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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sesión 1.

Conceptos fundamentales. La seguridad social. El seguro social.

ϕ Objetivo:

El estudiante identificará el concepto de seguridad y previsión social, cuál es su naturaleza jurídica y sus fines, así como si se considera o no como una disciplina autónoma, a efectos de que en la siguiente sesión, puedan abordar sin problemas los temas correspondientes a los antecedentes de la seguridad social en el mundo y en nuestro país.

ϕ Contextualización: Esta primera sesión del curso de Derecho de la Seguridad Social, contiene la conceptualización de dicho derecho, cuyo entendimiento es el primer escalón para ubicar su naturaleza jurídica y sus características.

Es necesario que como estudiante conozcas: Las bases de la legislación de la seguridad social, a efectos de que

puedas realizar una asesoría adecuada sobre la legislación relativa a la seguridad social, que prevenga a los trabajadores y/o a los patrones de futuros problemas financieros.

El concepto de seguridad social y ubicarlo en el contexto del derecho nacional, para saber en dónde nos corresponde aplicarlo como estudiosos de la licenciatura de derecho.

El Derecho de la Seguridad Social, proviene del Derecho Social y se relaciona más al Derecho Administrativo por sus funciones y leyes en que se basa, incluso podría relacionarse más con el Derecho Fiscal, debido a las obligaciones que se le implican al patrón y empleado en esta materia.

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¿Cuál es la diferencia entre seguridad social y previsión social? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del seguro social?

ϕ Introducción al tema

Te has preguntado:

Desde los orígenes de los seres humanos, y de la sociedad tal cual como la conocemos ahora, ha existido la necesidad de encontrar los medios para regular las conductas de los habitantes de tal o cual región, estableciendo con esto incursionar en los derechos y obligaciones de los individuos para poder lograr el bienestar de los mismos. Derivado de dicha práctica nacen sistemas formales de seguridad social en el mundo, a efectos de apoyar a la calidad de vida de las personas y a uno de sus derechos humanos más básicos, como lo es la seguridad social. Pero no siempre fue la seguridad social un derecho humano básico, sino que éste se reconoció como tal en el periodo de postguerra de la Segunda Guerra Mundial. Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el Informe Beveridge publicado en Inglaterra (antes Reino Unido) en el año 1942, se mencionó como objetivo la ampliación del derecho a la seguridad social, de los trabajadores y asegurados a todos los miembros de la sociedad 1 Derivado de la importancia de estudiar un derecho humano como tal, dedicamos este primer capítulo a dilucidar cuál es la importancia de la seguridad social, así como a desentrañar los rasgos más característicos de

1 OIT (2011). 100.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1-17 de junio de 2011. P. 8.

Disponible en: http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/100thSession/lang--es/index.htm

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sus definiciones, con el objetivo de que s reconocer su naturaleza jurídica y fines esenciales.

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La Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores (INFONAVIT).

La Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales para los

Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ley del Seguro Social

La Ley del Instituto de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de

México.

La Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro

La Ley Federal del Trabajo

ϕ Explicación: 1. Conceptos fundamentales. Seguridad social y previsión

social En este primer capítulo abordaremos los aspectos generales del concepto de la seguridad social y de la previsión social, como los puntos eje de la rama del derecho que nos ocupa.

En nuestro país, las leyes que regulan a la seguridad social son:

Seguridad Social

•Se entiende como un conjunto de principios, normas e instituciones que pretenden establecer, mantener y organizar mecanismos y sistemas de atención de respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros de la sociedad en general. 2

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Por su parte, la autora Gabriela Sánchez Luna, en una aportación directa que realiza al libro Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social2, establece que la previsión es:

El juicio o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa contra ellos.

Menciona que la doctrina señala varios sistemas de previsión, que fundamentalmente pueden dividirse en tres clases:

2 Sánchez, L. G. (s/f). “Previsión Social”, Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, pp. 342-344.

Previsión Social

•El autor Ramón García-Pelayo en su libro Diccionario Básico de la Lengua Española 2, establece que el término previsión significa la acción de prever, precaución, es decir, lo que se prevé.

Sistema individual o ahorro

El sistema colectivo que se desarrolla por medio de los seguros privados o bien de mutualidades organizadas por los propooos trabajadores

Aquélla pactada por los trabajadores y patrones en las convenciones colectivas de trabajo, ya sea en contratos

colectivos o en contratos-ley, así como la que denomina la “previsión social en sentido estricto

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Te has preguntado

¿Cuáles son las características de la asistencia pública y la asistencia privada? ¿Cuáles son sus diferencias?

1.1 Asistencia pública y privada.

El artículo 1º de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal establece que:

• Jean-Jacques Dupeyroux 3 , define a la asistencia como: un elemento para atenuar la insatisfacción de necesidades de los hombres. • La ley General de Salud en su artículo 167, establece que: “para efectos de esta ley, se entiende por

asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. Por su parte, la asistencia puede clasificarse en privada y pública según se realice por particulares o se encomiende a organismos de gobierno:

3 Dupeyroux, J-J. (1993). Politiques et systemes de securité sociale, 12a. ed., París, Précis Dalloz, p. 14.

*Asistir •Significa ayudar o socorrer, y su ejercicio se desliga total y plenamente de la idea de lucro, y se asocia con fines humanitarios en general y actos de solidaridad para el desarrollo social.

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Asistencia pública.- En nuestro país se reglamenta en el derecho administrativo como función propia del Estado y se ejerce a través de tres entidades:

1. Secretaría de Salud. 2. Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). 3. Sistema Nacional DIF.

Asistencia privada: Se distingue de la asistencia pública por la naturaleza y el origen de los recursos que se aplican para el desarrollo de las actividades respectivas, los cuales tienen que ser propiedad de un particular.

La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el D.F., establece que:

“Las referidas instituciones de asistencia privada son entidades jurídicas que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”.

1.2 Aportación de seguridad social (social y fiscal)

La obligación de contribuir al gasto público en forma de aportaciones de la seguridad social, se origina en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra señala lo siguiente:

Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos… … II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Las contribuciones por concepto de aportaciones de seguridad social, es la manera de intervención del Estado en el ámbito de la protección y la búsqueda del bienestar de la sociedad, con el propósito de que los

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Institutos de Seguridad Social estén en posibilidad de garantizar el pago de las pensiones, el servicio médico y otras prestaciones a que tiene derecho la población asegurada y sus beneficiarios. Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecidas en la ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o bien, por las personas que se beneficien directamente por servicios de seguridad social brindados por el Estado.

2. La seguridad social. Naturaleza jurídica y fines

La seguridad social se instauró en nuestro país en el momento en que se redactó el artículo 123 constitucional en su fracción XXIX, que actualmente establece lo siguiente:

…XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares…

Por su parte, la Ley del Seguro Social se promulga en 1943 y en su artículo 4 instituye que:

El Seguro Social será la base de la seguridad social en nuestro país, al considerarlo como un servicio público de carácter nacional y que su Instituto será el instrumento de dicha seguridad social (artículo 5), marcándonos que a partir de entonces el Seguro Social se hará cargo de la seguridad social de toda la población por medio de su Instituto.

No obstante lo anterior, en nuestra actualidad, el sistema de seguridad social se diversifica a otros ordenamientos como lo son: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

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La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por lo que el derecho de la seguridad social es un derecho especial y multidisciplinario.

Entre los objetivos que busca la seguridad social se tiene:

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Mantener la calidad de vida •Busca una disminución de la pobreza, tratando que la calidad de vida de los individuos llegue a un estándar mínimo. •También se busca proteger esta calidad de vida en contra de los posibles riesgos que podrían afectarla y la redistribución de sus recursos.

Reducción de la desigualdad •la redistribución del ingreso para crear un ambiente de equidad y que la diferencia de beneficios no se enfoque en clases sociales, sino en características como edad y tamaño de familia. •también es importante considerar la equidad de conocimientos que permitan a todos los individuos mantener un nivel de vida adecuado.

Eficiencia •Trazar un sistema de protección social cuyas repercusiones micro y macroeconómicas no sean caóticas •Aquí también podemos hablar de que se aliente el ahorro de los individuos y que no se aliente la falta de participación laboral.

Factibilidad administrativa •Es decir que los mecanismos con los que se trabajen sean eficientes sin deficiencias, abusos o corrupción

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2.2 Autonomía de la seguridad social

Roberto Báez Martínez, en su libro Derecho de la Seguridad Social 4 intenta aproximarnos al fenómeno de la inserción de la seguridad social en el ámbito jurídico, al señalar que

Ahora bien, en relación con la discusión científica respecto a si el Derecho de la Seguridad Social en México ha alcanzado o no su real autonomía, conviene señalar que no todos los estudiosos de esta disciplina son tan optimistas en ese sentido, sin embargo nosotros compartimos la idea de que el Derecho de la Seguridad Social es una disciplina jurídica verdaderamente autónoma, la cual forma parte del Derecho Social mexicano, y que, pese a su origen con el Derecho del Trabajo, se ha desprendido de éste conforme la sociedad ha evolucionado.

4 Baez, M. R. (1991). Derecho de la Seguridad Social. Editorial Trillas. México.

Señala que:

•La seguridad social es: •a) un derecho inalienable del hombre y, por lo tanto, no puede haber paz ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social; •b) la garantía de que cada ser humano contará con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades en un nivel adecuado a su dignidad;

•c) El complejo normativo de leyes específicas que rigen para los trabajadores en general, obreros, jornaleros y todo aquel que preste un servicio a otro, conforme al Apartado “A” del artículo 123 Constitucional, y en el “B” para los empleados públicos de los Poderes de la Unión, lo mismo que las fuerzas armadas mexicanas y para los trabajadores o empleados bancarios o de sociedades nacionales de crédito, lo cual implica la proletarización de éstas

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Adicionalmente, coincidimos en que no es posible insertarlo como una simple ramificación o apéndice del Derecho Administrativo, ya que, si bien la seguridad social es brindada por organismos públicos descentralizados, es invariablemente administrado en forma tripartita por el Gobierno, los Patrones y los Trabajadores de manera conjunta, saliendo así, del ámbito natural de actuación directa de la Administración Pública.

El juslaboralista mexicano Alberto Briceño Ruiz, nos expresa

• La seguridad social no es una ciencia ni puede ser parte del Derecho e integrar una disciplina autónoma. En cambio, el Seguro Social es conocimiento ordenado, sistematizado, que permite la formulación de principios, el logro de objetivos; sus normas jurídicas dan lugar a instituciones de Derecho; el desarrollo de esta disciplina le brinda autonomía dentro de la ciencia jurídica, lo cual le permite establecer el Derecho del Seguro Social -también llamado Derecho de la Seguridad Social-, con claro y limitado ámbito de aplicación

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3. El seguro social. Concepto y distintas denominaciones del seguro social

El autor Néstor del Buen establece 5 que debe entenderse que el concepto de Seguro Social corresponde a la Institución jurídica a virtud de la cual los trabajadores están legitimados para que, mediante su inscripción forzosa en el régimen, se les otorguen las prestaciones que la propia ley otorga.

Es importante precisar, que en el seguro social existe una aportación tripartita: patrones, trabajadores y Estado, y que es una realidad que la aportación del Estado tiende a disminuir, mientras la del patrón tiende a incrementarse, en virtud de las cuotas derivadas de los riesgos de trabajo.

Existen distintas denominaciones con las cuales se puede confundir al Seguro Social, como lo son las ya estudiadas: asistencia social, previsión social, seguridad social, etc.

5 Del Buen, L. N. (1999). Seguridad Social. México, Porrúa. P. 17.

El artículo 4 de la Ley del Seguro Social, establece que: El seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, estableciendo como un servicio público de carácter nacional en los términos de dicha ley, sin prejuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos

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En muchas ocasiones se confunde el concepto de seguro social con el de seguridad social, para lo cual, el autor Ramírez Chavero6, establece las siguientes diferencias:

1. La seguridad social constituye en sí misma un fin y no un medio, y el medio para

llegar a ella es el Seguro Social. 2. La seguridad social busca satisfacer necesidades permanentes, mientras que el

Seguro Social cubre necesidades contingentes. 3. La seguridad social se refiere a todos los seres humanos, es decir, a toda la

sociedad. El Seguro Social particulariza la aplicación de sus prestaciones mediante la estructura de organismos especializados.

4. La seguridad social no puede ser individualmente exigible, ni responde a aspectos concretos que puedan plantearse ante los tribunales y demandar el resarcimiento de un daño. El seguro social constituye una institución jurídica susceptible de ser exigida ante las autoridades correspondientes.

5. La seguridad social extiende sus beneficios a los diversos sectores sociales que cuentan con suficiente capacidad contributiva. En el Seguro Social el sujeto directamente beneficiado es el trabajador que presta sus servicios subordinados y remunerados, así como sus beneficiarios.

3.2 Seguros sociales y seguros privados

¿Cuál es la diferencia entre los seguros sociales y los privados?

6 Ramírez, C. I. (2009). Nociones jurídicas de los seguros sociales en México. Editorial Porrúa. México. P.

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ϕ Conclusión: Al término de la presente sesión, concluimos:

1. Que la seguridad social es un conjunto de

medidas que la sociedad proporciona para todos sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales.

2. Que el seguro social es un programa que financia el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de la población.

3. Que la previsión es la preparación de los medios necesarios para prevenir posibles males o daños.

4. Que la asistencia social es una actividad que se ocupa de diferentes situaciones, promueve el cambio social y resuelve conflictos que surjan en la interacción humana.

5. Que las aportaciones de seguridad social, es una contribución según lo establece el Código Fiscal de la Federación.

Seguro Social

•Es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de dicha ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. En el Seguro Social, existen aportaciones tripartitas del patrón, del trabajador y del Estado.

Seguro privado

•Es aquél seguro gestionado por una empresa denominada “Aseguradora”, con una persona física o moral denominado “Asegurado”, de forma voluntaria, a través de un acuerdo de voluntades que específicamente pudiera llamarse “contrato de seguro”. •En el seguro privado, no

participa el Estado en dichas aportaciones, sino que en el contrato de seguro se establecen los derechos y obligaciones de sus partes.

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6. Que el Derecho a la Seguridad Social es una disciplina autónoma. 7. Que en el seguro social interviene el Estado y que en los Seguros

Privados sólo intervienen las partes contratantes del contrato de seguro.

En conclusión, independientemente de las tendencias de la seguridad social en nuestro país, siendo una ciencia jurídica con tendencia a la universalidad y relacionarse con múltiples disciplinas del conocimiento, podemos decir que por su propia naturaleza se trata de un derecho especial y multidisciplinario.

La seguridad social como disciplina jurídica contiene principios y doctrina, a la par que contempla la creación u operación de entes públicos, con figuras e instituciones jurídicas distintas a las demás disciplinas del Derecho.

A nuestro parecer, el derecho a la seguridad social está envestido de una verdadera autonomía en México. Naturalmente que respecto de esta disciplina jurídica aún falta mucho por hacer, y por decir, por constituir y consolidar, dejando constancia que la tarea es tanto de gobernantes como legisladores administradores de justicia y trabajadores, seamos o no juristas.

Al respecto, para poder hacer un análisis más profundo de esta disciplina del derecho, debemos de poder contestar las siguientes preguntas:

¿Qué es el seguro social?

¿Cuál es la diferencia entre los Seguros sociales y los seguros privados?,

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ϕ Para aprender más: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011). Ciclo de

Conferencias en Derecho de la Seguridad Social. Video disponible en:

http://www.bing.com/videos/search?q=derecho+a+la+seguridad+social+en+m%C3%A9xico&FORM=HDRSC3#view=detail&mid=90BD5E488FDEA9863FFB90BD5E488FDEA9863FFB

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ϕ Actividad de Aprendizaje:

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa conceptual expliques los siguientes conceptos:

Seguridad social. / Previsión social. / Asistencia pública /Asistencia privada / Aportaciones de seguridad social. / Seguro social / Seguro privado.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas conceptuales, al final tendrás que guardarlo en formato PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conceptos aquí analizados a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio de la actividad financiera del Estado.

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Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Mapa conceptual. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Organización y conceptualización de la información. Representación gráfica.

ϕ Bibliografía:

Baez, M. R. (1991). Derecho de la Seguridad Social. Editorial Trillas. México.

Briceño, R. A. (1972). Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, México, Porrúa, 1972.

Del Buen, L. N. (1999). Seguridad Social. México, Porrúa. P. 17. Dupeyroux, J-J. (1993). Politiques et systemes de securité sociale,

12a. ed., París, Précis Dalloz, p. 14. García– Pelayo, R. y Gross, M. (1984). Diccionario Básico de la

Lengua Española, México, Ediciones Larousse. Ramírez, C. I. (2009). Nociones jurídicas de los seguros sociales en

México. Editorial Porrúa. México. P. 20. Sánchez, L. G. (s/f). “Previsión Social”, Diccionario Jurídico sobre

Seguridad Social, pp. 342-344.

ϕ Cibergrafía:

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Marquet, G. P. (s/f). Protección, previsión y seguridad social en la Constitución Mexicana. Revista Latinoamericana de Derecho Social, p. 69-89. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/3/art/art3.pdf

OIT (2011). 100.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1-17 de junio de 2011. P. 8. Disponible en: http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/100thSession/lang--es/index.htm

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011). Ciclo de Conferencias en Derecho de la Seguridad Social. Video disponible en: http://www.bing.com/videos/search?q=derecho+a+la+seguridad+social+en+m%C3%A9xico&FORM=HDRSC3#view=detail&mid=90BD5E488FDEA9863FFB90BD5E488FDEA9863FFB