¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL… debe… · ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?...

31
Μοραλεσ Μοραλεσ Μοραλεσ Μοραλεσ ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL? Dr. Alejandro Morales Freire Especialista en Salud Ocupacional Mutual de Seguridad C.Ch.C

Transcript of ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL… debe… · ¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?...

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE

SALUD OCUPACIONAL?

Dr. Alejandro Morales FreireEspecialista en Salud Ocupacional

Mutual de Seguridad C.Ch.C

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

1.- QUE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD

2.- QUE EXISTE UNA LEGISLACIONESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE ESTOS RIESGOS

3.- QUE EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICACION DE LOS CASOS.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

1.- IDENTIFICAR en toda anamnesis los eventuales factores de riesgo laboral.

2.- CONOCER los conceptos y beneficios de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

3.- CONOCER los diagnósticos más frecuentes de Enfermedades Profesionales y los procedimientos de derivación a los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (Mutualidades – INP – Administración Delegada).

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD

GLOBAL BURDEN OF OCCUPATIONAL DISEASE AND INJURY Goldstein G, Helmer R, Fingerhut M: The WHO Global Stra tegy on Occupational Health and Safety; Afr. Newsletter on Occup Health and Safety 2001;11:56-60

Carga Global de Enfermedad Estimaciones Actuales

Malnutrición

Tabaco

Hipertensión

Saneamiento básico

Sedentarismo

TrabajoSexo sin protección

AlcoholContaminación Aire

Drogas Ilícitas

Muertes (millones)

0 1 2 3 4 5 6 7

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

• LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD

• El 8.9% de 786 condiciones primarias o

secundarias de salud, registradas en 55 pacientes

hospitalizados, se relacionaban con riesgos

laborales, no considerados en las evaluaciones

diagnósticas.

Referencia; Gennart J, Scand. J Work Env Health; 17: 386-391, 1991

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD

De Morbis Artificum Diatriba Bernardino Ramazzini, 1701

¿EN QUE CONSISTE SU TRABAJO?

¿EN QUE TRABAJA UD?

a) En la anamnesis preguntar por la actividad laboral :

¿CONOCE LOS RIESGOS PRESENTES EN SU TRABAJO?

¿CUÁNTOS TRABAJADORES TIENE LA EMPRESA?

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PUEDEN DAÑAR LA SALUD

• En el trabajo existen múltiples riesgos, que pueden desencadenar alteraciones de salud, indistinguibles de las observadas por causas no laborales (ej. dermati tis de contacto; tendinitis; fibrosis pulmonar).

• La detección precoz mejora las expectativas de tratamiento individual, y permite implementar medid as de control grupal.

b) incluir a las causas laboralesen el diagnóstico diferencial .

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.

• Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744 – 1968)

- Seguro Social obligatorio , de cargo del EMPLEADOR (costo cero para el trabajador).

- Explicita las prestaciones (médicas; económicas; prevención de riesgos; capacitación).

- Protege contra todas las necesidades derivadas de un accidente o enfermedad profesional.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.

Protege a:

- Trabajadores con contrato.

- Funcionarios públicos.

- Estudiantes cuyas labores generan ingresos.

- Algunos trabajadores independientes.

- Estudiantes con ocasión de estudio o práctica.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

2. EXISTE UNA LEGISLACION ESPECIFICA QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.

ADMINISTRADORES:

-Sistema Estatal, administrado por el INP; los Servi cios de Salud y FONASA.

-Mutualidades de Empleadores (AChS – Mutual – IST), creadas a fines de los años 50, principio de los 60 .

-Administración Delegada (en vías de extinció n). (Codelco 4 Divisiones; PUC; Huachipato; Asmar).

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

40

23

72

23

41

16

86

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

%

PROPORCION DE TRABAJADORES PROTEGIDOS DEL INFORTU NIO LABORAL SOBRE LA POBLACION ACTIVA. AÑO 1999 REGIONES SELECC IONADAS

PaísesDesarrollados

AméricaLatina

Africa Asia CHILE Total enDesarrollo

TotalMundo

Fuente: OIT

MUTUALES

43%

I.N.P.

+

ADM.

DEL.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICAC ION DE LOS CASOS

• Definiciones Médico – Legales

- Dado que se trata de un Seguro Social gratuito, es indispensable DEFINIR las condiciones que están protegidas por el Seguro.

- En concordancia con lo anterior, NO BASTA sólo con el DIAGNOSTICO MEDICO para otorgar los beneficios de la Ley. El diagnóstico debe ser complementado con una CALIFICACION administrativa del caso.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

BARRERAS(N Consultas – Reposo

Acceso)

COPAGOS(Consultas – Exámenes

Hospitalización)

MEDICAMENTOS CON COSTO

FONASA - ISAPRES

COSTO CEROCERO

LEY 16.744

DEFINICION ACC. DEL TRABAJO –

ENF. PROFESIONAL

“EL PORTERO”

CONTROL ACCESO

Can Cerbero

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICAC ION DE LOS CASOS

REFERENCIA: Ley 16.744 - 1968

“Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo ” (Art. 5).

“Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte...” (Art. 7).

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

8.1%27.4% 9.8%

9.9%

17.8%6.3%

13.5%

ACCIDENTES DEL TRABAJO ENFERMEDADES PROFESIONALES

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

• Cuando se plantea esta duda, corresponde aplicar lo indicado en el Art. 77 bis de la Ley 16.744, que establece que la primera instancia que recibe un caso (Isapre/Fonasa – Mutualidades/INP) puede calificarlo (laboral o común), y derivarlo si no le corresponde atenderlo.

• Esta derivación se puede realizar sólo una vez . Las apelaciones en caso de discrepancias se hacen directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social.

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

3. EXISTEN CRITERIOS MEDICO-LEGALES PARA LA CALIFICAC ION DE LOS CASOS

Discrepancias: ¿La patología es de origen laboral o común ?

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

• ANALISIS DE CASOS

Caso 1: Trabajadora de 34 años que se desempeña desde hace cinco meses como Cajera en un Supermercado.

Consulta por dolor difuso en extremidad superior izquierda, de una semana de evolución, con pérdida progresiva de capacidad funcional.

Al examen físico hay dolor a la flexión de muñeca.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

Diagnóstico Diferencial:

Criterios y Objetivo de Derivación (casos sin seguro):

Pautas manejo a nivel primario:

- Síndrome Túnel Carpiano a Izquierda - Artritis Reumatoídea fase inicial (raro)

- Derivar a Organismo Administrador Ley 16.744, con Licencia Médica tipo 6 ( Enfermedad Profesional)

- Casos sin seguro (Ley 16.744) , AINE por 5 días; frío local.

- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Traumatólogo (evaluar inmovilización y kinesiterapia - US/TENS).

Diagnóstico: Tendinitis de Flexores muñeca izquierda

Calificación Médico-legal: Enfermedad Profesional

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

Partes del cuerpo Repeticiones por minutoHombros más de 2 y 1/2

Brazo / Codo más de 10Antebrazo / Muñeca más de 10

Dedos más de 200

Referencia epidemiológica NIOSH

COMO SE DEFINE MOVIMIENTO “REPETIDO”

PATOLOGIA MUSCULOTENDINEA

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

• ANALISIS DE CASOS

Caso 2: Trabajadora de 24 años que se desempeña desde hace 3 años como Aseadora en una Empresa de Servicios.

Consulta por lesión cutánea en dorso de antepie, de que apareció durante Enero de este año.

Al examen físico hay una zona eritematosa húmeda en banda, en la región dorsal de ambos antepies.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

DERMATITIS DE CONTACTO (Goma) Zapatos

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

Diagnóstico Diferencial:

Criterios y Objetivo de Derivación:

Pautas manejo a nivel primario:

- Dermatitis de contacto irritativa - Micosis??

- Suspender contacto con alergeno - Reposo por 10 días (Licencia tipo 1, enfermedad. común)

- Compresas salinas frías, tópicas (fase aguda)

- Antihistamínicos orales; Corticoides tópicos.

- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Dermatólogo (evaluar patch test; tratamiento esteroidal vía ora l)

Diagnóstico: Dermatitis de Contacto Alérgica (antepie)

Calificación Médico-legal: Enfermedad no Profesional

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

� Generalmente la sensibilización demora 1 semana y es seguida de una fase de manifestación , que tarda1 – 2 semanas en aparecer en forma completa.

DERMATITIS DE CONTACTO ALERGICA

� La sensibilización es específica para la sustancia, y para sustancias relacionadas (reacción cruzada), y e spermanente.

� Un hapteno (sustancia química exógena, de bajo peso molecular)

unido a proteínas, desencadena una reacción AG_AC (tipo I V ) que produce inflamación (dermatitis)

� Causante del 25% de los casos de Dermatitis de Contacto.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

• ANALISIS DE CASOS

Caso 3: Trabajador de 55 años que se desempeña como Jefe de Obras en una Constructora. Consulta por insomnio de despertar precoz, irritabilidad, fa lta de concentración, desde hace tres semanas.

En su empresa ha tenido sobrecarga de trabajo porque están postulando a una licitación pública pa ra la construcción de viviendas sociales.

Refiere que no ha tomado vacaciones los últimos dos años, por tener un alto nivel de endeudamiento con casas comerciales.

Al examen físico destaca PA 150/100, FC 85x’

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

MARCO REGLAMENTARIO

• Decreto 73 (7 de marzo 2006)1. Decreto 101, Art. 72 (a) Obligatoriedad de efectuar

los exámenes que corresponda para estudiar la existencia de una eventual Enfermedad Profesional.

2. Decreto 109, Art. 19 (f) Neurosis profesionales, que pueden adquirir distintas formas de presentación, tales como: TRASTORNO DE ADAPTACIÓN; TRASTORNO DE ANSIEDAD, DEPRESIÓN REACTIVA; TRASTORNO POR SOMATIZACIÓN Y POR DOLOR CRÓNICO.

3. Decreto 109, Art. 23 (c) Neurosis causada por trabajos que expongan al RIESGO DE TENSIÓN PSÍQUICA y que se compruebe relación de causa a efecto con el Trabajo.

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

Diagnóstico: Trastorno de adaptación

Calificación Médico-legal: ¿Qué opina Ud. colega?

• En grupos de tres personas definan la etiología

(laboral – no laboral) del Caso anterior.

Fundamenten brevemente la calificación realizada.

Actividad complementaria

• Comenten en el grupo cual es la patología de

origen laboral que más frecuentemente han

encontrado en la consulta y como la resuelven, (10

minutos)

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

Diagnóstico Diferencial:

Criterios y Objetivo de Derivación

Pautas manejo a nivel primario:

- Trastorno por ansiedad. - Depresión reactiva.

- Reposo por 15 días (Licencia tipo 1 )

- Iniciar tratamiento con antidepresivos por tres me ses. - Ansiolíticos SOS

- Ausencia respuesta a tratamiento inicial - Control con Psiquiatra (evaluar psicoterapia y duración tratamiento farmac ológico).

Diagnóstico: Trastorno de adaptación

Calificación Médico-legal: No laboral

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

1.- IDENTIFICAR en toda anamnesis los eventuales factores de riesgo laboral.

2.- CONOCER los conceptos y beneficios de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

3.- CONOCER los diagnósticos más frecuentes de Enfermedades Profesionales y los procedimientos de derivación a los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (Mutualidades – INP – Administración Delegada).

ΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσΜοραλεσ

¿QUÉ DEBEMOS SABER DE SALUD OCUPACIONAL?

1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacion al (NIOSH - EE.UU)http://www.cdc.gov/spanish/niosh /

2. Centro Nacional para la Seguridad y Salud Ocupaci onal – Canadáhttp://www.ccohs.ca/

3. Superintendencia de Seguridad Social – Chile http://www.suseso.cl/

4. Mutualidades de Empleadores Mutual de Seguridad C.Ch.C. http://www.mutual.clAsociación Chilena de Seguridad http://www.achs.cl/Instituto de Seguridad del Trabajo http://www.ist.cl/

5. INP www.inp.cl/portal/sector_activo/

6. Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Argentin a http://www.srt.gov.ar/nvaweb/home/home.htm

7. Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el T rabajo http://es.osha.europa.eu/systems/