Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011

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PROPUESTA NUEVOS ESTATUTOS Centro de Estudiantes Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso

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PROPUESTA NUEVOS

ESTATUTOS

Centro de Estudiantes Escuela de Derecho

Universidad de Valparaíso

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PROPUESTA NUEVOS ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

TÍTULO I

Del Centro de Estudiantes

ζ Normas Generales Artículo 1º El Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso –en adelante CED- es una órgano colegiado, representativo, horizontal, democrático y pluralista, cuya función principal es promover la integración, participación y bienestar de los estudiantes de la carrera en relación a las problemáticas propias de la escuela, de la Universidad y de la sociedad en general. Artículo 2º Forman parte del CED todos los estudiantes que estén cursando algún ramo de pregrado de la carrera de Derecho de la Universidad de Valparaíso, más allá de la asistencia a las respectivas asignaturas, como también aquellos que se encuentren con matrícula pendiente o a la espera de alguna resolución administrativa que determine su situación académica. Para efectos de interpretación del presente estatuto, entiéndase sinónimos miembros del CED, comunidad estudiantil, estudiantado, estudiantes de la carrera, u otro calificativo que se ajuste a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 3º Reside en los miembros del CED el ejercicio pleno de su soberanía en conformidad a las normas establecidas en el presente estatuto. Se aplicarán en subsidio y sobre materias no reguladas los demás estatutos y reglamentos universitarios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso- en adelante FEUV.

ζ De los principios y deberes del Centro de Estudiantes Artículo 4º El CED difunde los principios de la democracia, la libertad, la solidaridad, la justicia social y la horizontalidad, defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de nuestra Escuela en sus reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante las autoridades universitarias y ante otras entidades representativas. Asimismo, el CED deberá propender siempre a la triestamentalidad, entendido como un principio de respeto e igualdad entre los distintos estamentos que componen a la comunidad universitaria, como también a su directa vinculación con la comunidad que la rodea. Artículo 5º El CED no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido político o candidato alguno. Artículo 6º Son deberes de los miembros del CED:

1º. Fomentar la convivencia y respeto al interior de la comunidad universitaria. 2º. Asumir en todo momento la defensa de los derechos de los estudiantes ante toda autoridad u

organismo que corresponda. 3º. Propender al bienestar e integridad de los miembros del CED mediante otorgamiento de beneficios

como becas de matrícula, alimentación y fotocopia y la realización de actividades destinadas a dicho objetivo.

4º. Proporcionar asistencia o medios para que los estudiantes realicen las actividades que estimen convenientes.

5º. Propender a la solución de problemas de tipo académico, socio-económico, administrativo o de otra índole de los estudiantes de la carrera.

6º. Propender al análisis y estudio por parte de la comunidad estudiantil sobre materias relacionadas con la problemática universitaria y social.

7º. Fomentar el debate y hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten la marcha de la Escuela y la Universidad o que se relacionen con la problemática social de nuestro país.

8º. Sostener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad universitaria, con las otras carreras tanto de la Universidad de Valparaíso, como de otras casas de estudios.

9º. Mantener constantemente informado al alumnado de toda iniciativa, acto o actividades que le conciernan mediante publicaciones y asambleas periódicas.

10º. Gestionar horarios exclusivos con suspensión de clases para la realización de Asambleas Generales periódicas con la Secretaría Académica y la Dirección de la Escuela.

11º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es urgente o de gran relevancia o en el boletín mensual.

12º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 10 días hábiles contados desde que ésta se haya hecho llegar por escrito.

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ζ De la adhesión a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso

Artículo 7º El CED reconoce su adhesión e integración a la FEUV, con el fin de participar y establecer permanente vinculación con las otras carreras de la Universidad. Artículo 8º La incorporación del CED a cualquier otra organización estudiantil, gremial o de otra índole, que tanto el CED como la FEUV decida integrar, se supeditará a la compatibilidad con el presente estatuto y al respeto a la autonomía del CED por parte de dicha organización. Lo anterior es sin perjuicio del plebiscito que aprobará la afiliación o desafiliación de cualquier otra asociación, institución o grupo a los que quisiese vincularse o desvincularse este CED.

ζ Del patrimonio del Centro de Estudiantes Artículo 9º El patrimonio estable del CED está constituido por el dinero entregado por los aportes efectuados por la Dirección de la Escuela. No obstante, podrá acrecentarse dicho patrimonio mediante otros recursos, tales como:

a. Aportes voluntarios entregados por la organización de ex alumnos de la Escuela, de la FEUV u otra organización vinculada a este CED.

b. Las rentas o frutos que resulten de actividades organizadas y/o financiadas con el patrimonio de esta entidad.

c. Aportes voluntarios de los integrantes del CED o de cualquier otra persona que desee cooperar en la concreción de los objetivos de esta entidad.

Artículo 10º El patrimonio del CED pertenece a todos sus miembros, por lo que serán ellos quienes determinarán, en la primera Asamblea General del año siguiente de asumida la Mesa, el destino de dichos recursos. Lo anterior es sin perjuicio a las áreas de desarrollo de gastos que el programa de la lista vencedora haya establecido. Artículo 11º Los detalles de ingresos y gastos al patrimonio constarán en un registro público a cargo del Secretario de Finanzas y Proyectos.

ζ De los órganos del Centro de Estudiantes

Artículo 12º Son órganos del CED: 1º. El Congreso CED; 2º. La Asamblea General de Estudiantes; 3º. La Mesa de Representantes; 4º. El Consejo de Delegados Académicos; 5º. El Consejo Académico Estudiantil (CAE); 6º. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL); 7º. El Tribunal de Honor.

También serán órganos del CED todas aquellas secretarías o comisiones, sean permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear los demás órganos del CED.

TÍTULO II Del Congreso CED

Artículo 13º Este órgano es el máximo ente de toma decisiones, por lo que resuelve y define las políticas que llevará a cabo el CED. Artículo 14º El Congreso se realizará cuando así lo determine la Mesa de Representantes o la Asamblea General con un quórum mínimo de 20% de los miembros del CED. Artículo 15º Podrán participar de esta instancia todos los miembros del CED con derecho a voz y a voto y quienes sean invitados para aportar en la discusión pero sólo con derecho a voz, todo con el fin de decidir sobre materias transcendentales para la carrera. Artículo 16º Son atribuciones del Congreso CED:

1º. Confirmar o modificar los Estatutos del CED vigentes a la fecha; 2º. Proponer planes y orientaciones a los diferentes órganos del CED; 3º. Cualquier otra situación que merezca la relevancia de ser llevado a este órgano y que sea aprobado

por la Asamblea con un quórum mínimo de 20% de los miembros del CED.

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Artículo 17º Será responsable de la organización y dirección del Congreso CED la Mesa de Representantes de turno, para lo cual deberá confeccionar y presentar a la Asamblea General una tabla mínima de materias a tratar en el Congreso y que podrán ser ampliadas o modificadas en dicha instancia. Artículo 18º Las resoluciones del Congreso serán tomadas en urna y por mayoría simple de los presentes en el Congreso, siempre y cuando se cumpla con un quórum del 25% de los miembros del CED, salvo que se tratase de materias obligatoria de plebiscito, caso en el cual se procederá a realización de dicha votación. Artículo 19º Las resoluciones emanadas del Congreso CED deberán ser oficializadas por la Mesa de Representantes mediante un documento escrito e informadas al estudiantado en el boletín mensual.

TÍTULO III De la Asamblea General de Estudiantes

Artículo 20º La Asamblea General de Estudiantes es la reunión de todos los miembros del CED. Ellas son públicas, por lo que podrá asistir cualquier persona no pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión. Artículo 21º La Asamblea es soberana y sus resoluciones son vinculantes en tanto se cumpla con el requisito de publicidad que corresponda, se ajusten a las disposiciones del presente estatuto y no se trate de materias obligatorias de plebiscito. Las votaciones serán a mano alzada y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes, previa identificación de aquellas personas que no formen parte del CED. Para que los acuerdos de la Asamblea sean vinculantes se requerirá que esta sea informada a lo menos con 48 horas de anticipación y con los puntos de tabla determinados, en este sentido, no se podrán agregar nuevos puntos, de no cumplirse estos requisitos, y debiendo la Mesa llevar una votación al Pleno de Estudiantes, ésta siempre deberá preguntar la opinión a la Asamblea para efectos de cumplir con dicha votación. Tratándose de Asambleas meramente informativas no se requerirá de requisito alguno. Artículo 22º La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque la mayoría de cualquier órgano del CED o un número no inferior al 10% de los estudiantes de la carrera. Para efectos de sesión extraordinaria, el órgano del CED o grupo de estudiantes convocantes deberá dirigirse por escrito al Secretario de Comunicaciones y Extensión para que éste comunique la citación al resto de la comunidad estudiantil. Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser informada a la comunidad estudiantil con a lo menos dos días de anticipación, salvo en caso urgente en que deberá ser avisada curso por curso. Además deberá especificarse en la convocatoria la tabla o motivos de la citación y el carácter de la asamblea (informativa o resolutiva). La tabla de discusión podrá contener cualquier asunto de interés del alumnado y deberá ser elaborada por el órgano convocante. Sin embargo, ésta podrá ser ampliada al inicio de la Asamblea a petición de cualquier estudiante de la carrera presente en ella. La Asamblea comenzará con la lectura del acta de la Asamblea anterior y será moderada por un miembro de la Mesa de Representantes quien será el encargado de otorgar las palabras y de hacer síntesis de las opiniones vertidas. Para tales efectos, los integrantes de la Mesa de Representantes deberán, al igual que los demás asistentes, pedir la palabra a la persona encargada, salvo para efectos de responder a consultas o aclarar materias confusas. Artículo 23º En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de la escuela, la Asamblea sesionará a lo menos 2 veces a la semana, con un aviso de 24 horas de antelación. Las decisiones que adopte la Asamblea, durante este periodo, tendrán valor vinculante sin necesidad de quórum, salvo en aquellas materias obligatorias de plebiscito. Artículo 24º La Asamblea tiene el carácter de fiscalizadora de la función desempeñada por los miembros de la Mesa de Representantes, los que tendrán que rendir cuenta semestral de sus actividades a dicho órgano. En definitiva, es la Asamblea la responsable de controlar el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente estatuto, teniendo las facultades de compeler al cumplimiento de la norma inobservada y el deber de convocar al Tribunal de Honor según lo dispuesto en el artículo 100.

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TÍTULO IV De la Mesa de Representantes

Artículo 25º La Mesa de Representantes es el órgano ejecutivo del CED y su máximo representante ante la autoridad y la comunidad. Artículo 26º Este órgano estará integrado por:

1º. Secretario General; 2º. Secretario Ejecutivo y Encargado de Bienestar; 3º. Secretario de Comunicaciones y Extensión; 4º. Secretario de Finanzas y Proyectos; 5º. Secretario de Vínculos.

Artículo 27º Son deberes y atribuciones de la Mesa:

1º. Representar oficialmente a los miembros del CED y hacer respetar ante las autoridades universitarias, de participación y representación estudiantil y de cualquier otra índole, los acuerdos tomados por los estudiantes de la carrera.

2º. Respetar y hacer respetar los presentes estatutos, velando especialmente por el cumplimiento a los deberes señalados en el artículo 6.

3º. Administrar el patrimonio del CED. 4º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el CED. 5º. Coordinar las actividades estudiantiles o interestamentales que estén a su cargo o sean propias de su

competencia. 6º. Elaborar y publicar, dentro de las dos primeras semanas de su mandato, un plan de trabajo de los dos

semestres. Además, dar cumplimiento a los objetivos y fechas establecidas en dicho plan. 7º. Publicar sus actos mediante un boletín mensual y rendir cuenta pública al término de cada semestre a

la Asamblea General. 8º. Mantenerse al margen de cualquier campaña electoral, tanto de la Mesa de Representante próxima

como de la Mesa de FEUV. 9º. Velar por la organización y realización del Congreso CED si correspondiere realizarlo. 10º. Convocar a sesión extraordinaria de Mesa de Representantes y a Asamblea General de Estudiantes. 11º. Fijar los puntos de tabla para las reuniones de Mesa y Asamblea General cuando la convoque. 12º. Proponer a la comunidad estudiantil proyectos de reforma de estatuto. 13º. Convocar a plebiscito sobre materias obligatorias y aquellas que considere de relevancia. 14º. Las demás que establezcan estos estatutos.

Artículo 28º La Mesa de Representantes se renovará una vez al año según lo señalado en el Título VII del presente estatuto. Artículo 29º La Mesa de Representantes sesionará ordinariamente una vez por semana, determinando ellos el día de sesión regular. No obstante lo anterior, el Secretario General de la Mesa o la mayoría de ella podrán convocar a sesión extraordinaria. El quórum para sesionar tanto ordinaria como extraordinariamente será de a lo menos 3 miembros en ejercicio. Toda inasistencia a sesión ordinaria y extraordinaria y su eventual justificación deberá quedar consignada en el libro de actas. Artículo 30º Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio, para lo cual contará cada uno de los integrantes con derecho un voto. Artículo 31º Se cesa en el cargo en la Mesa de Representantes:

1º. Por renuncia. 2º. Por revocación del mandato. 3º. Por dejar de formar parte del CED. 4º. Por término del mandato.

La renuncia deberá ser presentada por escrito a la Mesa, dejándose constancia de ésta en el libro de actas y debiendo comunicarla a la brevedad al estudiantado. En el caso de cesación por las causales señaladas en los números 1º, 2º y 3º, la Mesa de Representantes, por su mayoría simple, procederá a la designación de 3 personas de su confianza, que cumpla con los requisitos para ser candidatos a ocupar un cargo dentro de este organismo, con el objeto de plebiscitar, dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes al cese, quién será la persona que asumirá en definitiva el cargo vacante. Durante el periodo que medie entre la designación de los 3 candidatos y el plebiscito no se podrá realizar propaganda ni campaña alguna.

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Artículo 32º Son deberes y atribuciones del Secretario General de la Mesa de Representantes: 1º. Ser el portavoz oficial de los miembros del CED ante todo organismo o persona, cualquiera sea su

naturaleza o cargo, respetando y haciendo respetar los acuerdos tomados por la comunidad estudiantil.

2º. Asumir la representación y defensa de los estudiantes de la carrera en los Consejos de Escuela, Consejos de Facultad o cualquiera otra instancia o autoridad universitaria, sin perjuicio de las competencias propias del Secretario de Vínculos.

3º. Representar oficialmente a la Mesa de Representantes. 4º. Llevar el voto de los miembros del CED al Pleno de Estudiantes, sin perjuicio de poder delegar dicha

función en el Secretario de Vínculos. 5º. Ratificar, sin reparo alguno e inmediatamente, la elección de los dos delegados del Comité Académico

Estudiantil determinada por el Consejo de Delegados Académicos. 6º. Rendir cuenta pública semestral a la Asamblea General sobre el cumplimiento al plan de trabajo

presentado al inicio de su mandato y sobre cualquiera otra actividad desarrollada por la Mesa de Representantes, debiendo dejar copia de dicha cuenta en el libro de actas.

7º. Moderar las sesiones de la Mesa de Representantes. 8º. Convocar a sesión extraordinaria de la Mesa de Representantes. 9º. Firmar toda resolución o documento oficial emanado del CED, incluido el libro de actas y todo

comunicado interno o externo. 10º. Participar en el comité editorial de los medios de comunicación que tenga la Mesa de Representantes. 11º. Efectuar la ceremonia de cambio de mando ante la Asamblea General convocada para tales efectos. 12º. Encargarse de los asuntos académicos dentro de la Mesa de Representantes. Para esto deberá

relacionarse con el Consejo de Delegados Académicos, el CAE, y cualquier otro órgano o autoridad relacionada con esta materia.

13º. Las demás que el presente estatuto, la naturaleza de su cargo u otros estatutos o reglamentos universitarios le confieran.

Artículo 33º Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo y Encargado de Bienestar de la Mesa de Representantes:

1º. Subrogar al Secretario General y al Secretario de Finanzas y Proyectos cuando alguno de estos se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones.

2º. Asesorar al Presidente cuando éste lo solicite. 3º. Proponer soluciones a los problemas que en materia de bienestar se les presenten a los estudiantes de

la carrera. 4º. Relacionarse con los departamentos de bienestar de la Universidad, la FEUV u otros organismos que

puedan colaborar en esta materia. 5º. Analizar los casos particulares de estudiantes que requieran alguna ayuda económica, como becas de

mantención, matrícula, alimentación, fotocopia, etc. 6º. Orientar e informar al estudiantado sobre los beneficios que entregan la Mesa de representantes, la

Universidad, la FEUV u otras instituciones. 7º. Establecer los criterios y recopilar los antecedentes necesarios para el otorgamiento de beneficios por

parte de la Mesa de Representantes, salvaguardando la confidencialidad de la información. 8º. Analizar e informar sobre las políticas de bienestar y los criterios de entrega de beneficios que utiliza la

Asistente Social, la Universidad y las autoridades competentes en la educación superior. 9º. Las demás que el presente estatuto, la naturaleza de su cargo u otros estatutos o reglamentos

universitarios le confieran. Artículo 34º Son deberes y atribuciones del Secretario de Comunicaciones y Extensión de la Mesa de Representantes:

1º. Mantener informada a la comunidad estudiantil sobre los acuerdos adoptados y los actos realizados por los órganos del CED.

2º. Realizar todo comunicado público del CED. 3º. Procurar el acceso, fomentar y coordinar actividades culturales y deportivas tanto al interior como

hacia el exterior de la Escuela. 4º. Organizar foros, debates o charlas sobre temas de interés social y que potencien su discusión en la

Escuela y Universidad. 5º. Participar en el comité editor de los medios de comunicación de la Mesa de Representantes, en la

calidad de editor. 6º. Elaborar un boletín mensual que publicite los actos de la Mesa de Representantes. 7º. Prestar los medios de publicidad de actividades estudiantiles o interestamentales que se realicen en la

Universidad. 8º. Recibir y transmitir a la Mesa de Representantes toda consulta, propuesta o reclamo que realice por

escrito cualquier miembro del CED, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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9º. Comunicar las citaciones a sesión extraordinaria de la Mesa de Representantes; a Asamblea General según lo dispuesto en el artículo 22; y a plebiscito cuando así lo determine la mayoría de los integrantes de la Mesa de Representantes.

10º. Llevar una base de datos con los correos electrónicos de los miembros del CED y de las autoridades, instituciones o grupos con el que éste se relacione.

11º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de Mesa de Representantes y de las Asambleas Generales. 12º. Recibir, despachar y firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza

institucional del CED. 13º. Subrogar al Secretario Ejecutivo y al Secretario de Vínculos cuando alguno de estos se encuentre

temporalmente impedido de ejercer sus funciones. 14º. Las demás que el presente estatuto, la naturaleza de su cargo u otros estatutos o reglamentos

universitarios le confieran. Artículo 35º Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas y Proyectos de la Mesa de Representantes:

1º. Administrar de manera exclusiva el patrimonio del CED según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11. 2º. Llevar la contabilidad general del CED, manteniendo al día la información de ingresos y egresos en un

libro de carácter público, con los correspondientes comprobantes. 3º. Entregar información y/o evaluación del estado financiero del CED a la Asamblea General, cuando ésta

lo solicite. 4º. Facilitar el libro de cuentas que tenga a su cargo a cualquier estudiante de la carrera que solicite su

vista y revisión. 5º. Proponer y desarrollar un plan de trabajo semestral con actividades tendientes a generar fuentes de

financiamiento para el CED. 6º. Rendir semestralmente un balance general detallado del estado financiero del CED. 7º. Firmar los recibos que den cuenta de cualquier erogación de dinero realizada. 8º. Las demás que el presente estatuto, la naturaleza de su cargo u otros estatutos o reglamentos

universitarios le confieran. Artículo 36º Son deberes y atribuciones del Secretario de Vínculos de la Mesa de Representantes:

1º. Mantener informada a la comunidad estudiantil sobre las actividades y decisiones adoptados por la FEUV.

2º. Ir a los Plenos de Estudiantes junto con el Secretario General. 3º. Realizar permanentemente un análisis de la coyuntura política estudiantil e informar sobre la misma a

la Asamblea General convocada para tales efectos. 4º. Mantener vínculos con Trabajo Social, las otras carreras, la FEUV (particularmente con el Pleno de

Estudiantes) y otras Universidades. 5º. Informar periódicamente sobre el estado y avance de las movilizaciones sobre reivindicaciones

estudiantiles y sociales. 6º. Llevar el voto de los miembros del CED al Pleno Estudiantil, previa delegación del Secretario General. 7º. Subrogar al Secretario de Comunicaciones y Extensión cuando éste se encuentre temporalmente

impedido de ejercer sus funciones. 8º. Las demás que el presente estatuto, la naturaleza de su cargo u otros estatutos o reglamentos

universitarios le confieran.

TÍTULO V

Del Consejo de Delegados Académicos Artículo 37º El Consejo de Delegados Académicos es un órgano colegiado representativo de los cursos, al cual concurren los delegados académicos y cuya función principal es analizar las inquietudes académicas de los cursos fijando formas de solución. Artículo 38º Se entenderá por “delegado académico de curso”, para los efectos de la composición de este Consejo, a aquella persona elegida a mano alzada por los estudiantes de una misma generación, de un mismo paralelo o de un conjunto de asignaturas, contando cada delegado con un voto. Dichos delegados deberán ser elegidos dentro del primer mes del año académico con el fin de elaborar una nómina de delegados y publicarla a la brevedad. Los delegados de curso durarán en su cargo un semestre, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Artículo 39º Son deberes y atribuciones de este Consejo:

1º. Representar a los cursos, sobre materias académicas, ante cualquier académico, autoridad u órgano. 2º. Servir de nexo entre la Mesa de Representantes y los cursos. 3º. Servir de nexo entre los delegados del CAE y los cursos. 4º. Servir de nexo entre cada curso, ya sea de generaciones, paralelos o asignaturas.

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5º. Elegir entre los delegados de curso a cuatro candidatos para asumir los cargos de delegados CAE y presentarlos dentro de los 10 primeros días de funcionamiento del Consejo a la Asamblea General, la cual deberá seguir lo dispuesto en el Reglamento del CAE.

6º. Elaborar una propuesta de calendario académico en conjunto con la Secretaría Académica. 7º. Gestionar cambios de pruebas, controles, etc., a solicitud de el o los cursos respectivos. 8º. Evaluar constantemente las propuestas y la implementación de reformas curriculares de la carrera. 9º. Asistir a las Asambleas Generales en que se discutan temas académicos con el fin de entregar

directamente la información a los cursos. 10º. Elaborar un mecanismo de evaluación de los profesores independiente, que permita generar criterios

de superación en el ofrecimiento de las cátedras, o en su defecto ratificar el existente. 11º. Las demás que el presente estatuto y labores afines con el cargo le confieran.

Artículo 40º El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente una vez al mes, pudiendo convocar de manera extraordinaria el Presidente de dicho Consejo, el cual deberá ser elegido entre sus miembros por mayoría simple. El quórum para sesionar será de las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio. Toda inasistencia a las sesiones del Consejo deberá quedar consignada en el libro de actas llevado por el Secretario del Consejo, el cual deberá ser elegido entre sus miembros por mayoría simple. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias podrán asistir los delegados del CAE y los miembros de la Mesa de Representantes, teniendo estos últimos sólo derecho a voz. Artículo 41º Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 42º No podrán ser delegados de curso:

1º. Los integrantes o candidatos a la Mesa de Representantes. 2º. Los integrantes o candidatos de la Mesa Directiva de la FEUV.

TITULO VI

Del Consejo Académico Estudiantil

ζ Definición de Consejo Académico Estudiantil

Artículo 43° El Consejo Académico Estudiantil, en adelante CAE, es un órgano dependiente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho, tiene carácter práctico y sus funciones se relacionan única y exclusivamente con el ámbito académico entre las cuales se encuentra la calendarización de toda actividad académica, participar en negociaciones con las diversas autoridades de la Escuela sobre materias académicas, entre otras.

ζ De su Composición Artículo 44° El CAE estará compuesto por el Consejo de Delegados, Delegados CAE y el Secretario General del Centro de Estudiantes. Artículo 45° Serán delegados CAE dos alumnos de pregrado con al menos un año de antigüedad en la carrera y serán elegidos por la Asamblea General de Estudiantes, que tendrá el carácter de vinculante para la ratificación que debe realizar en Secretario General del Centro de Estudiantes. La Asamblea decidirá entre cuatro candidatos emanados previa votación del Consejo de Delegados, los cuales deberán presentar un proyecto anual de trabajo. En caso de no cumplirse con los cuatro candidatos igualmente deberán ser ratificados por la Asamblea. Artículo 46° Los delegados durarán un año en su cargo, con posibilidad de relección por un periodo más. Artículo 47° Las elecciones de Delegados CAE se llevarán a cabo durante la primera semana de abril. Artículo 48° No podrán ser delegados CAE: 1° Los integrantes o los candidatos a la Mesa de Representantes del Centro de Estudiantes 2° Los integrantes o los candidatos a la FEUV 3° Los ayudantes alumnos. Artículo 49° Serán causales de cesación en el cargo: 1° Por presentar la renuncia 2° Por inhabilidad sobreviniente. 3° Por incumplimiento reiterado de sus funciones. El Secretario General del CED y el del Consejo de Delegados que consideraren un Delegado que caiga en esta causal lo propondrán a Consejo y éste en sesión con quorum de mayoría absoluta votarán en urnas y podrán destituirlos con mayoría simple.

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Artículo 50° Serán funciones de los Delegados CAE: 1° Asistir a las sesiones del Consejo de Delegados. 2° Asistir a sesiones de CAE Ampliado (Dirección, Secretaría Académica y los dos Profesores designados para tal efecto) 3° Mantener comunicación periódica y expedita con Secretaría Académica, para obtener información inmediata y solucionar conflictos que se susciten en el ámbito académico. 4° Calendarizar, previa consulta al Consejo de Delegados, el año académico. 5° Solicitar a Dirección los resultados de las encuestas docentes a fin de elaborar informes que serán presentados en el CAE ampliado. 6° Solicitar a Dirección los resultados de las encuestas de los ayudantes a fin de elaborar informes para ser presentados al profesor encargado del ayudante. 7° Velar por la correcta aplicación y cumplimiento del Reglamento de Estudios y denunciar de manera oportuna y eficaz su infracción. 8° Elaborar informes de los estudiantes que se encuentren en causal de eliminación académica por artículo 19 del Reglamento General de Estudios de la Universidad, para informar al Secretario General del CED, quien deberá exponerlos en el Consejo de Facultad para su defensa. 9° Comunicar de manera oportuna a la comunidad estudiantil toda información académica. Esta función la cumplirá manteniendo actualizados los medios oficiales de información, los cuales son: el Blog del CED, Panel de Informaciones ubicado en el hall y enviando las informaciones más relevantes a través de los correos institucionales. 10° Presentar un informe semestral a la Asamblea donde se expongan las gestiones realizadas y se reciban propuestas para el siguiente semestre. 11° Exponer y explicar el reglamento, así como cuestiones prácticas a los estudiantes de 1° año durante el primer mes del año académico.

ζ Del Secretario General del Centro de Estudiantes

Artículo 51° El Secretario General del CED formará parte del CAE por derecho propio. Artículo 52° Serán funciones del Secretario General del CED en materias del CAE: 1° Asistir a las sesiones del Consejo de Delegados. 2° Asistir a sesiones de CAE ampliado 3° Defender en el Consejo de Facultad, basado en el informe preparado por los Delegados CAE, a los estudiantes que se encuentren en causal de eliminación académica por art. 19 del Reglamento General de Estudios de la Universidad. 4° Solicitar a petición del alumnado, ya sea en Asamblea o de forma personal, al Consejo de Delegados la remoción de alguno de los Delegados CAE.

ζ De la función del CAE en los estados de excepción

Artículo 53° Formar parte de las negociaciones con las autoridades que correspondan exclusivamente en materia de calendarización de las actividades suspendidas durante ese período.

TÍTULO VII

Del Tribunal Calificador de Elecciones

Artículo 54° El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un órgano imparcial e independiente de los demás órganos del CED, cuya función principal es organizar, fiscalizar y supervigilar todo proceso de elección a cargos de representación y los plebiscitos. Artículo 55º El TRICEL deberá constituirse por lo menos cinco días antes del proceso electoral o plebiscitario y se disolverá una vez finalizado dicho proceso. Artículo 56º El TRICEL está constitutito por cualquier integrante de la Mesa de Representantes, quien lo preside, y dos delegados surgidos de la Asamblea General, entre los cuales deberá designarse a un tesorero y a un secretario, quienes deberán llevar los dineros y el libro de actas, respectivamente. Se sumarán a este Tribunal los apoderados de las listas que postulen a una elección determinada, o bien, los representantes de las opciones que contemple la votación, los cuales tendrán sólo derecho a voz. Artículo 57º No podrán integrar el TRICEL:

1º. Los demás integrantes de la Mesa de Representantes; 2º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa de Representantes; 3º. Los miembros o candidatos a algún cargo de los otros órganos del CED; 4º. Los miembros de la Mesa Directiva de la FEUV;

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5º. Los candidatos a algún cargo de la Mesa Directiva de la FEUV. Artículo 58º El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros para adoptar sus resoluciones. Artículo 59º Corresponderá al TRICEL:

1º. Garantizar el derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal e informativo. 2º. Llevar un libro de actas público en el cual deberán constar los actos y acuerdos que adopten. 3º. Elaborar y adjuntar al libro de actas una lista de miembros del CED para efectos de las votaciones. 4º. Aplicar, según la gravedad del hecho infraccionario, las sanciones establecidas en el artículo 81. 5º. Elaborar y publicar una programación que contenga las fechas y los horarios de todo el proceso

eleccionario o plebiscitario. 6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección o plebiscito. 7º. Declarar abiertos y cerrados los periodos de inscripción de listas. 8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario o plebiscitario. 9º. Coordinar los debates de las listas o posturas que se vierten en el proceso. 10º. Diseñar, confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección o plebiscito,

previa consulta a la Asamblea General. 11º. Abrir y cerrar las mesas receptoras de sufragios. 12º. Velar por que los candidatos no se acerquen a más de cinco metros de la mesa receptora, salvo para

emitir su sufragio. 13º. Proclamar a los candidatos electos o la opción vencedora de conformidad al presente estatuto. 14º. Declarar de oficio la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 91 y 92. 15º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones o plebiscito y de la falsedad o errores de los

escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 91 inciso segundo deberán resolverse en el momento en que se verificaren los hechos que la sustentan.

16º. Resolver sobre las dudas y los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario o plebiscitario.

17º. Resolver las dudas que resulten de la interpretación del Art. 2º inciso primero del presente Estatuto, para efectos de procesos eleccionarios.

18º. Las demás obligaciones que establezcan estos estatutos.

TÍTULO VIII

De las elecciones, plebiscitos y estados de excepción

ζ Normas generales

Artículo 60º En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será universal, igualitario, secreto, personal e informativo. Artículo 61º Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º. Artículo 62º El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 25% de los integrantes del CED, salvo cuando se señale lo contrario. A falta de quórum el TRICEL deberá llamar a una nueva elección o plebiscito dentro del plazo de dos días hábiles siguientes. De persistir la falta de quórum el TRICEL tomará alguna de las siguientes medidas:

1º. Bajar el quórum para validar una tercera votación. 2º. Convocar a Asamblea General extraordinaria, para que ésta decida los pasos a seguir.

Artículo 63º La calificación de las elecciones de la FEUV es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.

ζ De las elecciones de la Mesa de Representantes Artículo 64º La elección de la Mesa de Representantes se realizará impostergablemente durante la primera quincena del mes de noviembre y los representantes elegidos durarán un año en su cargo. Artículo 65º No podrán ser candidatos a algún cargo dentro de la Mesa de Representantes:

1º. Los miembros actuales de la Mesa de Representantes, los que deberán renunciar, 15 días antes de la inscripción de listas, para poder ser candidatos;

2º. Los integrantes del TRICEL; 3º. Los miembros de la Mesa Directiva de la FEUV; 4º. Los candidatos a ocupar algún cargo en la Mesa Directiva de la FEUV; 5º. Los delegados CAE; 6º. Los delegados académicos de curso.

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Ningún integrante de la Mesa de Representantes podrá asumir alguno de los cargos mencionados en el inciso anterior, salvo el número 1º, desde el día del cambio de mando hasta el día en que cese en sus funciones. Artículo 66º El TRICEL deberá publicar veinte días hábiles antes de la elección una programación que contenga las fechas y horas de la inscripción de las listas, apertura y cierre de campañas, debate público y proceso eleccionario. Artículo 67º La inscripción de candidaturas se realizará a más tardar once días hábiles antes de la elección. Dicho proceso será efectuado sólo por el apoderado de la lista correspondiente en un sobre cerrado, sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al presidente del TRICEL, y que deberá contener el nombre completo, Rut y firma de cada uno de los cinco candidatos y el apoderado de lista. Para todos los efectos del presente estatuto, se entenderán presentadas e inscritas bajo la modalidad de Lista Cerrada con cargos definidos. No se admitirá ninguna modificación a la inscripción ya efectuada fuera del plazo señalado. Concluida la inscripción de listas se procederá a la determinación de la letra que le corresponderá a cada una de ellas. Para tales efectos se buscará el acuerdo de los apoderados de lista y sólo a falta de éste se sorteará la letra. Posteriormente, el presidente del TRICEL procederá a abrir los sobres y a mencionar a viva voz los nombres de cada uno de los candidatos los que deberán ser anotados en el libro de actas del TRICEL. Artículo 68º Las campañas comenzarán al día siguiente al de la inscripción de listas y se prolongará hasta dos días hábiles anteriores a la elección, y por tanto, no se permitirá ninguna propaganda el día anterior a la elección y el día de la elección misma. Corresponderá el TRICEL calificar la gravedad de la infracción al presente artículo. El último día de campaña se realizará un debate público, el que estará a cargo del TRICEL, y en el cual cada una de las listas presentará su proyecto o plan de trabajo a la comunidad estudiantil. Artículo 69º El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación y el nombre de cada uno de los candidatos con sus respectivos cargos. Artículo 70º La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta a la hora que el TRICEL determine y permanecerá abierta como mínimo 8 horas, siempre y cuando no existan estudiantes dispuestos a sufragar. Al momento de la apertura deberán estar presentes a lo menos el presidente, el secretario y el tesorero del TRICEL. Deberá dejarse constancia en el libro de actas las inasistencias. Los integrantes del TRICEL deberán estar presentes en todo momento en la mesa receptora de sufragios, pero podrá ser reemplazados por un periodo no superior a una hora, dejando constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante y hora de llegada. Artículo 71º Antes de sufragar los electores deberán firmar a un costado de su nombre en la lista que para esos efectos se dispondrá. Luego el presidente del TRICEL deberá cortar la colilla, depositándola en el sobre que corresponde y le entregará el voto. El elector deberá dirigirse a la cámara secreta y emitirá su sufragio. Posteriormente, el elector quien deberá depositarlo en la urna. Artículo 72º Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva voz el tiempo restante para tal hecho. Artículo 73º El recuento de votos será público. Luego se procederá al conteo de firmas y colillas, los que deberán coincidir para proceder a la apertura de mesa. De no coincidir se seguirá los dispuesto en los artículos 88 y siguientes. Artículo 74º Una vez abierta la urna, el presidente del TRICEL procederá a mencionar a viva voz la preferencia señalada en el voto. Si el voto contuviere cualquier escritura o símbolo, pero señale claramente que marca preferencia en el lugar correspondiente, el voto será válido. Si el voto señala dos o más preferencias, el voto será nulo. Si el voto no señala preferencia alguna o contiene palabras o símbolos sin señalar preferencia, el voto será blanco y no será válido. En caso de contener alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno de los apoderados, pero el voto sea válido, este lo será pero considerado como objetado. Artículo 75º Una vez terminado el recuento el TRICEL se reunirá en forma privada para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento de los plazos señalados en el artículo 93. Artículo 76º Resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el TRICEL procederá a proclamar a la lista electa.

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Artículo 77º Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas del TRICEL para su posterior análisis. Artículo 78º Ganará la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos, excluyéndose, por tanto, los blancos y nulos. En caso de empate se considerarán los votos objetados por los apoderados de mesa. De persistir el empate se realizará, al tercer día hábil siguiente, una segunda elección entre las listas que obtuvieron la misma cantidad de votos. Corresponderá al TRICEL publicar con la debida diligencia la fecha de la nueva elección desde el momento del empate. Durante el periodo que medie entre la primera y la segunda votación no se podrá realizar propaganda ni campaña alguna. Artículo 79º Si se presentare sólo una lista a la Mesa de Representantes ésta deberá ser ratificada mediante plebiscito. Si no se presentare ninguna lista el TRICEL deberá declara desierta dicha votación y hacer un nuevo llamado a elecciones, estableciendo nuevos plazos de inscripción, campaña y votación. Durante el tiempo que medie entre la primera y la segunda elección asumirá como Mesa interina los miembros del TRICEL con derecho a voto. Artículo 80° Si se presentare más de dos listas, y al no alcanzar ninguna la mayoría absoluta de los votos, se deberá realizar una segunda vuelta cinco días hábiles luego de la primera votación donde participarán las dos primeras mayorías. Para esta elección se mantendrán las letras que representen a la lista, y no podrán existir cambios en los candidatos. Artículo 81º Los electos asumirán sus funciones una semana después de su proclamación como tales.

ζ De las demás elecciones y plebiscitos

Artículo 82º Serán aplicables a las demás elecciones y plebiscitos que este estatuto establezcan los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, salvo a aquellas elecciones que residan en la Asamblea General de Estudiantes, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21. Artículo 83º Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente estatuto, deberá estarse a la interpretación de las normas del presente Título. Artículo 84º Podrá convocar a plebiscito:

1º. La Asamblea General de Estudiantes por acuerdo vinculante; 2º. La Mesa de Representantes; 3º. No menos del 20% de los miembros del CED, debidamente individualizados, con nombre completo, Rut

y firma. Artículo 85º Son materias obligatorias de plebiscito:

1º. Las convocatorias a paralización de actividades, toma de los recintos universitarios o cualquier manifestación como acción de protesta, que involucre a la comunidad estudiantil en general;

2º. El término de las actividades mencionadas en el numeral anterior; 3º. La afiliación o desafiliación del CED a organizaciones de carácter estudiantil o gremial, siempre y

cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 8 del presente estatuto; 4º. Las reformas estatutarias, previa instancia del Congreso CED; 5º. La revocación de uno o más integrantes de la Mesa de Representantes; 6º. La ratificación de la única lista postulante a la Mesa de representantes; 7º. Las demás que establezca el presente estatuto.

Artículo 86º Siempre que este estatuto no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante plebiscito, se entenderá que se requiere mayoría simple para su aprobación. Artículo 87º El resultado del plebiscito y de las demás elecciones será siempre vinculante para la Mesa de Representantes, quienes deberán ejecutar a la brevedad las medidas necesarias para su cumplimiento.

ζ De las reclamaciones y nulidad de la elección o plebiscito

Artículo 88º Las reclamaciones podrán ser presentadas al TRICEL, por cualquier integrante del CED, por escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario o plebiscitario, la que deberá formalizarse a más tardar dentro de las dos horas siguientes al escrutinio. Con todo, las reclamaciones relativas a los candidatos y a los electores podrán hacerse hasta 48 horas antes de la apertura de la mesa receptora de sufragios.

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Artículo 89º Toda reclamación será resuelta por el TRICEL dentro de las 24 horas después de presentada. Artículo 90º Acogida una reclamación, el TRICEL podrá declarar la nulidad del proceso eleccionario o plebiscitario, siempre y cuando sea estrictamente necesario y no sea posible subsanar el vicio con otra medida. Artículo 91º Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán coincidir para proceder a la apertura de la urna. Si en dicho conteo las firmas y colillas no coinciden, se contarán nuevamente. Si aun no coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el conteo general de votos, cuyo número deberá coincidir a lo menos con uno de los valores señalados anteriormente para proceder al conteo particular. Si en este conteo no se da la señalada coincidencia se procederá nuevamente al conteo general, y si persiste la disparidad se anotará en acta y se procederá al conteo particular de los votos. En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la elección será válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2% podrá ser validada por el TRICEL siempre y cuando no altere sustancialmente el resultado final de la elección o plebiscito; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el TRICEL deberá declarar de oficio la nulidad del proceso. Artículo 92º Declarada la nulidad el TRICEL convocará a nueva votación dentro de un plazo de tres días hábiles, tiempo en que no se permitirá propaganda ni campaña alguna. Artículo 93º El TRICEL podrá sancionar a aquellas personas que cometan irregularidades en el proceso eleccionario o plebiscitario, tales como:

1º. Amonestación verbal y privada; 2º. Amonestación escrita y pública; 3º. Descuento de a lo menos 50 votos obtenidos por la Lista, o de todos los obtenidos por fraude, cuando

su número fuese mayor; 4º. Inhabilidad temporal hasta por tres años, para postular a cualquier cargo u órgano que contemple el

presente Estatuto Orgánico. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en los artículos 98 y 99.

ζ De los estados de excepción

Artículo 94º Constituyen estado de excepción toda paralización de las actividades normales y toma de recintos universitarios. Artículo 95° Será facultativo de la Asamblea General en cualquier momento del estado de excepción elegir dos Voceros, los cuales pasarán a formar parte de la Mesa de Representantes mientras dure el estado de movilización. Estos serán revocables por la misma Asamblea, y serán elegidos por mayoría simple de los presentes.. Artículo 96º Todo estado de excepción deberá reevaluarse como mínimo cada cinco días hábiles.

TÍTULO IX

De la fiscalización, responsabilidad y sanciones

Artículo 97º Se ejercerá fiscalización y se hará valer la responsabilidad respectiva, sobre todos o algunos de los miembros de la Mesa de Representantes. Artículo 98º Serán considerados faltas y por tanto causales de sanción, los siguientes actos:

a. Toda acción contraria a lo acordado por los órganos resolutivos del CED; b. Todo acto que constituya o determine fraude electoral o plebiscitario, previa acreditación del TRICEL; c. Manifiesto abandono de deberes; d. Todo acto que constituya o determine el mal uso, fraude o malversación de fondos del CED; e. Asumir funciones que no le correspondan según el presente estatuto o sobrepasar las atribuciones

establecidas en este mismo cuerpo; f. Las demás infracciones a los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto.

Artículo 99º La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo anterior generará algunas de las siguientes sanciones:

1º. Inhabilidad temporal para ejercer los derechos establecidos en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargos de cualquier órgano del CED;

2º. Revocación del cargo. En el caso 1º la sanción se aplicará inmediatamente, pudiendo el o los acusados continuar en su cargo hasta el cese del mismo.

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Artículo 100º Las letras b y c del artículo 98 darán lugar a la inhabilidad temporal señalada en el artículo anterior y las letras a, d y e provocarán la revocación, mientras que la letra f deberá ser determinada en el procedimiento. Artículo 101° Sólo podrán presentar acusación a lo menos el 20% de los miembros del CED, ya sea para el caso de ser uno o más los acusados. La acusación constar por escrito y deberá señalar claramente a quien o quienes de la Mesa de representantes acusa y los hechos en que funda la acusación. Además, deberá adjuntar al líbelo acusatorio una lista de patrocinantes con el nombre completo, Rut y firma de cada uno de ellos. Artículo 102º La acusación se presentará a la Asamblea General de Estudiantes, la cual deberá elegir entre los presentes a tres miembros que conformen el Tribunal de Honor. Dicho órgano será el encargado de llevar a cabo una investigación de no más de cinco días hábiles, reunir las pruebas sobre el caso y presentar, al término de la investigación, un informe a la Asamblea con las conclusiones de la misma. Artículo 103º La Asamblea General tendrá carácter de informativa. En ella, se recibirán las conclusiones del Tribunal de Honor. Luego, debatirán sobre la acusación un o más personas que representen a los acusadores, según cuantos sean los acusados, y el o los acusados. Cada parte tendrá 10 minutos para exponer su acusación o defensa. Una vez finalizado el debate la Asamblea deberá dictar su veredicto, siempre y cuando la sanción propuesta por el Tribunal de Honor sea distinta a la revocación. Si el Tribunal de Honor determina que la sanción que debe aplicarse es la revocación, o es la misma Asamblea la que llega a tal conclusión, a pesar de que la propuesta del Tribunal de Honor sea distinta, se convocará inmediatamente a un plebiscito revocatorio. Artículo 104º El plebiscito revocatorio deberá efectuarse el segundo día hábil después de la Asamblea General informativa. Artículo 105º Para aprobar la revocación, se requiere el voto conforme a las 3/5 partes. Artículo 106º Por la revocación del mandato se cesa en sus funciones desde el momento de la proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio. En este caso operará el sistema de integración establecido en el artículo 31 inciso tercero.

TÍTULO X De la reforma a los estatutos

Artículo 107º Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto, previa instancia del Congreso CED:

1º. La Mesa de Representantes; 2º. Un número no inferior al 15% de los miembros del CED, debidamente individualizados con nombre,

Rut y firma. Artículo 108º Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito al Secretario de Comunicaciones, quien lo comunicará a la Mesa de representantes en el caso del numeral 2º del artículo anterior. Artículo 109º La Mesa de Representantes deberá convocar a Asamblea General, para presentar y publicitar el proyecto, y a Congreso CED dentro de los treinta días siguientes a la presentación del proyecto. Artículo 110º Terminado el Congreso CED, la Mesa de Representantes procederá a convocar a plebiscito que ratificará la reforma estatutaria con el voto conforme a las 3/5 partes de los votos válidamente emitidos. Artículo 111º El quórum para validar dicho plebiscito será del 50% de la comunidad estudiantil. Artículo 112º Si la reforma no se ratificare mediante el plebiscito, no habrá reforma y no podrá ser formulado otro proyecto en los mismos términos hasta la próxima convocatoria ordinaria del Congreso CED.

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Disposiciones Transitorias Primera: El presente estatuto entrará en vigencia en lo relativo a las elecciones de la Mesa de Representantes y conformación de la misma, como también la elección de los Delegados CAE desde el día de su ratificación a través de plebiscito. El resto del cuerpo normativo entrará en vigencia una vez que asuma en sus funciones los nuevos integrantes de la Mesa de Representantes. Segunda: Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este estatuto seguirán funcionando, pero se regirán por las nuevas disposiciones en lo sucesivo. Tercera: Los delegados académicos elegidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este estatuto continuarán en sus funciones, a excepción de aquellos en los cuales existan causales de incompatibilidad.