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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sesión 7.

El seguro de riesgos de trabajo. Clasificación de las empresas ante el IMSS y sus repercusiones económicas de los riesgos de trabajo.

ϕ Objetivo:

El estudiante: • Conocerá el concepto de

riesgo de trabajo, cuál es la diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo, así como los requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga el derecho a tener un seguro de riesgo de trabajo.

• Identificará qué es una incapacidad temporal, una permanente parcial y una permanente total, qué implicaciones con respecto a la seguridad social conlleva la muerte, y cuáles son las prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo.

• Comprenderá cuál es la clasificación de las empresas en términos de la seguridad social y la ley del seguro social, así como será capaz de analizar y evaluar las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo y qué sujetos son amparados por el seguro de enfermedades y el seguro de maternidad del IMSS, así como qué requisitos deben de cumplir para tener derecho a dichos seguros.

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ϕ Contextualización:

Los conceptos que analizaremos a continuación tienen especial relevancia en el ámbito de estudio de recursos humanos o de derecho laboral o de seguridad social, ya que analizaremos cuáles son las implicaciones del seguro de riesgos de trabajo al que tienen derecho los trabajadores derivados de la Ley del Seguro Social y su reglamento. Como trabajadores, debemos de tener en cuenta que por el simple hecho de cumplir con el supuesto contenido en la ley de prestar una actividad subordinadamente (requisitos de la Ley Federal del Trabajo), nuestro patrón deberá de tomar en cuenta que podemos presentar enfermedades y/o accidentes de trabajo, incapacidades temporales y/o permanentes e incluso muerte, y que ante estas eventualidades el seguro social nos ayuda a sobrellevar las cargas que pudieran dejar en nuestra solvencia. El capítulo II del reglamento a la Ley del Seguro Social tiene como título “clasificación de las empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo”, por lo que será dicho título en el que nos basaremos para abordar los temas correspondientes a la presente sesión, que son: la clasificaciones de las empresas, y el análisis y evaluación de las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo. Las empresas, al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento a la ley del Seguro Social, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponde de acuerdo a su actividad.

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ϕ Introducción al tema:

En la presente sesión analizaremos lo que significa un riesgo de trabajo, y cuáles son las prestaciones que el Seguro Social te ofrece ante cualquier eventualidad que se engloba en dicho concepto: muerte, incapacidad temporal o permanente, enfermedad o accidente de trabajo. El análisis de dichos conceptos te servirá para dar una asesoría integral a las empresas que asesores y/o para saber cuáles son sus derechos cuándo se encuentre en el supuesto de ser un trabajador afiliado al Seguro Social. De igual forma, y de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, aquéllas personas físicas o morales que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, deben de ser clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con el catálogo de actividades establecido en el Reglamento a la Ley del Seguro Social.

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ϕ Explicación

10. El seguro de riesgos de trabajo

10.1 Concepto de riesgo de trabajo

Establece que se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Establece que también es riesgo de trabajo el accidente que ocurra cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquel. El artículo 46 de la Ley del Seguro Social, establece que no se considera riesgo de trabajo: 1. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de

embriaguez; 2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra bajo el efecto

de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el patrón tenga conocimiento de ello.

3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente la incapacidad o lesión, por sí mismo o por acuerdo con otra persona.

4. Si es resultado de alguna riña o intento de suicidio. 5. Cuando sea resultado de un delito intencional del cual sea responsable el

propio trabajador.

Art. 41 de la Ley del Seguro Social

Art. 42 de la Ley del Seguro Social

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10.2 Diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo Para poder comprender mejor el tema, es importante definir qué debe de entenderse por accidente de trabajo y qué por enfermedad de trabajo.

El artículo 42 de la Ley del Seguro Social establece que accidente de trabajo es :

Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, que se presenta en ejercicio o con motivo del trabajo.

El artículo 43 de la Ley del Seguro Social, establece que enfermedad de trabajo es:

Es el estado patológico originado en ejercicio o con motivo de trabajo.

10.3 Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga este derecho El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, establece lo siguiente:

…el asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

10.4 Consecuencias que surgen al sufrir un riesgo de trabajo La Ley del Seguro Social establece que un riesgo de trabajo puede

producir:

Incapacidad Temporal

Incapacidad permanente

total

Incapacidad permanente

parcial Muerte

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10.5 Incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total. Cuando se trata de: Incapacidad temporal el asegurado tiene derecho a un

subsidio equivalente al 100% de su salario base cotizado, el cual será entregado hasta por un término de 52 semanas (artículo 58, fracción I de la Ley del Seguro Social).

incapacidad permanente total el asegurado podrá obtener una pensión equivalente al 70% del Salario Base de Cotización al momento en que ocurra el accidente.

enfermedades de trabajo, el monto de la pensión se calculará con el promedio del Salario Base de Cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor; para tal efecto contratará una renta vitalicia con la institución de seguros que elija y un seguro de sobrevivencia, para que en caso de fallecimiento se otorguen a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas previstas en la Ley del Seguro Social.

El artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social, establece que el monto constitutivo de la renta vitalicia será otorgado por el IMSS, de acuerdo con las cotizaciones que haya realizado el asegurado, en caso de que exista un monto excedente para contratar la renta, el trabajador podrá decidir entre:

A) Retirar el excedente en una sola exhibición; B) Contratar una renta vitalicia de mayor cuantía; C) Aplicar el monto al seguro de sobrevivencia

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Incapacidad permanente parcial si ésta es superior al 50%, el asegurado podrá disfrutar de una pensión cuyo monto será determinado en atención a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base para calcularla, la cantidad que le hubiere correspondido por una incapacidad permanente total.

o Si la incapacidad permanente parcial afecta menos del 25% del organismo del trabajador, este tendrá derecho a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

o Si la incapacidad es mayor del 25% pero menor del 50% el asegurado podrá optar por la pensión o por la indemnización (artículo 58, fracción III de la Ley del Seguro Social).

Incapacidad permanente total o permanente parcial

de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su pensión (artículo 58 de la Ley del Seguro Social).

10.6 Muerte

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Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, con el propósito de determinar la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en ley. El artículo 64 de la Ley del Seguro Social, cuando un asegurado fallece a

causa de un riesgo de trabajo se otorgarán las siguientes prestaciones:

1. 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que presente el acta de defunción y la cuenta de los gastos del funeral;

2. A la viuda, le corresponde el 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por una incapacidad permanente total;

3. A cada uno de los huérfanos de padre o madre que se encuentren incapacitados una pensión equivalente al 20% de la que le hubiere correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.

4. A cada uno de los huérfanos de padre o madre menores de 16 años o hasta 25 si continúan estudiando, una pensión del 20% de la que hubiese correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.

5. Si fallece el otro ascendiente, el monto de la pensión del huérfano pasará del 20 al 30%.

6. A los huérfanos de padre y madre que se encuentran incapacitados y sean menores de 16 años o hasta de 25, si continúan estudiando, les corresponde un 30% de la pensión que hubiera correspondido al trabajador por una incapacidad permanente total.

Adicional a la pensión anteriormente descrita, se otorgará al huérfano un pago adicional de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba el trabajador, y a la viuda y a los huérfanos de padre y madre, corresponde un aguinaldo anual, equivalente a 15 días de su pensión. 10.7 Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo

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De acuerdo con el artículo 56 de la Ley del Seguro Social, el trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; 2. Servicio de hospitalización; 3. Aparatos de prótesis y ortopedia; y 4. Rehabilitación.

11. Clasificación de las empresas ante el IMSS y sus repercusiones económicas de los riesgos de trabajo

11.1 Clasificación de las empresas

Cuando se trata de riesgos de trabajo, corresponde al patrón pagar una cuota multiplicando la siniestralidad de su empresa, por un factor de prima y sumar el producto 0.005% respecto del Salario Base de Cotización. En este rubro ni el trabajador ni el Estado realizan aportación alguna (artículo 70 de la Ley del Seguro Social). Al inscribirse por primera vez en el IMSS las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV

4,65325

Art. 56

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11.2 Análisis y evaluación de las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo El artículo 24 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, establece que:

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, por disposición de la Ley del Seguro Social, su reglamento o sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el IMSS, al salario base de cotización en los términos de la Ley del Seguro Social y del reglamento.

El artículo 28 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, establece que:

La clase se fijará conforme a las actividades de la empresa y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

I. Si la empresa debe cambiar de clase será colocada en la prima media de

su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este periodo, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del periodo anual siguiente.

El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el periodo;

II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

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IV. En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión.

Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme al artículo 38 de este Reglamento, debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante.

La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión.

Los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el periodo de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 32 de este Reglamento.

La prima se determinará por la empresa fusionante; de no hacerlo, el Instituto la fijará con base en la información proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe;

V. Tratándose de escisión se deberá proceder en los términos siguientes: a) Cuando la empresa escindente se extinga por efectos de la escisión, por

haber transmitido la totalidad de sus bienes a dos o más empresas escindidas, la empresa escindente deberá manifestar su baja al Instituto y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

b) Cuando la empresa escindente no se extinga por efectos de la escisión, por haber transmitido solamente una parte de sus bienes a una o más empresas escindidas y la escisión no implique cambio de actividad para la empresa escindente, ésta continuará con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y

VI. En cualquier otra circunstancia que afecte su registro, se estará a lo dispuesto a las reglas establecidas en la fracción VII del artículo 32 de este Reglamento.

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El artículo 32 del reglamento de la ley del seguro social, establece

que: Los patrones deberán de revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima. En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;

IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de

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cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

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En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.

ϕ Conclusión

A continuación se expone el resumen de los conceptos vistos en la presente sesión, con su respectivo artículo de la Ley del Seguro Social, para recordarte en qué parte de la ley se deben de buscar los conceptos estudiados:

1. Concepto de riesgo de trabajo: artículo 41 y 42 de la Ley del Seguro Social;

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2. Diferencia entre enfermedad de trabajo y accidente de trabajo: artículo 42 y 43 de la Ley del Seguro Social;

3. Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga este derecho: artículo 50 de la ley del seguro social;

4. Incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total: artículo 58 de la ley del seguro social;

5. Muerte: artículo 64 de la ley del seguro social, y 6. Prestaciones que otorga el seguro de riesgos de trabajo:

artículo 56 de la Ley del Seguro Social.

La clasificación de las empresas: viene descrito en el título octavo del reglamento a la Ley del Seguro Social, que por motivos de extensión no incluimos en la presente sesión, sin embargo, es necesario que sepas en dónde se encuentra la clasificación de las empresas a efectos de que cuando realices alguna asesoría a algún patrón potencial, sepas distinguir qué tipo de empresa le corresponde a tu cliente, y evaluar qué tipo de prima es aplicable para no caer en incumplimiento a la Ley del Seguro Social y a su reglamento.

Adicionalmente, analizamos bajo los artículos 24, 28 y 32 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, cuáles son las repercusiones económicas que tienen las empresas con respecto a los riesgos de trabajo, de acuerdo con las primas que les correspondan.

ϕ Para aprender más

Incapacidades para el seguro social en España

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Escuela de Negocios y Dirección (2014). Vídeo educativo: incapacidad temporal. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Xm_2-iL80m4

Incapacidad por paternidad El Diario (2012). Darán patrones 5 días por paternidad. Información disponible en: http://diario.mx/Economia/2012-11-29_e0e2b898/daran-patrones-5-dias-por-paternidad-

¿Sabías que los padres también tienen derecho a una incapacidad por paternidad?

La clasificación de empresas para el Seguro Social Gala TV Chihuahua Oficial (2014). IMSS Clasificación de Empresas. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pshkdpjnDs8

ϕ Actividad de aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar:

Un cuadro sinóptico en el cual abarques todos los temas analizados en la presente sesión.

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Puedes realizarlo en Word, pero al final tendrás que guardarlo en formato PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos aquí analizados a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará su estudio. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales. • Cuadro sinóptico. • Ortografía y redacción. • Representación gráfica. • Organización y síntesis de la información.

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ϕ Bibliografía

Barajas, M. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.

Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria. Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34

ϕ Cibergarfía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2005). Reglamento a la Ley del Seguro Social. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del Seguro Social. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley Federal de Entidades Paraestatales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_110814.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Orgánica para la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm Diario Oficial de la Federación (2012). REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Información disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002 Escuela de Negocios y Dirección (2014). Vídeo educativo: incapacidad temporal. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Xm_2-iL80m4 El Diario (2012). Darán patrones 5 días por paternidad. Información disponible en: http://diario.mx/Economia/2012-11-29_e0e2b898/daran-patrones-5-dias-por-paternidad-

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Gala TV Chihuahua Oficial (2014). IMSS Clasificación de Empresas. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pshkdpjnDs8 IMSS. Página oficial Disponible en: www.imss.gob.mx S/a (s/f). La seguridad social en México. Bibliojurídicas UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf