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Derecho de la Seguridad Social

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Sesión 5.

Sujetos de aseguramiento ante el IMSS. Sujetos obligados ante el IMSS.

ϕ Objetivo:

El estudiante identificará a qué se refiere el régimen obligatorio y voluntario, los registros y avisos que se realizan ante el IMSS. Además de cuáles son las obligaciones del patrón frente al IMSS, las sanciones y/o consecuencias ante su incumplimiento, así como los derechos que tienen los trabajadores y los efectos de los avisos de afiliación y modificación al salario que se evaluaron en capítulos anteriores. ϕ Contextualización:

Para dar una asesoría integral a cualquier patrón (empresa o persona física), es necesario identificar los conceptos de régimen obligatorio y voluntario, y entender cuáles son los registros y avisos que cada patrón debe de hacer ante el IMSS para cumplir con sus obligaciones, es por esto que se incluyó el presente tema en la materia asignada, a efectos de que seas capaz de asesorar a la empresa de la cual seas parte en estos rubros. Como potencial asesor de empresas y/o cualquier patrón como persona física, debes de tener en claro cuáles son las obligaciones con las que deben de cumplir los patrones, así como cuáles son las consecuencias que su incumplimiento conlleva, y cuáles son los derechos que con respecto a su afiliación tienen los trabajadores. De igual forma es importante conocer, como futuros trabajadores, cuáles son los efectos de los avisos de afiliación, así como de los avisos de modificación de salarios y de baja de los trabajadores ante el IMSS.

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ϕ Introducción al tema.

La Ley del Seguro Social, menciona dos rubros de aseguramiento en el artículo 6: el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

En el presente capítulo analizaremos las características de cada uno de ellos, así como los registros y avisos ante el IMSS. De igual forma, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (artículo 15, fracción I, Ley del Seguro Social). En relación de trabajo subordinado, bajo la dependencia de un patrón, implica para éste la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS dentro del término ya establecido.

Javier Moreno Padilla:

• En su libro “Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria” 1 , establece que de acuerdo a las características, el régimen obligatorio y voluntario se clasifica de la siguiente forma:

• a) Obligatorio: • Régimen obligatorio en sentido estricto • Continuación voluntaria al régimen obligatorio • Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

• b) Voluntario: • Seguros facultativos • Seguros adicionales.

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ϕ Explicación

7. Sujetos de aseguramiento ante el IMSS. Régimen obligatorio y régimen voluntario. Como se observó en la introducción al presente tema, el aseguramiento ante el IMSS reviste dos tipos de regímenes: el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

El régimen obligatorio en sentido estricto, como su nombre lo indica, es:

• Un sistema estrictamente obligatorio que se presenta entre trabajadores y patrones.

• Este sector de la población está regido por un sistema forzoso de seguridad social, que debe cumplir en el momento en el que adquiera la calidad que la ley señala.

Por su parte, la Ley del Seguro Social también contempla la llamada “continuación voluntaria al régimen obligatorio”, la cual es: un sistema mixto, en dónde se pretenden alcanzar los mismos fines que el sistema obligatorio en sentido estricto, sin embargo, contempla la posibilidad de que por circunstancias económicas, o por razones prácticas, permite otorgar prestaciones del régimen obligatorio a las personas que, habiendo sido inscritas en éste, son dadas de baja y voluntariamente pretendan seguir gozando de los servicios del seguro social. De igual forma, la Ley contempla la posibilidad de extender el régimen obligatorio del seguro social a diversos núcleos de personas económicamente débiles y que no se encuentran subordinadas jurídicamente a un patrón. La Ley permite que éste sector de la población se incorpore al régimen obligatorio de acuerdo con las modalidad de “incorporación voluntaria al régimen obligatorio”.

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En éstas condiciones, los trabajadores independientes, los que laboran en industrias familiares, los artesanos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, trabajadores domésticos, que no gozan de seguridad social por un sistema específico, podrán tener derecho a servicios de seguridad social en las condiciones y formas establecidas en cada caso. Por su parte, el régimen voluntario es por medio del cual, el IMSS permite que se contraten seguros que no están ubicados en el marco de ley, sino en la voluntad de las partes contratantes. El régimen voluntario incluye los siguientes seguros:

Seguro Facultativo

• Catalogados como protecciones que contratan con el organismo encargado de la seguridad social para proporcional servicio sy prestaciones a personas que no están obligadas forzosamente a esa inscripción.

• Ejemplo: Los hijos de los asegurados, que al llegar a la edad de 21 años dejan de ser beneficiarios porque la ley supone que adquieren autonomía económica para su propia subsistencia

• Bajo este régimenéstas personas pueden continuar con servicios de seguridad social y ser derechohabientes sin tener la calidad de beneficiarios por ley.

Seguros Adicionales

• El IMSS acepta otorgar prestaciones económicas pactadas en contratos de ley o contratos colectivos que corresponden al patrón, siempre y cuando sean de la misma naturaleza a los que debe otorgar por ley el Instituto.

• Se trata de ampliaciones a los mínimos legales, con objeto de que las empresas puedan aceptar condiciones superiores en los servicios y en las prestaciones a las que normalmente se otorgan a los asegurados.

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7.1. Registros y avisos ante el IMSS

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social, establece que los Patrones se encuentran obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social,

comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a su salario y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de 5 días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

II. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos.

III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS. IV. Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y

cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.

De la lectura del artículo anterior, podemos desprender que los patrones tienen la obligación de realizar lo siguiente: Registros y avisos:

a) Alta patronal e inscripción del seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades.- es un aviso que presenta el patrón por sus trabajadores de estado permanente, por tiempo determinado o eventual, que se incorporan a laborar.

b) Reingreso al IMSS.- es el derecho que adquiere el trabajador al re-incoporarse a la relación laboral.

c) Modificación al salario.- debido a las variaciones en el salario diario base de cada trabajador que labore en la empresa, ésta debe de prestar un aviso al IMSS de acuerdo a lo siguiente:

Salarios fijos: dentro de los primeros 5 días hábiles después de la fecha en que se presentan los cambios. Salarios variables: dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se realizaron en el bimestre anterior. Salarios de naturaleza mixta: una vez que se realizan los cambios en los movimientos al salario, el aviso debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cambios.

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d) Baja ante el IMSS.- sucede al terminar la relación laboral del trabajador con la empresa, con lo cual concluye su inscripción al IMSS.

8. Sujetos obligados ante el IMSS. Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS y consecuencias de su incumplimiento. De conformidad con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón está obligado a: 1. Registrarse e incorporar a los trabajadores al IMSS, así como

comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario y demás datos en un plazo que no deberá exceder de 5 días hábiles.

2. Llevar registros, listas de raya y nóminas que indiquen el número de días trabajados y el Salario Base de Cotización de los trabajadores, y conservar esta documentación durante los 5 años siguientes a la fecha inicial.

3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y comunicarlas al IMSS.

4. Aportar los elementos necesarios para determinar la naturaleza y cuantía de sus obligaciones.

5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS. 6. Asegurar a los trabajadores de la construcción y entregarles

constancias del número de días trabajados y el salario percibido semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

7. Hacer las retenciones y aportaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

8. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

9. Asegurar a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, así como entregar constancias con el número de días laborados y el salario percibido.

Asimismo, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, establece que cuando

los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la misma ley (cuotas, capitales constitutivos,

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actualización, recargos, multas, etc.) serán sancionados con multas del 40 al 100% del concepto omitido.

I. No registrarse ante el IMSS, o hacerlo fuera del plazo establecido por la ley; II. No inscribir a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo de forma extemporánea;

III. No comunicar al IMSS o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

IV. No determinar o determinar de forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VI. Presentar al IMSS los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean su responsabilidad;

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

IX. No proporcionar, cuando el IMSS se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpóstita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;

XI. No cooperar con el IMSS en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

XII. No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

De igual forma, el artículo 304-A establece como infracciones a la Ley del Seguro Social y a su reglamento, los siguientes actos u omisiones del patrón o sujeto obligado:

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XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;

XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley;

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

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Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de 20 a 65 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

a) Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVII con multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

b) Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y

c) Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

No obstante lo anterior, el legislador contempló en la Ley del Seguro Social la posibilidad de no imponer multas a los empleadores cuando las obligaciones patronales se cumplan de forma espontánea fuera de los plazos señalados por la Ley, o cuando se haya incurrido en la infracción por caso fortuito o por fuerza mayor. La propia ley, en su artículo 304 C establece que el cumplimiento no se considerará espontáneo y por ende se sancionará, en los siguientes supuestos:

I. Cuando la omisión sea descubierta por el IMSS;

II. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el IMSS hubiere notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado

Por su parte, la Ley sanciona las omisiones de los patrones a las que se refiere el artículo 304, con multas que consideran la gravedad de la infracción, las condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, de la siguiente manera:

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requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y;

III. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen del contador público autorizado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

8.2 Derecho de los trabajadores a solicitar su inscripción ante el IMSS. En lo que se refiere al derecho de los trabajadores a solicitar su inscripción ante el IMSS, el artículo 18 de la Ley del Seguro Social establece lo siguiente:

Artículo 18.- Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley…

De acuerdo con la página del IMSS (www.imss.gob.mx), los trámites para la incorporación que puede solicitar el trabajador son los siguientes:

- Incorporación al Seguro de la Salud para la Familia.

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- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social. o Modalidad A: Trabajador Doméstico; o Modalidad B. Patrón persona física; o Modalidad C. Trabajadores no asalariados en el ámbito urbano; o Modalidad D. Trabajadores no asalariados del campo

- Solicitud de inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen

Obligatorio.

8.3 Efectos de los avisos de afiliación de los trabajadores ante el IMSS

Por su parte el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre del año 2002, establece en su artículo 45 que los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el IMSS en los términos que señala la Ley, y podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral.

El IMSS al momento de recibir el aviso de inscripción de un trabajador, deberá verificar que el aviso correspondiente contenga el CURP (Clave Única de Registro de Población) del Trabajador, y el IMSS le entregará al derechohabiente un documento de identificación, el cual deberá contener por lo menos los datos siguientes:

a) Nombre completo del derechohabiente; b) CURP; c) Firma o huella digital del derechohabiente y; d) Condición de derechohabiente.

El IMSS recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando la veracidad de los datos por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.

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La rectificación se sujetará a las siguientes reglas:

I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el IMSS procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;

II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan; y

III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de solicitud.

8.4 Avisos de modificación de salarios y de baja de los trabajadores ante el IMSS

El artículo 53 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que las modificaciones al salario de los trabajadores a las que hace referencia el artículo 53 de la Ley del Seguro social, tienen verificativo de la siguiente manera:

Salario Fijo

• surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario

Salario Variable

• De la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario, el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.

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Por su parte, el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley del Seguro Social, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el IMSS. El artículo 55 establece que:

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el IMSS, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley del Seguro Social. En lo que se refiere a las bajas de los trabajadores, el Reglamento

antes referido establece en el artículo 57 que los patrones deberán comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de presentación del aviso de baja, dentro del término legal,

éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de baja.

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En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja (es decir fuera de los 5 días hábiles), éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS, con excepción de los casos en que el propio IMSS hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.

Es importante recalcar la disposición contenida en el artículo 58 del

Reglamento a la Ley del Seguro Social, el cual establece que durante el estado de huelga, no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores, siendo éste un derecho primordial de los trabajadores.

ϕ Conclusión

En el presente capítulo analizamos el régimen obligatorio y el régimen

voluntario de aseguramiento ante el IMSS, concluyendo que la diferencia entre ambos es que en el primero de ellos (régimen obligatorio), se contempla entre patrones y trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, y por lo que se refiere al régimen voluntario, éste se da con el sector de la población que no cumple con los requisitos establecidos en la ley para el régimen obligatorio, y por el contrario, se realiza al momento de contratar entre las partes los seguros facultativos y/o voluntarios que se analizaron en la primera parte de la sesión.

Por otro lado, también estudiamos el tema de los registros y avisos ante el

IMSS, concluyendo que éstos se realizan en función del ingreso, reingreso o baja al seguro social de los trabajadores y a las modificaciones en los salarios de los trabajadores, y deben de hacerse por los patrones en términos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social en su artículo 15.

De igual forma, resumiremos a continuación los puntos más importantes de la sesión:

Las obligaciones de los patrones se encuentran contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, y sus infracciones en el artículo 304, 304 A, B y C.

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La importancia de estos artículos no es aprendérselos de memoria, sino tener bien presente en dónde buscar la aplicabilidad de las sanciones, esto es, para asesorar a una empresa y/o al patrón que corresponda, como estudiante debes de tener en cuenta que es necesario buscar en la Ley del Seguro Social, cuáles son las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en dicha Ley. Hay que tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro

Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, que establece la entrada en vigor de los avisos de afiliación de los trabajadores ante el IMSS así como de los avisos de modificación de salarios y de baja de los trabajadores ante el IMSS (artículo 45, 53 y 57 respectivamente).

ϕ Para aprender más

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del Seguro Social. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf Ley del Seguro Social y Reglamento a la Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación (2012). REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Información disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002 Entra a los links de las leyes, imprímelas y estudia los artículos que analizamos en la presente sesión

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ϕ Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar las siguientes actividades:

• Elabora un cuadro comparativo en donde identifiques las similitudes y diferencias entre el régimen obligatorio y el voluntario.

• Elabora una presentación de Power Point sobre el tema de los sujetos obligados ante el IMSS, resumiendo la información vista en esta sesión. No olvides agregar imágenes y recurso visuales que ilustren y reafirmen la información a presentar.

Elabora ambas actividades en un archivo de Power Point y posteriormente conviértelo a PDF y entrégalo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos aquí analizados en la sesión, además de identificar de manera gráfica a los sujetos de aseguramiento y los obligados ante el IMSS. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Presentación PPT y cuadro comparativo dentro de la presentación. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Representación gráfica y uso de recursos visuales.

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ϕ Bibliografía Barajas, M. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición,

UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.

Moreno, P, J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria. Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34

Reglamento a la Ley del Seguro Social.

ϕ Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2005). Reglamento a la Ley del Seguro Social.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del Seguro Social. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley Federal de Entidades Paraestatales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_110814.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Orgánica para la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm

Diario Oficial de la Federación (2012). REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Información disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002

IMSS. Página oficial Disponible en: www.imss.gob.mx

S/a (s/f). La seguridad social en México. Bibliojurídicas UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf