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  • LA PERSONA HUMANA

  • Personaproviene del latnpersna, que significa mscara de actor o personaje teatral, y este del etruscophersu, que a su vez viene del griego (prspon), que traduce precisamente mscara.La definicin de persona era considerado como un concepto teatral ms que filosfico.Persona, pues, se refiere a la mscara que se ponan los actores griegos o romanosen las representaciones teatrales, y que contaba con una bocina para darle mayor resonancia a la voz, de modo que llegara a todos los espectadores. De all que muchas veces se profundice sobre su significado en un sentido filosfico y se diga que ser persona es representar un rol ante el mundo, en la sociedad, as como tener voz.

  • En Filosofa, existen varias definiciones depersona.ParaBoecio, unapersona es una sustancia individual de naturaleza racional. persona est naturae rationalis individua substanctiaSanto Toms de Aquino considera que unapersonaes un supuesto o individuo de naturaleza racional, es decir, una unidad completa y suficiente que posee espritu (inteligencia y voluntad). Locke (1632 -1704), defini a la persona como un ser dotado de razn, conciencia y recuerdos. La definicin de persona, se relacionara con la capacidad de ser poseedor de razn y de conciencia.ParaImmanuel Kant, unapersonasupone una categora moral, sujeta de derechos y deberes, que existe como fin en s. En sntesis, se podra afirmar que una persona es un individuo racional, consciente de s mismo y de los valores morales, capaz de responsabilizarse de s mismo.

  • Javier Zubiri dice que: "es un ser vivo, capaz de sentir, es decir de tener impresiones y dotado de inteligencia o facultad de elegirPlatn plantea un dualismo el alma encerrado en un cuerpoEn Aristteles lo define cono animal racionalPeter Singer (1946) no considera que ser humano sea equivalente a persona, y considera que la vida empieza en un sentido moralmente significativo cuando existe conciencia de la propia existencia.

  • La definicin de persona humana como unidad sustancial de naturaleza racional nos permite extraer sus caractersticas principales: la sustancialidad, la individualidad y la racionalidad.

    La sustancialidad se refiere a la forma indisoluble y exclusivamente propia en que los dos principios (el cuerpo y el alma espiritual) se encuentran unidos, de forma tal que presentan una dimensin distinta y mayor que una mera suma.

    - Cuerpo y alma Un cuerpo fsico sujeto a las leyes biolgicas de todos los seres vivos (nacimiento, nutricin, crecimiento, reproduccin y muerte).

    Un alma, principio de movimiento de todo ser vivo, qu es diferente al de los dems seres vivos ya que est dotado de inteligencia y voluntad.

  • La individualidad se refiere al ser completo en s y la racionalidad es interpretada como la capacidad de interrogarse sobre el ser de las cosas.

    - Es individualEs distinta de todos los otros miembros de la especie humana, es decir, aunque participe de la misma naturaleza, constituye una totalidad en s.

    Es una unidad, que no puede dividirse sin perecer. Se compone de alma y cuerpo, espritu y materia, que en ella forman una unidad sustancial, cuya ruptura es la muerte.

  • - Es social

    Slo en la compaa de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad, caractersticas que lo distinguen de los otros animales.

    Por ser consciente, racional y libre, el hombre posee derechos inalienables y deberes morales, mientras el animal slo tiene instintos y hbitos.

  • Todos tenemos la experiencia de ser alguienPero ese alguien desde un identidad corporalDe existir como hombre o como mujerLa experiencia corporal es tan intensa que que no podemos dudar de ella.CARACTERSTICAS DE LA PERSONA HUMANA

  • Comportamiento pre-establecido.

    Se ajusta a su naturaleza.

    - La naturaleza le da casi todo hecho.En cada momento debemos hacer lo que debemos hacer y debemos evitar hacer cualquier cosa (Ortega y Gasset)Debemos cumplir con nuestra obligacin y debemos evitar hacer lo que primero se nos ocurra. (No da lo mismo)Aranguren y Zubiri distinguen entre moral como estructura y moral como contenido.

  • El ser humano tiene un modo peculiar de comportamiento que le permite emanciparse de la tutela mecnica de la naturaleza. El esquema operativo estmulo-respuesta, que determina la vida de los dems vivientes al menos en una gran parte de sus reacciones, se ve sustituido, con indudables ventajas y con evidentes riesgos, por el esquema estmulo-respuesta-propuesta. El caso es que el ser humano ha dejado de ser un animal puramente guiado por el estimulo. Todo retorno a ese estadio superado, aunque a veces nostlgicamente apetecido, se paga siempre con una prdida de humanidad. No se abdica impunemente de la dignidad personal.

  • La moral de la persona no es un programa de mortificacin, sino de vivificacin Es hora de recordar unas palabras del Concilio Vaticano II que evocan y profesan esta fe laica y religiosa a la vez en la prioridad del hombre sobre las obras de sus propias manos. Creyentes y no creyentes estn generalmente de acuerdo en este punto todos los bienes de la tierra deben ordenarse en funcin del hombre, centro y cima de todos ellos. (GS 12a) No se equivoca el hombre al afirmar su superioridad sobre el universo material y al considerarse no ya como partcula de la naturaleza o como elemento annimo de la ciudad humana Por su interioridad es, en efecto, superior al universo entero. (GS 14b) .

  • Dignidad : (latn) Lo adecuado, lo conveniente o conforme a algo, a la vez una cierta excelencia, superioridad o nobleza. Este termino pas de una conquista individual a ser inherente a la condicin humana.En la sociedad romana pre-imperial era una forma de vida, parte a la esfera poltica, una recta moral.Para el cristiano: tiene su fundamento en su origen divino. Imagen y semejanza de Dios. La dignidad es igual para todos los hombres dotndolo de derechos inalienables naciendo as las tareas de proteccin y respeto. Dignidad de la persona * valoracin por s mismo. * valor intrnseco de todo ser humano apoyado en su capacidad racional constituye la base de todos los derechos

  • Algunos opinan que: Es un atributo, algo que en forma circunstancial podemos poseer y gozar de su beneficio o que por el contrario, se la puede perder y padecer situaciones en que pasamos a ser considerados indignos.Pero lo cierto es que la dignidad es inherente a la persona y radica en su constitucin esencial, en aquello que es exclusivamente propio del ser persona. Es una dignidad absoluta porque no depende de ninguna cualificacin, sino basndose en el mero hecho de tratarse de una persona humana, dignidad que le confiere un valor inestimable y la coloca como razn de ser de todas las instituciones sociales, polticas y econmicas.

  • El Concilio Vaticano II no duda en afirmar la dignidad del ser humano con trminos que podran ser aceptados por todas las culturas, tal concepcin racional y ecumnica no duda en yuxtaponer la confesin explcita de la unin intima del ser humano con su Creador: Queda en pie para cada hombre el deber de conservar la estructura de toda la persona humana, en la que destacan los valores de la inteligencia, voluntad, conciencia y fraternidad, todos los cuales se basan en Dios Creador y han sido sanados y elevados maravillosamente en Cristo (GS 61a)El Concilio Vaticano II sita la dignidad de la persona precisamente en el propio valor eminente, que ella debe realizar de forma libre por s misma (GS 26, 27, 40, 41) Partiendo de tal conviccin advierte contra el peligro de que la persona sea empleada como mediopara un fin ajeno a s misma (GS 27)

  • Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada.Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?

  • ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos, tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la condicin poltica de los pases o de los territorios. . .

  • El estado de derecho.- Supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la proteccin y garanta de los derechos humanos. Universalidad.- Por ser inherentes a la condicin humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regmenes polticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Transnacionalidad.- El desarrollo histrico de los derechos humanos hacia su internacionalizacin. Irreversibilidad.- Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categora de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada

  • 5.- Progresividad.- Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el mbito de la proteccin a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es as como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su proteccin.

  • El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano domstico como en el internacional, autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias distintas. En condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertas restricciones fundadas sobre distintos conceptos que pueden resumirse en la nocin general de orden pblico. Por otra parte, en casos de emergencia, los gobiernos estn autorizados para suspender las garantas.Los derechos humanos pueden ser legtimamente restringidos. Sin embargo, en condiciones normales, tales restricciones no pueden ir ms all de determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas formalidades.

  • La formulacin legal de los derechos humanos contiene, normalmente, una referencia a las razones que, legtimamente, puedan fundar limitaciones a los mismos.

    Las limitaciones estn normalmente referidas a conceptos jurdicos indeterminados, como lo son las nociones de orden pblico o de orden; de bien comn, bienestar general o vida o bienestar de la comunidad de seguridad nacional, seguridad pblica o seguridad de todos; de moral o moral pblica; de salud pblica, o de prevencin del delito.Las limitaciones a los derechos humanos no pueden afectar el contenido esencial del derecho tutelado.

  • La suspensin de garantas est sujeta, adems, a cierto nmero de condiciones, entre las que cabe enunciar, tambin de modo esquemtico, las siguientes:a. Estricta necesidad. La suspensin de las garantas debe ser indispensable para atender a la emergencia.b. Proporcionalidad, lo que implica que solo cabe suspender aquellas garantas que guarden relacin con las medidas excepcionales necesarias para atender la emergencia.c. Temporalidad. Las garantas deben quedar suspendidas solo por el tiempo estrictamente necesario para superar la emergencia.d. Respeto a la esencia de los derechos humanos. Existe un ncleo esencial de derechos cuyas garantas no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia.

  • Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades.a. El derecho a la educacin, comporta, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiarb. El derecho a no ser agredidos, lleva consigo el deber de no agredir a los otros

    Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si slo es nuestro como si es de todos.La conciencia de derechos y deberes se da cuando las personas dentro de un ordenamiento jurdico saben cules son sus derechos y cuales sus deberes de acuerdo con las normas vigentes.

  • EL SER HUMANO, ICONO DE DIOSel Catecismo de la Iglesia Catlica no deja de extraer algunas importantes conclusiones ticas de la afirmacin de la iconalidad humana Por haber sido hecho a imagen de Dios, el ser humano tiene la dignidad de persona, no es solamente algo, sino alguien. Es capaz de conocerse, de poseerse y de darse libremente y entrar en comunin con otras personas, y es llamado, por la gracia, a una alianza con su Creador, a ofrecerle una respuesta de fe y de amor que ningn otro ser puede dar en su lugar

  • La unicidad de ese ser singular e insustituible, nico e irrepetible, que merece todo respeto. La dialogicidad ontolgica de la persona, que se hace a s misma en el encuentro interpersonal, como ser responsorial. La interioridad de este ser humano que, trascendiendo al estmulo, retorna sobre s mismo para pensar y decidir conscientemente. La gradualidad de un ser que, creado en la personeidad, se va haciendo mientras proyecta y articula su personalidad. La sacralidad del ser humano que refleja en el mundo la imagen misma de Dios, al tiempo que recuerda que su esencia es su misma presencia. El ser humano se autocomprende como una unidad psicosomtica indisoluble.

  • El hombre no puede ser aislado de la comunidad humana a la que perteneceEl ser humano se personaliza gradualmente en el seno de la comunin interpersonal. La persona depende menesterosamente del amor de sus semejantes y fracasa ante su indiferencia. La persona no puede ser reducida a la categora de los medios, tiles e instrumentos. El ser humano es imagen de Dios: como tal ha de portarse y como tal ha de ser tratado. La iconalidad humana se realiza en el seoro sobre la creacin, la fraternidad con los dems hombres y la flialidad respecto a Dios.

  • El trmino gnero hace referencia a las expectativas de ndole cultural respecto de los roles y comportamientos de hombres y mujeres. El trmino distingue los aspectos atribuidos a hombres y mujeres desde un punto de vista social de los determinados biolgicamente. A diferencia del sexo biolgico, los roles de gnero y los comportamientos y relaciones entre hombres y mujeres (relaciones de gnero) pueden cambiar con el tiempo, incluso si ciertos aspectos de estos roles derivan de las diferencias biolgicas entre los sexos.El gnero es una construccin social, el resultado de un proceso histrico, influido por factores econmicos, sociales, ideolgicos, culturales, surgido a partir de las diferencias biolgicas de los sexos, pero no identificable a ellas.

    (Simone de Bouvoir: no se nace mujer).

  • Es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el trato de mujeres y hombres segn sus necesidades respectivas. La equidad de gnero se refiere a la justicia necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a mujeres y hombres por parte del gobierno, de las instituciones educativas y de la sociedad en su conjunto.

    Representa el respeto a nuestros derechos como seres humanos y la tolerancia de nuestras diferencias como mujeres y hombres, representa la igualdad de oportunidades en todos los sectores importantes y en cualquier mbito, sea este social, cultural o poltico.

    Actualmente la desigualdad de gneros es una problemtica que los gobiernos y organismos nacionales e internacionales tratan de erradicar, pero si bien es cierto que se han tenido grandes avances en el tema, tambin es cierto que cada da surgen nuevos sectores donde la desigualdad de gnero, de etnia y de clase social obstaculizan el crecimiento econmico y el desarrollo social y humano.

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