Trabajo Gobierno

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GOBIERNO El gobierno (del griego κυβερνειν kubernein 'pilotar un barco') es el principal pilar del Estado , la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros ) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo , y que ejerce el poder político sobre una sociedad . También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "gobierno" significa al conjunto de los ministros, es decir es sinónimo de "gabinete". FORMA DE GOBIERNO Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.

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Universidad Particular de Chiclayo Filial Jan

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GOBIERNO

Elgobierno(delgriegokubernein'pilotar un barco') es el principal pilar delEstado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conduccinpolticageneral o ejercicio delpoder ejecutivodel Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por talrgano(que puede estar formado por unpresidenteo primer ministroy un nmero variable deministros) al que laConstitucino la norma fundamental de unEstadoatribuye lafuncinopoder ejecutivo, y que ejerce elpoder polticosobre unasociedad. Tambin puede ser el rgano que dirige cualquier comunidad poltica.Ms estrechamente "gobierno" significa al conjunto de los ministros, es decir es sinnimo de "gabinete".

FORMA DE GOBIERNO

Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de unestadogobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: segn la poca, el nmero de gobernantes, segn la forma de ejercer el poder o la estructuracin de un rgano.

Aristteles quien realiz una de las primeras clasificaciones, pues tomen cuenta el nmero de gobernantes y estableci: Gobierno de uno: Monarqua, de varios: Aristocracia, de todos: Repblica. Otro punto fue cmo era la manera en que se ejerca el gobierno; estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras, ya que era pura cuando el gobierno se ejerca en beneficio e inters de todos y se practicaba la justicia, e impura cuando se buscaba el inters de los gobernantes. Aristteles enlaza las formas puras con las impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el inters general se llama Monarqua. El de algunos sea cual fuere el nmero, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: Repblica.MONARQUA

La monarqua es unaforma de gobiernode unestado(aunque en muchas ocasiones es definida comoforma de Estadoen contraposicin a laRepblica)El termino monarqua proviene del griego (mnos): uno, y (arjin): gobierno, traducible por gobierno de uno solo. A ese nico gobernante se le denominamonarcao rey (dellatnrex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varan segn la tradicin local, la religin o la estructura jurdica o territorial del gobierno .El estado regido por un monarca tambin recibe el nombre demonarquaoreino.Elpoderdel rey puede identificarse o no con lasoberana; serabsolutoo estar muy limitado.

REPBLICA

Del latn res publica, concepto jurdico y poltico, opuesto a res privata, que designa la comunidad poltica, cualquiera que sea su forma institucional.En este sentido repblica es un trmino genrico que designa el bien comn (al igual que la traduccin inglesa de repblica, commonwealth).De forma ms especfica, repblica designa la forma de gobierno contrapuesta a la monarqua, caracterizada por una rotacin del poder: el jefe del Estado es elegido y tiene un mandato limitado y temporal.

DICTADURA

La dictadura (dellatndictatra) es unaforma de gobiernoen la cual elpoderse concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a travs de la consolidacin de ungobiernode facto, que se caracteriza por una ausencia dedivisin de poderes, una propensin a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minora que la apoya, la inexistencia deconsentimientoalguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a travs de un procedimiento institucionalizado la oposicin llegue al poder.

Histricamente, dictadura hace tambin referencia a lamagistratura extraordinariade laAntigua repblica romana, de donde cobra su origen. ElSenado romanoen casos deguerraoestados de emergenciadotaba a un hombre de poderes absolutos durante un periodo mximo de 6 meses sin que por ello quedase derogado elordenamiento polticoyjurdicoexistente. De este modo hoy da es frecuente que se apele a una situacin extraordinaria para legitimar la duracin, normalmente vitalicia, de una dictadura (guerra, confrontacin, peligro, crisis, etc). Igualmente suele enaltecerse al dictador como alguien sacrificado capaz de entregar su propia vida por su pueblo, y a menudo se le rodea de cierta sobrenaturalidad de carcter militar y religiosa; y especialmente en estos casos se pretende la sucesin en otro dictador. Segn las caractersticas que presente puede ser unadictadura autoritaria o totalitaria.Algunas constituciones democrticas como la alemana de Weimar prevean situaciones excepcionales que la justificaban, como excepciones a la utilizacin del trmino como forma de gobierno contrapuesto a la democracia.

Forma de gobierno,forma poltica,forma poltica del Estado,rgimen poltico,rgimen de gobierno,sistema de gobierno,modelo de gobiernoomodelo polticoson algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de laciencia polticay lateora del estadooderecho constitucional.

Hace referencia al modelo de organizacin delpoder constitucional que adopta unEstadoen funcin de la relacin existente entre losdistintos poderes. Es la manera en la que se estructura elpoder polticopara ejercer suautoridaden el Estado, coordinando todas lasinstitucionesque lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulacin que le son caractersticos. Estos modelos polticos varan de un estado a otro y de una poca histrica a otra. Su formulacin se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas:

Estructurales oidiosincrticas(imperativos territoriales, histricos, culturales, religiosos, etc.).

Coyunturales (perodos de crisis econmica, catstrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacos de poder, falta de consensoo deliderazgo, etc.); pero siempre como plasmacin poltica de un proyectoideolgico.

La denominacin correspondiente a la forma o modelo de gobierno (adems de referencias a laforma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominacin oficial del estado, con trminos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta informacin sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por s solos su rgimen poltico. Por ejemplo:Estados Unidos Mexicanos,Repblica Bolivariana de Venezuela, Reino de Espaa,Principado de Andorra,Gran Ducado de Luxemburgo,Federacin Rusa,Repblica Popular Democrtica de Corea,Emiratos rabes UnidosoRepblica Islmica de Irn. Entre los casi doscientos estados, slo hay dieciocho que no aaden ninguna palabra ms a su nombre oficial, como por ejemplo:Jamaica; mientras que once slo indican que son "estados". La forma ms comn es repblica, seguida de la monarqua.Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los tericos de la Antigedad hasta la Edad Contempornea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones.

1) El carcter electivo o no de lajefatura de Estadodefine una clasificacin, entrerepblicas(electiva) ymonarquas(no electiva).

2) El grado de libertad, pluralismo y participacin poltica define otra clasificacin, entre sistemas democrticos, autoritarios, y totalitarios, segn permitan en mayor o menor grado el ejercicio de ladiscrepanciay laoposicin polticao bien niegan ms o menos radicalmente la posibilidad dedisidencia(estableciendo unrgimen de partido nico, o distintos tipos deregmenes excepcionales, como lasdictaduraso lasjuntas militares); a su vez elsistema electoralpor el que en los sistemas participativos se expresa lavoluntad popularha tenido muy diversas conformaciones histricas (democracia directao asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayora de edad, segregacin racial, inclusin o no de losinmigrantes, y otros), as como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido,gerrymandering, fraude electoral,pucherazo).

3) La relacin existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificacin ms, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro).

Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que:

Repblica puede ser democrtica (Estados UnidosoSudfrica) No democrtica (ChinaoCorea del Norte). Democracia Republicana puede ser parlamentaria (AlemaniaoIndia) Presidencialista (FranciaoArgentina). Monarqua puede ser democrtica y parlamentaria (Espaa,Reino UnidooJapn). No democrtica (Arabia SauditaoCiudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma ms o menos anacrnica con trminos propios de las formas histricas de la monarqua (monarqua feudal,monarqua autoritaria, monarqua absoluta).

GOBERNABILIDAD

Lagobernabilidadse refiere a dos conceptos. La primera, surgida de los informes deBanco Mundial, la define como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperacin e interaccin entre elEstadoy actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas pblicas y privadas. La segunda se define como un conjunto de modalidades de coordinacin de las acciones individuales, entendidas como fuentes primarias de construccin delorden social; es probable que sea derivada del campo de la economa de costos y transacciones. Por extensin, gobernabilidad es definida como cualquier forma de coordinacin social.

CONCEPTO

SegnManuel Alcntara la gobernabilidad puede ser entendida como la situacin en la que concurren un conjunto de condiciones favorables para la accin de gobierno, que se sitan en su contorno o son intrnsecas a ste. Este concepto se enmarca en el mbito de "la capacidad de gobierno". ste se da siempre en un mbito social tal en el que se registran demandas de los ciudadanos que son procesadas en menor o mayor medida por el sistema poltico.

De acuerdo a laOrganizacin de los Estados AmericanosGobernabilidad significa:

1. Estabilidad institucional y poltica, y efectividad en la toma de decisiones y la administracin.

2. Se relaciona con la continuidad de las reglas y las instituciones, y en el paso, consistencia e intensidad de las decisiones.

3. Es la lnea ms corta entre elINPUT(Demanda) de la sociedad y elOUTPUT(Resultado) del gobierno En trminos generales, es la capacidad para la continua adaptacin entre la regla y el acto, entre la regulacin y sus resultados, entre la oferta y la demanda de polticas pblicas y servicios.

4. La Gobernabilidad depende de la Gobernanza, por ejemplo del nivel de madurez en una sociedad organizada y su capacidad para asumir responsabilidades compartidas en la implementacin de decisiones y en el arte de gobernar correctamente.

Las Transformaciones de los Procesos de la Accin Pblica

Kooiman (1993) pone de manifiesto que las recientes modificaciones de los sistemas de interaccin entre el sector pblico y el privado estn relacionados con la naturaleza crecientemente compleja, dinmica y diversa del mundo en que vivimos (de los sistemas socio-polticos).

Las nuevas formas de accin pblica precisan para su aprehensin de un enfoque multilateral que implique el conjunto gobierno-sociedad civil, y no unilateral, que considere al gobierno y a la sociedad aisladamente. Pero no se trata tan slo de una interaccin entre el gobierno y la sociedad civil, sino de a gobernabilidad como expresin de la gobernanza en trminos de ajuste entre las necesidades y las capacidades de gobierno.

La teora de la gobernanza se distingue de otras teoras en que no sita las demandas (necesidades) en la sociedad, y las capacidades en los gobiernos. Por el contrario, necesidades y capacidades, en sus tensiones (dinmica de interacciones), pautas (complejidades e interdependencias) y actores (diversidad de significados e interpretaciones) pueden contemplarse al mismo tiempo como elementos sociales y polticos, pblicos y privados, sociales y estatales en sus mutuas interdependencias.

Como resultado de la idea anterior, Metcalfe y Richards (1990) se refieren a la gestin pblica como a un macroproceso que tiene que ver con el cambio y, concretamente, con el cambio estructural.

El nuevo enfoque de la gestin pblica consiste, en fin, en un proceso tendente a lograr la cooperacin entre organizaciones en unas circunstancias en que el marco tradicional de las polticas pblicas y la cooperacin interorganizativa se ponen en cuestin. Es esta tarea la que no tiene parangn en el mundo privado, lo que pone al descubierto la limitacin de la aplicacin de las tcnicas de gestin privada al mbito pblico.

La gestin pblica como macroproceso requiere de un proceso de gestin interorganizativo en el que los diversos intereses y organizaciones implicadas en una poltica concreta se impliquen en un proceso participativo de solucin conjunta de problemas y de decisiones colectivas para redisear las reglas del juego y redefinir sus papeles y responsabilidades.

POSIBILIDADES PARA EL REPLANTEAMIENTO DE LA GESTIN PBLICA Y DE LA DEMOCRACIA EN EL PER

El replanteo de la gestin pblica y de la democracia en el Per, se torna cada vez ms en una necesidad imperiosa, a partir de un compromiso serio y responsable entre el estado a travs de sus gobernantes, la sociedad civil organizada, la ciudadana, los factores sociales, econmicos, culturales y polticas de la sociedad y la participacin de los agentes privados (empresas).

Con el propsito de conducir, orientar la interaccin constante y la intensa movilidad social de los actores estratgicos, hacia la construccin de espacios y escenarios de dilogo, de concertacin y de institucionalizacin de los acuerdos consensuados, como modo de solucionar en forma conjunta, los grandes problemas complejos que enfrenta la sociedad, como es el caso de la pobreza que afecta a ms del 40% de la poblacin rural, el desempleo, la centralizacin asfixiante de la capital frente a las provincias del interior del pas, la escasa responsabilidad social y ambiental del empresariado y de los grandes inversionistas, adems de la falta de accesibilidad de sectores de poblacin a los servicios de educacin, salud, empleo, etc., a ello se suma una administracin pblica tradicional imperfecta, con indicios experimentales de gerenciamiento con efectos poco confiables y en algunos casos desastrosos.

En este contexto, la Gobernanza, se plantea como una alternativa real y efectiva de coexistir junto a los otros modelos de administracin existentes como forma de solucin de los grandes problemas complejos e interactuantes que pone en peligro o debilita el sistema democrtico incipiente del pas, y atenta contra el crecimiento econmico experimentado en el ltimo quinquenio (2001-2006), a causa de problemas estructurales an no resueltos.La preciada bsqueda de la eficiencia y la eficacia de la administracin o gestin pblica en la prctica conlleva a la revisin de los modelos existentes y de la implementacin de la gobernanza, como estrategia para solucionar y enfrentar los proceso interactivos entre el estado-sociedad civil-empresa privada, para de esta manera contribuir a la gobernabilidad del pas y que conlleve adems de un clima de estabilidad econmica y poltica a un clima de interaccin en la perspectiva de plantearse en agenda pblica y poltica para asumir los grandes retos del desarrollo y bienestar de la poblacin.

LAS TICs, HERRAMIENTAS EFICACES DE LA GOBERNANZA

Es de entender que, la gobernanza como proceso interactivo e integrador entre el estado, la sociedad civil y las organizaciones empresariales en un contexto dinmico y complejo, encuentra en las tecnologas de informacin y comunicacin TICs; un canal eficaz de conexin y de articulacin entre estos actores fundamentales de la gobernanza, en el propsito de modernizar las administraciones pblicas, as como para contribuir al fortalecimiento de la democracia y afianzamiento de la gobernabilidad del pas.

Al respecto Paradela Gonzalez aporta desde su anlisis con la siguiente aseveracin: La sociedad actual ha sido denominada con acierto como: la sociedad global el conocimiento. Esta sociedad se diferencia radicalmente de las que han existido en otras pocas histricas y entre los aspectos ms significativos y diferenciadores de esta nueva sociedad podemos destacar los siguientes: a) Sociedad basada en las computadoras () es una sociedad que basa su desarrollo de forma primordial, en la utilizacin intensiva de las computadoras; b) Sociedad interconectada () se puede considerar que el estar conectado, a travs de medios telemticos, bien a travs de los telfonos mviles o de los ordenadores conectados a internet, es una necesidad para el progreso, (); c) Sociedad Global, esta sociedad interconectada lleva aparejada una nueva caracterstica que es la globalidad se ha extendido hoy a todos los aspectos de la vida; d) Sociedad del conocimiento, el conocimiento ha sido y sigue siendo, hoy ms que nunca, el elemento bsico del progreso de los pueblos. Pero para que el conocimiento progrese es necesario que se den en la sociedad las condiciones necesarias para que el conocimiento crezca, por una parte se necesita que el conocimiento pueda distribuirse entre la sociedad y, por otra parte, se necesita que el conocimiento pueda almacenarse.

Paradela, continua en su anlisis y dice: En esta nueva sociedad y ante las nuevas situaciones en las que se ve inmerso el ciudadano actual, se necesita de una nueva forma de gobernar, muy diferente a los viejos sistemas de control jerrquicamente organizados. En esta nueva forma de gobernar debe basarse en que los protagonistas sociales, ya sean individuos o colectivas, participen en redes mixtas pblico-privadas que permitan el dilogo fluido de puntos de vista diferentes y faciliten el lograr el consenso. Esta nueva forma de gobernar es lo que se denomina gobernanza.

En definitiva, la nueva forma de gobierno que se denomina gobernanza se basa en la existencia de redes que permitan la intercomunicacin de los ciudadanos y las organizaciones.

ADMINISTRACIN PBLICA

El trmino Administracin Pblica se identifica de modo tradicional con el Estado.De igual manera, en los diccionarios de trminos jurdicos se menciona a la Administracin Pblica como el Poder Ejecutivo en accin con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios pblicos.

La Administracin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.

Artculo I de Ttulo Preliminar Ley 27444

Se entender por entidad o entidades de la Administracin Pblica al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos Constitucionalmente autnomos; tambin a las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades y finalmente las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Como parte de sus actividades las entidades que forman parte de la administracin pblica, realizan una serie de actos conforme a sus competencias y dentro del marco legal, que por un lado aseguran el funcionamiento de sus propias actividades y de otro lado aquello que resuelve y que produce efectos jurdicos.

Estos actos son:

a) Acto Administrativo.b) Acto de Administracin.

ACTO ADMINISTRATIVO

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisin que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades pblicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

Elementos del Acto Administrativo

Declaraciones de las Entidades

La declaracin implica la exteriorizacin o publicacin. El acto administrativo es una declaracin de la Entidad, entendiendo por tal un proceso de exteriorizacin intelectual no material - que toma para su expresin y comprensin datos simblicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente a la voluntad declarada, al resultado jurdico objetivo, emanado de la Administracin con fuerza vinculante por imperio de la ley.

La doctrina considera que las declaraciones pueden ser:

a) Decisorias: Cuando va dirigido a un fin, a un deseo o querer de la Entidad, as por ejemplo:

Una resolucin administrativa, una licencia.

b) De Conocimiento: Cuando certifica el conocimiento de un hecho de relevancia jurdica, Ejemplo:

Partida de nacimiento, inscripcin registral.

c) De Opinin: Cuando valora y emite un juicio sobre un estado, situacin, acto o hecho. Ejemplo:

Un certificado de buena conducta o de salud.

Destinado a Producir Efectos Jurdicos

Los efectos jurdicos que se produce como consecuencia de la actividad administrativa, estn referidos a los intereses, obligaciones o derechos para las partes: La Administracin y el administrado.

Los efectos jurdicos pueden actuales o futuros, pero siempre sern directos, pblicos y subjetivos.

Es importante determinar el alcance y el tipo de efecto jurdico que produce el acto administrativo.

En el Marco del Derecho Pblico

La actuacin pblica que califica como acto administrativo est sujeta a los preceptos del derecho pblico o lo que es lo mismo realizada en ejercicio de la funcin administrativa. No se trata de calificar al acto, por el rgano que es su autor, sino por la potestad pblica que a travs de ella ejerce.

No puede ser calificado como acto administrativo las actuaciones de las entidades, cuando estas actan sujetas al derecho comn y desprovisto de su facultad de imperium.

Clases de Actos Administrativos

Segn sus efectos:

Generales e Individuales

Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un nmero determinado o indeterminado de personas.

El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho el cual es, adems, un acto de efectos particulares.

Segn su contenido:

a) Definitivos y en trmite

La distincin segn el contenido de la decisin se refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asunto y en cambio el acto administrativo de trmite, es el de carcter preparatorio para el acto definitivo.

b) Favorables o ampliatorios y de gravamen

Segn el cual sea la incidencia favorable (creando un derecho, una facultad, o una posicin de ventaja o beneficio o desventaja), o desfavorable (imponiendo deberes, gravmenes, limitaciones o prohibiciones. Dependiendo del resultado uno y otro seguirn reglas e intensidades distintas.

Segn la manifestacin de voluntad, pueden ser: Expresos o tcitos.

La manifestacin de voluntad que produce el acto administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto y una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. No obstante, la Ley admite la figura de la manifestacin de voluntad tcita de la Administracin pblica, que se deriva de la aplicacin del silencio administrativo.

Segn su impugnabilidad: Actos firmes

La Ley resalta que otra clasificacin est relacionada con la impugnabilidad de los actos de administrativos y se puede distinguir el acto administrativo firme de aqul que ha sido objeto de una impugnacin.El acto que no es firme puede ser impugnado por los recursos administrativos. El acto firme ya no puede ser objeto de impugnacin en sede administrativa.

Segn el contenido de situaciones jurdicas: Constitutivos y Declarativos

Los actos pueden diferenciarse en actos constitutivo cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurdicas (otorgamiento de una concesin, ejecucin coactiva) y en actos declarativos cuando se limita a acreditar relaciones existentes sin posibilidad de alterarlas (Una inscripcin registral).

En funcin del procedimiento administrativo:

Actos de Trmite: Comprende un conjunto de decisiones administrativas dirigidas a preparar la materia y dejarla expedita para la decisin final.

Actos Resolutorios: Son las resoluciones definitivas que atendiendo al fondo del asunto las autoridades emiten.

Actos de Ejecucin: Son los actos de coercin que realizan las autoridades administrativas con la finalidad de llevar a cabo en la prctica materia la decisin ejecutiva de la Administracin.

Actos administrativos personales y reales:

Personales aquellos que regulan de modo directo y concreto la posicin jurdica o la conducta de los administrados, por lo cual su construccin inciden las caractersticas del administrado (Una pensin, designacin de un cargo, sancin administrativa, una buena pro).

Real est dirigido a concretar situaciones jurdicas patrimoniales por medio de las cuales se califican la regularidad de una actividad o constituyen aptitudes jurdicas de bienes o actividades de personas Licencia de construccin, permiso de circulacin de vehculos, la afectacin de bienes al dominio pblico, patrimonio histrico).

Segn el rgano del que emana:

El rgano que emite el acto administrativo puede ser unipersonal o ser colegiado. Si se trata de un rgano unipersonal el acto es denominado comnmente resolucin o decisin administrativa; mientras que si se trata de un rgano colegiado el acto adopta la denominacin de Acuerdo (en estos caso hay que satisfacer algunos requisitos especiales: sesin, qurum y deliberacin (art. 95 y ss.)

Segn el nmero de rganos que interviene:

Simples: El acto simple es aquel cuya declaracin de voluntad proviene de una sola instancia (sea individual o colegiado).

Complejos: Lo regular es que los actos administrativos provengan del concurso de dos o ms rganos administrativos, de uno o varios organismos, donde cada uno de ellos aporta elementos dirigidos a obtener una unidad decisoria comn integrada en un solo acto.

Elementos del Acto Administrativo

Son elementos del acto Administrativo sujeto, causa, objeto, finalidad, forma y moralidad.

1. El sujeto del acto administrativo es el rgano que, en representacin del Estado formula la declaracin de voluntad: Dicho rgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder pblico que tiene el rgano para dictar un acto. o. As el rgano nicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona fsica que formula la declaracin de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes pblicos y, precisamente, por esa caracterstica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad.

2. La causa, debe apreciarse la norma y en las circunstancias que han dado motivo al acto, lo que es vinculado al inters pblico y significa lo mismo que el motivo o motivos dominantes.

3. El objeto es el contenido del acto, es decir, la disposicin concreta del administrador, lo que ste manda y dispone, pudiendo ser positivo o negativo.

4. La forma de la voluntad administrativa es, por ende, no solo requisito de procedimiento, sino la generacin de la decisin, de la voluntad, por manera que tiene un aspecto formal propiamente dicho y otro material o sustantivo.

5. La finalidad es un elemento dirigido a satisfacer las exigencias del inters pblico, su desviacin puede originar la nulidad del acto y las responsabilidades del funcionario.

6. La Moral se basa en el recto comportamiento o la buena fe, la pureza de intenciones y el respeto al orden jurdico.

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Competencia: Participan dos factores: la potestad atribuida al rgano u organismo a cargo de la funcin administrativa y el rgimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, representan al rgano u organismo titular de la competencia. La nocin de competencia precisa tanto la habilitacin para la actuacin del rgano que los dicta, como la correccin en la investidura de dicho rgano por las personas fsicas.

El objeto: es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto, consiste en la resolucin, en las medidas concretas que dispone el acto. El objeto tiene que ser cierto, claro, preciso y posible fsica y jurdicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.

En cuanto a sus requisitos, el objeto tiene que ser lcito, cierto, posible y determinado. El objeto no debe ser prohibido por el orden normativo.

Finalidad Pblica

Siempre toda la actividad administrativa, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, debe tender a realizar o satisfacer un inters general (propio del servicio pblico) hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la administracin pblica. Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el inters pblico que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos administrativos.

Motivacin

La motivacin es la declaracin de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisin del acto. Est contenida dentro de lo que usualmente se denominan considerandos. La constituyen, por tanto, los presupuestos o razones de acto. Es la fundamentacin fctica y jurdica de l, con que la administracin sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisin.

La motivacin es una exigencia del Estado de derecho, por ello es exigible, como principio, en todos los actos administrativos.

Procedimiento Regular

La declaracin de la voluntad administrativa es conformada a travs del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por prcticas administrativas, en su adecuacin, que importa un elemento medular para la generacin de un acto administrativo La falta de procedimiento, determina la invalidez del acto emitido en armona con el principio de debido procedimiento.Las formalidades son el conjunto de exigencias adjetivas antes concurrentes o posteriores al acto administrativo.ACTOS DE ADMINISTRACIN

Los actos de administracin interna o material, se diferencia del acto administrativo en que ste est referido a regular su propia administracin, su organizacin o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del mbito de la Administracin Pblica, agotndose dentro de tal rbita; incluyndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el mbito externo de la entidad.

Numeral 1.2.1 del artculo 1 de la Ley 27444, seala que son actos de administracin los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

El artculo 7 establece que los actos de administracin se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de la entidad. Deben ser emitidos por el rgano competente, su objeto debe ser fsica y jurdicamente posible.

Proceso Contencioso Administrativo

Artculo 4.- Actuaciones impugnables()

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa.El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisin de la administracin pblica.La actuacin material que no se sustenta en acto administrativo.La actuacin material de ejecucin de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurdico.

Artculo 5.- Pretensiones

En el proceso contencioso administrativo podrn plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

La declaracin de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

El reconocimiento o restablecimiento del derecho o inters jurdicamente tutelado y la adopcin de las medidas o actos necesarios para tales fines. La declaracin de contraria a derecho y el cese de una actuacin material que no se sustente en acto administrativo.

Artculo 21.- Excepciones al agotamiento de la va administrativa

No ser exigible el agotamiento de la va administrativa en los siguientes casos:()

2.-Cuando en la demanda se formule como pretensin la prevista en el numeral 4 del Artculo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deber reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuacin omitida. Si en el plazo de quince das a contar desde el da siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuacin administrativa el interesado podr presentar la demanda correspondiente.

LINK COGRAFA http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260944100/formas-de-gobierno-monarqu-a-republica-y-dictadura/ http://www.eumed.net/rev/cccss/08/neap.htm

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