Sociología del derecho

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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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SOCIOLOGÍA DEL

DERECHO

Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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Concepto.

La sociología (del latín socius, socio, y del griego«λóγος» logos) es la ciencia social que estudia losfenómenos colectivos producidos por la actividadsocial de los seres humanos, dentro del contextohistórico-cultural en el que se encuentran inmersos.

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum",que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley,a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo queno se desvía ni a un lado ni otro. En otras palabras,son conductas dirigidas a la observancia de normasque regulan la convivencia social y permiten resolverlos conflictos inter subjetivos.

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RUTA PARA SU ANÁLISIS

Acto Social Hecho Social

Socialización JurídicaNecesidades Sociales

del Derecho

Sociología del Derecho

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Acto Social.

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ACTO SOCIAL.

Aquella acción que

tenga sentido para otro

motiva las acciones.

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DEFINICIÓN DE MAX WEBER

Hace referencia a una acción o hacer social, es aquelcomportamiento humano de un modo específico aotro.

Una acción social es aquella que referida a otro, espreciso que una acción sea social, que el móvil de lamisma sea una referencia a algo distinto a mí.

Si ese alguien mueve a verificar una determinadaconducta por haber movido en mi una intimaseguridad sentimental, no sería un caso de un hacersocial especifico, hace falta que el móvil decisivo demi acción este planteado en función a otro.

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TEORÍA GENERAL DE

PERSONS Teoría general de la acción social, cuyos factores que

intervienen en la acción es la situación y se definecomo comportamiento orientado hacia logros de fineso metas.

Persons tiene tres diferentes objetos diferentes queintervienen en la acción:

Objetos físicos: los que interactúan pero son impredeciblescomo medios.

Objetos sociales: que comprenden de otros actores conquienes el individuo interactúa.

Objetos culturales: que son los que regulan y otorgansignificado a la acción.

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CLASIFICACIÓN

Acción racional con arreglo a fines: haceuso de los medios. Para lograr un objetivo, sedebe recurrir a un medio racionalmenteapropiado.

Acción racional con arreglo a valores:acción creada por valores. Aquella acciónconscientemente guiada por una motivaciónética, moral etc.

Acción tradicional: Tiene por motivación lafuerza de la costumbre cultural.

Acción afectiva: Tienen como motivaciónprincipal el afecto.

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hecho Social.

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DEFINICIÓN

"Llamamos hecho social a todo modo de

hacer, fijo o no, que puede ejercer sobre

el individuo una imposición exterior, o

también, que es general en la extensión

de una sociedad dada, al mismo tiempo

que posee existencia propia,

independientemente de sus

manifestaciones individuales" .

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SPENCER

Manifiesta que una educación racional debería

rechazar estos procedimientos y conceder

total libertad al infante.

La permanente presión que el infante sufre, es

la presión del medio social que tiende

a plasmarlo a su imagen, y del que los padres

y maestros no son más que Representantes e

intermediarios.

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EJEMPLO

El suicidio como hecho social:

Variable: nivel de integración social,

permite la clasificación en:

Egoísta

A nómico (falta de normas)

Altruista

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Necesidades sociales del

derecho.

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DEFINICIÓN

Definiremos necesidad

social como la escasez

de un bien unida al

deseo de su satisfacción

por parte de todo el

colectivo social.

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CLASIFICACIÓN

Necesidades Sociales Materiales Éstas, sepaliarían garantizando la seguridad económicaindividual de cada individuo

Necesidades Sociales Inmateriales Son las que secentran en el más amplio desarrollo de lapersonalidad de los individuos.( Ej. : la cultura) Hayque añadir que esas necesidades deben afrontarsepor el Estado, no sólo desde una perspectiva política(ej.: medicamentazo), que tendría más bien uncarácter volitivo (intencional), sino también desde unaperspectiva jurídica ( hacer esa ley, norma legal),quesería la encargada de estructurarla y dotarla demedios legales para su correcto funcionamiento.

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SUPUESTO

Hasta finales de S. XVII la sociedad era de tipoagraria dándose la circunstancia de que este tipode sociedad, cada una era responsable directode su destino, pues debería cubrirse susnecesidades como pudiera y si por algún motivose verían inútil para el trabajo, enfermara o sepresentaba cualquier otra circunstancia análogaque le impidiera traer el sustento a su hogar,estos ingresos, tenían que ser suplidos por elresto de sus familiares (normalmente los másallegados) o bien pasar a depender de la caridadajena, que frecuentemente en España eraejercida por la Iglesia Católica.

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A finales de este S. XVII, en prácticamentetoda Europa se produce la "RevoluciónIndustrial" abriéndose la era delmaquinismo e industrialización.

En definitiva, comienza una nueva etapa deesclavitud para el trabajador, apareciendo unnuevo tipo de persona que es el asalariadooprimido, que años después el socialismoMarxista inmortalizará con la etiqueta deproletario.

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La vida de este asalariado, tan sólo vislumbraba jornadasinterminables de trabajo, unas pésimas condicioneslaborables en cuanto a seguridad y salubridad, unosabusos por parte de los patronos, un futuro caracterizado porla incertidumbre económica y social, y en definitiva, lo queresulta más grave, que el Estado se declaraba abstencionistaante tales situaciones.

Era la época que los constitucionalistas denominaron"laissez faire, laissez passer "(dejar hacer, dejar pasar ) enla cual los trabajadores asumían todos los riesgos ya que sipor ejemplo, sufrían un accidente o caían enfermos, seríanellos mismos los que debían sufragar sus gastos médicos,dejando además, en muchas ocasiones, de percibir el salariopor el tiempo no trabajado, llegando incluso al punto depoder perder su empleo definitivamente y lógicamente susalario.

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La experiencia nos demuestra que los

individuos a lo largo de la historia, han estado

sometidos a eventos que provocan

necesidades sociales y que tratan de

solventar, buscando instrumentos para

protegerse de esas necesidades sociales.

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SUPLENCIA DE LA NECESIDAD

SOCIAL.

El IMSS es la institución de seguridad social más grande de AméricaLatina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de lasociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza enMéxico

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Socialización Jurídica.

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CONCEPTO

El concepto de socialización jurídica se

define como el conjunto de mecanismos

y proceso de formación individual,

esencialmente durante el periodo que se

extiende entre la infancia y el fin de la

adolescencia, de un sistema de

conocimientos, representaciones y

actitudes respecto del derecho

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ENFOQUES EN LA

SOCIALIZACIÓN JURÍDICA

• Hoy hay distintos enfoques en el estudio de

la socialización jurídica:

La acumulación de información,

La transferencia del rol de subordinación dentro

de la familia,

El desarrollo cognitivo, y

La construcción de la identidad jurídica

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ACUMULACIÓN DE

INFORMACIÓN

Desde este punto de vista, la socialización

jurídica es entendida como un proceso de

adquisición de información sobre el modo en

que funciona el sistema jurídico, y en realidad

detrás de esto está la idea de que el

conocimiento de la ley es generalmente

suficiente para provocar conformidad con sus

prescripciones.

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TRANSFERENCIA DEL ROL DE

SUBORDINACIÓN DENTRO DE LA

FAMILIA.

Según Freud nuestra relación con la ley se derivade la relación que tenemos con nuestro padre. Denuestro modelo de subordinación en la familia sederiva nuestra subordinación a las reglasjurídicas, dependiendo de ello que las personasdesarrollen la voluntad de conformidad con elderecho y el compromiso con sus prescripciones.

Las normas y valores que adquirimos en nuestrafamilia nos ayudan a orientar nuestrocomportamiento en comunidades más amplias

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MODELO DE DESARROLLO

COGNITIVO

Desde esta perspectiva se distinguen tres

etapas del desarrollo del razonamiento moral.

La llamada Pre-convencional, que coincide con

los años iniciales de la infancia, el niño evalúa su

entorno en términos de placer o dolor, siendo

bueno los que satisface sus deseos o lo hace

sentir bien. Su moral es heterónoma y el respeto

a las reglas se deriva fundamentalmente del

deseo de evitar un castigo, y un poco más

adelante, de ganar una recompensa.

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La segunda etapa es la llamada Convencional; y enesta etapa se define lo correcto o incorrecto según lanorma de su grupo. Su motivación para cumplir lasnormas surge del deseo de estar a la altura de lo quese espera de ellos como hijos, alumnos o amigos.

En la tercera etapa llamada Pos-convencional losadolescentes son capaces de independizarse de lasnormas y de los valores culturales y pueden enjuiciarlas normas desde valores morales abstractos. Tomanconciencia de que la gente tiene variedad deopiniones y valores y de que muchas reglas sonrelativas al propio grupo.

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CONSTRUCCIÓN DE LA

IDENTIDAD JURÍDICA

Esta perspectiva sobre la socialización jurídica

pone el acento sobre el papel que cada cual

juega en su propia socialización, en la

formación de su propio sistema de normas y

valores, y, muy especialmente en la

construcción de su identidad como sujeto de

derechos.