Violaciones a la Ética Dr. Ismar López Requena Dr. Ismar López Requena Presidente del Tribunal...

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Violaciones a la Violaciones a la Ética Ética Dr. Ismar López Dr. Ismar López Requena Requena Presidente del Tribunal Presidente del Tribunal Disciplinario Disciplinario Tribunal Disciplinario Tribunal Disciplinario de la de la Federación Médica Federación Médica Venezolana Venezolana Mérida, Edo. Mérida. Año 2007 Mérida, Edo. Mérida. Año 2007 DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA

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  • Violaciones a la tica Dr. Ismar Lpez RequenaPresidente del Tribunal DisciplinarioTribunal Disciplinario de la Federacin Mdica VenezolanaMrida, Edo. Mrida. Ao 2007 DA MUNDIAL DE LA TICA MEDICA

  • VIOLACIONES A LA TICA

  • VIOLACIONES A LA TICACONCEPTOS:

    TICA: tico1, ca. (Del lat. ethcus, y este del gr. ). adj. Perteneciente o relativo a la tica. || 2. Recto, conforme a la moral. || 3. m. desus. Persona que estudia o ensea moral. || 4. f. Parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. || 5. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. tica profesional. Microsoft Encarta 2006. 1993-2005Microsoft Corporation.

  • VIOLACIONES A LA TICAORGENES:

    Tiempos primitivos: no exista reglas. La medicina visos mgicos Los mdicos poderes divinos.

    DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999

  • VIOLACIONES A LA TICAORGENES: Cdigo de Hammurab (1793-1750 A.C.): Codifica una serie de leyes para regular la prctica de la ciruga y por primera vez se definieron , deberes y responsabilidades del cirujano y se establecieron sanciones que eran tan drsticas como el dao ocasionado.

  • VIOLACIONES A LA TICAORGENES: Juramento Hipocrtico: ( 460- 377 a.C.), Es la fuente de la tica Mdica, debido a la serie de obligaciones del mdico.

  • VIOLACIONES A LA TICAORGENES:

    Ley Cornelia ( 480 D.C.)

    Ley Aquilia ( 480 D.C.)

    Digesto: Es una compilacin de la jurisprudencia romana.DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999

  • VIOLACIONES A LA TICAORGENES:Cdigo de Justiniano:

    Compilacinlegislativallevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565 D.C.).

  • VIOLACIONES A LA TICADr. Jos Gregorio Hernndez:

  • VIOLACIONES A LA TICA

    DIA MUNDIAL DE LA TICA MDICA 18 de Septiembre

  • VIOLACIONES A LA TICAEn Venezuela:

    Las normas de tica Mdica, estn contenidas en:

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  • VIOLACIONES A LA TICAPRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA :

    1.- Toda decisin mdica involucra a seres humanos. (Hay que respetar la autonoma del paciente.

    2.- Toda decisin mdica comporta la escogencia de una opcin entre varias y c/u con un resultado diferente.DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999

  • VIOLACIONES A LA TICAArtculo 1.- El respeto a la vida, dignidad, y a la integridad de la persona humana, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del mdico. C.D.M.

    Esta norma tiene una gran fuerza MORAL, fija una conducta o una actitud, un comportamiento dirigido fundamentalmente a la bsqueda del bienestar del paciente, sin causarle dao. En el ejercicio mdico se cometen violaciones a la tica sobre todo en el campo privado, citamos a continuacin:DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL MEDICO. Autor: Dr. Nelsn Hernndez. Ao 1.999

  • VIOLACIONES A LA TICA

    1. Violacin a los Deberes de Confraternidad: Artculo 106: La Confraternidad Profesional se refiere a la comunidad de intereses entre quienes ejercen una misma profesin, siempre que se fundamente en la aceptacin consciente de que forman parte de una institucin disciplinada, cuya unidad corporativa depende del cumplimiento por parte de sus integrantes, de los deberes que los mismos se han impuesto en forma voluntaria, y no propiamente de hermandad para justificar desafueros o cualquier modalidad de actuacin reprochable en aras de una mal entendida solidaridad profesional.Artculo 107: En buena confraternidad profesional, los mdicos estn en la obligacin de mantener recproca colaboracin .

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    2. El rechazo a los enfermos de SIDA: - Se niega la atencin mdica basados en falsos moralismos a la tica y legalmente indefendible. - Miedo a la contaminacin - Se debe ser precavido en la atencin a estos pacientes para reducir el riesgo

  • VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: La LEM y el CDM establece que los honorarios deben estar inspirado en el principio del JUSTIPRECIO teniendo en cuenta la importancia y tipo de prestaciones, la situacin econmica del paciente, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto mdico ( Ex. y Tecnologas). El malestar radica en no informar el monto en el momento oportuno y el de homologar la profesin con una actividad comercial.

  • VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: La LEM Artculo 38: EL mdico se halla obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realizacin de actos mdicos, quirrgicos o de cualquier otro tipo y no podr negarse a suministrar al enfermo las explicaciones que ste requiera concernientes al monto de los mismos.

  • VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales: Otra violacin es la tendencia de otros especialistas a cobrar honorarios a sus colegas y a sus familiares, ambos exonerados. El CDM Articulo 108: El mdico, independientemente de su especialidad, tiene el deber de prestar atencin gratuita a sus colegas. Gozan de igual derecho el cnyuge, la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias, el padre y la madre. Los hijos menores de 18 aos gozarn de este privilegio mientras dependan econmicamente del mdico

  • VIOLACIONES A LA TICA3.- De los honorarios profesionales:Del mismo modo el CDM en su Artculo 163: El derecho a la justa remuneracin por los servicios prestados es independiente del resultado de los mismos. Cuando se comprueba ya no error excusable, sino negligencia o incompetencia profesional, el mdico no debe - moralmente - reclamar honorarios.

  • VIOLACIONES A LA TICA4.- De la particin de honorarios o dicotoma:La reparticin de honorarios esta reida con la tica en la Ley y el CDM La LEM Artculo 113: Literal 9. Los mdicos que efecten particin de honorarios con otros profesionales mdicos o para-mdicos, o con tcnicos auxiliares, o que retribuyan a intermediarios o perciban comisiones por actividades de ejercicio profesional.

  • VIOLACIONES A LA TICA4.- De la particin de honorarios o dicotoma:Artculo 166 del CDM: Queda categricamente proscrita la dicotoma, es decir la particin de honorarios entre mdicos o entre stos y el personal auxiliar o cualquier otra persona, por constituir un acto contrario a la dignidad profesional. Es repudiable por inmoral el consorcio de dos o ms mdicos para referirse pacientes sin que prive una evidente necesidad de colaboracin en provecho exclusivo del enfermo.

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  • VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del enfermo:

    Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:1) Exigir de los mdicos que lo asisten y de los dems integrantes del equipo de salud, un elevado grado de competencia profesional y a esperar de los mismos una conducta moral irreprochable. 2) Ser atendido en forma respetuosa y cordial por el mdico y por los dems integrantes del equipo de salud. 3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento oportunamente, de los riesgos inherentes a la aplicacin de los procedimientos diagnsticos y a conocer las posibles opciones. 4) Recibir la informacin necesaria para dar un consentimiento vlido (libre), previo a la aplicacin de cualquier procedimiento diagnstico o teraputico.

  • VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del enfermo: Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:5) Que se respete su intimidad durante la realizacin del acto mdico. 6) Que se respeten sus confidencias y a que las discusiones concernientes a la informacin que ha suministrado, exmenes practicados y estado de salud, se conduzcan con discrecin y carcter confidencial. 7) Exigir honorarios justos y a examinar y pedir informacin adecuada del monto de los mismos, no pudiendo el mdico tratante negarse a suministrar las explicaciones que el primero considere convenientes. 8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o teraputicas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El derecho a la autodeterminacin no puede ser abrogado por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los dems. Si tal decisin pone en peligro la vida del enfermo, debe el mdico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisin del mismo y anotar la informacin pertinente en la correspondiente historia clnica.

  • VIOLACIONES A LA TICA5.- Violaciones de los derechos del enfermo:

    Artculo 72 del CEM: El enfermo tiene derecho a:9) Rechazar en determinadas circunstancias su participacin en procedimientos de investigacin en seres humanos y a conocer el reglamento de la institucin donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales. 10) El derecho del enfermo de disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorizacin de que sus rganos puedan ser utilizados con fines humanitarios: transplantes, procedimientos de investigacin, estudios de diseccin anatmica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deber aportarse cuando el enfermo no desea la inhumacin tradicional sino otro procedimiento de disposicin de su cuerpo: cremacin, embalsamamiento.

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  • VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios Mdicos:

    Se reconoce la necesidad de educacin mdica de la poblacin, lamentablemente en la publicidad actual hay temas que afectan a la tica profesional de los mdicos que se prestan a propagandas, se da conocimientos de procedimientos, tcnicas y drogas nuevas, sin estar avaladas por una estudio cientfico, estimulando falsas esperanzas en el paciente

  • VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios Mdicos:

    Artculo 20 del CDM:.- Son contrarios a la moral mdica:a) Cualquier publicidad encaminada a atraer la atencin del pblico profano hacia la accin profesional, con excepcin de los avisos en la prensa autorizados por el respectivo Colegio de Mdicos. b) La publicacin de artculos de ndole mdica de carcter cientfico o divulgativo que no se ajusten a las disposiciones establecidas al efecto en el Cdigo. Las Sociedades Cientficas, al igual que cualquiera otra institucin, o Asociacin de Mdicos, podr avalar la promocin publicitaria de medicamentos o productos de consumo masivo, que gocen del respaldo de estudios cientficos, la autorizacin debe contar, igualmente con la aquiescencia del Colegio de Mdicos o de la Federacin Mdica Venezolana, segn el caso.

  • VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios Mdicos:

    c) La participacin del mdico, con carcter de tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, televisin y prensa que violen las disposiciones contenidas en el presente Cdigo. d) Las declaraciones sobre asuntos gremiales en la prensa, radio, televisin u otros medios de informacin, que no se ajusten a las disposiciones de este Cdigo, el Estatuto de la Federacin Mdica Venezolana y a los Reglamentos que dicte esta ltima, de conformidad con el numeral 2 del articulo 70 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

  • VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios Mdicos:e) Firmar certificaciones, dar declaraciones o escribir artculos recomendando, explcita o implcitamente, especialidades farmacuticas u otros medios teraputicos.Artculo 21 del CDM: La informacin gremial ser suministrada por el Comit Ejecutivo de la Federacin Mdica Venezolana y las Juntas Directivas de los Colegios de Mdicos, a travs de sus voceros autorizados. Cualquier otro mdico podr expresar sus opiniones gremiales, estando obligado a admitir que lo hace a ttulo personal y no institucional

  • VIOLACIONES A LA TICA6.- De la publicidad y los anuncios Mdicos:h) Derivar enfermos del Hospital u otras dependencias de atencin mdica a los servicios privados de esas instituciones o a clnicas o consultorios particulares con fines de lucro, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.

    Aprovechar las situaciones de privilegio para la compra con fines de lucro, de productos mdicos, farmacuticos u otros artculos en las instituciones que dirijan, si stas son de carcter pblico. j) Participar como comisionista en compaas encargadas de la elaboracin o venta de productos farmacuticos o biolgicos, mientras est en ejercicio activo de la profesin.

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  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:Artculo 22: Intrusismo es el ejercicio de la Medicina por personas no autorizadas legalmente para ello. Se entiende por ejercicio de la medicina la prestacin de servicios encaminados a la conservacin, fomento, restitucin de la salud y rehabilitacin fsica o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevencin diagnstico y asesoramiento mdico-forense as como la investigacin y docencia clnicas en seres humanos, de acuerdo a los establecido en el artculo 2 de la Ley de Ejercicio de la Medicina.

  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:Artculo 23: La Federacin Mdica Venezolana y los Colegios de Mdicos de la Repblica debern mantener una permanente campaa en contra del intrusismo mdico, y utilizar todos los medios legales y gremiales que tenga a su disposicin para combatir a los intrusos.Todo mdico tiene la obligacin de denunciar cualquier caso de intrusismo, del cual tenga conocimiento, por ante el respectivo Colegios de Mdicos o por ante Federacin Mdica Venezolana. Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:

  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:1. Intrusismo mdico propiamente dicho. 1.1. Intrusismo acadmico: Es el mdico que pretende ejercer acadmicamente sin estar capacitado y reconocido para ello. 1.2. Intrusismo dentro del ejercicio mdico: Es el mdico que intenta ejercer una especialidad para la cual no est debidamente preparado ni reconocido.

  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:1.3 Intrusismo del medico no revalidado: Es el mdico graduado de universidades extranjeras y que sin haber realizado la respectiva revalidacin o convalidacin de su ttulo con Universidad Venezolana, pretende ejercer la Medicina en nuestro pas y aquel mdico venezolano que trayendo un ttulo de especialidad de una Universidad Extranjera, ejerza en el pas sin el reconocimiento de la Federacin Mdica Venezolana.2. Intrusismo de Mdicos en otras especialidades no mdicas: son aquellos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones.

  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:3. Intrusismo Paramdico: profesionales no mdicos que realizan actos mdicos. 4. Intrusismo Emprico 4.1 Medicina Tradicional o Popular: son personas no mdicos que realizan el acto mdico ( Brujos, Chamanes, Curanderos, etc.,) 4.2 Uso de criterios diagnsticos y mtodos teraputicos pseudo cientficos 4.3 Personas no profesionales que realizan actos mdicos: son personas no mdicas quienes realizan mtodos invasivos o no, los cuales deben ser realizados por el especialista respectivo.

  • VIOLACIONES A LA TICA7.- Del Intrusismo:

    5. Intrusismo Poltico-Administrativo: Uso de personal no mdico en la administracin de programas mdico-asistenciales y sanitarios que deben estar bajo la coordinacin de personal mdico.

  • VIOLACIONES A LA TICA8.- El mdico frente al paciente con enfermedad terminal:

    Artculo 76:- La persona que sufre de una enfermedad fatal tiene legtimo derecho a que se le preste atencin, a que se le dedique el tiempo necesario y a que se le siga considerando un ser humano.

  • VIOLACIONES A LA TICA8.- El mdico frente al paciente con enfermedad terminal:

    Sin embargo constituye una falta a la tica medica el hospitalizar en una UCI enfermos terminales con evidencia de irrecuperabilidad, as lo estatuye el Artculo 29 LEM: EL ingreso y la permanencia de los enfermos en las Unidades de Cuidado Intensivo deber someterse a normas estrictas de evaluacin, destinadas a evitar el uso injustificado, intil y dispendioso de estos servicios en afecciones que no las necesiten y en la asistencia de enfermos irrecuperables en la etapa final de su padecimiento.

  • VIOLACIONES A LA TICA9.- De la referencia de pacientes:

    Artculo 113 CEM: Normas elementales de Cortesa profesional deben regir la referencia de los pacientes, debiendo cumplirse con el suministro de la necesaria informacin que sirva al mdico consultado para la buena continuidad del acto mdico.En igual forma debe proceder el mdico consultado, al indicarle el regreso del paciente al mdico tratante.

  • VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:

    La constitucin garantiza que los servicios pblicos no pueden ser paralizados si con ello se afecta la salud y la vida de algn ciudadano.Las huelgas mdicas resultan siempre en perjuicio del enfermo.El Juramento Hipocrtico impone al mdico actuar en bien de los enfermos y nunca para mal de nadie.

  • VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:

    Artculo 24 LEM: La conducta del mdico se regir siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituir, en toda circunstancia, el deber principal del mdico; por tanto, asistir a sus pacientes atendiendo slo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o polticas y la situacin social y econmica de ellos

  • VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:

    Artculo 25 (Ordinal 3) LEM: Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos cientficos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias mdicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de stos.

  • VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:

    Artculo 26 LEM: Es obligatorio para todo mdico, excepto en los casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones: 1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia

  • VIOLACIONES A LA TICA10.- La Huelga Mdica:

    Artculo 5 CDM: En todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, el mdico deber asegurar la atencin de los enfermos graves o en condiciones de urgencia.

    La Huelga Mdica no es tica, desvirta la esencia misma del arte y noble profesin.

  • VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:

    Creemos que hacer esperar un enfermo de 4 5 horas, en un consultorio es una violacin Deontolgica

    El CED en su Artculo 151.- Incurre en falta contra la tica profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, que le corresponda el mdico que: a) Consigne en el certificado cualquier dato falso o trminos que puedan inducir a duda, con trascendencia legal o administrativa.

  • VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:

    b) Expide certificado de falsa vacunacin. c) Certifica actos o procedimientos mdico-quirrgicos no realizados. d) Certifica falsamente el diagnstico de enfermedad mental. e) Expide un certificado falso de nacimiento vivo, el mdico est obligado a garantizar la identidad biolgica y civil del nio.

  • VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:

    Artculo 178 CDM: Debe condenarse la prctica ilegal adoptada por algunas Instituciones al contratar estudiantes de Medicina para efectuar - sin supervisin calificada - guardias diurnas y nocturnas y sin que las mismas formen parte del programa de adiestramiento de la Institucin en la cual realizan su aprendizaje de pre-grado. Esta actuacin origina implicaciones de orden tico y legal para la poblacin atendida, para la institucin empleadora y para los profesionales que ejercen la misma.

  • VIOLACIONES A LA TICA11.- Otras Faltas:

    Artculo 178 CDM: Debe calificarse de prctica altamente reprochable la anotacin en las historias mdicas de comentarios peyorativos y en ocasiones de carcter ofensivo - bien para el enfermo o relativos a las opiniones o recomendaciones hechas por otros colegas que tambin intervienen en el manejo de los problemas del paciente - justificndose la aplicacin a sus autores, de sanciones proporcionales al grado de la falta cometida.Es tambin condenable la inclusin de datos falsos, enmendaduras o sustraccin de hojas de la historia por no estar de acuerdo con lo all descrito, o para ocultar errores cometidos.

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