Bioetica en emergencias

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BIOÉTICA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFES Marco normativo ético y legal en la atención a emergencias y catástrofes Rafael Gómez García http://www.slideshare.net/ragomgar

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  • BIOTICA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATSTROFES

    Marco normativo tico y legal en la atencin aemergencias y catstrofes

    Rafael Gmez Garcahttp://www.slideshare.net/ragomgar

  • ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? tico1, ca.(Del lat. ethcus, y este del gr. ).1. adj. Perteneciente o relativo a la tica.2. adj. Recto, conforme a la moral.3. m. desus. Persona que estudia o ensea moral.4. f. Parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. tica profesionalMoral1.(Del lat. morlis).1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.2. adj. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciacin del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral3. adj. Que no concierne al orden jurdico, sino al fuero interno o al respeto humano. Aunque el pago no era exigible, tena obligacin moral de hacerlo4. f. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.5. f. Conjunto de facultades del espritu, por contraposicin a fsico.

  • ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? derecho, cha.(Del lat. directus, directo).2. adj. Justo, legtimo.3. adj. Fundado, cierto, razonable...9. m. Facultad del ser humano para hacer legtimamente lo que conduce a los fines de su vida.10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueo de una cosa nos permite en ella...13. m. Justicia, razn.14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactivaLey.(Del lat. lex, legis).f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.4. f. En el rgimen constitucional, disposicin votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado

  • ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? Simn Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Ins M. tica, Moral, Derecho y Religin. Un mapa de conceptos bsicos para entender la biotica clnica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en tica y moral como sinnimos: ethos vs "mos - moris"hbito", "costumbre", "carcter" o "modo de serLa tica o moral tiene que ver, por tanto, en primer lugar, con la forja de un buen carcter, que nos capacita para adoptar buenas decisiones. Y las buenas decisiones son aquellas que nos llevan a la Felicidad, Tratar de ser hombres en sentido pleno, ser hombres felices, es tratar de ser "excelentes". La excelencia, por tanto es tratar de ser mejores que uno mismo cada da. La excelencia, en el sentido originario, no es competitiva: ser excelentes no es ser mejor que otros, es tratar de ser hoy mejor que lo que fui ayer.tica y moral como diferentes: tica" para hablar de la disciplina filosfica que indaga reflexiva y tericamente sobre la experiencia del deber y sobre el fundamento de las normas que se extraen de ella para orientar nuestras acciones. La pregunta aqu es del tipo "por qu debo?" o "qu es el Bien?".tica es aqu sinnimo de "filosofa moral. En cambio los filsofos suelen reservar la palabra "moral" para la reflexin sobre lo prctico y concreto. La pregunta es aqu "qu debo hacer en esta situacin concreta?, origina las "ticas aplicadas".La Biotica es una de esas ticas aplicadas.

  • ETICO Y LEGAL ES LO MISMO? Simn Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Ins M. tica, Moral, Derecho y Religin. Un mapa de conceptos bsicos para entender la biotica clnica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en tica y moral como diferentes:

    "moral" para referirnos al conjunto de valores que configuran el ideal de vida buena, el ideal de Felicidad que tiene una persona. La moral es siempre de mximos, marca el horizonte de la Excelencia

    "tica" para describir el conjunto de valores que una sociedad est obligada a respetar para garantizar el respeto mutuo, la convivencia pacfica y justa. Estos valores slo pueden ser pocos, aunque fundamentales, por eso hablaremos de "tica de mnimos".La biotica se entiende pues como un proyecto de tica civil aplicada al mundo de la salud en su sentido amplio. La biotica engloba las ticas profesionales, la tica mdica o la de enfermera, pero las desborda y ampla al hacer que se reconfiguren a la luz de un proyecto de ciudadana, de un proyecto colectivo y participativo de aclaracin de los valores en juego. En el fondo, la biotica trata sobre la manera de aplicar el marco tico de los derechos humanos al complejo mundo de las Ciencias de la Salud.

  • Caractersticas de los proyectos morales: Todos tenemos escalas de valores no hay seres "amorales". cada uno fundamenta esas escalas de valores como le parece. los proyectos morales no pueden imponerse a los dems, slo pueden ofrecerse, slo pueden ser una invitacin a compartir un ideal de Felicidad. los proyectos morales no pueden situarse por debajo del proyecto tico colectivo. Es decir debe respetar los valores de la tica civil. Esto suele ser una fuente importante de conflictos.

    la vida moral de una sociedad, de un grupo, de una persona, se mueve siempre al menos en tres planos, que son la Moral, la tica y el Derecho. Adems, puede existir en algunas personas un cuarto plano que alimente la Moral, es la Religin.

    As como la Religin se conecta con la Moral, el Derecho se conecta con la tica.

    Simn Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Ins M. tica, Moral, Derecho y Religin. Un mapa de conceptos bsicos para entender la biotica clnica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en

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  • Es importante decir que los deberes que tenemos, en tanto que realizacin y optimizacin de valores, tienen un orden jerrquico.

    Los deberes jurdicos son ms vinculantes que los ticos, y estos son ms vinculantes que los morales.

    El Derecho se origina a partir de la tica, y esta a partir de las Morales. Sin embargo a veces las sociedades abren brechas jurdicas antes de que se haya creado una autntica conciencia tica no siempre el Derecho va ms lento que la evolucin tica de una sociedad. A veces ms rpido, abriendo posibilidades que slo con el tiempo la sociedad ocupa y rellena ticamente. La evolucin histrica de la teora del consentimiento informado en nuestro pas es un buen ejemplo de ello. Dicha teora penetr tempranamente en el mbito jurdico a travs del artculo 10 de la Ley General de Sanidad de 1986, y slo en los ltimos 10 est comenzado a ser incorporada como variable tica del comportamiento de los profesionales y de los ciudadanos.Simn Lorda, Pablo; Barrio Cantalejo, Ins M. tica, Moral, Derecho y Religin. Un mapa de conceptos bsicos para entender la biotica clnica. Etica de los Cuidados. 2008 jul-dic;1(2). Disponible en

  • NECESITO SABER LAS LEYES PARA MI BUEN EJERCICIO PROFESIONAL? SI NECESITO CONOCER LA BIOTICA PARA UN BUEN EJERCICIO PROFESIONAL?Escribi Maran que no haca falta formar en tica a los mdicos porque su vocacin les induca a comportarse virtuosamente desde el punto de vista moral.

  • LA EXCELENCIA EN LAS PROFESIONES SANITARIAS. Victoria Camps. Catedrtica de Filosofa moral y poltica Universitat Autnoma de BarcelonaCada vez ms, la idea del buen profesional tiende a estar vinculada a la del experto, a la persona competente en una determinada rea del saber, en lugar de apuntar al ideal de una persona comprometida y moralmente responsable en el desempeo de la funcin o actividad que realiza la acepcin vulgar y corriente de la profesionalidad, incluso de la excelencia profesional, est relacionada con la competencia cientfica y tcnica, con la posesin de unos conocimientos y un conjunto de habilidades y aptitudes especficos. Un buen profesional es, ante todo, un experto. Hoy las profesiones son, en definitiva, carreras mejor o peor ejecutadas. competencia cientfica y tcnica, competencia que, sin duda, es el primer deber moral del profesional, pero no el nico. Pues la responsabilidad profesional exige algo ms. ..en qu consiste ese plus moral que la excelencia profesional requiere siempre y, ms concretamente, en las profesiones sanitarias.la profesionalidad sanitaria, habra que decir que las dimensiones de la misma, si lo que se busca es la excelencia en su sentido ms pleno, deberan abarcar los siguientes objetivos: Atencin prioritaria al inters del paciente Colaboracin con los dems profesionales sanitarios Preocupacin por la buena imagen de la profesin Apertura al conocimiento humanista

  • necesito saber las leyes para mi buen ejercicio profesional? SI necesito conocer la biotica para un buen ejercicio profesional?

  • LAS LEYES Y SU TICA

  • LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. TTULO I. DEL SISTEMA DE SALUD CAPTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES3. 1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarn orientados prioritariamente a la promocin de la salud y a la prevencin de las enfermedades.2. La asistencia sanitaria pblica se extender a toda la poblacin espaola. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarn en condiciones de igualdad efectiva.3. La poltica de salud estar orientada a la superacin de los desequilibrios territoriales y sociales.10. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones pblicas sanitarias:Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, econmico, ideolgico, poltico o sindical.A la informacin sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.A la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias pblicas y privadas que colaboren con el sistema pblico.A ser advertido de si los procedimientos de pronstico, diagnstico y teraputicos que se le apliquen pueden ser utilizados en funcin de un proyecto docente o de investigacin, que, en ningn caso, podr comportar peligro adicional para su salud. En todo caso ser imprescindible la previa autorizacin, y por escrito, del paciente y la aceptacin por parte del mdico y de la direccin del correspondiente centro sanitario.A que se le de en trminos comprensibles, a l y a sus familiares o allegados, informacin completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento.A la libre eleccin entre las opciones que le presente el responsable mdico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realizacin de cualquier intervencin, excepto en los siguientes casos:.A que se le asigne un mdico, cuyo nombre se le dar a conocer, que ser su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumir tal responsabilidad.A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposicin legal o reglamentaria.Negarse al tratamiento, excepto en los casos sealados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los trminos que seala el apartado 4 del artculo siguiente.A participar, a travs de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los trminos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institucin hospitalaria, el paciente, familiar o persona a el allegada recibir su informe de alta.A utilizar las vas de reclamacin y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deber recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.A elegir el mdico y los dems sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud.A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los trminos que reglamentariamente se establezcan por la Administracin del Estado.JUSTICIA

  • LEY DE COHESIN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDLEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitariasJUSTICIANO MALEFICENCIA

  • LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigacin biomdica.LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BSICA REGULADORA DE LA AUTONOMA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN CLNICA.Ley 5/2003, de 9 octubre PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCA BOE 21 noviembre 2003Artculo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca, la declaracin de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por s misma.NO MALEFICENCIAAUTONOMIAAUTONOMIA

  • El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna. El ordenamiento jurdico est, por tanto, llamado tambin a concretar y proteger este ideal de la muerte digna. hoy en da puede afirmarse que existe un consenso tico y jurdico bastante consolidado en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de la buena muerte, sobre los que inciden los artculos de la presente Ley. Entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad.Otro de los contenidos claves del ideal de muerte digna que goza de consenso es el derecho de las personas a redactar un documento escrito en el que hagan constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por s mismas, as como a designar mediante dicho documento a quien tomar decisiones en su lugar.Artculo 4. Principios bsicos. Son principios bsicos que inspiran esta Ley:a) La garanta del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte.b) La promocin de la libertad, la autonoma y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, as como la preservacin de su intimidad y confidencialidad.c) La garanta de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupcin del mismo, no suponga el menoscabo de una atencin sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte.d) La garanta del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte.e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminacin en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte.

  • Artculo 5. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:Calidad de vida: Satisfaccin individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales.c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevencin y el alivio del sufrimiento, as como la identificacin, valoracin y tratamiento del dolor y otros sntomas fsicos y/o psquicos.f) Limitacin del esfuerzo teraputico: Retirada o no instauracin de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervencin que, dado el mal pronstico de la persona en trminos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo ftil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situacin clnica carente de expectativas razonables de mejora.i) Obstinacin teraputica: Situacin en la que a una persona, que se encuentra en situacin terminal o de agona y afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clnica, que nicamente prolongan su vida biolgica, sin posibilidades reales de mejora o recuperacin, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitacin.j) Personas en proceso de muerte: Personas que se encuentran en situacin terminal o de agona.

  • Artculo 5. Definiciones. A los efectos de la presenteLey, se entiende por:l) Sedacin paliativa: Administracin de frmacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situacin terminal o de agona, para aliviar adecuadamente uno o ms sntomas refractarios, previo consentimiento informado explcito en los trminos establecidos en la Ley.m) Sntoma refractario: Aquel que no responde al tratamiento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la conciencia de los pacientes.n) Situacin de agona: Fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clnicamente por un deterioro fsico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relacin y de ingesta, y pronstico vital de pocos das.) Situacin de incapacidad de hecho: Situacin en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su vida por s mismas de forma autnoma, sin que necesariamente haya resolucin judicial de incapacitacin.o) Situacin terminal: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento especfico, con un pronstico de vida limitado y en la que pueden concurrir sntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa especfica.q) Valores vitales: Conjunto de valores y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte.

  • TTULO II: Derechos de las personas ante el proceso de la muerteArtculo 6. Derecho a la informacin asistencial.Artculo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.Artculo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervencin.Artculo 9. Derecho a realizar la declaracin de voluntad vital anticipada.2. Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andaluca, la declaracin de voluntad anticipada se incorporar a la historia clnica, en los trminos que reglamentariamente se determinenArtculo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la informacin, la toma de decisiones y el consentimiento informado.3. La situacin de incapacidad no obsta para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.Artculo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir informacin sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensin. Tambin tiene derecho a que su opinin sea escuchada, siempre que tenga doce aos cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.3. Las personas menores emancipadas o con diecisis aos cumplidos prestarn por s mismas el consentimiento, si bien sus padres o representantes legales sern informados y su opinin ser tenida en cuenta para la toma de la decisin final correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

  • TTULO II: Derechos de las personas ante el proceso de la muerte

    Artculo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la eleccin del domicilio para recibirlos.Artculo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor. incluida la sedacin si el dolores refractario al tratamiento especfico.Artculo 14. Derecho de los pacientes a la administracin de sedacin paliativa.Los pacientes en situacin terminal o de agona tienen derecho a recibir sedacin paliativa, cuando lo precisen.Artculo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.Artculo 16. Derecho al acompaamiento.En los trminos expresados en el artculo 23 y siempre que la asistencia se preste en rgimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho:a) A disponer, si as lo desean, de acompaamiento familiar.b) A recibir, cuando as lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.

  • TTULO III Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de la muerte

    Artculo 17. Deberes respecto a la informacin clnica3. Los profesionales a los que se refieren los apartados 1 y 2 dejarn constancia en la historia clnica de que dicha informacin fue proporcionada a los pacientes y suficientemente comprendida por estos.Artculo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clnicas.deber asegurarse de que la misma est clnicamente indicada,obligacin de respetar los valores, creencias y preferencias de los mismos en la toma de decisiones clnicas, Artculo 19. Deberes respecto a la declaracin de voluntad vital anticipada.en situacin de incapacidad de hecho, los profesionales procedern de acuerdo con lo previsto en el artculo 9.2 de la Ley 5/2003,de 9 de octubre..

  • TTULO III Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de la muerteArtculo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situacin de incapacidad de hecho.El mdico o mdica responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atencin mdica pudiera encontrarse en una situacin de incapacidad de hecho que le impidiera decidir por s misma. Tal valoracin debe constar adecuadamente en la historia clnica. Para determinar la situacin de incapacidad de hecho se evaluarna) Si tiene dificultades para comprender la informacin que se le suministra.b) Si retiene defectuosamente dicha informacin durante el proceso de toma de decisiones.c) Si no utiliza la informacin de forma lgica durante el proceso de toma de decisiones.d) Si falla en la apreciacin de las posibles consecuencias de las diferentes alternativas.e) Si no logra tomar finalmente una decisin o comunicarla.Artculo 21. Deberes respecto a la limitacin del esfuerzo teraputico limitar el esfuerzo teraputico, cuando la situacin clnica lo aconseje, evitando la obstinacin teraputica. La justificacin de la limitacin deber constar en la historia clnica.2. Dicha limitacin se llevar a cabo odo el criterio profesional del enfermero o enfermera responsable de los cuidados y requerir la opinin coincidente con la del mdico o mdica responsable de, al menos, otro mdico o mdica de los que participen en su atencin sanitaria. La identidad de dichos profesionales y su opinin ser registrada en la historia clnica.3. En cualquier caso, el mdico o mdica responsable, as como los dems profesionales sanitarios que atiendan a los pacientes, estn obligados a ofrecerles aquellas intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort.

  • TTULO IV Garantas que proporcionarn las instituciones sanitarias.Artculo 22. Garanta de los derechos de los pacientes.Artculo 23. Acompaamiento de los pacientes.Artculo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.1. Los centros e instituciones sanitarias prestarn apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y familias de pacientes en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los centros sanitarios.2. Los centros e instituciones sanitarias prestarn una atencin en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras y promovern medidas para la aceptacin de la muerte de un ser querido y la prevencin del duelo complicado.Artculo 25. Asesoramiento en cuidados paliativosArtculo 26. Estancia en habitacin individual para personas en situacin terminal.1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarn a los pacientes en situacin terminal, que deban ser atendidos en rgimen de hospitalizacin, una habitacin individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.2. Asimismo, estos pacientes podrn estar acompaados permanentemente por una persona familiar o allegada.Artculo 27. Comits de tica Asistencial.Todos los centros sanitarios o instituciones dispondrn o, en su caso, estarn vinculados a un Comit de tica Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clnicas que planteen conflictos ticos, que sern acreditados por la Consejera competente en materia de salud. Los informes o dictmenes emitidos por el Comit de tica Asistencial en ningn caso sustituirn las decisiones que tengan que adoptar los profesionales sanitarios. En los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientesque no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se solicitar asesoramiento al Comit de tica Asistencial correspondiente, que podr proponer alternativas o soluciones ticas a aquellas decisiones clnicas controvertidas.

  • Disposicin adicional primera. Evaluacin de la Ley.La Consejera de Salud elaborar, en el plazo de un ao, un estudio sobre como mueren los andaluces, que se actualizar peridicamente con el fin de permitir evaluar con regularidadla aplicacin y efectos de la presente Ley.Disposicin adicional segunda. Difusin de la Ley.La Consejera de Salud habilitar los mecanismos oportunos para dar la mxima difusin a la presente Ley entre los profesionales y la ciudadana en general.Disposicin adicional tercera. Cuidados paliativos.La Administracin Pblica Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley en relacin a la prestacin de cuidados paliativos, procurar una formacin especfica de alta calidad a sus profesionales en su mbito y promover las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca del nmero y dotacin adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.Disposicin transitoria nica. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.No obstante lo previsto en el artculo 9.2 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, hasta tanto el contenido de la declaracin de voluntad vital anticipada se incorpore a la historia clnica, conforme a lo previsto en el artculo 9.2 de la presente Ley, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de muerte estarn obligados a consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

  • Disposicin final tercera. Comits de tica Asistencial.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca desarrollarreglamentariamente los Comits de tica Asistencial enel plazo mximo de seis meses desde la entrada en vigor dela presente Ley.

  • El desarrollo de las virtudes antes mencionadas forma parte de ese hacerse cargo de la propia actividad en un sentido total, ms all de la competencia cientfica y tcnica... Ni las leyes ni las normas de los cdigos deontolgicos son operativos cuando falta la voluntad del sujeto de recoger el autntico espritu de los mismos y aplicarlos adecuadamente en cada caso.

    El sentido comunitario es fundamental porque, en la prctica profesionalUno es responsable ante s mismo y ante la profesin y, por supuesto, ante la sociedad a la que finalmente sirve. Por eso, la tica tiene una dimensin pblica irrenunciable, porque, en definitiva, lo que hay que anteponer al inters particular o personal, incluso al inters corporativo, es el inters pblico. Y son estas consideraciones las que llevan a entender el ejercicio profesional como una expresin de ciudadana.La medicina deber repensarse a s misma como una mera rama de la ciencia aplicada, que la lleva a perder de vista la complejidad del curar como prctica humana que requiere no slo el saber del experto, sino el contexto de una comunidad profesional comprometida.W.M. Sullivan, What is Left Of Profesionalism After Managed CareLA EXCELENCIA EN LAS PROFESIONES SANITARIAS. Victoria Camps. Catedrtica de Filosofa moral y poltica Universitat Autnoma de Barcelona

  • "El mdico que solo sabe de Medicina, ni Medicina sabe..Dr. Jos Letamendi

  • ALGUNAS DEFINICIONESSedacin paliativaPor sedacin paliativa se entiende la administracin de frmacos a un paciente en situacin terminal, en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su conciencia todo lo que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o ms sntomas pertinaces que le causan sufrimiento, contando para ello con su consentimiento informado y expreso o, si esto no es factible, con el de su familia o representante.Lo que hace aparentemente especial a esta actuacin clnica es que uno de sus posibles efectos secundarios. se ha acudido al uso de un antiguo principio moral, el principio del doble efecto. Este principio dice que, cuando una determinada actuacin tiene dos posibles efectos, uno positivo y otro negativo, si la persona acta buscando intencionadamente el efecto positivo pero como consecuencia de ello se produce adems, de manera no buscada, el negativo, la actuacin es moralmente correcta.Simn Lorda P et al. tica y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras

  • ALGUNAS DEFINICIONESSuspensin de atencin mdica por fallecimientoLos criterios de muerte enceflica estn claramente definidos en Anexo I del Real Decreto 2070/1999 de extraccin y trasplante de rganos. Cuando un paciente los cumple, no iniciar o retirar todas las medidas teraputicas de soporte vital no produce ni permite la muerte del paciente, porque en realidad sta ya ha acontecido. Si el paciente ya fallecido es candidato a ser donante de rganos, la nica diferencia es que, antes de proceder a la desconexin final, se realiza una serie de intervenciones clnicas destinadas a posibilitar la conservacin y la extraccin de esos rganos. No hay aqu ningn tipo de conflicto tico ni jurdico ni cabe aqu hablar de eutanasia ni de limitacin del esfuerzo teraputico. Todas esas expresiones tienen sentido cuando se habla de pacientes vivos, no de personas ya fallecidas.Simn Lorda P et al. tica y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras

  • ALGUNAS DEFINICIONESEutanasia : La palabra eutanasia es la reina de la discordia y la confusin en los debates en torno a la muerte digna. Eutanasia es una bella palabra que, como es bien sabido, etimolgicamente tan slo significa buena muerte.Producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa mediante una relacin causa-efecto nica e inmediata. Se realizan a peticin expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situacin de capacidad. En un contexto de sufrimiento, entendido como dolor total, debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo mediante cuidados paliativos.Son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relacin clnica significativa.Diccionario RAE: Accin u omisin que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin lSimn Lorda P et al. tica y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras

  • ALGUNAS DEFINICIONES

    Cuando, en este contexto, la actuacin del profesional se limita a proporcionar al paciente los medios imprescindibles para que sea l mismo quien se produzca la muerte, se habla de suicidio mdicamente asistido o suicidio asistido sin ms.

    Es un requisito imprescindible para hablar de eutanasia que exista una peticin expresa y reiterada del paciente. Que no haya consentimiento informado expreso del paciente hace que la actuacin del profesional deba ser etiquetada sin ms como homicidio.

  • ALGUNAS DEFINICIONESLa limitacin del esfuerzo teraputico (LET) es retirar (en ingls, withdraw) o no iniciar (en ingls, withhold) medidas teraputicas porque el profesional sanitario estima que, en la situacin concreta del paciente, son intiles o ftiles, ya que tan slo consiguen prolongarle la vida biolgica, pero sin posibilidad de proporcionarle una recuperacin funcional con una calidad de vida mnima. Esta expresin, en cierta medida otro neologismo, ha hecho fortuna en nuestro medio y est relativamente consolidada, aunque siempre puede haber profesionales que preferiran otros trminos.En cualquier caso, retirar o no iniciar dichas medidas permite a la enfermedad concluir su victoria sobre la vida del enfermo. Por lo tanto, es la enfermedad lo que produce la muerte del enfermo, y no la actuacin del profesional. La LET permite la muerte en el sentido de que no la impide, pero en ningn caso la produce o la causa. Esta diferencia entre permitir la muerte y producir la muerte es clave, pues es lo que separa la LET de la eutanasia.

  • ALGUNAS DEFINICIONESRechazo de tratamiento o denegacin de consentimiento

    As como en la toma de decisiones de LET el peso principal de la decisin recae en el profesional, en las decisiones de rechazo de tratamiento o denegacin de consentimiento el protagonismo total corresponde al paciente.El rechazo de tratamiento forma parte de la teora general del consentimiento informado, que es el modelo de toma de decisiones vigente en la biotica moderna

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