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UNIDAD DIDÁCTICA IX FILOSOFÍA POLÍTICA Y TEORÍA DEL ESTADO I

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UNIDAD DIDÁCTICA IX

FILOSOFÍA POLÍTICA Y

TEORÍA DEL ESTADO I

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1. LOS FUNDAMENTOS DE LO POLÍTICO

1.1. Politicidad de la condición humana: Aristóteles y Arendt

Aristóteles mantenía que es propia del ser humano, al igual que la

racionalidad, la pertenencia a una comunidad política. Él decía que el ser

humano era zóon polítikon (ζ ), que algunas veces se traduce

como “animal político” y otras como “animal social”, pero lo cierto es que

la diferencia entre comunidad política y comunidad social solamente ha

existido teóricamente desde el siglo XIX, de forma que para Aristóteles

“social” y “político” era lo mismo.

Aristóteles mantenía que si un ser no necesitaba de la “pólis” era

porque era o bien un dios, o bien un animal, entre los cuales muchos

pueden llevar existencias solitarias. Pero que el ser humano no puede

reconocerse como tal a espalda de los otros seres humanos y de su

pertenencia a los grupos formados por sus congéneres.

Los seres humanos necesitamos, desde nuestro nacimiento, de los

otros seres humanos para vivir y para sobrevivir. Es cierto que la

grupalidad no es exclusiva del ser humano y la comparte con muchísimas

especie, pero el progresivo distanciamiento del origen del poder y del

origen también del vínculo común, es lo que provocará el nacimiento de lo

político. El primer paso de este distanciamiento, las comunidades tribales,

consideraban que tenían un antecesor común aunque no fuera

necesariamente así, de modo que se abrió el camino hacia la eliminación

del vínculo común basado en la consanguinidad y el paso a otro tipo de

vínculo común.

Hannah Arendt ubica lo político en la misma conciencia del ser

humano. Para ella lo característico de lo político es la capacidad dialógica,

esto es, la posibilidad de contraponer dos discursos diferentes, la capacidad

de reflexionar y plantearnos dudas a nosotros mismos en el interior de

nuestra conciencia. Naturalmente el concepto de lo político de Arendt tiene

que ver con el diálogo como método para depurar las posiciones, no tanto

como una forma de obtener el poder y de ejercerlo.

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1.2. Los Fundamentos del Estado

1.2.1. El Estado de Naturaleza

Con los primeros pensadores liberales en la Inglaterra del siglo XVII

y después con ilustrados continentales apareció una hipótesis de trabajo que

haría fortuna: el status naturalis o Estado de Naturaleza. Éste intenta

describir la situación del ser humano antes de entrar a formar parte de la

sociedad y por tanto antes que las sociedad ocupase el lugar de la

naturaleza humana.

Hay dos grandes valoraciones del Estado de Naturaleza. La primera

considera que el ser humano es bueno en este estado, bueno por naturaleza,

de modo que los vicios morales se introducen en nosotros por la vida en

sociedad. La segunda y contraria valoración sostiene que el ser humano,

dejado a su propia naturaleza, es un ser egoísta, malo y que hiciera una

lucha sin fin contra sus semejantes.

1.2.2. El Estado como garante de la seguridad: Thomas Hobbes

Thomas Hobbes es un pensador inglés (1588-1679) que vivió

durante las guerras de origen religioso que se dieron en la Inglaterra de su

tiempo. Estas guerras descompusieron todo el tejido social y destruyeron

las estructuras del poder existente. Ello provocó un clima de gran

inseguridad entre los habitantes de Inglaterra. Hobbes respondió a este

problema con la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y sus

propiedades. Esta responsabilidad es encomendada al Estado. Su principal

obra es El Levitán. Sobre el Estado, que es complementada por su anverso,

Behemoth. Sobre la guerra civil.

Si el hombre es dejado a sus instintos naturales, mantiene Hobbes, se

guiaría sólo por su interés egoísta, lo cual le llevaría a tomar por la

violencia todos los bienes de las personas de la comunidad política. Los

atacados se defenderían y esta tensión se repetiría incesantemente. Se

entraría en un estado continuo de guerra de todos contra todos (homo

homini lopus), que perjudicaría al hombre por no tener seguridad de ningún

tipo en sus personas o bienes y destruiría la civilización.

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Los hombres deben elegir entre la permanente guerra civil o

establecer un pacto por el que entregan sus derechos ilimitados y de guerra

a un ser artificial que ellos creen: este ser artificial garante de la seguridad

es el Estado.

Para que el Estado pueda preservar la seguridad en el seno de la

sociedad debe tener todos los poderes sociales, porque si hay otra entidad

que poder suficiente para oponerse al Estado entonces no podrá garantizar

la seguridad, pues si la otra entidad tiene una tendencia diferente se entrará

de nuevo en la guerra civil. Un Estado que no mantenga la seguridad no

cumple con el motivo para el cual se ha constituido, por lo pierde el

sentido.

Si el Estado tiene todo el poder y no hay ninguna instancia que pueda

compensar las decisiones de éste, este modelo Estado puede convertirse en

una dictadura, aunque sólo pretenda mantener la seguridad. Si lo primero es

la seguridad, todo deberá estar en función de la garantía de ésta, incluso los

derechos fundamentales de los individuos. En la actualidad, especialmente

en las sociedades que ven amenazada de alguna manera su seguridad o

algunas partes de sus fundamentos sociales, recurren a la teoría de Hobbes

para otorgarle todo el poder posible al Estado para poder deshacer todo

ataque.

1.2.3. El Estado como garante de los derechos personales: John Locke

John Locke (1632-1704) es un pensador inglés que reflexiona desde

una Europa dominada por las monarquías absolutas. Locke considera que si

bien el Estado debe mantener la seguridad, por ello no implica que pueda

violar la libertad y los derechos de las personas.

Al igual que en el sistema de Hobbes los hombres se reúnen para

establecer un pacto en el que se someten al Estado. Los hombres que

realizan el pacto no pueden entregarle sus derechos personales, sino que el

Estado deberá protegerlos y estos serán el límite a su actuación.

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Los derechos principales son la propiedad privada, la tolerancia

religiosa y de pensamiento, la libertad de movimiento, la libre empresa, etc;

a estos derechos se les conoce como los derechos liberales o de primera

generación. Si un Estado viola los derechos de las personas, ese Estado

pierde su sentido, porque los derechos son indisponibles e intangibles para

el Estado, esto es, están fuera de su ámbito.

Locke confía la protección de los derechos a un sistema institucional

basado en la separación entre los poderes del Estado (en la confianza de

que si una sola persona no tiene todo el poder es más difícil recaer en la

tiranía) y confiando la misión de controlar al poder más peligroso, el

ejecutivo, a la asamblea de representantes de los ciudadanos que asume

también el poder legislativo. Con Locke nace el procedimentalismo

constitucional y la ingeniería institucional.

La Filosofía de John Locke ha servido para fundamentar todo el

movimiento a favor del Constitucionalismo y del sistema democrático

como defensor de los derechos del ser humano, y no sólo como un sistema

de elección popular. Una democracia, tal y como la entendemos, no es tal

cuando en ella no se protejan los derechos inherentes a la persona humana

por parte del Estado.

1.2.4. El Estado como expresión del poder: Nicolás Maquiavelo

Nicolás Maquiavelo (1469-1527), político y teórico florentino,

describe en su obra fundamental, El príncipe, cuál debe ser la forma de

gobernar. Maquiavelo piensa que el principal cometido de una persona que

gobierna es el de mantenerse en el gobierno y así el Estado se mantendrá

independiente y fuerte. A este pensador italiano le debemos el término

“Estado” aplicado a la comunidad política.

Maquiavelo distingue entre dos esferas de la vida moral, la pública y

la privada. Las personas, para conducirse en su vida personal e íntima,

deben tener una serie de criterios, generalmente de origen religioso,

debiendo buscar la virtud de la bondad. Pero si hablamos de la vida pública

hay otra esfera moral, que no tiene que estar necesariamente conectada con

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la moral privada; en esta esfera se busca la virtud pública (virtù civica) que

consiste en buscar el bien del Estado.

Maquiavelo considera que el Estado debe mantenerse en un estado

de “buena salud” y esto es lo más importante en el seno de la actividad

política. Por ello los gobernantes, para ser verdaderos gobernantes, deben

poner la permanencia del Estado y del poder sobre cualquier otro

imperativo moral, por lo que no deben reparar en ningún tipo de medios

para proteger al Estado. A esta doctrina se le ha denominado “razón de

Estado”.

Para este pensamiento el Estado no es medio para nada, sino que es

un fin en sí mismo. En nombre del Estado se encuentra justificada

cualquier acción y la infracción de cualquier norma moral del fuero

privado.

La razón de Estado es una idea que ha tenido y tiene una fuerte

relevancia dentro de la vida pública, pues por medio de ella se han

justificado la adopción de todo tipo de medidas y la violación de los

derechos de muchas personas. Por lo general la razón de Estado

fundamenta acciones contra seres humanos concretos en bien de un

concepto más amplio, la comunidad política.

1.2.5. El Estado y la felicidad de los ciudadanos: Jean-Jacques

Rousseau

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) fue un filósofo que nació en

Ginebra (Suiza) y desarrolló la mayor parte de su trabajo intelectual en

Francia. Es uno de los mayores representantes de la Ilustración.

Su primera preocupación intelectual, además de la música que fue su

primera profesión, es la existencia de desigualdad entre los hombres.

Rousseau considera que la existencia de desigualdad entre los hombres es

un producto de la sociedad y del egoísmo humano, pues en el “estado de

naturaleza” no existen desigualdades entre los hombres, porque estos no se

apropiaban de nada y se mantenían con los que la naturaleza les

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proporcionaba. La desigualdad entre los hombres genera la infelicidad y la

maldad moral.

En consecuencia, la finalidad fundamental del Estado es conseguir

que sus miembros sean virtuosos y felices. ¿Cómo hace esto el Estado? En

primer lugar el Estado debe crear las condiciones de posibilidad para que se

dé la igualdad efectiva entre los ciudadanos, cuidando de ellos tanto en lo

material como en su formación intelectual. De esta forma los ciudadanos

estarán preparados para participar activamente en la vida política.

La participación en la vida política es para Rousseau algo más que

ejercer el derecho al voto en unas elecciones cada cierto número de años,

sino que es tomar parte cotidianamente en las decisiones del Estado.

2. El Poder y su ejercicio

2.1. El Poder

Toda la reflexión sobre la política tiene como base, explícita o

implícita, la noción del poder. Por ello se impone abordar el asunto de qué

es el poder y que formas de poder hay. Una definición simple, la de Dahl,

pero efectiva es aquella que dice que el poder es la capacidad para

conseguir que alguien haga algo incluso contra su propia voluntad.

Bachrach y Baratz distinguen determinadas formas de poder:

Autoridad: la obediencia del actor porque reconoce que la orden es

razonable dentro de sus propios valores.

Manipulación: cuando la decisión de obedecer se toma sobre un

conocimiento inducidamente erróneo de la realidad sobre la que se

decide.

Influencia: cuando un actor consigue que otro cambie de postura y/o

comportamiento sin recurrir a una amenaza explícita.

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Coerción: cuando le obediencia se obtiene mediante una amenaza

explícita.

Fuerza: cuando se usa la violencia física y se le quita al actor la

decisión entre elegir y no elegir.

La relación entre poder y uso de la fuerza es un punto fundamental

dentro de la Filosofía y de la Teoría Política.

El Derecho Romano y sus tratadistas distinguían entre dos tipo de

poder: la potestas y la auctoritas. La potestas era la capacidad para hacer

concedida por el Estado, mientras que la auctoritas era una capacidad o

reconocimiento moral para actuar válidamente dentro del Derecho

Romano.

Arendt sostiene que el verdadero poder excluye el uso de la fuerza o

de la coerción, pues recurrir sobre todo a la fuerza es reconocer que no se

tiene poder sobre los actores y hay que replantear la relación en un plano

diferente al político.

2.2. Legalidad y legitimidad

“Legalidad” y “legitimidad” son dos conceptos básicos de la teoría

política y jurídica. Ambos conceptos pertenecen a dos esferas diferentes,

pero ambos se dan y deben de darse en cada comunidad política.

- Legalidad: presupuesto jurídico que autoriza al ejercicio de una acción

u omisión de quien tiene el poder.

- Legitimidad: presupuesto moral que autoriza al ejercicio de una acción

u omisión quien tiene el poder.

No se debe confundir legalidad con legitimidad, pues hay acciones u

omisiones que pueden ser válidas en la esfera jurídica y no serlo en la

moral, o serlo en la moral y no serlo en la jurídica. No es el momento de

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profundizar en la inmensa fenomenología de la relación entre legalidad y

legitimidad, aunque es preciso señalar que en muchas ocasiones la

diferencia es difusa y lo jurídico y lo moral se mezclan.

Pero cuando hablamos de moral respecto de la legitimidad el terreno

se amplía tanto que incluso se sale de lo estrictamente moral en el sentido

en el que lo hemos estudiado. La legitimidad se da en este concepto amplio

cuando se dan determinadas condiciones como pueden ser haber recibido

un mandato popular o de otra instancia, que las decisiones se adecuen a

determinado sistema ideológico o de aspiraciones (religioso, identitario,

dinástico, económico, etc) o que las decisiones beneficien a determinados

grupos o perjudiquen a otros o que se logren determinados objetivos.

2.3. Los tres tipos puros de dominación o legitimidad en Max Weber

Max Weber distinguió tres tipos de legitimación o de justificación

del ejercicio del poder. Las tres formas de legitimidad o de dominación

son: tradicional, carismática y racional. Estos tres tipos han tenido una gran

repercusión en la Filosofía y en la Teoría Política ya que han mostrado ser

de gran utilidad para analizar la base de los gobiernos, regímenes y

legitimidades tanto del pasado como del presente.

2.3.1. Legitimidad o dominación carismática

La dominación descansa en los méritos extraordinarios, santidad,

heroísmo y ejemplaridad de una persona y a las normas creadas o reveladas

por esta persona. Se obedece a un líder.

La validez del carisma reside en el reconocimiento por parte de los

dominados. El reconocimiento del carisma, gracias a los prodigios, no es el

fundamento de la legitimidad, sino que el líder la interpreta como una

obligación del adepto. De todos modos, a pesar de que ningún líder

carismático se ha considerado dependiente del reconocimiento, si el líder

no es corroborado o suceden las desgracias, puede verse despreciado,

rechazado y perdido.

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La dominación carismática produce una comunitarización de lo

emotivo. La dominación carismática no se instrumentaliza a través de un

cuadro burocrático, sino que los enviados o representantes del líder son

llamados carismáticamente. No hay ninguna estructura estable, solamente

comisario carismáticos cuyo poder y mandato dura lo que dure el encargo

del líder.

La dominación carismática es extraordinaria y en ello se opone a las

otras dos formas de dominación que son ordinarias o cotidianas. Ser

extraordinario implica ser efímera salvo que devenga en una dominación

racional, en una dominación tradicional o en una forma mixta: a este

devenir le llamó Weber la rutinización del carisma.

La rutinización del carisma se da porque el séquito (o el

equivalente al cuadro administrativo) y/o los prosélitos tienen interés en la

continuidad después de la desaparición del líder carismático. La sucesión

puede ser buscando unas señales (que se interpretan con unas reglas), por

alguna técnica aleatoria como el sorteo (que conlleva una naciente

racionalización), por la designación del líder carismático, por el

reconocimiento por parte del segundo nivel de liderazgo carismático o por

la consideración de que el carisma se encuentra en un linaje.

El carisma se transmita por medios de una serie de procedimientos y

ritos, separándose el carisma de la persona que originariamente lo poseyó.

Ahora se tiene carisma no porque se posea o no una serie de cualidades

extraordinarias, sino porque un individuo haya sido el centro de los

procedimiento y ritos de transmisión del carisma.

2.3.2. Legitimidad o dominación tradicional

Legitimación tradicional descansa en la creencia de la santidad de las

tradiciones que rigieron desde los tiempos lejanos y en la justificación de

los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad.

Se obedece a la persona señalada mediante las normas

consuetudinarias (la tradición) que constituyen un límite a la actuación del

gobernante, tanto que la separación del gobernante respecto de la tradición

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puede ser causa del ejercicio de la resistencia (ius resistentiae). Todo lo

nuevo, especialmente las normas y las decisiones, solamente serán

aceptadas si pueden ser retrotraídas a la tradición (jurisprudencia y

precedentes): no hay una legislación coherencia, sino que toda ella es un

conjunto no sistematizado de casos.

La administración tradicional no se funda en el deber objetivo, sino

en la fidelidad personal al señor, generalmente dentro del mismo linaje o

relacionado con éste (esclavos, servidores domésticos, clientes, colonos o

libertos), aunque se abre ocasionalmente fuera del linaje (favoritos, vasallos

o protofuncionarios). Estado y patrimonio se identifican.

Las competencias dentro de la administración tradicional no son

fijas, ni existe una jerarquía establecida a priori, ni una carrera

administrativa, ni la capacitación previa es importante, ni los servicios son

pagados con dinero sino con patrimonio. La administración tradicional es

arbitraria, llena de inseguridad jurídica y económica para los administrados

y en la que el soborno es la norma.

2.3.3. Legitimidad o dominación racional

Legitimación racional descansa en la creencia en la legalidad de

actuaciones del poder y del derecho a mandar que emana de las leyes.

El Derecho es un conjunto de reglas abstractas, establecidas con la

pretensión de ser respetadas y la judicatura aplica las reglas al caso

concreto. Se obedece a una norma impersonal y no a una persona, por lo

que todo poder está delimitado dentro de una jerarquización. Incluso el

poder máximo está sometido al orden impersonal y abstracto.

La administración cuida racionalmente de los intereses estatuidos

dentro de las reglas abstractas, tomando las decisiones únicamente con los

datos que constan en el expediente. Todo ello es realizado por personal

capacitado y especializado, con la posibilidad de una carrera profesional

dentro de la administración y que es controlado internamente; cobra dinero

por su trabajo que es diferente a su vida privada.

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2.4. Obediencia al poder y a las leyes. Límites

2.4.1. ¿Por qué debemos obedecer al poder y a sus leyes?

Muchas veces damos por hecho que el poder tiene que ser obedecido

y el mismo poder supone que será obedecido. De hecho hay múltiples

recursos sociales y jurídicos dedicados a procurar el cumplimiento de las

determinaciones del poder, en definitiva, cuidando de que obedezcamos al

poder.

Ahora hemos de preguntarnos cuál es el fundamento o fundamentos

de esta obediencia, en qué circunstancias ha de darse y en qué puede no

darse y si cabe justificar la no obediencia.

1) La obligatoriedad de la obediencia al poder lo podemos encontrar en

la aplicación de la primera formulación del imperativo categórico.

Si formuláramos la máxima es correcto no obedecer al poder y a sus

leyes para que esta máxima fuese una ley moral universal tendríamos

que poder desear que fuera la máxima del comportamiento de todos

y ello no es así.

2) Los seres humanos necesitamos de la vida social y uno de los

requerimientos básicos para cubrir esta necesidad es que en la

sociedad hay un orden suficiente. Ese orden requiere unas normas de

lo organicen y para que las normas sean efectivas han de ser

obedecidas. Decía Kant que hasta en una sociedad de demonios

habría normas siempre que esos demonios tuvieran una racionalidad

mínima.

3) Se aceptamos la idea de un pacto o de un contrato social del que

somos parte, nuestra obligación de obediencia es inherente al hecho

de ser parte en el pacto o contrato social. Dado que normalmente el

pacto o contrato es hipotético, sí se muestra en la solidaridad entre

los miembros de la comunidad política, de la comunidad política

para con sus miembros y de sus miembros para la comunidad. La

obediencia a las leyes y órdenes del poder político es un requisito

para que se dé la solidaridad intracomunitaria y una condición

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para que se mantenga. Desobedecer las leyes es tanto como

imposibilitar la solidaridad dentro de la comunidad.

4) Más allá de los vínculos de solidaridad la obediencia propia y ajena a

las leyes y al poder puede reportarnos muchos tipos de utilidad,

especialmente utilidad gnoseológica, en cuanto que el

comportamiento de los demás se hace previsible por lo general. Una

comunidad en la que todo el mundo pudiera establecer sus normas,

sería una comunidad imprevisible donde nada sería lo

suficientemente seguro.

5) La obediencia al poder y a las leyes domeña nuestra insociable

sociabilidad (Montaigne y Kant). Los seres humanos necesitamos de

los demás, como ya hemos indicado anteriormente, pero nuestra

convivencia no es por ello pacífica sino que es conflictiva. El poder y

sus leyes hacen o deben hacer que nuestros conflictos estén dentro de

lo tolerable.

6) Como decíamos anteriormente el Estado y la sociedad emplean una

gran cantidad de recursos en hacerse obedecer. Uno de los motivos

por el que muchos consideran que las leyes y el poder deben ser

obedecidos es porque en caso de desobediencia son castigados, en

definitiva, el miedo al castigo. Kant mantenía que ésta era la

principal diferencia entre el Derecho y la Moral.

7) En las sociedades democráticas se suelen aducir el hecho de que el

ejercicio del poder en su vertiente de más alto rango, las leyes, sean

hechas por un cuerpo elegido por los ciudadanos, un argumento a

favor de la obediencia a esas leyes respaldadas por los representantes

populares. El hecho de que es el pueblo directa o indirectamente el

que manda sobre sí mismo fundamenta la obligación de

obediencia.

8) Los autores de las Leyes y quienes en las sociedades democráticas

ejercen el poder suelen buscar la realización del bien en su

sociedad. Lógicamente lo hacen desde sus propias convicciones y

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pueden que éstas no sean compartidas por la mayoría, pero ello no es

una justificación de la desobediencia al poder o a sus leyes.

2.4.2. ¿Cabe una desobediencia moralmente aceptable al poder?

El tema de la posibilidad de desobedecer las determinaciones al

poder es uno de los temas clásicos del pensamiento político. Ya en la

tragedia Antígona se planteaba esa cuestión. La última película célebre que

trata este tema es Walkyria, que narra en intento de asesinato y de golpe de

Estado realizado en 1944 por una serie de altos oficiales alemanes contra

Hitler y el régimen nazi.

El pensamiento escolástico distinguió entre la legitimidad de origen

y la legitimidad de ejercicio. Consideraban los escolásticos que todo poder

debía de ser adquirido de una forma correcta, con adecuación a las leyes y a

la moral, y a eso lo llamaban tener legitimidad de origen e igualmente

mantenían que el poder debía mantener su legitimidad por medio de

acciones buenas o al menos intentando realizar buenas acciones y a esto lo

llamaron legitimidad de ejercicio.

En síntesis: no hay obligación de obedecer a un poder que no tuviera

la legitimidad de origen ni tampoco se debe obediencia a un poder que

perdiera su legitimidad mediante un ejercicio inmoral del poder aunque su

origen fuese correcto. Pero ello debe darse en un grado altísimo, no en

minucias legales o infracciones morales genéricas. Debemos distinguir dos

reacciones: la desobediencia y la resistencia.

2.4.2.1. Desobediencia civil

Otra forma de enfrentarse al poder ilegítimo es el recurso a la

desobediencia civil. La desobediencia consiste en no obedecer los dictados

del poder por considerarlos incorrectos moralmente, tanto mediante actos

omisivos (no hacer algo) como por actos activos (hacer algo). Por ejemplo,

un acto omisivo es no cumplir una obligación establecida por el poder,

como no cumplir con la obligación de pertenecer a una determinada

organización; un acto activo sería romper determinadas prohibiciones,

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como era la limitación de lugares de ocio a determinadas personas en

función de su raza en la Sudáfrica del Apartheid.

La característica fundamental de la desobediencia civil es que se realiza

actos por medio de actos pacíficos. La no violencia es uno de los aspectos

que más justifican moralmente el recurso a la desobediencia civil, pues

considera que nada le da la validez al ataque contra los bienes ajenos y la

esfera personal de otros.

La desobediencia civil puede buscar un cambio concreto de una

política o de una norma, o bien el cambio radical del sistema político y

jurídico. La efectividad de la desobediencia civil dependerá del grado de

organización de los “desobedientes”, el número de ellos y la repercusión

social y mediática que tenga.

El caso más relevante de desobediencia civil a un régimen fue el

encabezado por Gandhi para conseguir la independencia de La India.

Dejaron de comprar productos manufacturados en el Reino Unido, no

cumplieron sus obligaciones con la hacienda británica, rechazaron las

discriminaciones para los habitantes de La India. La situación se hizo tan

insostenible e ingobernable que el gobierno del Reino Unido tuvo que

aceptar la independencia de La India, pues la represión violenta de

actividades pacíficas no era aceptada por la opinión pública británica.

2.4.2.2. Ius resistentiae (derecho de resistencia)

La misma filosofía escolástica que creó esta distinción entre dos

formas de legitimidad, considera que si un gobernantes perdía la

legitimidad, esto es, si gobernaba inmoralmente los súbditos estaban

autorizados a derrocarlo y sustituirlo del gobierno.

El derecho a la resistencia o a la rebelión ha sido considerado

tradicionalmente como un recurso último ante la actuación ilegítima del

Estado, y desde la experiencia del nazismo ha sido considerado como una

obligación (art. 20.4 de la Ley Fundamental de Alemania). El preámbulo de

la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “considerando

esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

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Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de

la rebelión contra la tiranía y la opresión: [...]”.

Tomás de Aquino y los escolásticos españoles del siglo XVI,

especialmente Francisco Suárez (1548-1617), mantuvieron el derecho de

los miembros de una comunidad política a resistirse frente al gobierno

ilegítimo (tiranía). Si los gobernantes no procuraban la justicia en su

pueblo, estos no tenían ninguna justificación para permanecer ejerciendo la

dirección de la comunidad política, pues mantiene Suárez que el poder

proviene de Dios y Éste lo da al pueblo, el cual luego lo delega en el

gobernante.

La doctrina escolástica sostenía que para que el ejercicio del derecho

de resistencia fuese legítimo el gobernante debía mantener reiteradamente

un comportamiento que no sea aceptable (ilegitimidad de ejercicio). Se

deben agotar otras posibilidades antes de resistirse al poder, siendo éste un

recurso extremo y no debiendo generar peores consecuencias que las que se

den por la permanencia del poder tiránico o que se reedite un nuevo poder

tiránico.

El derecho de resistencia es una acción activa, que se considera

moralmente buena, para combatir las acciones ilegítimas del poder. Para

hacer efectivo este derecho de resistencia se considera válido el uso de la

violencia, mientras ésta no degenere en la anarquía.

3. El Estado

El término Estado fue utilizado por primera vez en el sentido

moderno por Maquiavelo (Stato); este término proviene del término latino

status y se empleaba para referirse a los estamentos y no al conjunto de la

comunidad política. Se utilizaba la palabra república (del latín res publica)

u otras como civitas, ciudad, reino o imperio.

3.1. Características de un Estado

Un Estado para ser tal tiene que reunir cuatro características:

territorio, población, organización política o gobierno y soberanía.

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- Territorio: es el espacio geográfico sobre el que se localiza el Estado:

sin territorio no hay Estado, por muy pequeño que sea ese territorio. Un

Estado que no se localice en ningún lugar sería un “castillo en el aire”.

- Población: es la base humana que compone al Estado, que se organiza

en el seno de ese estado. Un Estado que sólo tuviera gobernantes, pero

que no tuviera gobernados es un sin sentido.

- Organización política: son el conjunto de personas e instituciones que

ejercen el poder sobre la población y el territorio del Estado.

- Soberanía

3.2. La Soberanía

La soberanía es aquella situación en la que una entidad no está

sometida a ninguna otra entidad ni a ninguna norma emanada de otra

entidad. Tradicionalmente se definía la soberanía como suprema potestas

superiorem non recognocens, esto es, el poder supremo que no reconoce un

poder superior.

Aunque se predique la soberanía del Estado en su conjunto, dentro de

cada uno de los estados hay que identificar donde reside la soberanía, esto

es, donde reside el poder supremo de ese Estado.

Carl Schmitt sostuvo que la soberanía, más allá de lo dispuesto en las

normas constitucionales del Estado, se reconocía en los momentos de

crisis, en los momentos en los que el orden ordinario se rompe y las

instituciones normales no son capaces de hacerse obedecer, entonces se

reconoce a quien ejerce realmente la soberanía por ser la persona o la

entidad que retiene el poder.

La soberanía es la característica distintiva de un estado respecto a

otras formas políticas que no alcance la estatalidad. Una comunidad será

verdaderamente un “Estado” si es soberano, si no está sometido a otra

entidad, por más que utilice o no la denominación de “Estado”. Por

ejemplo el Estado de California no es un estado soberano por estar

sometido a la Constitución de los Estados Unidos, aunque utilice el término

“estado” para su denominación.

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3.2.1. Tipos de soberanía

Dependiendo del sujeto sobre el que resida la soberanía, así se

establecen los tipos de soberanía.

3.2.1.1. Soberanía personal o soberanía del soberano

Es aquella en la que la soberanía la posee el gobernante, de forma

que es él y no otros elementos los que otorgan la soberanía a la comunidad

política para convertirse en Estado. Este tipo de soberanía era el común en

los tiempos del Absolutismo donde el monarca era en sí mismo todo el

Estado y no en vano a muchos reyes se le denominaron “soberanos”.

3.2.1.2. Soberanía popular

En la actualidad la mayoría de los Estados proclaman la idea de que

la soberanía es popular o que ésta reside en el pueblo. La definición del

concepto de “pueblo” se torna más compleja ya que no todos los habitantes

forman parte del pueblo. En todo caso la idea de soberanía popular implica

que el pueblo es la instancia suprema de gobierno y nada puede ir contra la

voluntad mayoritaria de éste.

Una concepción abierta de “pueblo” es la que considera que éste lo

componen todos los ciudadanos en pleno ejercicio de la razón. Sólo el

pueblo es soberano, es el sujeto que ejerce el poder. El poder del pueblo

debe encauzarse por medio de determinadas instituciones que lo

representen y que hagan efectivas las decisiones soberanas (no

condicionadas) del pueblo.

3.2.1.3. Soberanía parlamentaria

Una variante de la idea de soberanía popular es la que la otorga a los

representantes del pueblo. Nace la concepción de soberanía parlamentaria.

Este tipo de soberanía es propia de Inglaterra, luego del Reino Unido, y se

extendió a buena parte de los estados del área anglosajona.

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La soberanía reside en el Parlamento (poder legislativo) y por ello es

la instancia suprema del Estado: las leyes emanadas del Parlamento son las

normas supremas y no pueden ser alteradas por ninguna otra instancia del

Estado. Ni siquiera el pueblo puede superar al Parlamento.

3.2.1.4. Soberanía nacional

La soberanía nacional sería aquella que reside en la nación. El

concepto “nación” es enormemente problemático, al igual del ya indicado

de “pueblo”. Especialmente en los países de tradición católico el término

de soberanía nacional dio nombre a la idea de la Filosofía y la Teología

Escolástica española de que la soberanía no era concedida directamente de

Dios al soberano, sino que el verdadero soberano era el pueblo, que

delegaba en el monarca el ejercicio de las funciones que la soberanía

conllevaba.

El pueblo siempre guardaba para sí la soberanía recibida, pudiendo

cambiar a la persona que ejercía las facultades, si ésta se comportaba en

contra de la comunidad política.

Tras la revolución francesa las monarquías recurrieron a la noción de

que se la soberanía no residía ni en el monarca en solitario ni en el pueblo

en solitario, sino en la conjunción de ambos. De esta forma la soberanía

pertenece a la nación y se ejerce tanto por el rey como por el pueblo, hasta

el punto de que si falta el asentimiento de uno de ellos falta la posibilidad

de realizar un acto soberano, es decir, un acto pleno del Estado. De esta

forma nació el derecho regio de veto, consistente en el no consentimiento

del rey a la promulgación de un acto o una ley, que impedía su efectividad.

3.2.1.5. Soberanía como suma de soberanía

La soberanía, entendida como poder supremo, en ocasiones se da en

la convergencia no del Rey y del pueblo o sus representantes, sino en la

voluntad también convergente de una serie de territorios organizados

políticamente. En los llamados “estados complejos” (que veremos más

adelante) la soberanía es ejercida por el conjunto de los territorios o por la

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mayoría de estos. Los territorios son los verdaderos miembros del Estado,

superiores a los propios ciudadanos.

3.2.2. Las facultades soberanas

La soberanía, sea cual sea su sujeto, se concreta en una serie de

facultades que son inherente a ésta y que pertenecen primariamente a la

comunidades políticas que tienen las cuatro características antes señaladas.

a) Ius Legationis (derecho de legación): derecho a establecer relaciones

diplomáticas con otros estados, tener embajadas y recibir embajadas

en su territorio.

b) Ius tractandi (derecho a realizar tratados internacionales): derecho a

celebrar tratados internacionales con otros estados y con

organizaciones internacionales, creando normas de Derecho

Internacional vinculante para las partes en el tratado

c) Ius in bellum: literalmente significa el “derecho a ir a la guerra”.

Actualmente consiste en el derecho a poseer unas fuerzas armadas

propias para defenderse de una eventual agresión.

d) Derecho a la inmunidad soberana: un Estado no está sometido a

ninguna institución exterior a sí mismo y a un ordenamiento jurídico

que no sea el suyo y el internacional. Ningún tribunal de otro Estado

puede enjuiciarlo.

e) No injerencia en asuntos internos: el Estado tiene derecho a que

ningún otro Estado intervenga de ninguna manera en el modo en su

política interior, en su organización estatal y en las decisiones

tomadas. En la actualidad la “no injerencia” ha sido puesta en

cuestión.

f) Monopolio del uso legítimo de la fuerza: Un Estado, siguiendo la

reconocida sentencia de Max Weber, es el único agente, dentro de un

determinado territorio, al que se reconoce legitimidad en el empleo

de la violencia.

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g) Integridad territorial: cada Estado tiene el derecho a que se respete su

territorio (terrestre, marítimo y áereo) y que no sea utilizado por

otros Estados sin su autorización.

h) Entrada y salida del territorio y establecimiento de fronteras: los

Estados soberanos tienen la facultad de delimitar su territorio

(terrestre, marítimo y aéreo), establecer las condiciones de entrada y

salida de su territorio, así como las de la permanencia dentro de su

territorio.

i) Derecho de abanderamiento: es el derecho a tener símbolos

distintivos, tales como banderas y símbolos aéreos que pueden ser

utilizados en exclusiva por sus barcos, aeronaves y representaciones

diplomáticas y consulares.

j) Derecho de emisión de una moneda propia: pueden acuñar monedas

y títulos valores equivalentes a los que le otorga la capacidad de

satisfacer los pagos dentro de su territorio. El Estado respalda su

propia moneda.

k) Derecho a conceder una nacionalidad y a proteger a sus nacionales:

el Estado puede reconocer a determinados individuos, normalmente

la mayoría de su población. Tienen derecho a proteger las personas y

los intereses de sus nacionales por vías diplomáticas como si fueran

intereses del Estado.

l) Derecho a pertenecer a organizaciones internacionales: los Estados

dotados de soberanía pueden pertenecer a organizaciones

internacionales como es la ONU, la UNESCO o la UE.

3.2.2. El Estado moderno

3.2.2.1. Contrato social, representación real y voluntad general

Rousseau cimentó el Estado Moderno, forma de organización que

llega hasta nuestros días en las democracias occidentales, sobre las ideas de

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contrato social, representación real y ley como expresión de la voluntad

general.

Partamos del Absolutismo. Los reyes absolutos para serlo no

necesitaban de ningún tipo de reconocimiento por parte de ningún grupo

social o político (como sí sucedió en la Edad Media), ya que el ser reyes

era un derecho que les pertenecían personalmente y que les había sido

conferido por Dios (el derecho divino de los reyes). En consecuencia

solamente a Dios le debían su posición política y solamente ante Él habían

de responder, resultando fuera del Derecho y de la moral cualquier

exigencia por parte de la propia comunidad político o cualquier intento de

derrocamiento en cuanto constituirían ambos un ataque directo a la

voluntad de Dios.

Rousseau contrapone el contrato social al derecho divino. Los

gobernantes lo son porque así se les ha reconocido en un acuerdo primario

(real o hipotético) sobre el que se establece las bases de la república y de su

gobierno. El contrato social es el medio a través del que la república

cumple con las funciones que le corresponde como son la consecución de

la igualdad, la posibilidad de la libertad y el camino hacia la felicidad.

Los reyes absolutistas representaban efectivamente a sus

comunidades políticas pero Rousseau consideraba que esa representación

era una representación virtual. En este tipo de representación el

representante no lo es por la voluntad de los representados, sino por otra

voluntad o por la propia voluntad únicamente. Se opone a representación

real que se da cuando el representante lo es por voluntad de los

representados.

Los reyes absolutos, en la célebre frase atribuida a Luis XIV,

identificaban el Estado con la persona del monarca, y no había diferencia

entre su voluntad y la Ley. La voluntad del rey era la Ley y, por tanto el

rey no se encontraba limitado por ninguna norma. Rousseau sostiene que

solamente hay Ley si ésta es fruto de la voluntad general manifestada

mediante un sistema político en el que haya representación real, esto es,

solamente una asamblea suficientemente representativa es capaz de

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expresar la voluntad general de los ciudadanos y de la república y por tanto

tener capacidad de obligar a su cumplimiento.

3.3. El ideal del Republicanismo

Primero durante el Renacimiento y luego durante la Ilustración

numerosos autores tan relevantes como Jean-Jacques Rousseau, Immanuel

Kant, Thomas Jefferson o John Adams recuperaron la noción clásica de

República (politéia o res publica) e hicieron de ella la base sobre la que la

Modernidad cambió radicalmente la noción de Estado. Los modelos

clásicos fueron Aristóteles y Cicerón.

Una República necesita de ciudadanos para ser tal. Ser ciudadanos

no es ser súbdito, ni habitantes, ser ciudadano es formar parte activa y

decisiva de la República. La ciudadanía tiene un requisito previo: la

autosuficiencia. Para que una persona sea libre y así llegue a ser ciudadano

tiene que no depender de otros en lo social y en lo económico, de forma

que sus decisiones no pudieran estar condicionadas por la atención a sus

necesidades.

Los gobiernos de Atenas y de Roma se basaban en que las asambleas

populares tenían las última palabra (moderada en el caso romano por el

Senado) y la existencia de una gran cantidad de magistrados sometidos a

los principios de colegialidad1, anualidad

2 y rendición de cuentas

3.

1 Normalmente los electos para un cargo eran varios, de forma que se tenían que repartir a lo

largo del año el ejercicio efectivo del cargo o realizarlo de común acuerdo. En el sistema

romano los magistrados de igual o superior categoría podían vetar (intercessio) las decisiones de

los otros magistrados, así como los representantes de la plebe (los tribunos de la plebe).

2 Los cargos duraban un año y era habitual la existencia de normas que impidiesen la reelección

para un mandato inmediatamente después. La Dictadura en Roma duraba seis meses y tenía que

ser renovado (era una magistratura extraordinaria), aunque la Censura se alargaba cinco años.

3 Todos los magistrados tenían que presentar antes las asambleas populares un balance de su

mandato. Si se consideraba que el magistrado había cometido algún tipo de infracción era

sometido a procesos penales sumamente severos como el iudicium de moribus.

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Los ciudadanos deben ser formados para cumplir con su misión y la

Educación es una de las obligaciones fundamentales del propio Estado. La

Educación capacita para la ciudadanía inculcando las virtudes republicanas

de servicio, austeridad, fraternidad para con los demás, entre otras. La

República debe estar separada de la influencia religiosa, lo que no quiere

decir que se niegue ni se persiga la religión, pero sí que la religión debe

permanecer dentro de lo privado.

La ciudadanía no es una mera relación jurídica, ni un sometimiento a

una autoridad, ni la simple población de un territorio. El ciudadano tiene el

derecho y la obligación de participar plena y constantemente en el gobierno

del Estado, tanto por medio del ejercicio de cargos públicos, como la

elección de representantes y la participación en las tomas de decisiones que

sean propias de la generalidad de los ciudadanos.

Es expresión de la ciudadanía, en la tradición republicana, la defensa

armada de la República por los mismos ciudadanos. Son ellos en su

conjunto quienes se encargan de realizar las acciones militares no

dejándolas a un grupo social determinado y/o a contingentes de

mercenarios contratados para cada conflicto.

Immanuel Kant mantuvo que en una República el ejercicio del poder

debía respetar la igualdad de los ciudadanos ante el Estado, la libertad de

ellos para determinarse en sus vidas y el sometimiento a las Leyes

elaboradas por la ciudadanía o sus representantes por parte de los

gobernantes. El Republicanismo insiste en una neta separación entre los

poderes y en la primacía de la Ley sobre cualquier decisión particular.

El pensamiento republicano ha sido una inspiración directa tanto

para la construcción del Estado postrevolucionario en Europa,

especialmente en Francia, como para la cimentación de las diversas

instituciones políticas de los Estados Unidos en todos sus niveles y

especialmente dentro de cada uno de los estados como en el nivel

municipal (el jurado, las habituales consultas populares o la elección

directa de multitud de cargos ejecutivos es muestra de ello).

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3.4. Patologías del Estado

3.4.1. Los Estados Fallidos

La doctrina de los estados fallidos es relativamente reciente, ya que

hasta finales del siglo XX no se consideraba que un estado soberano, una

vez que lo era, podía dejar de serlo salvo por unión con otro estado,

fragmentación o absorción. La situación de numerosos estados que no son

más que puras formalidades en un mapa y con gobiernos sumamente

débiles, que no controlan ni el territorio ni a la población, en un no pequeño

número de estados relativamente recientes, posibilitó el nacimiento de esta

categoría.

Todo ello se produce básicamente porque el gobierno deja de tener el

monopolio del uso legítimo de la fuerza y surge lugares donde otras

entidades usan la fuerza rompiendo el monopolio estatal y lo hacen sin

poder ser reprimidos por el estado. La pérdida del requisito de “gobierno”

conlleva la pérdida de los otros requisitos hasta finalizar en la pérdida de la

soberanía.

La pérdida de “control” puede deberse tanto al surgimiento de otros

centros de poder con capacidad para ejercer una violencia excluyente del

Estado que éste no puede eliminar fácilmente tanto con origen interno

como fruto de la intervención de otros estados. El Estado Fallido puede

serlo en su totalidad o solamente en parte de su territorio.

La incapacidad del gobierno para hacer cumplir sus decisiones

dentro de su territorio termina afectando a todas las esferas de lo que

comúnmente suele ocuparse el Estado y solamente a los aspectos relativos

a la seguridad. Por ello es habitual que se dé un deterioro en los servicios

básicos o esenciales (infraestructuras, comunicaciones, educación o

sanidad) hasta su desaparición.

Hay otras definiciones que amplían el concepto de “Estado Fallido”

pero miden otros factores que correspondería más al éxito o no del Estado

en lo que hace o no hace pero a una cuestión más básica como es si el

Estado sigue siendo Estado, está dejando de serlo o habiéndolo dejado de

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ser. El arquetipo de Estado Fallido es Somalia y también se acepta

generalmente a la RD del Congo, Líbano, Haití, Sudán o Afganistán dentro

de esta categoría y en muchos de estos casos ha terminado dándose alguna

forma de intervención internacional.

La cuestión que se plantea es la relativa a las consecuencias: ¿Ha

dejado de existir el Estado? ¿Puede ser su territorio tomado lícitamente por

otro Estado? ¿Se conserva algo de soberanía? Este concepto ha sido

empleado para justificar determinadas intervenciones militares en países

como Somalia, Ruanda o Afganistán, siendo polémico ya que una parte de

los internacionalistas sostienen que por ello puede darse a un uso

tendencioso e injustificado.

Los Estados Fallidos

fueron vistos como un problema

originariamente humanitario,

dada la situación desastrosa que

implicaba la desaparición de los

servicios públicos esenciales por

la nula efectividad del gobierno

del Estado. En los primeros años

del siglo XXI la visión varió y los

Estados Fallidos comenzaron a

ser vistos como un problema de

seguridad ya que algunos de ellos

albergaban sedes terroristas

(Somalia o Afganistán) y base

para acciones de piratería

(Somalia).

3.4.2. Estado títere

El Estado títere (también conocido como “gobierno títere”) se da

cuando el gobierno de un Estado realmente está en manos de otro gobierno

que se oculta detrás del gobierno “títere”. Formalmente estos Estados

tienen todas las características de los Estados soberanos, pero

materialmente no son verdaderos Estados soberanos.

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Normalmente este tipo de Estado es utilizado para dar la impresión

de que un territorio se autogobierno, incluso que es soberano, y no se

encuentra gobernado por otro Estado y/o que está ocupado por fuerzas

militares extranjeras.

Ejemplo de este tipo de Estados actualmente es la República Turca

del Norte de Chipre o históricamente lo fue Manchukuo. El fin del apoyo

del Estado escondido tras el Estado títere termina con la existencia de éste

último.