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Sesión 6.

Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio.

ϕ Objetivo:

El estudiante conocerá cómo integrar el salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT, y las bases de cotización de los diferentes seguros (en los rubros de ausentismo, incapacidades) así como los límites del salario base de cotización. El estudiante analizará qué son las cuotas obrero-patronales y sus retenciones, cómo se presentan los avisos y el pago de las cuotas, cuáles son las bases especiales de cotización (jornada reducida, semana reducida, etc.) y qué significan las continuaciones voluntarias al régimen obligatorio y su diferencia con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

ϕ Contextualización:

El área de recursos humanos sobre todo, tiene como principales obligaciones el identificar cuál es la base de cotización y el pago de cuotas al régimen obligatorio al que está obligada la empresa para la que trabaja, a efectos de lograr que dicha empresa cumpla con las responsabilidades que la ley le atribuye, y así evitar cualquier tipo de multa o sanción que pudiera corresponderle por su incumplimiento. A continuación, analizaremos a fondo las obligaciones del régimen obligatorio que tiene cada empresa, a efectos de que puedas cumplir con los objetivos planteados para esta sesión, y tengas la capacidad el día de mañana de ser un profesionista competitivo.

En el día a día, los trabajadores del área de recursos humanos de cada empresa, los abogados laboralistas que prestan sus servicios a las empresas, e inclusive los trabajadores de cada una de las empresas inscritas en el IMSS, requieren de los conocimientos de técnica jurídica de seguridad social para desempeñar sus trabajos adecuadamente.

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ϕ Introducción al Tema

• Las cuotas obrero patronales: Se denominan así porque el patrón está obligado a retener la cuota del trabajador, junto con la que corresponde al propio patrón, y constituyen sólo la aportación de dos de los tres sectores obligados al pago de la prima; el tercero, el Gobierno Federal, realiza sus aportaciones en forma independiente a la del patrón, pero siempre como parte de aquélla, es decir, de la suma que debe percibir el IMSS, para la prestación del servicio público que tiene encomendado. 1

• El salario base de cotización: Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley del IMSS que analizaremos en esta sesión.

1 Informe 1989, Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS.

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ϕ Explicación

9. Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio. Integración de salario para el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit.

Las cuotas al IMSS son: • Contribuciones por la calificación formal que de ellas hace el artículo 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación. • Por su naturaleza, son obligaciones

fiscales derivadas de los principios tributarios, ya que el IMSS fue constituido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y

después se convirtió en un organismo fiscal autónomo (como ya hemos analizado en sesiones anteriores), con la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. 2 • El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base

de cotización se integra por los siguientes conceptos: - Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, alimentación, primas, comisiones, prestaciones en

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre 1997, Tesis

P/J 18/95.

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especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros

similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,

quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

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Es necesario tener en cuenta que para que los conceptos enlistados anteriormente se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Las reglas para la integración son las siguientes (artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Seguro Social): Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que

perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.

Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes

reglas: • El mes natural será el período de pago de cuotas; • Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana,

quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

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• Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

• En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

A continuación a manera de ejemplo, presentamos una tabla con los factores de integración en base a lo analizado anteriormente en la Ley del Seguro Social:

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9.1. Bases de cotización por los diferentes seguros: Ausentismo (artículo 31 Ley del Seguro Social):

• Falta por periodo menor a ocho días consecutivos o interrumpidos: El patrón sólo estará obligado a pagar las cuotas por enfermedades y maternidad.

• Falta por periodo mayor a ocho días consecutivos, el patrón quedará liberado de pagar las cuotas obrero-patronales.

• Ausencia por incapacidad médica otorgada por el IMSS: el patrón deberá pagar las cuotas en materia de retiro.

Incapacidad El artículo 58 Ley del Seguro Social: • Incapacidad temporal: el asegurado

tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, el cual será entregado hasta por un término de 52 semanas.

• Incapacidad permanente total el asegurado podrá obtener una pensión equivalente al 70% de su Salario Base de Cotización al momento en que ocurra el accidente. • Enfermedades de trabajo: el monto de la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese menor; para tal efecto contratará una renta vitalicia con la institución de seguros que elija y un seguro de sobrevivencia para que en caso de fallecimiento se

Ausentismo

Incapacidades

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otorguen a sus beneficiario las pensiones y demás prestaciones económicas previstas en la Ley del Seguro Social. • Incapacidad permanente parcial: si ésta es superior al 50%, el asegurado podrá disfrutar de una pensión cuyo monto será determinado en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la cantidad que le hubiera correspondido por una incapacidad permanente total.

• Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 35% del organismo del trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

• Si la incapacidad es mayor del 25% pero menor del 50% el asegurado podrá portar por la pensión o por la indemnización (artículo 58, fracción III de la Ley del Seguro Social).

• Los pensionados por una incapacidad permanente total o permanente parcial demás del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su pensión (artículo 58 de la Ley del Seguro Social).

Límites del salario base de cotización El artículo 74 de la Ley del Seguro Social, establece que: • Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas, la cual deberá y podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites

fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.

Límites del Salrio base de cotización

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Artículo 167.- Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

9.2. Cuotas obrero-patronales.

Cuotas patronales

Dichas cuotas serán las siguientes (artículo 168 de la LSS): I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al

2% del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los

trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de cotización del trabajador Cuota social

1 Salario Mínimo $3.87077 1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949 4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820 7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692 10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

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Retenciones de cuotas obreras. El artículo 229 de la Ley del Seguro Social, faculta al Instituto a “convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que” los sujetos de aseguramiento “tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables”. 9.3 Presentación de avisos y pago de cuotas: Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de la LSS podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo. 9.4 Bases especiales de cotización: Jornada reducida

El reglamento de la Ley del Seguro Social en su artículo 2-III y IV, define a la jornada reducida como el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo. Semana reducida

El reglamento de la Ley del Seguro Social lo define como número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado. El mismo reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su artículo 62 que el patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana, y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de

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cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región, deberá ajustarse a éste;

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización, sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y;

III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

9.5 Trabajadores que prestan servicio a varios patrones

El artículo 63 del mismo reglamento define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida:

Artículo 63.- En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:

I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y

II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.

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La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

9.6 Continuación e incorporación al régimen obligatorio. Continuación voluntaria al régimen obligatorio El reglamento a la Ley del Seguro Social establece en su artículo 64

que: • Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio,

podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la ley del seguro social.

• El salario base de cotización que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, o un superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.

9.6.1 Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Por otra parte, el mismo reglamento a la Ley del Seguro Social, establece en su artículo 75, la facultad otorgada a los sujetos de aseguramiento a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio (de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social), ya sea en forma colectiva o individual.

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La colectiva en favor de terceros, sólo podrá realizarse por una persona moral legalmente constituida con los que mantenga un interés jurídico.

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ϕ Conclusión

Resumiremos a continuación los puntos más importantes de la sesión: Analizamos las diferentes

bases de cotización para los diferentes seguros:

- Ausentismo: artículo 31 de la Ley del Seguro Social.

- Incapacidades: artículo 58 de la Ley del Seguro Social. De igual forma, analizamos

las bases especiales de cotización:

- Jornada reducida: artículo 2-III del Reglamento de la Ley del

Seguro Social. - Semana reducida: artículo 2-IV del Reglamento de la Ley del

Seguro Social. - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones: artículo 62 y

63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.

Y por último tocamos el tema de la continuación e incorporación al régimen obligatorio: - Continuación al régimen obligatorio: artículo 64 de la Ley del

Seguro Social. - Incorporación al régimen obligatorio: artículo 75 de la Ley del

Seguro Social.

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ϕ Para aprender más

Jornadas laborales en México • El Norte Videos (2013). Pregúntale al abogado: Dudas en jornadas

laborales. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=8xAbJ4nSPiY

Dudas acerca de las jornadas laborales en México, contestadas por un abogado experto en derecho de seguridad social.

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ϕ Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar la siguiente actividad:

• Elabora un mapa metal de las bases de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio. Utiliza bibliografía externa e imágenes ilustrativas.

Puedes realizarlo en word, pero al final tendrás que guardarlo en formato PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos aquí analizados a través de su representación gráfica, lo cual te facilitará su estudio. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales. • Mapa mental. • Ortografía y redacción. • Representación gráfica y uso de recursos visuales.

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ϕ Bibliografía

Barajas, M. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.

Informe (1989) Parte III, Octava Época, tesis 12, p. 1196; IUS. Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria.

Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo VI, octubre 1997, Tesis P/J 18/95.

ϕ Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2005). Reglamento a la Ley del Seguro Social.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del

Seguro Social. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley Federal

de Entidades Paraestatales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_110814.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley

Orgánica para la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm El Norte Videos (2013). Pregúntale al abogado: Dudas en jornadas

laborales. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=8xAbJ4nSPiY IMSS. Página oficial Disponible en: www.imss.gob.mx

S/a (s/f). La seguridad social en México. Bibliojurídicas UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf

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