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CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

A.- ANTECEDENTES HISTORICOS.

1.- ANTECEDENTE DE LA CONVENCION COLECTIVA

La Convención Colectiva irrumpe tardíamente en Venezuela, producto de

las urgencias políticas, después de la muerte de Juan Vicente Gómez. En el año

1.936 se promulga una Ley del Trabajo, la más importante que ha tenido nuestro

país, porque fue la que incorporó la Convención Colectiva dentro de su normativa.

Con este instrumento se inician los primeros movimientos tendientes a la

organización sindical de los trabajadores.

Las primeras relaciones laborales realmente institucionalizadas, ocurrieron

en las empresas del sector petrolero en la etapa comprendida entre los años 1.945 –

1.948. Luego, en el período de la dictadura se produjo un retroceso en el

movimiento sindical, hasta el año 1.958, cuando se originó una estructura política

fundamentada en la democracia, enmarcada en la Constitución de 1.961, en la cual

se otorgaron garantías y libertad pública para el desarrollo sindical, la Convención

Colectiva y la protección al trabajo.

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Las disposiciones consagradas en la Ley del Trabajo de 1.936 relacionadas

con la Convención Colectivas, dejaron algunas dudas que la jurisprudencia, la

doctrina y los legisladores trataron de llenar, para amoldar las normas a las

situaciones que se fueron presentando, hasta la promulgación de la Ley Orgánica

del Trabajo en el año 1.990, que introdujo profundas reformas en el ámbito laboral,

adecuando y flexibilizando la Convención Colectiva a la situación económica y

social del país.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SATISFACCION LABORAL

Desde tiempo muy remotos ha existido en la mente del hombre la idea de

buscar diversas formas de organización para desarrollar sus actividades diarias con

miras a lograr su realización personal, profesional, humana y para funcionar

eficazmente en los diferentes roles que desempeñe; por lo cual, hace mucho tiempo

el hombre a través de los años se ha planteado interrogantes sobre los motivos que

guían su comportamiento.

El primer enfoque al problema sobre satisfacción laboral fue constituido por

el instinto, viéndolo como un mecanismo adaptado por la especie a través de la

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evolución a fin de afrontar un problema de supervivencia determinado por el

ambiente.

Asimismo, en la antigüedad, la falta de observación y evaluación sobre los

factores sociales del mercado, tales como la demanda y la satisfacción,

caracterizaba una burda productividad en los sistemas establecidos. El hombre,

como recurso productivo, no era estimado en función de su capacidad y aptitudes

desempeñadas en la ejecución de la labor, es decir, no era reconocida la relación

hombre-empresa en términos de rentabilidad y responsabilidad, como producto de

una intervención eficiente en las unidades de fabricación. Por lo tanto, la

satisfacción laboral como tal no se discutía, el trabajador (como objeto físico de

acción) representaba para los propietarios de los medios de producción una máquina

útil, hasta que los resultados indicaran su reemplazo.

A mediados del siglo XVIII, expresan STONER y WANKEL (1.989,

pag.325), se gesta el proceso de sustitución progresiva de la fuerza bruta; estos

acontecimientos dieron lugar a resultados empresariales que demostraban

abiertamente que sin una condición social favorable en el medio de operación, la

productividad no iba a reflejar los índices apropiados. Las máquinas por sí solas no

funcionarán eficientemente, el aspecto efectivo era aportado por el trabajador

satisfecho y correctamente evaluado por la dirección. Aspectos como la

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permanencia en el mercado, el reconocimiento del consumidor y la optimización de

la rentabilidad estructural, evidentemente estaban vinculados con la intervención de

un recurso humano identificado favorablemente con la organización.

Posteriormente, a finales del siglo XIX, se manifestaron los postulados

teóricos impulsados por Taylor y Fayol, los cuales transformaron la visión y

significado del hombre objeto a ente económico racional, el cual poseía la

capacidad social de maximizar la eficiencia y eficacia de las operaciones

productivas de cualquier organización, siempre y cuando participaran en las

actividades asignadas con motivación y satisfacción laboral.

3.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA EMPRESA I.S.T. DE

VENEZUELA C.A.

I.S.T. de VENEZUELA C. A. Es una empresa altamente especializada en la

producción de servicios a la industria petrolera y petroquímica nacional.

Teniendo 7 años de operaciones en Venezuela, cada división es manejada por

gerentes constituidos por profesionales de dilatada y comprobada experiencia

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técnica administrativa, quienes reportan a la Vicepresidencia Ejecutiva ubicada en

Venezuela. Esta dependencia orienta las decisiones de la Junta Directiva, cuya

presidencia esta localizada en Texas USA.

Ofrece los servicios de cementaciones primarias, cementaciones secundarias,

bombeos de alta presión, fracturas hidráulicas, herramientas de evaluación de

pozos, empaques con grava, estimulaciones matriciales y Sand Oil Squeez; además

I.S.T. de Venezuela C.A., cuenta con bases operativas en la zona del Tigre,

Morichal, Zulia, Punta de Mata y Barinas. Esta última con una estación remota en

la ciudad de Guasdualito, en el Estado Apure; cada base operativa con oficinas,

galpones para depositar los aditivos como el galpón de herramientas, el galpón de

mantenimiento mecánico, lavadero de equipos, laboratorios, depósitos sellados para

almacenamientos de cementos, comedores, baños, salas de conferencias, patio de

estacionamiento de unidades. Además cuenta también con tanques de

almacenamiento de combustible para surtir las diferentes unidades operativas.

De todas las bases operativas I.S.T. de Venezuela, C.A., nosotros nos

ubicaremos para este estudio en la base operativa del Estado Zulia llamada Distrital

de Cementaciones Petroleras, y esta se encuentra ubicada en la Av. Intercomunal,

Punta Gorda en el Estado Zulia.

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Dentro de los servicios ofrecidos por I.S.T. de Venezuela, C.A. tenemos que

esta dispone de Software capaces de realizar diseños de cementaciones que incluyen

factores como la caída libre, centralización tridimensional del revestido, análisis

teológico, estudio de densidades equivalentes. Entre otros servicios que ofrece la

empresa son: la estimación matricial y empaque con grava las cuales son diseñadas

mediante la utilización de Software especializado.

I.S.T. de Venezuela C.A. a través de la empresa proveedora PUMPCO

SERVICES INC, gestiona la mejor tecnología de los aditivos químicos y otros

misceláneos requeridos en la preparación de su principal producto como lo es la

lechada de cemento, conformando una variedad de gama de renglones que atienden

las especificaciones de diseño exigido por el cliente.

La empresa I.S.T. de Venezuela C.A., conjuntamente con la Texas INC, y sus

filiales, brindan su proceso de producción en forma continua con el fin de asegurar

su crecimiento y permanencia como grupo empresarial, el cual presta sus servicios

a la principal industria del país como lo es la Petrolera estableciendo dentro de sus

funciones los siguientes objetivos:

a) Satisfacer continuamente nuestros clientes superando expectativas de

calidad.

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b) Cumplir con las leyes, normas y resoluciones que señalan las autoridades

competentes en lo que respecta a la prevención de medio ambiente.

c) Mejorar continuamente al personal en función de las necesidades y en las

diferentes áreas de la empresa.

d) Trabajar en conjunto con nuestros proveedores para garantizar

productos de calidad.

e) Actualizar constantemente los procesos en función de los cambios

tecnológicos a nivel, mundial a fin de mantener nuestra ventaja

competitiva.

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B. - BASES TEORICAS

Partiendo del objetivo general de esta investigación: Determinar la influencia

que tiene la Convención Colectiva en la satisfacción del personal obrero de una

Contratista Petrolera, resultó importante destacar: primero, lo que se refiere a la

naturaleza jurídica de la Convención Colectiva y segundo, lo relativo a las Teorías

motivacionales y satisfacción laboral.

Para cumplir este propósito fueron consultadas diferentes fuentes de

información. A continuación se explican los aspectos más relevantes de las teorías

que sustentan teóricamente el presente estudio.

1.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La convención colectiva presenta características especiales que la diferencian

de cualquier otra figura jurídica del derecho común. Esto ha originado dudas

respecto a su naturaleza jurídica reflejadas en criterios sustentados y posiciones

antagónicas.

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No existe un criterio unánime de la Doctrina Nacional y extranjera respecto a la

verdadera naturaleza jurídica de la Convención Colectiva, no obstante, para los

efectos de esta investigación, se presentan algunas teorías que servirán de orientación

para ampliar el horizonte del estudio de la Convención Colectiva.

1.2. - TEORIA DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO.

Los autores civilistas han recurrido a otra figura jurídica del derecho privado

para explicar la naturaleza jurídica de la convención colectiva.

Esta figura es la estipulación a favor de tercero, prevista en el artículo 1164 del

Código Civil que establece “Se puede estipular en nombre propio en provecho de un

tercero cuando se tiene un interés personal o moral en el cumplimiento de la

obligación. El estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero ha declarado

que quiere aprovecharse de ella Salvo convención en contrato por efecto de las

estipulaciones, el tercero adquiere un derecho contra el promitente”.

Los defensores de esta teoría la fundamentan en la identificación que existe en

los elementos del contrato colectivo y la estipulación a favor de tercero, estos son un

estipulante que es el sindicato, un prominente que es el patrono y un beneficiario que

son los trabajadores a quienes se le aplica la convención colectiva. Ahora bien, si las

normas contenidas en la convención colectiva se aplicaran solamente a los

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trabajadores que estuvieran para el momento en que se celebró dicho contrato, tal vez

se podrían identificar los efectos jurídicos del convenio con la figura del mandato.

Pero cuando la convención colectiva extiende sus efectos hasta los trabajadores

que no están sindicalizados y a las personas que no estaban prestando sus servicios

para el momento de la firma del contrato, no puede explicarse la naturaleza jurídica

de la convención colectiva a través de la teoría del mandato.

Esta teoría no podría explicar la naturaleza jurídica de la convención colectiva,

pues la estipulación a favor de un tercero presupone la existencia de la declaración

que haya manifestado el tercero beneficiario de aprovecharse de dicha estipulación.

No sucede así con el contrato colectivo, el cual tiene como objeto principal el

establecimiento de mejores condiciones de trabajo, sin depender de la declaración de

aceptación del tercero beneficiario.

1.3.- DIFICULTAD DE LA DOCTRINA

Ante las fundadas críticas de que ha sido objeto las teorías expuestas, resulta

evidente la debilidad de su fundamento para explicar la naturaleza jurídica de los

contratos colectivos. De modo que los autores consideraron conveniente abandonar

esta teoría basadas en la autonomía de la voluntad y trataron de encontrar la

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naturaleza jurídica de la mencionada institución en otras figuras jurídicas, tales como

el pacto social, la solidaridad necesaria, en la representación legal o en el uso de la

costumbre industrial, las cuales no resultaron ser más teoría transitorias intermedias

entre las antiguas y nuevas doctrinas que persiguen la justificación teórica de la

naturaleza jurídica de la contratación colectiva.

Como afirma acertadamente Torres: (1971, pag. 100) “ninguna de estas teorías

justifica plenamente desde el punto de vista del derecho, la naturaleza jurídica de la

institución. A cada una de ellas se le han hecho tan fuertes y fundados reparos que

hacen obstensible su endeblez”.

La Convención Colectiva participa del doble carácter normativo y de ley

formal.

Es de convención, porque el acuerdo de voluntades expresado en él tiene

carácter obligatorio para los celebrantes.

Es ley porque establece normas de obligatorio cumplimiento, tanto para los

otorgantes como para los sujetos que no participaron en la celebración del convenio.

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No obstante, se diferencia de la figura del convenio, pues el acuerdo de voluntades no

va a regular únicamente los derechos y obligaciones derivados de la contratación,

sino a establecer las nuevas y mejores condiciones laborales que regirán en la

empresa contratante.

Se aparta de la ley, porque sus normas sólo pueden obligar a los trabajadores

que prestan servicio para esa empresa, pero no a las otras empresas ajenas a la

celebración de la convención colectiva, como sí resulta objeto de la ley; regular las

relaciones de los hombres dentro de la de su ámbito espacial de validez.

“Sus modalidades, sus peculiaridades – como se ha visto – que lo hacen

participar, por un lado, de la naturaleza del contrato y por el otro, de la ley, así como

por la imposibilidad de aplicar la ficción jurídica de la personalidad moral para

extender la obligatoriedad de sus normas, hace que el convenio colectivo de trabajo

no pueda explicarse por las conocidas y clásicas figuras del derecho privado ni del

derecho público, sino por otras instituciones del orden jurídico moderno. Tales

instituciones aún en proceso de elaboración, estarán llamadas en el futuro a

responder a la naturaleza misma del nuevo derecho: al derecho social”. (Torres, 1971.

Pag. 101).

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2. - FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONVENCION COLECTIVA

El Derecho Positivo Venezolano incorpora dentro de su régimen legal la

Convenció Colectiva, término con el cual se le denomina en la Nueva Ley Orgánica

del trabajo.

Esta sustitución del término contrato por convención colectiva resulta más

aceptable, ya que produce sus efectos con fuerza de Ley, aún sobre las personas que

no han participado en la celebración del contrato.

Es por ello que no puede equiparse a un contrato civil donde si converge la

voluntad de las partes contratantes. En la nueva Ley Orgánica del trabajo, el

Legislador excluyó la Contratación Colectiva del Titulo correspondiente al contrato

de trabajo y le asignó un titulo aparte (Tit.VII), dejando de ser la Convención

Colectiva una simple variedad del contrato de trabajo.

El artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé: “la Convención Colectiva

de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o

confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o

sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que

correspondan a cada una de las partes”.

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Mediante la reforma de esta norma el legislador eliminó la posibilidad de que

un grupo de trabajadores no sindicalizados celebren con su patrono una Convención

Colectiva de Trabajo. En este sentido, el legislador laboral acogió el criterio de la

mayoría de las legislaciones extranjeras y la Organización Internacional del Trabajo,

que en el año 1951 se pronunció por la celebración de convenios colectivos por parte

de una o varias organizaciones sindicales.

3. - EL EFECTO AUTOMATICO DE LA CONVENCION COLECTIVA.

El automatismo de la convención colectiva deviene de la norma legal que

resulta del obligatorio cumplimiento, aún en contra de la aceptación de las personas a

las que va dirigido; en consecuencia, los preceptos normativos de éste, se extienden

automáticamente a los contratos individuales de trabajo, reemplazando las

disposiciones del contrato individual que resulten menos favorables.

Aunque la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo no establezca

expresamente el efecto automático de las convenciones colectivas, la aplicación

automática del contrato colectivo se pone de manifiesto en el contenido del precepto

legal del artículo 508, que establece: “Las estipulaciones de la convención colectiva

se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrantes de los contratos de

trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la

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convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que

haya suscrito la convención”.

Según esta norma, las estipulaciones de la convención colectiva se extienden

obligatoriamente a los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren

durante su vigencia, sustituyendo las normas de los contratos individuales de trabajo,

sin que pueda discriminarse de este beneficio a los trabajadores que no estén

sindicalizados.

4. - LA CONVENCION COLECTIVA EN EL SECTOR PETROLERO.

La convención colectiva ha tenido un desarrollo creciente en la década de los

años sesenta y setenta, pero las diversas manifestaciones de crisis económicas, han

introducido una serie de obstáculos que han limitado su capacidad como instrumento

de lucha sindical a partir de la década de los años ochenta. Uno de esos obstáculos

está representado por el deterioro creciente del poder adquisitivo del salario real

expresado básicamente en una tasa de inflación incontrolable, aún con las medidas

adoptadas para lograr colocarla en los niveles de hace quince o veinte años.

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El estudio de las convenciones colectivas de la industria petrolera en el período

antes señalado, proporciona un panorama de las reivindicaciones laborales en esta

industria, consideradas por algunos como las mejores en términos comparativos con

el resto del sector público y del sector privado.

En la convención colectiva correspondiente al trienio 1.970-1.973, los

elementos que más se destacan se refieren a la denuncia por parte de dirigentes

sindicales de izquierda en el sentido que el proceso de discusión y consecuente

aprobación contractual, no contó con la participación de la base obrera. Luego de

esta denuncia se convocaron a asamblea pero sólo de carácter informativo,

excluyendo la consulta necesaria a los interesados. Otra característica de este trienio

fue el elevado número de denuncias formuladas ante las autoridades respectivas por

la violación de la contratación de algunas compañías petroleras.

El período siguiente no presenta diferencias sustantivas con el que le precede,

mientras que el suscrito para el período especial, por ser de cuatro (4) años 1.976-

1.980, coincide con el hecho histórico de la nacionalización petrolera y con el sexto

congreso de FEDEPETROL, institución liderizada por el partido de gobierno de ese

entonces. Estos dos factores se vinculan políticamente y los dirigentes petroleros

brindan su apoyo al Estado como nuevo patrono, emitiendo elogios a la aplicación de

la política contractual porque trae innegables beneficios a los trabajadores de la

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industria petrolera. Señalan los beneficios de tipo médico – quirúrguico para el

núcleo familiar, comisariato, vivienda, vacaciones, bonos entre otros.

Ahora bien la Convención Colectiva no se puede considerar como un elemento

aislado, porque ella afecta a esos elementos que la integran y que son los siguientes:

a) Los trabajadores.- La Convención Colectiva otorga mayores y mejores beneficios

al trabajador que los que ofrece la Ley Orgánica del Trabajo, mejorando

notablemente las condiciones laborales. Estos beneficios se traducen en mayor

estabilidad laboral y mejores oportunidades de progreso de trabajo dentro de la

empresa.

b) La empresa.- Busca alcanzar mediante la Convención Colectiva dos

objetivos:

- Mantener la paz laboral.- El patrono trata de garantizar, mediante una

Convención Colectiva eficaz, una prestación de servicios continua, a la vez que

le minimiza los problemas y le permite una solución rápida y segura.

- Determinar el aumento en sus costos de operaciones.- El patrono debe

calcular con la mayor precisión el valor agregado por el trabajo, el resultado de

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la producción de bienes o servicios. De este modo, se puede determinar la

incidencia en el costo total y en los precios unitarios del servicio.

c) La Comunidad.- En la medida que exista una paz industrial, la comunidad goza de

la seguridad y los beneficios que esta paz genera en la normal producción de bienes o

servicios.

d) El Sindicato.- Se puede definir como: “Toda organización o asociación

profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o

profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y

protección de los intereses que les son comunes”.

De acuerdo a las premisas normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo,

los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en Sindicatos, por

consiguiente, ningún trabajador puede ser obligado a formar parte, o no, de un

Sindicato.

El Sindicato representa al gremio de trabajadores y unos de sus principales

objetivos es la obtención de mayores y mejores beneficios para sus representados.

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5. - IMPORTANCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

La convención colectiva contiene políticas específicas que rigen las relaciones

laborales cotidianas. En oportunidades pueden detallar el procedimiento para

implementar algunos beneficios y los niveles de salarios.

La negociación de la convención colectiva representa un logro valiosísimo, no

obstante, la administración de éste conlleva igual cuidado y esfuerzo. Un contrato

bien administrado es la verdadera clave de sus efectos y resultados.

La convención colectiva como instrumento de administración de personal,

reviste gran importancia porque regula las relaciones obrero-patronales en el cual se

fijan previamente las obligaciones de las partes, constituida por una diversidad de

aspectos, que comprenden las condiciones de trabajo y los diversos beneficios para el

trabajador y las obligaciones de la empresa contratante.

La convención colectiva representa un medio eficaz para mantener la armonía

laboral por tiempo determinado, garantizando la continuidad de la prestación de los

servicios a la comunidad. (Rincón, 1993).

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Como refiere el Manual de Educación Obrera de las Negociaciones Colectivas:

“Una de las grandes ventajas de las negociaciones colectivas es que constituyen un

medio flexible de ajustar los salarios y condiciones de trabajo a la evolución

económica y técnicas de la industria. Las partes pueden reunirse cuando lo

consideren necesario y pueden adaptar las disposiciones del contrato colectivo a los

cambios ocurridos”. (Oficina Internacional del Trabajo. 1.960. Pag. 51).

La convención colectiva generalmente consta de un preámbulo, el acta, las

cláusulas y los apéndices o anexos, donde se tabulan las clasificaciones y tarifas de

salarios.

6.- TEORIAS MOTIVACIONALES.

A continuación se presentan las teorías motivacionales que sustentan el Marco

Teórico de esta investigación.

6.1.- TEORÍA DE ABRAHAM MASLOW

La Jerarquía De Las Necesidades.- Maslow propuso esta teoría en el año

1.943. Según este autor el predomino de una necesidad depende de la situación

actual del sujeto y de sus experiencias recientes. (Dessler 1.991).

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Jerárquicamente las necesidades físicas son las más básicas y en la medida que

estas necesidades sean satisfechas, otras más elevadas tomarán el predominio del

comportamiento.

Maslow estableció un método según el cual las diferentes categorías de

necesidades se encuentran escalonadas en forma de pirámides con una estructura

jerárquica que comprenden todas las necesidades humanas desde las más primarias o

básicas, hasta las más maduras.

Esta teoría señala que los individuos satisfacen sus necesidades en un orden

ascendente, es decir, que cada una de ellas se activa solamente cuando la necesidad

del nivel inmediato inferior está razonablemente satisfecha.

De modo que, una necesidad satisfecha no es motivadora de comportamiento.

Son las necesidades no satisfechas las que influyen sobre el comportamiento,

encausándolo hacia objetivos individuales.

Las necesidades más básicas requieren un ciclo motivacional rápido (comer,

dormir, etc. ), en cambio las necesidades del nivel más elevado, requieren un ciclo

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motivacional extremadamente largo, no obstante, si alguna necesidad más baja se

deja de satisfacer durante un largo período, ésta se vuelve imperativa, hasta que el

individuo pueda satisfacerla.

La satisfacción de necesidades inferiores puede originar en el individuo un

estacionamiento en los patrones de conducta.

Las dos primeras categorías de necesidades se centran en el hombre como

individuo y es a partir de la tercera que lo ubica en el ámbito social.

Maslow señala que las personas tienen cinco categorías de necesidades en la

siguiente jerarquía progresiva fisiológica, de seguridad, sociales, de estimación y de

auto-realización.

Necesidades Fisiológicas.- Estas necesidades se ubican en el nivel más bajo de

la jerarquía de Maslow, representan las necesidades básicas más elementales del

hombre, como son: el aire, alimento, vivienda, entre otros. Cada una debe ser

satisfecha por lo menos parcialmente, antes que la persona desee satisfacer la

siguiente necesidad del nivel motivacional.

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El individuo nace con estas necesidades que son innatas en él, por lo tanto todos

sus esfuerzos estarán dirigidos hacia la satisfacción de estas necesidades,

neutralizando el efecto de las necesidades más elevadas, las cuales sólo surgirán en la

medida que las necesidades primarias estén cubiertas.

Necesidades De Seguridad.- Cuando las necesidades fisiológicas se satisfacen

moderadamente, se activan inmediatamente las necesidades de seguridad. Entonces

la persona siente la necesidad de protección, de encontrarse a salvo de la amenaza de

daño corporal.

El hombre que siente esta necesidad dirige sus esfuerzos a la búsqueda de

seguridad, protección y a la evasión de riesgos.

En la organización moderna, las necesidades fisiológicas y las de seguridad casi

siempre son atendidas satisfactoriamente.

Las Necesidades Sociales.- Después que el individuo satisface las necesidades

de seguridad, se preocupa menos por sí mismo y se esfuerza entonces en establecer

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relaciones interpersonales, siendo ahora las necesidades de afiliación, afecto, amistad,

asociaciones, entre otros, las que motiven su conducta.

La necesidad de pertenencia y de recibir afecto es sentida por el individuo, tanto

en el seno de su familia, como en el lugar de trabajo. Esto último tiene importancia

dentro de la organización, porque en condiciones adecuadas, un grupo de trabajo

resulta más efectivo que cada persona actuando independientemente. Ahora bien, si

las necesidades sociales no son satisfechas debidamente, su comportamiento se

vuelve contrario a los objetivos de la organización.

Las Necesidades De Estimación.- Maslow estableció dos tipos de necesidades

de estima: el deseo del logro, el status y el reconocimiento. Cuando el individuo

alcanza la satisfacción de las necesidades sociales, se manifiesta en él un deseo por

alcanzar niveles destacados dentro del grupo donde se desenvuelve, lo cual lo

motivará a buscar oportunidades que le permitan demostrar su competencia.

Existen diversos modos de llenar las necesidades de reconocimiento y estima de

los subordinados, por ejemplo, reconociendo los esfuerzos del individuo para

desempeñar su trabajo, haciéndolo participar en el establecimiento de metas, tomas de

decisiones, entre otros.

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Cuando la gente satisface las necesidades de logro y de reconocimiento, siente

la sensación de confianza en sí mismo, en su capacidad y adaptación, de no ser así, su

insatisfacción le produce sentimientos de inferioridad y debilidad.

Necesidades de Auto-realización.- Una vez que las necesidades fisiológicas,

de seguridad, sociales y de estimación están satisfechas, surge otra, ubicada en el

nivel más alto de la escala jerárquica de Maslow, es la necesidad de auto-realización

que tiene el hombre de convertirse en una persona que piensa puede llegar a ser. Se

refiere a las propias capacidades, a las necesidades de creatividad y al logro de las

metas más elevadas.

En esta escala la persona se encuentra básicamente satisfecha y estará motivada

para buscar el desarrollo personal en su trabajo, y orientado a la búsqueda de nuevos

retos y responsabilidades.

6.2.- TEORÍA DE FREDERICK HERZBERG.

A fines de la década de los años 50, Herzberg efectuó un estudio sobre los

factores que motivan a las personas en su trabajo, concluyendo que los factores que

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provocan la satisfacción profesional son independientes y diferentes de los factores

que producen la insatisfacción profesional.

A través de diversas prueba se logró comprobar que las causas que generan

satisfacción no son las mismas que producen descontentos. Lo opuesto de

satisfacción no sería la insatisfacción, sino ninguna satisfacción.

Según Herzberg, el enriquecimiento de las tareas, mediante el cual se amplía la

responsabilidad, los objetivos y el desafío de las tareas del cargo, producen un alto

nivel de motivación en el trabajo.

La teoría de la motivación de Maslow se basa en las diferentes necesidades

humanas; por consiguiente, su enfoque es intra-orientado, mientras que Herzberg

fundamenta su teoría en el ambiente externo y en el trabajo del individuo y por lo

tanto, su enfoque es extra-orientado.

Herzberg fundamenta su teoría en los factores siguientes:

Factores Higiénicos. Se relaciona con los tres niveles inferiores de la jerarquía

de Maslow. Están referidos a las condiciones que rodean a la persona en el lugar de

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trabajo. Estos factores son las condiciones física y ambientales de trabajo, el salario,

los beneficio sociales, las políticas de las empresa, entre otros, corresponden a la

perspectiva ambiental.

Se les denomina higiénico para vincularlos a la prevención y profilaxis y para

demostrar que están destinados a evitar insatisfacciones del medio ambiente.

Señala Herzberg que ofrecer al individuo un aumento o mejores condiciones de

trabajo no es la forma de motivarlo, porque las necesidades de nivel inferior quedan

rápidamente satisfechas, entonces la única manera de mantenerlos motivado sería

ofreciéndole más dinero o mejores condiciones de trabajo y así sucesivamente se

convertiría en un proceso interminable, (Dessler, 1.991). Cuando estos factores son

óptimos, sólo evitan la insatisfacción, ya que su influencia sobre el comportamiento

no logra aumentar permanentemente la satisfacción. No obstante, cuando son

precarios, producen insatisfacción.

Estos factores evitaran que el trabajador se queje, pero no lo incentivará para

que trabaje con mayor eficiencia.

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Factores Motivadores.- Son los que satisfacen las necesidades de nivel

superior de la persona.

Son factores intrínsecos al trabajo; se refieren al contenido del cargo y a los

deberes relacionados con el mismo, producen un efecto duradero de satisfacción y

aumentos en la productividad. Estos factores producen sentimientos de realización,

crecimiento y reconocimiento profesional, cuando son óptimos aumentan la

satisfacción- cuando son precarios, generan ausencia de satisfacción

Estas necesidades nunca quedan completamente satisfechas y la mayoría de las

personas sienten un apetito infinito de ellas. En consecuencia, para Herzberg la

mejor manera de motivar a los empleados es crear retos y oportunidades de logro en

sus puestos (Dessier. 1 991)

6.3. TEORÍA DE ATKINSON V MCCIELLAND. LA NECESIDAD DEL

LOGRO, LA NECESIDAD DE PODER Y LA NECESIDAD DE AFILIACIÓN.

John Atkinson.- Según estudios efectuados por este investigador, todas las

personas tienen necesidades de logro, poder y afiliación.

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David McCielland.- Después de un extenso programa de investigación, llega

la misma conclusión que Atkinson. al considerar que existen tres necesidades

universales- logro, poder y afiliación. (Dessler. 1.991).

Estas necesidades pueden utilizarse para la selección y motivación de los

gerentes.

Las personas con elevadas necesidades de LOGRO, desean involucrarse en

situaciones con riesgos moderados y en las que puedan aportar su contribución.

En el desempeño de las labores, prefieren recibir una retroalimentación rápida y

concreta para fijan metas y objetivos realistas, apartando a un lado las metas

inalcanzables.

Los individuos con grandes necesidades de PODER, prefieren situaciones

donde les resulte posible controlar, dominar o influenciar a los demás.

Esta necesidad de poder solo la pueden satisfacer, cuando están ubicados en una

posición que les permita hacer sugerencias, proporcionar sus opiniones y convencer a

los demás de hacer las cosas.

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Las personas que tienen elevada necesidades de AFILIACION tienen un gran

deseo por mantener amistades y recibir afecto de los demás.

McCielland descubrió que todas las personas tienen cada una de estas tres

necesidades en cierto grado. Pero no existen dos personas que sientan estas

necesidades en la misma proporción.

6.4. TEORÍA DE LA EQUIDAD DE J. STACV ADAM

Según esta teoría, los trabajadores comparan sus insumos y contribuciones,

importantes de su empleo con las recompensas que reciben y no sólo esto, sino que

analizan si su contrato es justo, cuando lo comparan con el de otros empleados.

Si la persona considera que existe equidad, continúa contribuyendo al mismo

nivel, de no ser así, estará motivado a eliminar esa desigualdad. En este caso,

reducirá su esfuerzo y trabajará más lentamente.

Si por el contrario se siente excesivamente recompensado, experimentará un

desbalance en su relación laboral y procurará obtener un balance. Es posible que en

este caso trabaje con mayor intensidad. Con frecuencia, las personas tienden a

Page 32: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

buscar la comparación hacia el elemento que resulte más favorable. Por ejemplo, si

tiene gran experiencia en su trabajo, se comparará con personas de alto nivel

educacional, mientras que si tiene muchos años de servicio, entonces pensará que le

favorece la antigüedad en el cargo. (Davis Y Newstrom, 1.991).

En general, la baja recompensa produce tensiones motivacionales, creando

insatisfacción y frustración en el individuo. De allí que el gerente que utilice el

modelo de equidad, debe medir las evaluaciones que hace el trabajador de sus

insumos y productos y evaluar las percepciones que tiene de los insumos y resultados

de las personas que tome éste como referencias.

De las teorías analizadas se deduce que, las personas se sienten motivadas a

realizar sus labores cuando consideran que éstas les producirán alguna recompensa.

No obstante, la motivación constituye una de las tareas administrativas más

complejas que existen, porque lo que para una persona representa una recompensa

importante, para otra puede no tener ningún valor.

Page 33: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

7.- SATISFACCION LABORAL

El trabajo representa una parte importante en la vida del ser humano, por ello la

satisfacción en el empleo ejerce una gran influencia en la satisfacción de la vida. La

satisfacción laboral es un conjunto de sentimientos favorables o desfavorables con

los que los empleados perciben su trabajo, pudiendo reflejar sentimientos de

relativos placer o dolor.

Esta satisfacción puede darse como una actitud general o aplicarse

específicamente a una parte del trabajo (Davis Y Nevntrom, 1.991).

Los gerentes deben prestar especial interés a la actitud de los empleados, debido

a que las necesidades de los trabajadores pueden cambiar repentinamente.

La satisfacción laboral es dinámica, porque puede descender más rápido que lo

que demoró en desarrollarse. Por ello, el gerente debe saber vigilarlas, entenderlas y

manejarlas.

A las empresas les conviene desarrollar la satisfacción de sus empleados para

combatir consecuencias negativas que genera la insatisfacción laboral, tal como

Page 34: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

ausentismo en el trabajo, rotación de personal, Saboteos, huelgas injustificadas, entre

otros.

Por otra parte, esta actitud negativa de los empleados puede ocasionar un pobre

desempeño y costos elevados a la empresa, mientras que una mayor participación en

el empleo genera un trabajo productivo. Generalmente sucede que los trabajadores de

mayor edad y los de niveles jerárquicos superiores se sienten más satisfechos.

Los de mayor edad, porque sus expectativas de trabajo se van reduciendo a

medida que avanzan en edad, por lo que tratan de ajustarse mejor a su situación

laboral; y los que ocupan niveles superiores, porque tienen mejores salarios y buenas

condiciones de trabajo y su posición les permite hacer mejor uso de sus habilidades.

Una empresa bien administrada es aquella que puede lograr buenos resultados a

través de trabajadores que se sientan contentos y productivos. (Davis Y Newstrom, 1

991).

La actitud de los empleados se manifiesta de acuerdo a los sentimientos de

equidad o desigualdad con relación al sistema de recompensas.

Page 35: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

La Teoría de Equidad o Teoría de inequidad, considera que un factor

fundamental de la motivación para el trabajo, el desempeño y la satisfacción es la

evaluación del individuo sobre la equidad de la recompensa recibida, "La Equidad

puede definirse como una razón entre lo que el individuo aporta al trabajo (por

ejemplo, el esfuerzo o destreza) y las recompensas de éste (entre ellas, el sueldo o la

promoción) comparadas con las recompensas que otros reciben por aportaciones

semejantes". (Stoner. 1.989. Pag. 497).

Cuando el trabajador piensa que existe injusticia porque se le está pagando

poco por su labor, tratará de reducir la inequidad poniendo menos empeño en sus

labores. Mientras que, si considera que percibe un salario excesivo, posiblemente

trabaje más duro.

Un buen desempeño y recompensas equitativas generan una alta satisfacción a

través del ciclo desempeño - satisfacción - esfuerzo.

La teoría de Herzberg considera que se deben crear condiciones satisfactorias y

eliminar aquellas que causen insatisfacción. Sin embargo, en las investigaciones

Page 36: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

realizadas no se ha demostrado que haya una correlación inevitable entre la

satisfacción y el desempeño. Existen casos en que un trabajador conformista auto

satisfecho puede sentirse bien haciendo el mínimo trabajo para conservar su empleo,

mientras que un trabajador insatisfecho puede sentirse motivado para hacer mucho

más, con el objeto de progresar y escalar una mejor posición. (Armstrong. 1.991).

8.- INCENTIVOS FINANCIEROS

Fue Taylor, quien a finales del siglo pasado extendió el uso de los incentivos

financieros. Es decir, el pago de recompensas económicas a los trabajadores que

superaran un estándar predeterminado.

En esa época los sistemas de trabajos a destajo eran ineficaces, se pagaban

cuotas fijadas informalmente por cada pieza que fabricaban. No obstante, los

empleados estaban seguros que si sus ingresos resultaban excesivos, su pago por

pieza les sería reducido por sus patronos. En consecuencia, sólo producían lo

necesario para recibir un salario decente, pero relativamente bajo para que su tarifa no

pudiera ser reducida (Dessier. 1.991).

Page 37: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Taylor tenía la certeza de que los empleados podían realizar un mejor esfuerzo

si se les pagaba un incentivo financiero de acuerdo a las unidades producidas. Este

sistema motivaba a los trabajadores para sobrepasar o alcanzar los estándares de

producción establecidos. Este método pronto fue seguido por otros como Gantt,

Emerson, Halsey, Rowan y Bedeaux.

Los planes de incentivos financieros actualmente no resultan los más

importantes para los puestos por debajo del nivel gerencial, esto se debe a los

problemas que se les han presentado a las empresas con los trabajadores pagados por

hora. Esto no significa que los incentivos financieros no sean beneficiosos como

tales, sino que muchas veces su utilización es inadecuada, porque la empresa no

interpreta correctamente el modo como el dinero debe funcionar como motivador y su

relación con otros factores que también resultan motivadores. (Chruden y Sherman,

1.971).

Los incentivos financieros implican un pago monetario directo o indirecto al

empleado, constituyendo el Salario, el incentivo financiero más importante.

Page 38: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

8.1.- EL SALARIO.-

El sentido etimológico de esta palabra viene de SALARIUM, que significa

SAL, Salario: “Es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de

ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado". (Cabanellas, 1976.

Pag .7)

Entre las diferentes acepciones utilizadas por los autores, la palabra Salario se

ha utilizado para denominar la remuneración que el trabajador recibe por su trabajo.

El salario que percibe un empleado determina en gran medida el status comodidad y

la seguridad económica que le brinda a él y a su familia.

El dinero es importante para los empleados por los bienes y servicios que

compran y es un indicador de su status con relación a los demás trabajadores.

Por eso resulta importante que la retribución que recibe el trabajador sea justa y

equitativa de lo contrario, el empleado experimentará insatisfacción y probablemente

adopte una actitud menos cooperativa o una disminución de la iniciativa.

Page 39: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Para fijar las tarifas de salarios existe una combinación de varios factores que

contribuyen de manera directa o indirecta para su determinación. Estos elementos

son los siguientes salarios en el mercado laboral, decretos gubernamentales la

inflación y costos de vida valor del puesto y la experiencia del empleado. La

evaluación de puestos no determina la tarifa de salarios simplemente representa la

base para su determinación. El valor de cada puesto se calcula por su grado, clase,

puntos o valor monetario. Esta tarifa se establece por hora, día, semana o mes.

(Yoder. 1.981)

En la convención colectiva las cláusulas que se refieren al salario, generalmente

describen sistema de pago, tarifas por hora, pagos basados en producción, bonos y

otras variaciones de compensación.

También especifican turnos de trabajo, pagos por horas extras, tiempo para

comidas y pagos de algunas comidas y viáticos, en casos que se labore fuera de la

jurisdicción del lugar de trabajo; pagos por laborar en días de fiesta o descanso, entre

otros.

Page 40: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

A. El Salario Como Base de Cálculo de otras Prestaciones.

La materia salarial resulta conflictiva y controversial por la divergencia de

intereses que existen entre el empleador, quien debe pagar el salario y el trabajador,

quien tiene derecho a recibirlo. Sobre todo, si se toma en consideración que la

prestación salarial constituye la base de cálculo de otros pagos, como las utilidades,

las vacaciones, las cotizaciones obligatorias y las prestaciones e lndemnizaciones que

contempla la convención colectiva.

B. SALARIO MÍNIMO MENSUAL

La empresa conviene que el Salario básico mensual mínimo para los

trabajadores a tiempo completo de la nomina mensual será Doscientos Treinta y Dos

Mil Quinientos Bolívares (232.500 Bs.). Esta cláusula no se aplicará a los becarios,

aprendices y pasante. En cuanto a los aprendices se define el artículo 13 de la Ley

del INCE, no se le aplicará la presente Convención Colectiva y se regirán por las

normas y procedimientos que dicho instituto haya acordado o acuerde con la empresa.

(Convención Colectiva de Trabajo Celebrado entre Corpoven S.A. Maraven S.A. y

Lagoven S.A. 1.997 Pag. 7).

El salario mínimo, por lo general, es fijado por el Ejecutivo Nacional, aún

cuando en algunas oportunidades ha sido establecida por ley, la inflación galopante

Page 41: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

de los últimos años ha obligado a las autoridades oficiales a incrementar el salario

mínimo por el alto costo de la vida.

D. NOCIÓN LEGAL DEL SALARIO

La Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 133 define el salario legal en los

términos siguientes. "Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,

cualquiera fuere su denominación o metodo de calculo, siempre que pueda evaluarse

en efectivo, que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicio y, entre

otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los

beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales

o convencionales por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y

vivienda."

E. SALARIO BÁSICO

Este termino indica la suma fija que devenga el trabajador a cambio de su

labor ordinaria, sin bonificaciones o prima de ninguna especie

8.2.- HORAS EXTRAS

Page 42: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

La empresa conviene en pagar a sus trabajadores las horas extraordinarias

trabajadas en exceso de una jornada de 8 horas, con un 93% sobre el salario básico

por hora convenido para la jornada ordinaria legal o con un 66% sobre salario normal

por hora determinado para la jornada ordinaria legal, en el entendido en todo caso se

aplicara el monto que resulte más favorable para el trabajador.

Así mismo, la empresa conviene en que el trabajo en horas extraordinarias

se limitara a los casos realmente necesario y que en todo momento estará sujeto a

lapso determinado por la ley, salvo los casos de emergencia.

En cuanto al tiempo trabajado para completar 8 horas en jornadas mixta y

nocturna la empresa conviene en pagarlo con un 81% calculado sobre el salario

básico por hora convenido para el turno correspondiente, o con un 66% sobre el

salario normal por hora determinado para la jornada ordinaria legal aplicándose, en

todo caso, el monto que resulte más favorable para el trabajador.

Page 43: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

8.3 UTILIDADES ANUALES

La convención colectiva se somete a las disposiciones contenidas en la Ley

Orgánica del Trabajo, en este sentido otorga hasta Ciento Veinte días de utilidades

(120), de conformidad con lo previsto en el art. 174 de la citada ley garantizando un

pago mínimo de ochenta días (80) de salario por este concepto, de los cuales siete (7)

días, tendrán efectos salariales para determinar el salario base para cancelar las

prestaciones e indeminzaciones del trabajador.

El articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, impone la obligación a las

empresas de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los

beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, por

consiguiente, la convención colectiva nunca puede otorgar utilidades por debajo de lo

que establezca la Ley del Trabajo.

Para el cálculo de las utilidades, en la convención colectiva en estudio, la

empresa conviene en no deducir a sus trabajadores el tiempo durante el cual los

mismos, por motivo de enfermedad, no puedan asistir al trabajo. En este último

caso, se calculan las utilidades sobre el salario básico ordinario.

Page 44: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Para realizar el cómputo de las utilidades, se tomará en consideración todo lo

percibido por el trabajador por concepto de alimentación, hospedaje, sobretiempo,

bono nocturno, tiempo de viaje y cualquier otro concepto que pueda considerarse

como salario, de acuerdo a la cláusula primera de dicha Convención Colectiva de

Trabajo.

8.4 BONO VACACIONAL

Es la ayuda que la empresa conviene en otorgar al trabajador en la oportunidad

de su salida anual de vacaciones. Esta cantidad de dinero que recibe el trabajador no

forma parte de su salario ni se considera para el cálculo de cualquier otro pago

contractual, sólo se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales al

finalizar la relación laboral.

La Convención Colectiva en estudio otorga al trabajador cierto porcentaje (%),

dependiendo del tiempo que tenga el obrero laborando en dicha empresa, de bono

vacacional. Este beneficio que se le concede al trabajador, constituye una ayuda

económica, para que éste se entregue al descanso reparador del desgaste físico y

mental y pueda dedicarse al lado de su familia a las distracciones personales de su

preferencia, lo que le permitirá apartar la mente de las actividades laborales

cotidianas.

Page 45: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Vinculado al bono vacacional se encuentra el régimen salarial que establece la

convención colectiva en estudio, para los trabajadores que tomen sus vacaciones

anuales, que varía de acuerdo a los años de servicio del trabajador.

La empresa concede a sus trabajadores vacaciones anuales de treinta (30) días

continuos, remunerados a salario normal de acuerdo a la definición del artículo 145

de la Ley Orgánica de Trabajo. Dicho período comprende, en todo caso, el período

de vacaciones legales y la remuneración correspondiente a que tenga derecho el

trabajador según la Ley Orgánica de Trabajo.

9.- INCENTIVOS NO FINANCIEROS

Existen otros tipos de prestaciones adicionales que representan un ingreso extra,

sin tener que realizar un mayor esfuerzo en su trabajo, y con frecuencia pueden

satisfacer necesidades y carencias que los trabajadores no pueden satisfacer con su

salario.

Tampoco significa esto que la Teoría Moderna considere que las recompensas

financieras merezcan poca atención prueba de ello es que recomienda que el análisis

Page 46: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

costos-beneficios puede proporcionar una clave importante para la combinación

óptima de recompensas financieras y no financieras.

El uso de las recompensas para lograr que otros actúen, supone que representa

algo que desea el recompensado, por lo cual cada vez resultan más complejos. Si el

trabajador no desea lo que le ofrece la organización, éste se mostrará indiferente ante

esa recompensa. Por consiguiente, la empresa debe descubrir los deseos de sus

empleados y construir las recompensas a la medida de éstos. (Chruden y Sherman,

1.986).

Las convenciones colectivas agregan a las satisfacciones indirectas logradas a

través del dinero, las satisfacciones directas que proporcionan una utilidad más alta

que el dinero, sobre todo en períodos de crisis económica donde la inflación deteriora

el salario del trabajador, menoscabando su poder adquisitivo para adquirir bienes y

servicios.

En este sentido los sindicalistas conscientes de que no pueden obtener aumentos

substanciales de salarios, prefieren negociar prestaciones adicionales para sus

agremiados, lo cual fortalece a la empresa y la hace más competitiva, cuando quiere

mantener personal competente.

Page 47: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Cada empresa tiene su propio paquete de beneficios adicionales, los cuales van

siendo gradualmente mejorados.

Una excelente convención colectiva, no es aquella que otorga considerables

aumentos de salarios, sino la que planea una adecuada combinación de las

recompensas monetarias y no monetarias.

Uno de los factores más importantes que han originado el incremento de los

beneficios adicionales a los empleados, es la inflación y las políticas empresariales al

tratar de retener su personal, es a través de la convención colectiva que las empresas

otorgan estos beneficios adicionales, tales como seguros de cirugía, hospitalización y

maternidad, planes de viviendas, Estabilidad Laboral, entre otros.

Para la implementación de estos programas hay que decidir la combinación

óptima de los diferentes beneficios y que la empresa considere cuidadosamente la

preferencia mostrada por los empleados, el costo estimado y el presupuesto

disponible para el paquete de prestaciones.

Page 48: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Uno de los problemas que se le está presentando a las empresas es el creciente

costo de los beneficios adicionales a los trabajadores, que puede convertirse en costos

variables motivado a la galopante inflación.

El problema radica en que después que la empresa haya otorgado estos

beneficios debe continuar prestándolos, porque los empleados y los Sindicatos no

estarían dispuestos a perderlos y ejercerían presión para conservarlos.

La ventaja para el patrono es que después que aumentan estas prestaciones

adicionales, existe cierta tendencia de los empleados a permanecer en el cargo pues si

cambian de empleo, perderían estos beneficios.

De allí, la importancia que tiene para los trabajadores estos beneficios

adicionales, los cuales le proporcionan un servicio de gran utilidad, porque los

empleados tendrían que destinar parte de su salario en el pago de estos servicios si los

obtuvieran fuera de la organización.

Entre los incentivos no financieros más importantes se encuentran los

siguientes.

Page 49: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

9.1.- SERVICIOS MÉDICOS

Además de la atención médica para los trabajadores de la compañía, prevista

por la Ley Orgánica de Trabajo y excepto en aquella zona donde se aplique en la

actualidad o en el futuro el seguro social, integralmente, la compañía suministrara el

dispensario, clínicas y hospitales propios o designados por ella asistencia medica

externa a los conyugue, mujer que haga vida marital, e hijos menores hasta (21) años

de edad, pero si son inválidos sin limites de edad, los trabajadores que presten

servicios en los campos de explotación, refinación, o puerto de embarques de petróleo

y su derivado, siempre que vivan con ellos y que estén inscrito en los registros de la

compañía, así como a los padres de tales trabajadores que estén inscrito en los

registros de la empresa, dependan económicamente, comprobable, de estos y tenga su

residencia permanente en la jurisdicción del estado donde vive dicho trabajador o

zona circunvecinas. Con relación a la mujer que haga vida marital con un trabajador,

es entendido que una vez inscrita en los registros de la compañía no podrá ser

sustituida por otra salvo en caso de muerte de la concubina anteriormente inscrita.

Además de los servicios Hospitalarios y Quirúrgicos con los que cuenta el

trabajador y sus familiares se incluyen los siguientes: Servicios de Ambulancia,

Servicios de Radiología, Laboratorio y Fisioterapia, Servicios de Ortopedia y

Prótesis, Servicios de Farmacias, Medicinas- Composición y Uso entre otros.

Page 50: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

También conviene la compañía en realizar el tratamiento que sea recomendado

por el especialista, a los trabajadores y familiares a que se refiere este beneficio,

siempre que dicho tratamiento pueda ser suplido en sus propias facilidades o en las

utilizadas por ella; así mismo, conviene en cubrir los gastos ocasionados por el

tratamiento psiquiátrico o psicológicos, foniatría, así como también los tratamiento

con radiaciones diálisis renal, intervenciones quirúrgicas en los casos de amígdalas,

adenoides, pólipos, cornetes, desviaciones del tabique nasal, senos paranasales,

cirugía pulmonar, cirugía del oído, cirugía traumatología, cirugía bucal; entre otros

practicada por médicos cirujanos adecuados.

Queda convenido que las consultas y tratamientos especializados, médicos o

quirúrgicos, a que se refiere el párrafo anterior excluye lo siguiente: 1) Los

procedimientos de cirugía plástica cuando a juicio del departamento médico de la

empresa sean de tipo estético o cosmético; 2) Tratamiento por alcoholismo o

drogación; 3) Suministro de lentes con excepción de los suplidos a los trabajadores de

acuerdo a lo convenido en dicho beneficio; 4) Instalación de prótesis de cualquier

tipo, excepto como consecuencia de enfermedad o accidente de origen profesional; 5)

Los casos que a juicio del departamento medico requieran de tratamiento prolongado

de duración no precedible. En caso de que él medique tratante, a quien a sido

referido el trabajador, tuviere duda sobre la duración del tratamiento, solicitara la

opinión de otros especialista.

Page 51: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

9.2.- ESTABILIDAD LABORAL

El estado, la industria y el comercio de los hidrocarburos, los trabajadores

gozarán de estabilidad en el trabajo y solo podrán ser despedido por las causales

expresamente consagradas en la LEGISLACION LABORAL. Así mismo, la

compañía, para garantizar a permanencia en el trabajo del numero actual de sus

trabajadores conviene en no reducir por sola voluntad dicha cantidad.

De este modo, cualquier egreso de personal que se produzca obliga a la empresa

a efectuar un nuevo empleo directo salvo aquellos que se ocasionen con motivo de:

1) Jubilaciones hasta el 1.75% durante la vigencia de la Convención Colectiva.

2) Cese definitivo de operaciones o parte definida de ellas, debidamente

comprobado por El Ministerio de Energía y Minas.

3) Renuncias que se ciñan estrictamente a lo establecido en él # 3 de la

cláusula 9 de esta convención.

Page 52: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

4) Los egresos debidos al vencimiento de contrato por tiempo u hora

determinado.(Convención Colectiva Petrolera 1.997 Pág. 98).

Con esto también se persigue que el trabajador tenga la certeza de que, mientras

no medie motivo justificado para ser despedido, él gozará de estabilidad laboral, lo

cual también se traduce en tranquilidad y bienestar para su familia.

Con relación a la Estabilidad Laboral, la Ley Orgánica del Trabajo incorporó un

capítulo (Vll), en el cual regula el régimen de protección legal del empleo en

Venezuela.

El artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que "Los trabajadores

permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un

patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”.

En este sentido, la misma ley del trabajo le garantiza estabilidad relativa al

trabajador, de manera que no pueda ser despedido sin mediar justa causa, no obstante,

no le garantiza su reenganche al trabajo, si el patrono insiste en el despido; pero en

Page 53: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

este caso, tendrá que pagarle doble indemnización y los salarios que hubiere dejado

de percibir durante el procedimiento laboral.

9.3.- LA JUBILACIÓN

Las partes reconocen que la vigente ley de seguro social establece amplia

protección para las contingencias de la vejez. No obstante y como complemento de

dicha protección la compañía conviene en mantener el plan de jubilación para los

trabajadores que opten por acojerse el mismo según las condiciones prevista en dicho

plan y las notas diminutas de estas cláusulas.

Las condiciones convenidas en virtud de esta cláusula y sus notas diminutas

entraran en vigencia a partir del 1 de Enero de 1.998 para los trabajadores que se

jubilen a partir de esa fecha, siendo entendido que las demás condiciones integrantes

del mencionado Plan de Jubilación que no han sido sujeto de modificaciones, quedan

en plena vigencia.

Las partes convienen en que las condiciones que se enumeran a continuación,

formaran parte integrante del plan de jubilación el cual conoce y aprueba la

Page 54: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

representación sindical por haber recibido una detallada exposición de las mejoras

introducidas.

1) El calculo de la pensión mensual de jubilación que se efectuaran en base 2.3

% del promedio mensual del salario básico, incluyendo el bono

compensatorio devengado durante él ultimo año de servicio o en el año de

mayor remuneración, cualquiera que sea mayor; Multiplicado por el número

de año, meses y días de servicios acreditado.

2) La garantía mínima será de quince (15) años para los trabajadores que se

jubilen a partir del 1 de junio de 1.993.

3) La pensión que resulte al aplicar las disposiciones contenidas en el

Numeral 1 que antecede y determina de acuerdo con lo pautado en el plan

de jubilación, procederá siempre que el trabajador aporte el 25% de sus

prestaciones contractuales, las cuales, para los solo efectos de este aporte,

serán calculadas hasta a salario básico más las generadas por el bono

compensatorio.

Page 55: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

4) Se ha convenido en pagar el preaviso en todo caso de jubilación y establecer

pensiones mínimas mensuales para futuras jubilaciones. La pensión

mínima mensual será de 90.000 Bs. sin descuento por edad y ajuste por

seguro social.

9.4.- COMISARIATO

La empresa mantendrá en su campamento permanente de explotación,

refinación y puertos de embarque de petróleo las mismas casas de abastos

(Comisariatos) existentes para la fecha de la firma de la presente Convención

Colectiva. En el caso de operaciones que se realicen la en empresa, en áreas nuevas

en el futuro donde presten servicios 140 ó más trabajadores cubiertos por esta

Convención Colectiva y no existan Comisariato, la empresa garantizará la

implantación de un mecanismo sustitutivo de las mismas, dirigido a que el trabajador

pueda adquirir los artículos de la dieta diaria, en las mismas condiciones que disfrutan

los trabajadores amparados por el régimen de campamento. En aquellos

campamentos donde a pesar de la obligación contractual no haya comisariato, la

empresa continuara suministrando o suministrara transporte entre el campamento y

comisariato más cercano.

Page 56: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

9.5.- VIVIENDA.

La empresa conviene en continuar el plan de vivienda acordado el 14 de

Septiembre de 1.978 para todos los trabajadores que estén participando en dicho plan.

La empresa acepta aplicar las siguientes condiciones a los trabajadores elegibles que

opten para participar en el Plan de Vivienda a partir de la fecha de la firma de esta

Convención. El plan tiene como propósito adoptar una ayuda mediante un préstamo

especial y por una sola vez a los trabajadores de la empresa cubiertos por esta

convención para:

a) Adquirir Vivienda.

b) Adquirir terreno y construir vivienda.

c) Construir vivienda en terreno propiedad del trabajador.

d) Liberal o disminuir hipoteca constituida en la ocasión de adquirir o

construir vivienda.

e) Ampliar y/o mejorar la vivienda propiedad del trabajador construida sobre

su terreno también de su propiedad.

Page 57: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

C.- REVISION DE LA LITERATURA

Como parte complementaria en el desarrollo de la investigación, se efectuarán

consultas acerca de estudios anteriores relacionados con el tema de la Incidencia de la

Convención Colectiva en la Satisfacción Laboral en las organizaciones, trabajos que

permitan formalizar científicamente el presente proyecto.

En este sentido, se localizaron una serie de tesis de grado, las cuales se exponen

a continuación:

RINCON (1.992) en su trabajo especial de grado “Aspecto Básicos sobre la

Convención Colectiva”, hizo un análisis de los Requisitos fundamentales de la

misma, el Documento Base de Negociación, cláusulas económicas, socio-

económicas, sociales y sindicales. Esta investigación, producto del desarrollo de una

serie de actividades realizadas en el Taller de “Aspectos Básicos de la Convención

Colectiva”, arrojó resultados importantes, mediante la conjugación de los aspectos

teóricos-prácticos, que permitió sistematizar el conjunto de pasos previos que debe

seguir la organización para la preparación de la negociación del contrato colectivo, la

realización del documento base de negociación y el documento global de contra-

oferta, que constituyó el principal objetivo de ese Taller. Asimismo, presentó algunas

Page 58: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

recomendaciones que se deben tener presente durante el proceso de preparación,

fijación de estrategias y discusión de un contrato colectivo de trabajo.

Esta investigación arribó a conclusiones que contribuyen en gran medida al

mejoramiento de la preparación y negociación de la convención colectiva, que se

señala a continuación:

1.- La convención colectiva afecta no solo a las partes contractuales sino

también negativas que dicha convención puede generar sobre el conglomerado, tales

como el alza injustificado de la vida o la intranquilidad social, producto de la

ausencia de la paz industrial.

2.- Los sindicatos de trabajadores deben buscar la realización del hombre que

trabaja procurando mejorar los servicios asistenciales y socio culturales,

contribuyendo al desarrollo de la comunidad en general.

3.- En la convención colectiva se conceden aumentos, pero no se deben

trasladar injustificadamente al consumidor.

Page 59: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

4.- Corresponde al Departamento de Administración de Personal la preparación,

coordinación, asesoramiento, negociación, interpretación y control de la convención

colectiva.

5.- Las alternativas propuestas están basadas en la situación real de la empresa,

tomando en cuenta los objetivos, intereses y políticas de la empresa y el sindicato,

tales como el costo de la vida, la situación económica del país y las tendencias en

otras empresas del mismo ramo.

6.- La convención colectiva como instrumento de la Administración de Personal

, representa un medio eficaz para regular las condiciones y relaciones de trabajo, que

permite mantener la paz y armonía laboral por un tiempo determinado y garantizar la

continuidad de la prestación de los servicios a la comunidad.

En el año (1.993). De Arbeloa, realizó también un trabajo titulado “La

Negociación de un Contrato Colectivo (una estrategia desde el punto de vista de las

Relaciones Industriales y la Administración del Personal), en la facultad de Ciencias

Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia”.

Page 60: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Este trabajo constituye un aporte valioso como instrumento de orientación para

el asesor o negociador de la contratación colectiva, cuyas conclusiones resultan

importantes destacar, por la vigencia de su contenido y por la calificada autoridad del

autor en el campo de la contratación colectiva.

En este trabajo De Arbeloa (1.993) enfatiza los graves daños que está causando

la mala concepción de la contratación colectiva en el sector de los servicio públicos,

lo que ocasiona a su vez una mala administración del contrato colectivo y aumentos

en los costos de mano de obra, esto constituyen un retroceso del país a etapas que se

consideraban superadas y al mal funcionamiento de los servicios públicos.

En el sector privado, el patrono no debe ceder lo que no puede y por lo tanto no

debe trasladar los costos adicionales de la contratación colectiva directamente al

consumidor, porque con ello lo único que se logra es que los productos de consumo

masivo sean cada día más inalcanzables para el consumidor.

ESPINOZA Y GUTIERREZ (1.993) ejecutaron un trabajo de investigación

sobre el nivel de satisfacción laboral de los empleados de la empresa L.U.E, C.A.,

donde su objetivo principal fue determinar el nivel de satisfacción laboral en dicha

empresa. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva así como estudiada la

Page 61: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

población en su totalidad. Para la recolección de los datos se construyó y validó un

cuestionario, efectuándose el análisis de los resultados obtenidos a través de la

aplicación de estadística descriptivas y de uso porcentual.

Estos resultados indicaron que los trabajadores de la empresa se encontraban

altamente satisfechos de las relaciones con el supervisor, con los compañeros y el

ambiente de trabajo. En cuanto a seguridad, previsión de accidentes, aplicación

organizacional de incentivos, remuneración y salarios, la insatisfacción fue el

producto obtenido.

Gómez y Romero (1.995) desarrollaron una investigación dirigida a

determinar el análisis de la Satisfacción Laboral del Personal Obrero del Servicio de

Ingeniería del Ejercito, ubicado como seccionar Maracaibo, en Santa Cruz de Mara,

Estado-Zulia. La metodología fue de tipo descriptiva de caso, calificándose el diseño

de la investigación como un estudio de caso.

La recolección de datos se llevó a cabo a través de un cuestionario el cual

permitió conocer la opinión y situación de este nivel operativo con respecto al aspecto

motivacional existente en el ambiente de trabajo. Los datos obtenidos se analizaron

utilizando estadísticas descriptivas, de frecuencia y porcentaje.

Page 62: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

Los resultados señalan que tomando en consideración la identificación de

aspectos personales, salario, ascenso, clima organizacional y la actividad, el personal

obrero no se encuentra satisfecho laboralmente, considerando la falta de motivación

como producto de la insatisfacción del grupo con relación a los requerimientos

repostados por éste y los cuales son desatendidos por la institución.

D.- DEFINICIONES DE TERMINOS:

- Beneficios Complementarios: son todos aquellos elementos o estipulaciones

de carácter extrinsecas o intrinsecas del trabajo en si y que son ofrecidas por la

empresa a sus trabajadores, siendo diferentes a la compensación recibida en forma

directa por la labor que realiza el empleado.

- Beneficios Socio-Económicos: son todos aquellos paquetes de acciones de

orden socio-economicos otorgados por una Compañía a sus trabajadores.

- Bonos: Es cualquier pago adicional que reciba el trabajador.

Page 63: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

- Convención Colectiva: Es aquella que se celebra entre uno o varios

sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y

uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para

establecer las condiciones conformes a las cuales se debe prestar el trabajo los

derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

- Convención: Este término se refiere al presente documento y sus anexos.

- Tabulador: Este término indica la lista de clasificaciones y salarios básicos

de la Nómina Diaria anexa al presente documento y que forma parte integrante de la

presente Convención Colectiva.

- Comisiones: Este término indica el conjunto de personas que puedan designar

las partes tratar el o los problemas a ellos encomendados.

- Empresa: Unidad empresarial encargado de llevar a cabo un proceso

productivo, este termino indica a I.S.T. de Venezuela C.A.

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- Productividad: Es el grado en el cual una empresa puede alcanzar su nivel

máximo de utilidad.

- Satisfacción Laboral: Es la actitud favorable o desfavorable que los

empleados mantienen respecto a su trabajo.

- Sindicato: Asociación formadas para la defensa de un grupo de trabajadores.

- Salario: Este termino indica la remuneración general que recibe el trabajador

a cambio de la labor que ejecuta, la cual esta integrada por los pagos hechos con

salario básico; tiempo extraordinario y tiempo extraordinario de guardia

(entendiéndose por tiempo extraordinario, el exceso trabajado en la extensión en la

jornada normal de ocho (8) horas).

- Trabajador: Es el empleado u obrero al servicio de la Compañía cubierto por

esta Convención Colectiva. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Page 65: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

- Actitud: Predisposición que tiene un individuo para reaccionar favorable o

desfavorablemente hacia la información del medio, afectándolo positiva o

negativamente.

- Actividad: Consiste en las diferentes tareas que el trabajador ejecuta en su

puesto de trabajo.

- Administración: Es la coordinación de todos los recursos a través del

proceso de planeación, organización, dirección y control, a fin de lograr objetivos

establecidos.

- Clima Organizacional: Ambiente social interno determinado y percibido por

los trabajadores y supervisores de la organización.

- Eficacia: Es la capacidad para determinar objetivos apropiados, es decir,

hacer las cosas correctas.

Page 66: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

- Eficiencia: Consiste en la capacidad para minimizar el uso de los recursos en

el logro de los objetivos organizacionales, es decir, hacer las cosas correctamente.

- Estrategias: Son programas o cursos de acción generales o alternativas, que

muestran la dirección y el empleo general de los recursos y esfuerzos, para lograr los

objetivos en las condiciones más ventajosas, atendiendo los cambios que se presentan

en el ambiente a través del tiempo.

- Estructura: Distribución física y funcional que denota como se ordenan y se

disponen entre sí las partes de un todo cualquiera.

- Necesidad: Requerimiento o condición de supervivencia, bienestar o

desarrollo que se manifiesta en los organismos vivos, ya sean físicas y/o fisiológicas.

- Metas: Son puntos de referencias y aspiraciones que las organizaciones

deben lograr con el objeto de alcanzar en el futuro, objetivo a un plazo más largo.

Page 67: CAPITULO ΙΙ .- MARCO TOERICO

- Motivación: Estado interno que estimula e impulsa a las personas a actuar

para satisfacer una necesidad, para alcanzar una meta o ejecutar una tarea.

- Objetivos: Refieren a los resultados o fines que las empresas o los

individuos desean lograr en un tiempo determinado y que proporcionan las pautas o

directrices básicas hacia donde dirigir

E.- VARIABLES DE ESTUDIO

Para evaluar adecuadamente los resultados de esta investigación, resulta

necesario definir conceptual y operacionalmente las variables.

Para hacer esta operacionalización se comienza con una definición teórica

y luego se realiza la medición de las Variables, Convención Colectiva y la

Satisfacción.

Para medir las variables es preciso desglosarlas en elementos concretos

que indiquen de una forma práctica su valor. Estos elementos permiten

cuantificar las variables objeto de este estudio y se les denomina Indicadores.

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A continuación se presenta la operacionalización de la Variable

Convención Colectiva que se inicia con la definición teórica, hasta lograr la

obtención de los Indicadores que permitirán su medición.

1.- CONVENCIÓN COLECTIVA

Existen muchas definiciones, no obstante, se ha seleccionado la que

presenta el autor Arria Salas, la cual se ajusta a los lineamientos del

Ordenamiento Jurídico Venezolano y que al efecto dice: "La Convención

Colectiva es un sistema complejo de composición conflictos laborales que tiene

por objeto el establecimiento de normas jurídicas para fijar, mediante la

intervención del Estado, de uno o más patrones y de una o más organizaciones

sindicales, determinadas condiciones de trabajo y otros beneficios que regularán

obligatoriamente las relaciones individuales de trabajo", (Arria Salas, 1.987. pag.

589).

Los Indicadores de la variable dependiente son los siguientes:

- Salario.

- Utilidades.

- Horas Extras.

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- Bono Vacacional

- Estabilidad.

- Conformidad De Personal.

- Conocimientos De Los Beneficios De La Convención Colectiva.

2.- SATISFACCIÓN LABORAL

La satisfacción laboral es un conjunto de sentimientos favorables o

desfavorable con los que los empleados perciben su trabajo, pudiendo reflejar

sentimientos de relativo placer o dolor. ( Davis y Nevntrom, 1.991).

Los Indicadores de la variable dependiente son los siguientes:

- Condiciones físicas y psicológicas de trabajo.

- Seguridad social, condiciones de vida.

- Sensación de pertenencia del grupo.

- Confianza en sí mismo