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FUNDAMENTOS FILOSFICOS Y EPISTEMOLGICOS QUE CONDUCEN A SANCIONAR LOS DELITOS

CONCEPTOS DE FILOSFIA, EPISTEMOLOGA, DELITO Y SANCIN:

FILOSFIA

La filosofa (del latn philosopha, y este del griego antiguo , amor por la sabidura) es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje. Al abordar estos problemas, la filosofa se distingue del misticismo, la mitologa y ciertas formas de religin por su nfasis en los argumentos racionales, y de la ciencia experimental porque generalmente lleva adelante sus investigaciones de una manera no emprica, sea mediante la especulacin, el anlisis conceptual, los experimentos mentales u otros mtodos a priori, sin excluir una reflexin sobre datos empricos o sobre las experiencias psicolgicas. La filosofa occidental ha tenido una profunda influencia y se ha visto profundamente condicionada por la ciencia, la religin y la poltica occidentales. Algunos conceptos

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fundamentales de estas disciplinas todava se pueden pensar dentro de categoras filosficas. En pocas anteriores, hubo una marcada superposicin entre estos distintos mbitos del conocimiento. As, antiguamente, en Occidente, la filosofa era una disciplina muy extensa y onmiabarcadora de otras ciencias y saberes. En la actualidad, sin embargo, su alcance es ms restringido y se caracteriza por ser una disciplina ms fundamental y general que cualquier otra.

EPISTEMOLOGA

La ciencia () es un juicio verdadero acompaado de razn ()Platn. La epistemologa (del griego (episteme), "conocimiento", y (logos), "teora") es la rama de la filosofa cuyo objeto de estudio es el conocimiento. La epistemologa, como teora del conocimiento, se ocupa de problemas tales como las circunstancias histricas, psicolgicas y sociolgicas que llevan a la obtencin del conocimiento, y los criterios por los cuales se le justifica o invalida, as como la definicin clara y precisa de los conceptos epistmicos ms usuales, tales como verdad, objetividad, realidad o justificacin. La epistemologa encuentra ya sus primeras formas en la Grecia Antigua, primero en filsofos como Parmnides o Platn. En Grecia, el tipo de conocimiento llamado episteme se opona al conocimiento denominado doxa. La doxa era el conocimiento vulgar u ordinario del ser humano, no

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sometido a una rigurosa reflexin crtica. La episteme era el conocimiento reflexivo elaborado con rigor. De ah que el trmino "epistemologa" se haya utilizado con frecuencia como equivalente a "ciencia o teora del conocimiento". Los autores escolsticos distinguieron la llamada por ellos "gnoseologa", o estudio del conocimiento y del pensamiento en general, de la epistemologa o teora del modo concreto de conocimiento llamado ciencia. Hoy en da, sin embargo, el trmino "epistemologa" ha ido ampliando su significado y se utiliza como sinnimo de "teora del conocimiento". As, las teoras del conocimiento especficas son tambin epistemologa; por ejemplo, la epistemologa cientfica general, epistemologa de las ciencias fsicas o de las ciencias psicolgicas.

DELITOEl delito, en sentido dogmtico, es definido como una conducta, accin u omisin tpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sancin denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Alguna vez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepcin se ha dejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado

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momento, decide punir. As se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.

SANCIN (PENA)La sancin es un trmino, en Derecho, que tiene varias acepciones. La sancin presupone la violacin de una norma. En primer lugar, se denomina sancin a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infraccin de una norma jurdica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sancin se hace como sinnimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comnmente se suele relacionar la expresin sancin con la Administracin pblica (sanciones administrativas) y el trmino pena se deja para el mbito del Derecho penal. Por ltimo, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas econmicas, diplomticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociacin o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

FUNDAMENTO FILOSOFICO DEL DELITOConcepciones Del Delito El delito fue siempre una valoracin de la conducta humana condicionada por el criterio tico de la clase que domina la sociedad. Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuacin.

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El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas as: Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho, si en algn momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial. Se tiene: la concepcin jurdica y filosfica del delito Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, as para estas concepciones el delito es un acto humano tpicamente antijurdico culpable y sancionada con una pena de carcter criminal. Sigue el mtodo analtico. Se tiene: la concepcin dogmtica y la concepcin sociolgica del delito. Concepcin jurdica del delito Toda ley penalen su estructuratiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurdica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza... (Cdigo Penal, Art. 251 robo), sufrir la consecuencia jurdica, o sea, ser sancionado con privacin de libertad de uno a cinco aos. De acuerdo a esto, el delitoen su concepcin jurdicaes todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurdico de una ley penal. Decimos adecua al presupuesto porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Cdigo Penal, Art. 251) el ladrn cumple con lo que dice el presupuesto: Quien sin la debida autorizacin y con violencia anterior, simultnea o posterior ala aprehensin, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena.... Su conducta se adecua lo

que el presupuesto jurdico dice. La concepcin jurdica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani (En Elementos De Derecho Criminal explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos) y Francisco Carrara.

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El delito para Romagnosi es la agresin al bienestar, si queda impune destruira a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad. Para Francisco Carrara el delito es la infraccin de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso. Para Carrara el delito es un ente jurdico (creacin de la ley) y no un fenmeno social (ente de hecho). Es un ente jurdico porque es una contradiccin entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como accin sino como infraccin, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento. Al decir acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, slo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice. Con acto positivo se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisin. Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedro , el hombre puede escoger entre la comisin de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (mores, costumbre, comportamiento) particular o no. Con polticamente daoso se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, tambin est perjudicando a la sociedad. Critica. La concepcin jurdica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es ms, slo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecer con l. El delito es al hombre como la enfermedad a l. Pessina en Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley ste solo...da lugar a las especies delictorumn,, es decir, los delitos en particular.

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Concepcin filosfica del delito La desarrollan Pellegrino Rossi y Franck Enrique Pessina. Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito. La pretensin de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogacin de la ley que lo concibi como delito. Por ejemplo esto ocurri con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravena el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente una causal de divorcio. Para la concepcin filosfica del delito el delito consiste en la violacin de un deber. Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violacin a un deber, es un derecho establecido en las constituciones polticas: el derecho a la huelga. Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traicin a la patria, la deslealtad filial? Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fabrica", o huelga patronal) que causan perjuicios sociales, que mas bien son derechos? Pues no son delitos. La pretensin de validez para todos los tiempos no es tal.

FUNDAMENTO EPISTEMOLGIA DELITOEn la poca de Jesucristo, ya es Moiss quien sienta las primeras bases punitivas para el crimen, ya que hasta su venida, son muchas las formas en que el Derecho procur satisfacer y restaurar la justicia herida por el crimen y el delito. Hacia el ao 30, ya se puna el mal, puesto que la Escritura Santa no constitua un Cdigo Civil sistemticamente ordenado, tampoco, el Cdigo llamado Napolen, no era un Cdigo Penal; pero, proporcionaba gran nmero de preceptos, tambin diseminados en varios libros bblicos, con los que era fcil formar un todo. Entre crmenes y delitos bastante arcaicos, la diferencia no era siempre muy neta. Una clasificacin sumaria poda colocarlos a todos en cinco grandes categoras: los atentados contra la vida humana, donde se distingue perfectamente entre el homicidio voluntario y el homicidio por imprudencia; los golpes y heridas, cuya gravedad estaba

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cuidadosamente catalogada; los atentados a la familia y a la moral, considerados como particularmente graves en una sociedad donde la familia ocupaba el papel primordial, y cuya lista iba de los casamientos consanguneos a las costumbres contra natura y a la bestialidad, de la violacin de una novia a la maldicin pblica de un hijo contra el padre; los daos a la propiedad ajena, considerados tambin como crmenes cuando se trataba de robo a mano armada, o cometido de noche, o empleo de pesas falseadas. En todas esos casos, los preceptos bblicos y las decisiones de los rabes revelaban mucho cuidado, sentido jurdico y espritu de equidad. Por ejemplo, matar a un ladrn que entr de noche en la casa no era homicidio, pero s lo era matarlo si se le sorprenda en pleno da, pues en este caso se le poda detener. Pero de todas las categoras de crmenes, los ms graves ante la Ley, los ms irremisibles, eran los que se cometan contra la religin. Lo que es natural, si se tiene en cuenta el carcter sagrado de todas las instituciones judas. Para el "Pueblo de Dios" no hay peor falta que rebelarse contra Dios; en un sentido es cometer un crimen muy prximo al que nuestras reglamentaciones laicas califican de atentado a la seguridad del Estado. La represin de esas horrorosas faltas existi desde siempre en Israel, pues se castigaban con el Cdigo de la Alianza. Pero debe reconocerse que en el curso de los siglos, la lista se haba alargado considerablemente, y que, en los ltimos tiempos, los doctores de la Ley, como especialistas, multiplicaron los casos en que podan cometerse esos crmenes. De modo que era crimen la idolatra, practicar la magia, la necromancia y hasta la adivinacin y la blasfemia. Se entiende por blasfemia, el hecho de invocar en vano el nombre sagrado. Violar el Sabat era tambin un crimen que mereca la muerte; negarse a circuncidar a su hijo, o abstenerse de celebrar la Pascua eran delitos tan graves que el culpable tena que ser proscrito. En tiempos remotos, interdictos heredados de viejos "tabs" mandaban tratar como criminales a los que tenan relaciones con una mujer indispuesta. Pero en los tiempos recientes la tendencia de los sacerdotes y de los escribas era considerar como ateos y rebeldes a los que desobedecan las menores leyes eclesisticas, sobre todo las que se

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referan al pago del impuesto del Templo y los diezmos. Est fuera de duda que en los momentos en que viva Jess, puesto que la influencia de los fariseos haba aumentado mucho, el judo fiel - como se dira al ciudadano judo - haba de tener oportunidades de cometer crmenes y delitos en nmero considerable. A este respecto, la represin era severa. Para todos los crmenes cometidos contra la religin, la nica pena prevista era la muerte: por ese cargo indagaron a Nuestro Seor hasta lograr culparlo de una pretendida blasfemia por la cual lo condenaron. Lo mismo ocurra con otros muchos que la legislacin moderna castiga menos pesadamente, por ejemplo, el adulterio. De la misma manera, tambin estaba prevista la muerte para todo el que redujera a esclavitud a un judo libre, para todo el que falseara las pesas, para la hija de sacerdote que se prostitua, para la mujer que se casaba ocultando su inconducta. Pero, en el momento en que viva Jess, esa severidad de la Ley estaba moderada por la decisin que poco antes tomaron los romanos. "Cuarenta aos antes de la destruccin del Templo dice el tratado Sanedrn del Talmud -, las causas que comportaba la pena de muerte fueron retiradas al tribunal. Otros autores pensaban que las autoridades judas conservaban el derecho de instruir esas causas, pero que en todo caso el procurador se reservaba el derecho de autorizar o no la ejecucin. Para todo lo que se refera a crmenes, golpes y heridas, los muy viejos principios del tiempo en las tribus, seguan siempre tericamente vlidos. El ms clebre es la ley del talin, que la Biblia formulaba en tres oportunidades: "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, contusin por contusin, herida por herida" y, naturalmente, "vida por vida". El precepto parece horroroso: en realidad, quizs apuntara, en tiempos remotos, a limitar los excesos de la venganza privada, a impedir que se matara a un hombre por una herida o a un nio por una contusin. Con los siglos se haba atenuado la severidad, admitiendo que el talin slo se aplicara en caso de muerte intencional o herida acarreando incapacidad permanente de trabajo. Es muy dudoso que en la poca de Jess estuviera muy en uso el talin: se atenan al "talin pecuniario". Lo que no quiere decir, lejos de eso, que eran capaces de admitir la gran

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leccin evanglica que, condenando formalmente la vieja costumbre de "ojo por ojo, diente por diente", pedir a los hombres que perdonen todo y "si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale tambin la otra". A esa ley del talin se vinculaba el principio de la venganza. Venganza en la comunidad, venganza en la familia, para decir todo, venganza de Dios. El crimen quebranta el orden querido por la divinidad: una pena proporcional restablece ese orden. La Biblia era, pues, formal: "El que derramare la sangre humana, por mano de hombre ser derramada la suya". La venganza es un deber sagrado para toda la familia. El ms cercano pariente de un hombre muerto debe alzarse en goel, en "vengador de la sangre". Aqu tambin parece que la Ley hizo lo mejor que pudo para limitar los efectos de ese desastroso principio: la venganza no deba ejercerse del mismo modo si se trataba de una muerte involuntaria o de un crimen; no haba de alcanzar los miembros inocentes de la familia culpable. Exista, como ms tarde en el derecho germnico, un "precio de la sangre", es decir, una tarifa de indemnizaciones que el criminal o los suyos tenan que pagar para evitar el castigo? Esto es seguro en materia de golpes y heridas; tambin es seguro cuando se trataba de la muerte de un esclavo, en este caso la cantidad que deba pagarse era treinta denarios: las famosas treinta monedas que Judas recibi por entregar a Jess. Pero cuando la vctima era un hombre libre, era muy dudoso definir el precio. En todo caso, parece sumamente improbable que los romanos, amigos del orden, dejaran desarrollar, en un pas ocupado por ellos, la "vendetta" en cadena. En todo caso, lo importante aqu de resaltar es que el Derecho Penal existente en el pasado era severo y contena evidentemente sanciones y penalidades pesadas. Las multas por golpes y heridas, por negligencias culpables - por ejemplo, por haber abierto una zanja o cavado una cisterna sin avisar -, por difamacin y calumnias, por corrupcin de virgen, por robos, estaban cuidadosamente fijadas: por ejemplo, el que robaba un buey tena que entregar cinco. Las penas fsicas infligidas en virtud del talin no estaban precisadas en la Biblia, pero los rabes indicaban cierto nmero.

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La nica mutilacin prevista en el texto sagrado era la ablacin de la mano de la mujer que, en el curso de una reyerta, prest a su hombre una ayuda demasiado eficaz haciendo al adversario una cogedura de carcter bastante escabroso. La varea deba practicarse, quizs hasta como simple medida de polica, como se haca en Egipto con los contribuyentes recalcitrantes, sin decisin judicial, lo que la distingua de la terrible flagelacin. La prisin, que los antiguos hebreos slo conocieron como preventiva, destinada a asegurarse de un acusado, o como medida poltica en tiempo de los Reyes, lleg a ser, en la poca de Esdras y de Nehemas, una pena represiva, a la que alude constantemente el Nuevo Testamento, aplicada sobre todo a los deudores insolventes. Tambin parece que una forma que muy a menudo se repite en la Biblia: "ser borrado de en medio de su pueblo", no significaba la muerte, sino la expulsin, lo que, ipso facto, incluye la excomunin religiosa. Los suplicios propiamente dichos eran numerosos y variados. El tratado Sanedrn enumera cuatro: la lapidacin, la muerte por el fuego, la decapitacin y la estrangulacin. Este orden de gravedad parecera sorprendente, sobre todo si se piensa que el suplicio del fuego transcurra as: el condenado estaba semienterrado en estircol, con el busto rodeado de estopas; dos verdugos le abran la boca a la fuerza, para meterle en ella una mecha encendida; as pereca el hombre que haba tenido comercio con madre e hija, o la hija de un sacerdote que se haba vendido. La estrangulacin infligida a un hijo que haba golpeado a su padre, o a un "falso profeta", se haca con el garrote. Las penas ms usuales, las ms clebres, eran la flagelacin y la lapidacin. La primera constitua, en principio, ya sea un castigo considerado en s como suficiente, ya sea una pena suplementaria agregada a la de muerte. Parece cierto que los romanos introdujeron en Palestina la costumbre de flagelar a los condenados a muerte antes de ejecutarlos. Pero deba ocurrir a veces que el desdichado muriese por los golpes: por lo cual la Ley juda fij un nmero mximo de azotes,

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cuarenta, y orden que se detuvieran al llegar a treinta y nueve, temiendo que el cuadragsimo fuese precisamente fatal, medida humana que la ley romana ignoraba. Sin embargo, los azotes que usaban los verdugos judos, formados de simples tiras de cuero, triples o cudruples, eran mucho menos crueles que los de los romanos, que estaban guarnecidos de bolitas de plomo o tabas de carnero que, a cada golpe, se llevaban el pellejo. Este ltimo tipo de suplicio fue sin duda el que sufri Jess, atado a una columna baja, entregado al arbitrio de los lictores... La lapidacin era perfectamente un suplicio capital. Era el suplicio israelita tpico, clsico, aquel de que sin cesar se trata en la Biblia, el que los acusadores de la mujer adltera quieren infligirle, el suplicio infligido por la comunidad; los acusadores y los testigos de cargo tenan que tirar la primera piedra y luego tiraba todo el pueblo. El tratado Sanedrn da una precisin que hace un poco menos brbara esta ejecucin de muerte: el condenado deba ser conducido a un lugar escarpado "de la altura de dos hombres"; uno de los acusadores lo empujaba hacia atrs, evidentemente para matarlo en la cada o romperle los riones: tras lo cual se le arrojaban piedras, la primera apuntando al corazn. En cuanto a la crucifixin, que se caera en la tentacin de creer que constitua un suplicio normal en Israel, pensando en la muerte de Jess, era en realidad un suplicio importado por los griegos y los romanos. Originalmente los israelitas no crucificaban ni ahorcaban a los condenados: "suspendan en el madero" los cuerpos de los ejecutados. Originario probablemente de Fenicia, y sin duda reservado primero a los esclavos rebeldes, ese horroroso suplicio - crudellissimum teterrimumque, dice Cicern - se difundi por todo el mundo antiguo. En Roma, se atribua su introduccin a Tarquino el Soberbio. En Judea, Alejandro Janio lo utiliz en grande contra los fariseos por l vencidos. Llevado al lugar de la ejecucin fuera de las puertas de la ciudad, donde se hallaban permanentemente maderos levantados, se ataba al condenado por las manos o se las clavaban a un travesao ms pequeo que se izaba con cuerdas hasta que llegase ya sea

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al tope del palo vertical, ya sea en una muesca prevista para ese fin. Los hombres eran crucificados de cara al pblico; las mujeres con el vientre pegado al palo. Una especie de cuerno colocado entre las piernas impeda que el cuerpo se desplomara y la muerte llegara demasiado pronto. En realidad, sta tardaba horas y horas en producirse, determinada por la asfixia creciente, la tetanizacin de los msculos, el hambre y sobre todo la sed, sin hablar de las heridas que le producan los pjaros lgubres que en aquellos lugares volaban sin cesar. Si tardaba demasiado, como no deba violarse la regla del Deuteronomio que prohiba dejar los cuerpos colgados por la noche, quebraban las piernas al condenado o bien le hundan en los costados una espada o una lanza. Haba en la opinin juda una corriente hostil a estas penas de muerte. El Talmud alude a ello. La ley juda llegaba a prever atenciones como ordenar que cerca del lugar del suplicio se colocara un sistema de guardia a caballo, con relevos, para que si las autoridades judiciales queran detener la ejecucin, pudiesen hacerlo hasta el ltimo segundo. Tambin era obligatorio dar al condenado un "licor fuerte", como deca el libro de los Proverbios, verosmilmente un hipntico, incienso o mirra disuelto en vino o en vinagre, como se le ofreci a Jess; existan cofradas de mujeres piadosas que se encargaban de ese cuidado, o en su defecto lo hacan las autoridades de la ciudad. Nuestro Seor sufri la pena ms severa, reservada para escassimos casos. Pas por la flagelacin, carg su propia cruz, fue lastimado con espinas y clavado con clavos, y finalmente muerto en la ignominiosa cruz con que se castigaba a los ms abyectos de los criminales. No obstante, a pesar de que durante esa poca, la Pena de Muerte estaba aceptada y tipificada, tambin se puede decir que los primeros cristianos fueron en general abolicionistas, ya que el mensaje de misericordia y perdn de Jess lo vivieron como una superacin radical de aquella actitud primitiva. De nuevo es el siglo IV el que marca un cambio de rumbo, y es as como con la integracin del cristianismo en las estructuras polticas, se pasa del rechazo de la pena de muerte a su tolerancia, y de sta a su aceptacin. De esta manera, la pena de muerte fue admitida en su totalidad por las sociedades antiguas como la mxima expresin de la ley.

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Dentro de un marco histrico, su legitimidad nunca fue discutida y el debate sobre el tema se inici en el siglo XVIII, gracias a Cesare Beccaria, quien logr que la pena capital fuera abolida en Toscana, en 1786, y a los filsofos de la revolucin francesa. El Catecismo de la Iglesia Catlica dice: "...La enseanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legtima autoridad pblica para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte". El Papa Juan Pablo II ha vuelto sobre ella en la Encclica Evangelium vitae recordando los siguientes puntos: permanece vlido el principio indicado por el Catecismo de la Iglesia Catlica; pero, como el primer efecto de la pena de muerte es "el de compensar el desorden introducido por la falta" en la sociedad, "preservar el orden pblico y la seguridad de las personas", "es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminacin del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo".

FUNDAMENTO FILOSFICO DE LA SANCINDefinicin de Sancin: Anbal Bacuan: Sancin es la consecuencia jurdica que el cumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Rojina Villegas: Consecuencia jurdica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho. Deber jurdico Sancin. (Prestacin) (Resultado perjudicial)

Caractersticas de la Sancin: 1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.

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2. Siempre debe estar prevista por el Derecho. 3. Debe ser aplicada por los rganos estatales competentes. 4. Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva nicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestacin).

CLASIFICACIN DE LA SANCIN: 1. Sancin coincide con la Prestacin: Equivale al cumplimiento forzado de la prestacin. 2. Sancin no coincidente con la prestacin: Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sancin se dan: Prestacin equivalente: indemnizacin por daos y perjuicios. Castigo Sanciones peculiares: Multa. Ruptura del vnculo: Prdida de patria potestad. Privacin de Libertad: Prisin, arresto. Privacin de la vida: Pena de muerte.

FUNDAMENTO EPISTEMOLGIA DE LA SANCIONEvolucin histrica de la sancin penal Se divide en cuatro fases de acuerdo al fin principal que tena la sancin penal en cada una de sus fases, y seala que aunque no haya sido el nico objetivo, pero si era el fin principal. En estas no se puede sealan las fechas exactas. Fase Vindicativa: Histricamente se ubica en los llamados pueblos primitivos, iban orientadas a penas corporales, y el objeto principal de la sancin penal era la Venganza. El titular de la sancin penal o (Facultad de castigar) era el mismo ofendido o el grupo del ofendido. Lo que llama el autor Instituciones Caractersticas: Las cuales son:

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El Talin: Es la ms antigua y elemental nocin de proporcionalidad, entre la infraccin o delito cometido y la sancin aplicada. La compositio: Es la transaccin entre el ofendido o su grupo y el infractor, sobre el derecho de cobrar venganza. En este se compromete dar un bien de valor al ofendido y renunciaba de cobrar venganza y normalmente se aplica en infracciones de carcter econmico. Abandono Noxal: Consista en que el grupo del infractor, lo entregaba al ofendido o al grupo del ofendido para que cobraran venganza. Fase Expiacionista o Retribucionista: Expiacionista por el carcter divino. Se ubica histricamente, en el medio ero o edad media, llamada tambin fase de la venganza divina. El objetivo principal de la sancin penal va a ser la explotacin oficial del trabajo del recluso. El titular de la sancin penal, era la organizacin poltica o religiosa, se establece en las instituciones caractersticas las cuales son: Las galeras: Eran Naves movidas por remo, y con esta accin se someta al reo, desapareci por el vapor. Los Presidios: Fortaleza o guarniciones militares: y consista en 3 tipos: Militares: los reos se sometan a fortificar a los militares, luego como Arsenal: se someta a los reos a construir galera y bombas de extraccin de agua y luego esta de tipo de obra publica: se sometan a mantener y elaborar carreteras, puentes y crceles. La Deportacin: Consista que al condenado se trasladaba a miles de kilmetros, de su lugar de origen y se forzaba a trabajos forzados y se utilizo para colonizar tierras. Establecimientos Correccionales: Utilizados para mujeres y menores, se explotaba el trabajo. Fase correccionalista: Tambin llamada fase del nacimiento de la pena de prisin, surge a finales del siglo 18, en Costa Rica en el cdigo general del 1841. El objetivo principal de la sancin penal, es la sancin del recluso por medio del rgimen penitenciario, es un concepto que se incorpora en esta fase, como la tcnica orientada a la consecucin del fin propuesto o sea la correccin del recluso.

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En esta el titular de la sancin es el Estado, y el nico con potestad de penar. Sus instituciones caractersticas son. El Rgimen Filadlfico o pensilvnico celular; surge en una colonia Britnica, se instaura la crcel, en donde se quiere quitar los castigos corporales. 4 elementos: Aislamiento o segregacin celular permanente, prohibicin de trabajo, silencio absoluto y educacin religiosa, en este rgimen deban salir corregido Este fue criticado por los problemas que producan en los reclusos. El rgimen Auburniano: Proviene de la ciudad de Auburn. Nueva York, Elan Lynds realiza cambios al rgimen filadlfico. Este consta de 4 elementos: Aislamiento celular nocturno, se establece el trabajo en comn, se mantiene el silencio absoluto, se establece una disciplina muy severa, como castigos corporales, por faltas, todo esto para que saliera corregido. Por ltimo el rgimen Panptico: El cual es propuesto por Jeremas Bentham, este propona un establecimiento; en donde, se pudieran custodiar los reclusos con ms seguridad y econmica. En este se poda aplicar los 2 regimenes anteriores. Fase Re-socializante: Se ubica histricamente a finales del siglo 19, El objetivo principal de la sancin penal es la re socializacin del recluso, por medio del tratamiento penitenciario. En este el titular de la sancin penal es el Estado, a travs de las siguientes instituciones caractersticas. Rgimen Progresivo: emerge de la fase re-socializante, implica que la resocializacin del sujeto no se puede conseguir a travs de una accin uniforme. Con rehabilitaciones variables durante el cumplimiento de la pena, con varias etapas, y el transito entre una y otra depende segn el sujeto se vaya ajustando. Rgimen All aperto o al aire: Consiste en someter a las persona a instituciones independientes o como ultima etapa de un rgimen progresivo. Rgimen de prisin abierta: Que no todos requieren muros o celdas para descontar sentencias: esto por medio de 2 aspectos: Que no exista obstculos naturales o culturales, (inventados por el hombre).

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LA ESENCIA DEL FENOMENO JURIDICO PENALMuoz Conde en su libro Introduccin al Derecho, establece el ordenamiento o norma como esencia del fenmeno jurdico penal, en el entendido que la imposicin de una sancin se lleva a cabo primariamente a nivel social. En cualquier tipo de sociedad, por primitiva que sta sea, se dan una serie de reglas, las normas, sociales, que sancionan de algn modo (segregacin, aislamiento, prdida de prestigio social, etc.) los ataques a la convivencia. Estas normas sociales forman el orden social. Histricamente este orden social se ha mostrad por si solo como insuficiente para garantizar la convivencia. En algn momento histrico se hizo necesario un grado ms de organizacin y regularizacin de conductas humanas ms preciso y vigoroso. Nace as secundariamente, la norma jurdica que a travs de la sancin jurdica se propone, conforme a un determinad plan, dirigir, desarrollar o modificar el orden social. El conjunto de normas jurdicas constituye el orden jurdico. El titular de este orden jurdico es el Estado, titular del orden social de la sociedad. Tanto el orden social como el orden jurdico se presentan como un medio de represin del individuo, y, por lo tanto, como un medio violento, justificado solo en tanto sea un medio necesario para posibilitar la convivencia. El orden jurdico y el Estado no son, por consiguiente, ms que el reflejo o superestructura de un determinado orden social incapaz por s mismo para regular la convivencia de un modo organizado y pacifico. Una parte de esas normas jurdicas que forman el orden jurdico se refiere a las conductas que ms gravemente atacan a la convivencia humana, tal como es regulada por el orden jurdico, y que, por eso mismo, son sancionadas con el medio ms duro y eficaz de que dispone el parado represivo del poder estatal: la pena. La norma jurdica penal constituye tambin un sistema de expectativas: se espera que no se realice la conducta en ella prohibida y se espera tambin que, si se realiza, se reaccione con la pena en ella prevista la realizacin de la conducta prohibida supone la

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frustracin de una expectativa y la consiguiente aplicacin de una pena, la reaccin frente a esa frustracin. Estructuralmente la norma penal no difiere, por tanto, en nada de cualquier otro tipo de norma, social o jurdica; su contenido, en cambio, si es distinto de las dems normas; porque la frustracin de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reaccin frente a ella una pena o sancin y, en determinados casos, lo que se llama una medida de seguridad que se aplica alternativa o juntamente con la pena. Con el transcurrir de los aos se ha logrado establecer que la seleccin de la pena o sancin que se impondr a la comisin del delito o falta resulta determinante en la esencia de la norma jurdico penal, pues es travs de la seleccin adecuada, de la sancin, que el ordenamiento jurdico lograra tomar carcter de preventivo, es decir evitara la comisin de la accin prohibida.

JUSTICIAEl trmino justicia viene de Iustitia, y La palabra iustitia design, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano defini la justicia, segn el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspir en la filosofa griega de pitagricos y estoicos. Resulta, as que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurdicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y esttico, transformndose en una prctica concreta, dinmica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.1 La justicia (del latn, Iustitia) es la concepcin que cada poca y civilizacin tiene acerca del sentido de sus normas jurdicas. Es un valor determinado por la sociedad. Naci de la

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necesidad de mantener la armona entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especficas en la interaccin de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayora de sociedades modernas, un fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prcticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayora de sus miembros tienen una concepcin de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepcin.

El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

El jurista Ulpiano la defini as: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas dao a nadie y da a cada uno lo suyo" Conceptos posteriores de justicia La justicia se ocupa en s del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexin filosfica, legal, y teolgica y de debate a travs de nuestra historia. Un nmero de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a travs de la historia occidental: Qu es justicia? Qu demanda de los individuos y sociedades? Cul es la distribucin apropiada de

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riqueza y recursos en la sociedad?: igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro poltico y filosfico. De acuerdo a muchas teoras de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, as como la verdad es a los sistemas del pensamiento.": La justicia puede ser pensada como distinta de y ms fundamenta que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasin. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnacin o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan csmico. La asociacin de justicia con la equidad ha sido histrica y culturalmente rara y tal vez es una innovacin moderna. Teorizacin sobre la justicia La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es tica, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constrie a respetar los derechos de los dems. La Justicia es para m aquello cuya proteccin puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia. (Hans Kelsen) Otro nivel de anlisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (ms que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya proteccin o incremento los hombres recurren a esa tcnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurdico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurdicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo

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no es derecho. Pero desde una ptica iuspositivista el Derecho es condicin sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoracin del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia. Todas las virtudes estn comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud. Teoras acerca de la Justicia Entre otras muchas teoras sobre la justicia, destacamos la de los filsofos:

Platn: La Justicia como armona social. En su libro "La Repblica", Platn propone para la organizacin de su ciudad ideal, a travs del dilogo de Scrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos ms justos y sabios, o sea en filsofos, o bien, que los individuos ms justos y sabios de la comunidad, es decir, los filsofos, se transformen en sus gobernantes.

Aristteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporcin con su contribucin a la sociedad, sus necesidades y sus mritos personales.

Santo Toms de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son ms tarde llamados Los Derechos Humanos.

Para los utilitaristas las instituciones pblicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Segn esta teora, lo justo es lo que beneficia al mayor nmero de personas a la vez.

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Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

EL BIEN COMUNPor Bien comn se entiende, en filosofa en general, aquello que es compartido por y de beneficio (en el sentido de un mejoramiento general, no solo fsico o econmico) a todos los miembros de una comunidad: El bien comn abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfeccin. En esta concepcin el bien comn no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboracin de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y ms an por la de aquellos que ejercen la autoridad.3 Posiciones fuertemente influidas por este punto de vista ha sido incorporado en las constituciones y legislaciones de numerosos pases y es sextante en la posicin de la iglesia catlica. por ejemplo, en la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de la encclica Rerum Novarum. En la encclicas posteriores se ha seguido profundizando en su concepto. Esta percepcin deriva de los clsicos griegos (principalmente Platn y Aristteles) a travs de la tradicin escolstica, especialmente del trabajo de quien es considerado su ms grande representante: Toms de Aquino, quien re introduce el tema en su Suma teolgica -cuestin 98- cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma que esta: Constituyndose la ley ante todo por orden al bien comn, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razn de ley sino en cuanto se ordena a bien comn. Por tanto, toda ley se ordena al bien comn. Parece seguir entonces que sera el deber comn o general adecuar la accin de todos y cada uno (por lo menos, dentro de ciertos lmites) a la preservacin u obtencin de ese bien comn: Si toda comunidad humana posee un Bien Comn que la configura en cuanto tal, la realizacin mas completa de este Bien

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Comn se verifica en la comunidad poltica. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Comn se verifica en la comunidad poltica. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Comn de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias. En el pensamiento de Maritain: El Bien comn es uno de los conceptos claves de la filosofa poltica de Jacques Maritain. Para este filsofo catlico el fin de la sociedad poltica es perseguir el bien comn. Pero este bien comn no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristteles nos ensea, "incluso en el orden matemtico seis es algo ms que tres ms tres". Es decir que el nmero seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los nmeros en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum. Repite con Santo Toms que "cada persona individual es, con respecto a toda la comunidad, lo que la parte con respecto al todo". Esto diferencia el modo de pertenencia a la sociedad estatal de cualquier otra de fines especficos. El hombre se compromete por completo en esta sociedad civil, su vida, sus bienes, su honor. No as en un sindicato, un club o una academia. Pero ese compromiso, aunque total, no ocurre en virtud de cuanto hay en la persona y cuanto le pertenece. "Formo parte del Estado dice Maritain en razn de ciertas relaciones con cosas de la vida comn que afectan a todo mi ser, pero en razn de otras relaciones (que tambin afectan a todo mi ser), con cosas ms importantes que la vida en comn hay en m bienes y valores que no existen por el Estado ni para el Estado y que estn fuera del Estado". Por su carcter de bonum el bien comn no puede ser una resultante del simple querer individual, el pecado rousseaniano de desencajar la voluntad de su propia naturaleza. La mayora ni la unanimidad pueden cambiar la idiosincrasia de la bondad. La democracia no es simple aritmtica. Los valores humanos no obedecen a criterios estadsticos. La calidad no es procreacin de la cantidad.

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Por su carcter de comn este bien abarca tanto a la sociedad como a la persona. Es pues comn "al todo y a las partes, digo a las partes como si fueren todos, porque la nocin misma de persona, significa totalidad". En otras palabras, en tanto se es "individuo" se es parte de la sociedad y en cuanto se es "persona ", es decir, algo ms que simple fragmento de materia, se participa de lo social en cuanto se permite al hombre la realizacin plena de sus ms altas funciones en este sentido, "per se". No es el ser humano simple elemento sirviente del Estado. Este personalismo de Maritain es asiento bsico para condenar toda forma de totalitarismo que siempre pretende absorber hasta las funciones ms espirituales del ciudadano. Y al mismo tiempo implica un rechazo de la tesis individualista liberal que considera al hombre como simple tomo social. Aunque resulta obvio no est de ms insistir, y es el propio Maritain quien lo expresa, que el individuo y la persona no son dos seres distintos: "No existe en m una realidad que se llama individuo y otra que se dice persona, sino que es un mismo ser, el cual, en un sentido es individuo y en otro es persona. Todo yo soy individuo en razn de lo que poseo por la materia, y todo entero, persona, por lo que me viene del espritu". Segn Maritain, el bien comn implica tres elementos fundamentales: 1) redistribucin, ayuda al desarrollo personal; 2) autoridad, es su fundamento; y 3) moralidad intrnseca. Es decir, que la funcin del bien comn obliga a compartir los bienes sociales para beneficio de la persona, para su perfeccin. De ah que todo bien comunitario revierte sobre las personas, se redistribuye la participacin comn. Maritain en frase feliz trat de resumir o de empatar el doble aspecto de su doctrina: personalismo comunitario. La autoridad ha de imponerse solo tanto cuanto sea necesario a estos propsitos comunitarios. Y no se puede justificar el maquiavelismo para explicar la accin estatal. Una ley injusta no es ley.

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Elementos de la definicin Implica:

El

conjunto

de

condiciones

de

la

vida

social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educacin, empleo, salud (perfeccionam iento fsico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religin (el hombre tiene una dimensin sobrenatural que es preciso desarrollar); Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente; El logro de su propia perfeccin: plenitud de las potencias. Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Comn, las autoridades estn obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocacin. En particular, el Bien Comn reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocacin humana: derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la proteccin de la vida privada y a la justa libertad, tambin en materia religiosa ;

Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Comn, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educacin y cultura, informacin adecuada, derecho a fundar una familia, etc.;

Implica paz, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Comn fundamenta el derecho a la legtima defensa individual y colectiva.

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En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Comn: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, ticos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.- Una adecuada organizacin social.

Caractersticas del bonun commune

Es objetivo

Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es tambin uno de los conceptos ms desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visin ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autnomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Comn.

Deriva de la naturaleza humana

El concepto de Bien Comn est ntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad ms que en el supuesto de que, atendiendo a la ntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultneo de la persona y de ella misma, hacia la perfeccin que se dar histrica y culturalmente. No hablamos aqu de unas condiciones mnimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la integridad del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

Redunda en provecho de todos

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El Bien Comn est siempre orientado hacia el progreso de las personas: el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario *...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor. En cuanto a la subordinacin a las exigencias del Bien Comn, las personas deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las dems categoras econmicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Comn, aunque en grados diversos, segn las categoras, mritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Comn redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado [...]. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al inters de unos pocos, porque est constituida para el Bien Comn de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos ms dbiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legtimos intereses. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legtimas aspiraciones de los dems grupos. La persona [...] se ordena al Bien Comn, porque la sociedad, a su vez, est ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios (IBEZ LANGLOIS, JOS MIGUEL). La sociedad se ordena a la persona, en consecuencia, el bien de la persona est por encima (es la razn de ser) del Bien Comn. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Comn: el Bien Comn est por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la bsqueda del Bien Comn. Sencillamente, no pueden oponerse Bien Comn y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecucin del bien de los dems.

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El Bien Comn de un grupo social es pues el fin comn por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Comn tiene como caracterstica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social (ZANOTTI GABRIEL, Economa de Mercado). Abarca a todo el hombre

Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vas adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espritu. Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfeccin. El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razn por la cual el Bien Comn debe procurarse por tales vas y con tales medios, que no slo no pongan obstculos a la salvacin eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla.

Obliga al Estado

La razn de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Comn. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Comn y ajustando al mismo tiempo sus normas jurdicas a la situacin real de las circunstancias. Siendo superior al inters privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes pblicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer ms fcil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realizacin del Bien Comn puede considerarse la razn misma de ser de los poderes pblicos, los que estn obligados a llevarlo a cabo en

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provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensin terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarqua de valores, y los postulados de las circunstancias histricas. Si toda comunidad humana posee un Bien Comn que la configura en cuanto tal, la realizacin ms completa de este Bien Comn se verifica en la comunidad poltica. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Comn de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias. Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organizacin de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no slo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos. Caben dos extremos: El Estado providencia que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero ste ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.

El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de s mismo, peca por defecto. Obliga al ciudadano

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboracin personal al Bien Comn. De donde se sigue la conclusin fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los dems, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, segn normas de justicia y respetando los procedimientos y lmites fijados por el gobierno. Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales segn criterios de justicia y moralidad, sino de acuerdo con criterios econmicos e ideolgicos, se est perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir segn el Bien Comn; y esto est provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una visin coherente del Bien Comn .

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SEGURIDAD JURIDICALa seguridad jurdica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la CERTEZA DEL DERECHO, tanto en el mbito de su publicidad como en su aplicacin, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder pblico respecto de uno para con los dems y de los dems para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como mximo exponente del poder pblico y primer regulador de las relaciones en sociedad, no slo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido ms amplio tiene la obligacin de crear un mbito general de "seguridad jurdica" al ejercer el poder poltico, jurdico y legislativo. La seguridad jurdica es, en el fondo, la garanta dada al individuo por elEstado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto ltimo llegara a producirse, le sern asegurados por la sociedad, la proteccin y reparacin de los mismos. En resumen, la seguridad jurdica es la CERTEZA DEL DERECHO que tiene el individuo de modo que su situacin jurdica no ser modificada ms que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. En Lo concerniente a la seguridad jurdica existen diversos criterios y clasificaciones sobre lo que se debe entender como tal: para la presente investigacin solo citare dos definiciones, siendo la segunda de ellas la que podra considerarse ms adecuada a nuestro estudio. As, para Joseph T. Delos, en su sentido ms general la seguridad es la garanta dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern objeto de ataques violento o que, si estos llegan a producirse le sern aseguradas por la sociedad, proteccin y reparacin.

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El doctor Villegas Lara, al referirse a la seguridad jurdica indica: en algunos casos, a una ley, un reglamento o una sentencia se le califica de ser contraria a la seguridad jurdica, en el sentido de que lesiona los intereses de las personas. Se entiende pues, este valor, como el marco de proteccin que el rgimen de legalidad le proporciona a los ciudadanos. Sin embargo la seguridad jurdica tiene otro significado: es la seguridad del derecho mismo; que el derecho sea seguro en su origen su existencia y su extincin. Se puede hablar de dos significados de seguridad jurdica. Por un lado es la proteccin que la persona recibe dentro del rgimen de legalidad, basada en normas de constitucin y de leyes ordinarias. La libertad, la igualdad, el derecho de hacer lo que la ley no prohbe la prohibicin de la detencin ilegal, el derecho de defensa, etc., Son parte de la seguridad jurdica de la persona. Pero la seguridad jurdica como valor vale a la seguridad del derecho institucionalmente concebido; seguridad que se garantiza con remedios preventivos que el mismo ordenamiento jurdico se encarga de estatuir, como por ejemplo. Presuncin de conocimiento de la ley: contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario ( articulo tres de la ley del organismo judicial ) ; Cosa juzgada: hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada (no existe notificacin o recurso alguno pendiente), siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensin causa o razn de pedir.(articulo 155 de la ley de organismo judicial). Irretroactividad de la ley: la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo (articulo 15 de Constitucin Poltica de Republica de Guatemala). Potestad legislativa: La potestad legislativa corresponde al congreso de la Republica de Guatemala.... (artculo 157 de Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala).

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Jerarqua del ordenamiento jurdico: existe un procedimiento expreso par la creacin de una ley y debe observarse siempre el principio de que esta no pueda ser contrarias a la Constitucin siendo nula si la violan o la tergiversan (artculos 174 , 175, 176, 177 de Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

Predominio del derecho escrito: la ley es la fuente del ordenamiento jurdico. La jurisprudencia la complementara. La costumbre regir solo en defecto de ley aplicable o por delegacin de la ley siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico y que resulte probada. (artculo 2 de la Ley del Organismo Judicial).

Derogatoria de las leyes: las leyes se derogan por leyes posteriores: a) Por declaracin expresa de las nuevas leyes. b) Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes. c) Totalmente por que la nueva ley regule, por completo, la materia considera por la ley anterior d) Total o parcialmente por declaracin de inconstitucional dictada en sentencia firme por La Corte de Constitucionalidad. Por el hecho de la derogacin de una ley no recobran vigencia las que esta estuviere derogado. (artculo 8 de La Ley del Organismo Judicial).

Toda norma en que se encuentre implcito el propsito de hacer efectiva y permanente a la norma jurdica, estemos seguros de encontrarnos en presencia del valor de seguridad jurdica.

LA PAZDel latn Pax significa resolver mediante acuerdo. Puede referirse a la paz dentro de una comunidad, familiar, religiosa o estatal, donde se vive en armona y tranquilidad, solucionando los conflictos con el dilogo y la comprensin; puede referirse a la paz interior donde la persona se halla en plenitud sin cuestionamientos, y con una actitud positiva hacia s misma y a su entorno.

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Los tratados de paz, se firman para llegar a un entendimiento entre naciones, y poner fin a un conflicto blico o estado de guerra. La expresin hebrea Shalom como saludo, significa paz, como deseo de plenitud espiritual. Los rabes saludan con una palabra similar Shalam, desendose paz. Dejar a alguien en paz, significa no molestarlo. Desear al alma de los muertos un descanso en paz, es augurarle un reposo tranquilo en su ltima morada. La paloma es el smbolo de la paz, transportando en su pico una rama de olivo. Si est volando es una mensajera en busca de la paz. Si est quieta, es el deseo de conservar la paz que ya se posee. Entre los derechos de tercera generacin, reconocidos a partir del siglo XX, o derechos de los pueblos, se halla enumerado el derecho a la paz, como la facultad de los pueblos de vivir sin guerras ni hostilidades, desarrollando su vida en un ambiente tranquilo. La paz no significa eliminar el conflicto, que siempre existe y es normal en las relaciones humanas, sino encauzarlo sin violencia, hablando, discutiendo, exponiendo argumentos y escuchando posiciones diferentes. Se conoce con el nombre de pax romana al perodo que corresponde al reinado del emperador Augusto, que control las legiones, asegur la paz interior y orden econmica y administrativamente el imperio. Mientras tanto, se continuaba combatiendo fuera de los lmites imperiales, terminndose la conquista de Espaa y asegurndose los lmites del Danubio y del Rhin.

DERECHO PENAL Y FILOSOFIACONPEPTO DE DERECHO PENAL: Derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica

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CONCEPTO DE FILOSOFIA: es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje, podramos decir que es la teora del conocimiento en sntesis es una concepcin de la verdad y del conocimiento. DERECHO PENAL Y FILOSOFA: I. De la disputado a la inquisitio 1. La humanidad persigui el conocimiento a travs de saberes obtenidos mediante lucha con las cosas o con la naturaleza (para arrancarles sus secretos) o por medio de la investigacin o interrogacin a stas (para obtener sus respuestas). Lucha e interrogacin son dos paradigmas alternativos en la bsqueda de la verdad, entre los cuales se oscil pendularmente hasta que se acentu el segundo. Se ha afirmado que esta preferencia apareci primariamente en el campo del proceso penal, o sea en la bsqueda de la verdad procesal o jurdica, y que desde all se expandi y generaliz como mtodo para todo el resto del conocimiento '. Si lo procesal fue previo o simultneo con este cambio de paradigma, es una cuestin importante a otros efectos, pero no especficamente al que aqu ocupa, donde basta con sealar que, efectivamente, el paso de la alquimia a la qumica, de la astrologa a la astronoma, de la fisionoma a la antropologa fsica, etc., fue anlogo a la transicin que sufri el establecimiento de la verdad procesal, pasando de la lucha o disputatio entre las partes, a la inquisitio o investigacin por el soberano.

2. El conocimiento de la verdad procesal se obtena mediante lucha, combate o duelo entre partes (o su equivalencia simblica) y el triunfo probaba que Dios estaba de su lado (ordala o prueba de Dios) y, por lo tanto, su afirmacin era verdadera. Toda la ciencia o saber proceda del mismo modo: luchaba contra la naturaleza para obtener la verdad. En filosofa se obtena luchando argumentalmente contra un contrincante en una competencia regulada meticulosamente (disputatio, quaestiones). Cuando este paradigma metodolgico de lucha fue desplazado por la interrogacin, superando las anteriores pendulaciones, puso en marcha en Europa un proceso de acopio de poder inquisitorial,

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que es propio del ejercicio del poder que abarc a todo el planeta en un proceso en que se pueden sealar las etapas de la revolucin mercantil (siglo XV), la revolucin industrial (siglo XVIII) y la revolucin tecnocientfica (siglo XX).

3. La inquisitio en el mbito procesal (y como mtodo de conocimiento) se instal primero con la burocratizacin de la Iglesia, cuando sta se jerarquiz como consecuencia de su romanizacin; en los siglos posteriores fue acentuando la autoridad de la burocracia respecto del resto de los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del saber -y del poder- por parte de la misma, que ejerca controlando cualquier heterodoxia (hereja) mediante el Santo Oficio 2. De esta forma inaugur un mtodo de conocimiento y de poder propio de una sociedad corporativa y jerarquizada que, desde entonces y hasta el presente, habr de ser asumido por todos los que ejercen o pretenden ejercer el poder dentro de cualquier sociedad con esas caractersticas. Las revoluciones que proyectaron este saber inquisitorial y la civilizacin que gener partieron de Europa y se extendieron en forma de poder planetario3, valido de un saber en el cual el valor de verdad tendi a ser instrumental (lo til es lo verdadero). Se confundi e identific progresivamente lo emprico con lo pragmtico, dando lugar a una superposicin entre ciencia y tcnica, toda vez que se trata de un saber que pretende conocer para poder: el conocimiento interesa slo en la medida en que es inmediatamente aplicable. La aceleracin de esta tendencia hace que hoy sea muy problemtica y siempre cuestionable la distincin entre ciencia y tcnica, entre verdad y poder. La preferencia casi exclusiva del saber instrumental fue pareja con una desvalorizacin y casi desprecio por toda forma de saber diferente, lo que se retroaliment con los propios avances tecnocientficos, considerados confirmatorios del camino escogido por el saber o, ms exactamente, por el poder. El avance y la imposicin del propio poder, pese a sus captulos depredatorios y genocidas, fueron considerados como prueba de verdad. Era natural que finalmente se pretendiese que exista un nico mtodo para todo el saber humano -el emprico- y, como corolario, que se afrmase que lo general y lo abstracto son

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slo caracteres de los objetos particulares observables por los sentidos, considerados como lo nico real (nominalismo).

4. El establecimiento de la verdad procesal por este mtodo (inquisitio) fue un fenmeno pendular, cuya oscilacin ces en el siglo XIII europeo, instalndose para no retroceder en su confiscacin de la vctima y en la consiguiente degradacin de sta - y del victimario- a puros protagonistas de una seal que habilita la intervencin del poder. No obstante, una vez instalada y consolidada, la inquisitio sigui sufriendo alternativas menores, que se referan a la extensin del poder interviniente pero no discutan ni cuestionaban su esencia confiscatoria. El principio de legalidad penal y el acusatorio procesal constituyeron una limitacin liberal a la inquisitio, pero de ninguna manera la reemplazaron. Con la extensin de la interrogacin o inquisitio al resto del saber humano, puede observarse un fenmeno parecido. La exclusin o descalificacin de todo conocimiento producido por un saber que no responde al modelo tecnocientfico, tambin fue un proceso pendular, con marchas y contramarchas, sin que en definitiva haya logrado la total exclusin de las otras vas de acceso al conocimiento y, adems, con la particularidad de que lo emprico es crecientemente reemplazado por lo instrumental y seleccionado por el poder.

5. La tendencia a un nominalismo extremo se podra rastrear en todas las civilizaciones (incluso hasta en la India4), pero en sta tuvo la caracterstica de vencer, dominar y teir a toda la civilizacin de nominalismo, aunque no cancelase completamente a su contraria. La interrogacin o inquisitio no logr desplazar totalmente a la filosofa y, en especial, a la ontologa (metafsica). Para colmo, en la mayora de los casos, tratndose de conocimientos que implican ms cercanamente al ser humano, no pas de ser un conjunto de proposiciones metafsicas encubiertas.

6. La inquisitio se impuso en el saber cabalgando sobre el poder de la tecnologa pero no pudo hacer desaparecer a la disputatio. Esa resistencia de la disputatio puede ser

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interpretada y, de hecho lo ha sido, de modo completamente dispar. Para algunos, esta resistencia de la disputatio en la filosofa es interpretada como una regressio (desandar o reiterar la gressio o marcha), o sea, como una resistencia u obstculo a l&progressio (de la inquisitio, claro est), lo que presupone una identificacin de la inquisitio con el inters de la especie humana y de la vida planetaria que, por supuesto, no se ha demostrado en modo alguno. No faltan quienes postulan la abierta vuelta a la disputatio y diferentes grados de paralizacin de la inquisitio, lo que puede desembocar en utopas totalitarias y en integnsmos apocalpticos. Esta opcin interpretativa entre la disputado y la inqmsmo opera porque se parte de la creencia de que son las nicas formas que puede asumir un saber para obtener el conocimiento, pero lo cierto es que en casi todas las civilizaciones existe una tercera, si bien no predominante y harto oscurecida en la civilizacin tecnocientfica, que es el dialogas.

II. La inevitable filosofa: la resistencia de la disputatio 1. El poder planetario avanz depredando y valindose de un saber que despreci a la filosofa. Este desprecio es de su esencia, salvo que por filosofa se entienda una sntesis de los saberes tcnicos, lo que constituye un concepto diferente o no convencional de la palabra. Pasando por sobre materia largamente debatida, lo cierto es que lo despreciado por el saber funcional es la pregunta ontolgica, la pregunta por el ser, no por el ser de algn ente en particular, sino por el de todos y cada uno de los entes {Por qu ser? Por qu no mejor nada?). Esta pregunta innegablemente filosfica -que algunos llaman metafsica y otros ontolgica- es la que pretendi negar el saber tecnocientfico. A medida que aumentaba su poder destructivo hasta poner en peligro la vida planetaria, el saber desprestigiaba y despreciaba con mayor asiduidad el interrogante acerca del ser. Se lo estigmatiz como problema intil o falso (de contemplativos, religiosos, msticos, improductivos, inmaduros, caducos, manipuladores), como lgico cotoVano del norrnaYvsmo radical, se lo consider un error de lenguaje.

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2. El campo se dividi entre entusiastas de la civilizacin tecnocientfica y desesperados o desesperanzados pesimistas apocalpticos; ms cercanamente, se ha hablado de integrados y apocalpticos. Unos consideraron al progreso tecnocientfico como manifestacin del avance infinito de la humanidad; otros, como en camino hacia la catstrofe. Mientras Hegel interpretaba el avance del poder planetario como la continua elevacin del espritu de la humanidad, Marx por parecido sendero lo contemplaba como el progreso hacia el comunismo y el comienzo de la historia; y Spencer, como una evolucin biolgica de la humanidad considerada como organismo. Por el lado de los apocalpticos, Nietzsche afirmaba que el desierto est creciendo y Spengler interpretaba esta frase aplicndola a campos concretos. Pero la pregunta ontolgica, despreciada, devaluada, estigmatizada, siempre retorn. La explicacin de esta presencia inevitable, a nivel teortico, la haba proporcionado Aristteles cuando observ que toda pretensin de negar la pregunta ontolgica no es ms que una respuesta a la misma, aunque sea errada o simplista: Para decidir no filosofar, siempre es tambin necesario filosofar; as, pues, siempre es necesario filosofar.

LA ONTOLOGA Y EL PODER PUNITIVOCONCEPTO DE ONTOLOGA: La ontologa o Metafsica general es el estudio de lo que es en tanto que es. Por ello es llamada la teora del ser, es decir, el estudio de todo lo que es: qu es, cmo es y cmo es posible. La Ontologa se ocupa de establecer las categoras fundamentales o modos generales de ser de las cosas.

CONCEPTO DE PODER PUNITIVO: es la facultad o potestad para imponer una pena o un castigo. LA ONTOLOGA Y EL PODER PUNITIVO 1. El poder punitivo represivo -poder de criminalizar- y su consiguiente confiscacin -y negacin- de la vctima pas al resto del saber humano, siendo considerado un progreso indiscutible por toda la historiografa tradicional. En lo jurdico-penal hasta hace poco nadie dudaba del progreso implicado en la supresin de las luchas y las ordalas y su reemplazo por la inquisitio, pese a los horrores de sta. La supresin de la vctima -

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llamada legalidad o publicidad de la accin penal- es unnimemente considerada un paso hacia la racionalidad y la igualdad, pese a las torturas, los tormentos, las penas de castracin y muerte agravada, empalamientos y atrocidades parecidas, en una extraa idea de racionalidad, que en el fondo no es ms que el monopolio de la arbitrariedad verticalizante. Cabe preguntarse si esto no guarda cierto paralelismo con la exclusin de la ontologa del resto del saber.

2. Aunque una minora pens que la tcnica no era un mero instrumento en las manos del ser humano, la mayora pens de otro modo y as se lleg a la actual revolucin tecnocientfica que, valga la paradoja, potencia los indicadores de que la tcnica no es controlable por el ser humano. La tcnica deviene un problema de supervivencia y crece la conciencia planetaria a este respecto. La pregunta ontolgica vuelve, aunque no ya en el nivel teortico en que la haba colocado Aristteles, sino como cuestin que surge de la observacin de la realidad (ntica). La revancha de la ontologa no est muy claro si proviene de la pregunta por el ser o del ser mismo, si es revancha ontolgica u ntica. El ser (y la pregunta por ste) no pasan su cuenta en forma de pregunta ontolgica al estilo tradicional, sino poniendo de manifiesto a nivel ntico (de hechos) que algo falla en la tcnica y el saber tecnocientfico, algo que los hace incontrolables por el ser humano. En efecto: el ser humano se lanz por el camino de la tcnica, quiso saber para poder; al igual que en la inquisitio penal confiscante, quiere realizar un acto de saber para poder y, en definitiva, pareciera realizar slo un puro acto de poder que lo atrapa y le impide pensar. En lugar de adquirir poder, queda a merced de un poder que no puede controlar. La propia ciencia cuyo mtodo se quiso poner como paradigma de todo el saber, la fsica, dej de lado hace mucho tiempo el mecanicismo que fundaba el romanticismo materialista de Spencer (o Haeckel) y hoy se adentra en planteos que terminan en las puertas de la pregunta ontolgica, no faltando entre sus cultores los que se exceden y caen poco menos que en una curiosa mstica.

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3. El modelo de confiscacin de la vctima en el proceso penal, que convirti a un mecanismo defectuoso de solucin de conflictos en un acto de poder verticalizante que no puede resolverlos, se extendi a todo el saber e hizo de los actos de conocimiento cientfico actos de poder sobre las cosas: fue la consigna lanzada por Francis Bacon en plena revolucin mercantil (se puede lo que se sabe), que se sigue hasta hoy. La confiscacin del conflicto degrad al ser humano de parte a objeto dominado; el conocimiento para poder redujo al ser humano -y a todo objeto de conocimiento- a objeto a ser dominado. La civilizacin tecnocientfica se estableci sobre una concepcin lineal, progresiva e infinita del tiempo: el tiempo como curso lineal proyectado al infinito. Esa idea de tiempo lleg junto a las medidas mercantilistas, al romanticismo (progreso sin lmites), a la idea de un ser humano que con la tcnica puede vencer cualquier lmite, todas gestadas durante el proceso de expansin del poder tecnocientfico por el planeta.

4. Las concepciones del tiempo de otras civilizaciones fueron barridas por la idea lineal, porque el tiempo de la tcnica es eminentemente lineal. Un destello clarividente de Nietzsche fue preguntarse de qu deba liberarse el ser humano y comprender que se hallaba prisionero de la venganza y que sta es propia del tiempo lineal: la venganza es contra lo que fue y ya no puede ser de otro modo ni volver a ser. El humano est preso del tiempo y de su fue. La venganza es una necesidad de la concepcin lineal del tiempo6. Por mucho que se discuta a Nietzsche, esta observacin es certera y muestra la ntima vinculacin entre el saber tecnocientfico y la venganza, a travs del presupuesto del primero: la idea del tiempo como lnea.

5. Hay muchas razones para mostrar la irracionalidad del poder punitivo ejercido arbitraria y selectivamente, pero una de las claves de su supervivencia secular es justamente su vinculacin con el modo de saber de la civilizacin tecnocientfica. La civilizacin tecnocientfica provoca una grave incapacidad de objetivacin frente a la impotencia ante el tiempo, que resulta de una fortsima acumulacin de tensin vindicativa, cuya eclosin en todas direcciones trata de evitar por medio de una canalizacin que es el poder

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punitivo negativo o represivo. Este poder -en su aspecto represivo- cumple la funcin latente de canalizar las pulsiones vindicativas, impidiendo que se dispersen hacia otras relaciones y, en su aspecto positivo o configurador -vigilancia-, la de reforzar las mismas relaciones que salva de esas pulsiones vindicativas. La vinculacin del poder punitivo con el saber tcnico es de necesaria complementacin: reduce al ser a lo que se percibe por los sentidos, dado en un tiempo que avanza en lnea recta y que permite un desarrollo infinito del humano. Lo que pasa en el mundo construido sobre esa idea del ser y en ese tiempo, pasa inexorablemente y no hay otra forma de tranquilizarse que vengndose por lo que pas y no volver.

6. El poder condiciona un saber del ser humano que, a su vez, lo limita: en buena medida genera y determina al sujeto que conoce (sabe). El poder no slo condiciona el saber sino tambin al ser humano que sabe, pues lo condiciona a saber de un cierto modo, ciertas cosas y no otras, y en ciertas condiciones y no en otras. Este ser humano de la civilizacin tecnocientfica slo puede saber ciertas cosas en un tiempo que lo condiciona para reclamar venganza y para quedar prisionero de ese reclamo que, de alguna manera, debe satisfacer. El mismo poder le procura esa satisfaccin mediante el poder punitivo ejercido sobre unos pocos vulnerables (poder punitivo negativo o represivo). Y al mismo tiempo, el aparato que genera esa ilusin de venganza contra todos los males lo vigila, con el pretexto de cuidarlo y protegerlo, para que no se quiebre su modo de ser y de saber consiguiente (poder punitivo positivo, configurado!" o de vigilancia).

El saber tecnocientfico y la perspectiva superadora 1. Qu se quiso decir con la ciencia no piensa! Hay varias respuestas y algunas se pierden en trgicas racionalizaciones. Sin embargo, es posible tambin entender la frase en un sentido claro y bien definido: el saber para poder no es un pensar, aunque esta afirmacin parezca paradojal. La realidad es una continuidad dinmica, de la que el ser humano no puede captar todas las dimensiones y relaciones. Para saber algo acerca de la realidad no tiene otro remedio que parcializarla en forma ms o menos arbitraria, por lo cual el saber

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que obtiene acerca de cada una de estas parcelas es siempre parcial y provisional y, adems, nunca es neutral, desde que siempre parte de una seleccin. Esto no significa que el conocimiento tcnico no sea til ni que su avance deba detenerse para volver a un paraso perdido, sino que slo denota la necesidad de reconocer sus limitaciones o sea, su parcialidad y su provisoriedad. Cuando se pretende que este conocimiento es la verdad (nica) o se escamotea la cuestin por medio de alguna apelacin a verdades dobles, lo que se consigue es dejar de pensar. El ser humano ya no se pregunta quin soy, para qu soy, dnde estoy, qu es el mundo, qu es el ser: es decir, ya no se pregunta por qu ser aporqu no nada. Y cuando olvida estas preguntas, deja de pensar. Cabe advertir que no se deja de pensar porque se olviden algunas respuestas, sino las preguntas mismas. En ese momento el saber para poder pierde la brjula: el ser humano contina en pos del saber para poder, pero sin preguntarse para poder qu. Se trata de un mero poder para dominar las cosas interrogadas, para aduearse de ellas, para esclavizaras, para ser su seor, su dominus.

2. La inquisitio es una interrogacin que el ser humano dirige a algunas cosas, previamente seleccionadas para ser dominadas. De este modo, la inquisitio siempre est precedida -en el saber tecnocientfico al igual que en el poder punitivo- de un acto de poder selectivo, mediante el cual la relacin humano/cosa se convierte en una relacin sujeto/objeto. El humano interroga a la cosa -la inquisitio-, pero la cosa ignora concretamente la decisin de poder implcita en la interrogacin y responde como cosa, o sea, como lo que es dentro de una totalidad continua y dinmica que es la realidad. La cosa responde como lo que es porque no puede hacerlo de otra manera, en tanto que el hombre limita su pregunta a lo que cree que le sirve para devenir dominus de la cosa. Ante la pregunta (inquisitio) la cosa aparece, se presenta como objeto. Objectus es lo que se echa o lanza delante y en contra, lo que se yecta (como en proyecto hacia adelante, en abyecto hacia abajo, etc.) frente y contra. El ob-jectus no es algo que permanece delante, no es un obstante (obstantia, resistencia, obstculo, estorbo), sino algo que est delante dinmicamente, arrojndose contra, yectndose (de jectare, jactare, arrojar). No se repar

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en el movimiento de la cosa que deviene objeto como reaccin a la interrogacin inquisitorial, hasta el punto de que en plena revolucin industrial (siglo XVIII), cuando se tradujo la palabra objectus al alemn, se lo hizo por Gegenstand, que es exactamente obstante, pero que no hace ninguna referencia al yectarse de la cosa en la raz latina (werfen en alemn, proyectar: entwerfen) ".

3. La cosa deviene objeto al lanzarse frente y contra el humano y ste deviene sujeto, lo pone debajo (sub-jectus), no en el sentido de ponerlo como base de nada, sino en el de someterlo o sujetarlo. A un humano preparado slo para recibir cierta respuesta, la cosa se le presenta con toda la fuerza de su realidad, se le arroja contra, lo yecta hacia abajo, lo sujeta, lo hace devenir sujeto y tambin subjector, esto es, falsario. Cuando el humano ms subjetiviza su saber con la racionalidad funcional (expresada modernamente con el pienso, luego existo, que por prdida del pensamiento pasa a ser ejerzo poder, luego existo) en lugar de ponerse en la base, ms sujeto queda y ms subjector (falsario) se hace. Y esto es el algo que falla en el saber tcnico, que lo hace incontrolable por el ser humano. En la medida en que ste no revierta el sentido de su subjetividad (de pienso, luego existo pase a existo, luego debo pensar) seguir practicando la inquisitio tecnolgica y no podr pensar. La ciencia no piensa, porque la inquisitio le impide pensar.

4. Cabe preguntarse si es posible imaginar (y esperar) una superacin de Ja inquisitio. Es indispensable descartar que sta pueda lograrse por medio de una regressio a la disputado (a la lucha): no es posible volver, sino que se impone superar. Cabe imaginar, pues, que la superacin consista en una priorizacin de otra forma de acceso al conocimiento, que si bien existe en todas las civilizaciones, se halla sumamente postergada en la tecnocientfica: el dialogus o el razonar entre dos, entre el humano y la cosa. En la inquisitio el humano pregunta lo que cree necesario para dominar; en el dialogus pregunta lo necesario para la inteligibilidad comunicativa conjunta con la cosa; en la primera queda sujeto porque no est dispuesto ni preparado para escuchar (ni siquiera puede or) y la respuesta lo aplasta; en el dialogus est abierto a la respuesta, la

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espera, est preparado para or y escuchar, para responder y preguntar. La salida del atolladero sera tener por consumado el paso de la lucha a la inquisitio e intentar el paso de sta al dialogas. Esto puede entenderse dialcticamente, pero no cabe discutirlo aqu (sera necesario demostrar la imposibilidad del paso directo de la lucha al dialogas). El desafo de la revolucin tecnocientfica es la exploracin de la humana capacidad de dilogo con los entes, en cuya onticidad siempre va implcito un mensaje ontolgico, y de su comprensin depende su capacidad de supervivencia. 5. El ejercicio del poder punitivo tambin tiene su tcnica, a la cual -como a todo entedebe preguntrsele sobre su esencia, la que, sustancialmente, coincide con la esencia de toda tcnica. La inquisitio y el dialogas son medios y no fines, pero si slo se los concibe como diferentes modalidades de medios, no se podr excluir la amenaza de recaer en la voluntad de dominio de los entes. Para evitarlo es necesario retomar la tcnica desde una esencia ms profunda, o sea, como un desocultamiento, no en el sentido de emplazar o demandar sino en el de una interrogacin (intercambio de rogatorias) liberadora. Donde domina la inquisitio el peligro permanece oculto y es el peligro extremo, donde el humano asume la figura de seor de la tierra y de todos los entes -incluso los humanos-, que de este modo se vuelven artefactos del dominas. El dialogas, al desocultar lo oculto produce tambin la irrupcin del peligro, pero ste se coloca frente a lo humano (es un obstante) y no se lanza sobre l para sujetarlo (someterlo, aplastarlo, objectus). De esta manera los obstantes permiten mantener ante la vista el extremo peligro: esto es lo que no consigue el saber respecto del poder punitivo que se sigue concibiendo como una tcnica, pues el operador contina pendiente de la voluntad de aduearse de ella en la forma de la inquisitio, sujeto por su seorial saber (de dominus).

6. Si se pretende reducir radicalmente el mbito de la inquisitio y dotar a los conflictos de sol