PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos,...

12

Click here to load reader

Transcript of PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos,...

Page 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tema 1.Ι. INTRODUCCIÓN.

La O.M.S. define el concepto de salud laboral como “el estado de bienestar físico, mental y social completo en el entorno de trabajo”. En una primera aproximación a la prevención de riesgos laborales no hemos de olvidar que el referente de ésta no es otro que preservar la salud de los trabajadores en todos estos ámbitos.

La prevención de riesgos laborales es una preocupación que ha venido siendo constante a lo largo de la historia de los trabajadores, pero es en la actualidad, cuando en el mundo desarrollado se han alcanzado altas cotas de bienestar, cuando sufre un impulso definitivo.

ΙΙ. NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Si en otros campos se puede dudar de los beneficios que para nuestro país ha traído la incorporación de España a la Unión Europea, en el de la Prevención de Riesgos Laborales es evidente que nos ha favorecido, ya que la Unión ha desarrollado una especial sensibilidad hacia estos temas, que se ha traducido en una extensa normativa que trata de potenciar la prevención de riesgos en todos los países miembros y el desarrollo uniforme de sus legislaciones respectivas.

La disposición europea más destacada en esta materia es la Directiva Marco 89/391/CEE, en la cual se establecen medidas referentes a máquinas equipos de trabajo, locales y controles de calidad de los productos. Como ya sabéis, las normas contenidas en las directivas han de incorporarse a la legislación de cada país. Así, en España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, transpone directamente diversas directivas comunitarias.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales , supone el marco regulador de las condiciones de trabajo de los trabajadores de cualquier ámbito, incluido el de la Administración e introduce como principios fundamentales los siguientes:

- La prevención, estableciéndose por ello como primera obligación del empresario la evaluación de los riesgos laborales.

- La responsabilidad de los empresarios en la adopción de medidas preventivas y las correlativas sanciones.

- La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, a través de las figuras que más adelante trataremos de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud.

Pero la normativa española en esta materia no se reduce a esta ley. Es obligado citar que la Constitución Española en su artículo 40 encarga a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (concepto equivalente a prevención de riesgos), y en su artículo 43 reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y un medio ambiente de trabajo adecuado.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, que como es bien sabido es la norma fundamental para cualquier trabajador, al enumerar los derechos de los trabajadores incluye el derecho a su integridad física y a una adecuada política en materia de seguridad e higiene, y una correlativa obligación para los empresarios que es el deber de seguridad e higiene para con sus trabajadores, amén del resto de normas contenidas en el que también

Page 2: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

persiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos y vacaciones...

Es evidente que las normas sobre prevención de riesgos son bastante más extensas ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido desarrollada por numerosos reglamentos, que por suerte para vosotros, no es el momento de citar.

ΙΙΙ. CONCEPTO DE PREVENCIÓN.

La LPRL en su artículo 4 define prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Para comprender mejor cuáles son los ámbitos de actuación de la prevención de riesgos vamos a describir las diferentes técnicas que se ocupan de ella, y que son:

- La seguridad en el trabajo--> que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores. Su finalidad es la de luchar contra los accidentes de trabajo.

- La higiene industrial --> que estudia los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio de trabajo, con el fin de eliminar los factores de riesgo que perjudican la salud de los trabajadores.

- La medicina laboral --> estudia las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre los trabajadores.

- La psicosociología --> que estudia los aspectos psíquicos y sociales del individuo en el puesto de trabajo, actúa en el terreno de las relaciones y las comunicaciones, la inseguridad en el puesto de trabajo, evitando el deterioro de la salud mental del trabajador.

- La ergonomía --> es la técnica de prevención que estudia y adapta el trabajo a las condiciones físicas y psíquicas de las personas, y en particular:

Los entornos, espacios y dimensiones , para que se diseñen en relación con el puesto de trabajo, con el fin de asegurar una correcta postura de trabajo.

El ambiente de trabajo , ya que la iluminación, temperatura, ruido, etc, además de ser fuente de enfermedades profesionales, inciden en el nivel de rendimiento, fatiga y satisfacción de la persona.

Los aspectos temporales , del trabajo (horarios, turnos, ritmos de producción...) para reducir o evitar la carga física y mental.

Los aspectos organizativos, que van a influir en la conducta de los trabajadores.

IV. OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SEGÚN LA LPRL DE 1995.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social impone a empresarios y trabajadores una serie de deberes de obligado cumplimiento en esta materia, cuyo incumplimiento está sancionado con multas que oscilan entre los 40 € y los 819.780 € sanciones que pasan por ser las más cuantiosas de cuantas se observan en el ámbito laboral. Además de las sanciones antedichas, el Código Penal vigente recoge en su articulado el delito que

Page 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

cometerán los empresarios que pongan en peligro la seguridad y la salud de sus trabajadores.

Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes:

Evaluar los riesgos que rodean las actividades laborales, a través de la recopilación de datos y de un diagnóstico de la situación y la adopción de medidas preventivas oportunas. La evaluación de riesgos habrá de llevarse a cabo:- al comienzo de la actividad- cuando cambien las condiciones de trabajo- cuando se hayan producido daños para la salud-

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que afecten a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención adoptadas.

Garantizar la consulta y participación de los trabajadores a través de las figuras del delegado de prevención y del comité de seguridad y salud.

Proporcionar al trabajador formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos suficiente y adecuada al puesto de trabajo y siempre dentro de la jornada laboral.

Garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados y estén convenientemente adaptados al trabajo a realizar.

Proporcionar equipos de protección individual adecuados y velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean preceptivos.

Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, y siempre con el consentimiento del trabajador, que no será necesario cuando esté en peligro la seguridad y la salud del resto de trabajadores.

Existen además otras obligaciones respecto de colectivos específicos: trabajadoras embarazadas, menores, trabajadores temporales o empleados de ETT.

El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones va a dar lugar a la aparición de responsabilidades en el ámbito civil, administrativo e incluso penal

De forma correlativa a las obligaciones establecidas para el empresario, la LPRL establece para el trabajador una serie de obligaciones:

Usar correcta y adecuadamente los medios con que desarrolle su actividad (máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.) los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y los dispositivos de seguridad instalados.

Informar al superior y a los trabajadores encargados, de los riesgos que detecten en su puesto de trabajo.

Cooperar con el empresario para que éste pueda ofrecer unas adecuadas condiciones de seguridad.

Page 4: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

Contribuir activamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

V.DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

La obligada participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas se realiza a través de delegados de prevención y de comités de seguridad y salud.

Delegados de Prevención. Son los representantes de los trabajadores que asumen obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos. Son designados por y entre los representantes del personal. En empresas de hasta 50 trabajadores habrá uno.

Competencias: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Ser consultados por el empresario acerca de las decisiones relacionadas con la seguridad laboral en la empresa.

Comité de Seguridad y Salud. Es un órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores y está formado por los delegados de personal y por el empresario y/o sus representantes en número igual.

Competencias: Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

VI. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

El artículo 31 de la LPRL prevé la existencia de un órgano encargado de llevar a cabo las labores de prevención en la empresa; son los denominados Servicios de Prevención, que define como “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”.Los Servicios de Prevención, desarrollados por el Real Decreto 39/1997 pueden adoptar diversas formas, dependiendo de la dimensión y la actividad que en ella se desarrolle y de las preferencias del propio empresario. Así, puede haber:

Asunción de la prevención por el propio empresario. Posible en empresas de menos de 10 trabajadores, siempre que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacitación correspondiente.

Designación de trabajadores de la empresa para llevar a cabo dichas funciones.

Page 5: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

Es evidente que los anteriores no podrán llevar a cabo por sí mismos la vigilancia de la salud de los trabajadores. Servicio de Prevención propio, que será obligatorio siempre que la empresa tenga más

de 500 trabajadores o cuando las actividades en ellas desarrolladas así lo requieran. Servicio de Prevención ajeno contratado al efecto por el empresario cuando por sus

propios medios no pueda desarrollar las funciones de prevención.

Las funciones que han de desarrollar los Servicios de Prevención independientemente de la modalidad que adopten son las siguientes:

♦ Evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a los trabajadores.♦ Diseño, aplicación y coordinación de planes y programas de actuación preventiva.♦ Determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas y vigilancia de

su eficacia.♦ Información y formación a los trabajadores.♦ Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.♦ Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Tema 2.Riesgos y daños profesionales.

I. Definición.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4 puntualiza el significado de dos términos clave:Riesgo laboral Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un daño desde el punto de vista de su gravedad, habrá que valorar la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.Daños derivados del trabajo Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

II. Factores de riesgo.

Los riesgos a que se enfrenta un trabajador en el medio laboral pueden ser clasificados como sigue: ♦ Psicológicos y sociales

♦ Sobrecarga física y posturas ♦ Contaminantes ambientales: - Biológicos- Químicos ♦ Riesgos físicos: - Riesgo eléctrico.- Ruido.- Vibraciones.

Page 6: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

- Radiaciones. ♦ Microclima: - Iluminación. - Temperatura.

Tecnológicos y de seguridad

En sucesivos epígrafes iremos desglosando cada uno de ellos.

III. FACTORES DE RIESGO PSICOLÓGICOS Y SOCIALES.

Son el conjunto de circunstancias que en el puesto de trabajo pueden hacer peligrar el equilibrio o el bienestar psíquico y social del trabajador. Entre ellos podemos destacar:- la organización del trabajo y sus condiciones. Un salario bajo, una jornada nocturna o a

turnos, la inestabilidad en el empleo, el exceso de carga de trabajo, pueden generar daños como fatiga, estrés, inseguridad, insomnio o trastornos cardiovasculares.

- El trabajo en sí mismo. Las tareas que se repiten, el exceso o la falta de responsabilidad pueden provocar además de los anteriores depresión, envejecimiento prematuro o cansancio.

Ejemplos de este tipo de riesgo en la profesión que vamos a desarrollar son :

-trabajo a turnos-estabilidad en el puesto de trabajo.-exceso de trabajo.-comunicación en el grupo-sistemas de remuneración

IV. SOBRECARGA FÍSICA Y POSTURAS DE RIESGO EN EL TRABAJO.

Sobrecarga física. Toda actividad física conlleva un consumo de energía mayor o menor. A modo de ejemplo, en un trabajo sedentario pueden consumirse alrededor de 1.000 kilocalorías, un albañil puede consumir alrededor de 1.900 y un trabajador agrícola alrededor de 2.800.La capacidad física de una persona depende de su fuerza muscular y varía según la edad, el sexo y el entrenamiento. La O.M.S. fija el límite del gasto energético de una persona entre el 30% y el 40% de su capacidad física; si se sobrepasa este límite, se está en situación de sobrecarga física, lo cual puede provocar fatiga y envejecimiento prematuro.

Posturas laborales. El trabajo obliga a las personas a mantener determinadas posturas que entrañan diferentes riesgos para la salud, sobre todo en aquellas actividades que sean sedentarias o que impliquen un gran esfuerzo físico.Algunas de las normas sobre higiene postural màs frecuentes están recogidas en las imágenes siguientes.

Page 7: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

V. CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS.

Son fundamentalmente los contaminantes químicos los que más afectan a la actividad que vais a desarrollar (por eso os he dejado unas fotocopias que podéis recoger para realizar el trabajo). La fabricación, manipulación y presencia de sustancias químicas puras o mezcladas puede constituir un serio peligro para la salud. Las sustancias químicas peligrosas se pueden clasificar en:- Tóxicas. Pueden ocasionar incluso en dosis muy bajas, graves daños a la salud o la

muerte. Son por ejemplo, el trióxido de arsénico, el metanol o el benceno. Los productos tóxicos entran en el organismo por vía respiratoria, digestiva, por contacto o heridas. Se encuentran en forma de polvo, humo, niebla, gas o vapor.

- Nocivas. Producen daños menores a la salud, por ejemplo el yodo.- Corrosivas e irritantes. Pueden causar lesiones cutáneas; las afecciones de la piel

suponen el 65% de las enfermedades declaradas. La presencia de sustancias químicas debe estar señalizada con símbolos de peligro que adviertan del riesgo conforme a las normas de la Unión Europea. Algunos de ellos:

Page 8: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

Los contaminantes biológicos son seres microscópicos presentes en el ambiente: bacterias, virus, hongos y parásitos. Son frecuentes en medios en los cuales se manipulan animales, (vivos o muertos, racionales o irracionales). Pueden ser frecuentes en algunas de las actividades que váis a desarrollar.

V. RIESGOS FÍSICOS.

A) riesgos eléctricos.

Es la posibilidad de que circule una corriente eléctrica por el cuerpo humano. Los efectos del paso de la corriente a través del cuerpo dependen de: la intensidad de dicha corriente, la duración del choque eléctrico y la zona del cuerpo recorrida. Estos accidentes se generan en cualquier actividad donde se emplee maquinaria eléctrica o por contacto de objetos metálicos con tendidos eléctricos. Algunas de las medidas preventivas que debéis contemplar:- mantener alejados los aparatos eléctricos de las zonas donde esté presente el agua.- Si se está continuamente en contacto con aparatos eléctricos, utilizar calzado de goma.- Cuando no se vaya a utilizar más el aparato guardarlo debidamente.- Revisar los aparatos periódicamente para comprobar su estado de conservación.- No dejar ningún aparato enchufado si no se está utilizando.- Revisar enchufes y tomas de corriente.- Comprobar que tomas y aparatos coinciden en voltaje eléctrico.- Conocer perfectamente el funcionamiento de cada aparato.- Colocar carteles que adviertan del modo de utilización de cada aparato.- No utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas.

B) ruido.

El nivel de ruido se mide en decibelios y varía desde los 0 a los 140. Por ejemplo, una moto a escape libre produce 110 dB, un taller mecánico 90 dB, un aula o una oficina 50 dB. La exposición prolongada a niveles elevados de ruido causa frecuentes lesiones progresivas, que pueden llegar a la sordera. También los ruidos de impacto, como detonaciones o explosiones pueden causar lesiones auditivas. Los daños para la salud más frecuentes son: taquicardia, fatiga psíquica, trastornos del sueño, hipertensión o irritabilidad.

Page 9: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

C) vibraciones.

Las vibraciones en el trabajo provienen: del funcionamiento de vehículos, de maquinaria o del uso de herramientas manuales.Los efectos que producen en el organismo del individuo varían dependiendo de la frecuencia de las mismas, el tiempo de exposición, la postura del individuo y el tipo de actividad.Pueden producir los siguientes daños a la salud: dolores de vértebras cervicales, lumbalgias, naúseas, úlceras, dolor en las articulaciones, lesiones de huesos o daños indirectos al sistema nervioso.Para evitar este riesgo hay que combatirlo en su origen : utilizando maquinaria que vibre lo menos posible, efectuando pausas frecuentes en el trabajo y realizando revisiones médicas periódicas.

D) radiaciones.Las radiaciones más peligrosas son las llamadas ionizantes, que pueden provocar daños a la salud de una gravedad extrema, pero también existe otro tipo de radiación que proviene de la exposición a rayos ultravioletas e infrarrojos, que pueden provocar lesiones en los ojos y cefaleas y contra las cuales será necesaria una adecuada protección ocular o en determinados casos la utilización de cremas protectoras.

VI. MICROCLIMA.

Temperatura.

Las condiciones de temperatura afectan a la conducta del individuo en su puesto de trabajo. Tanto el frío como el calor ocasionan daños para la salud, que pueden ir desde la deshidratación, la confusión mental o el desfallecimiento hasta el golpe de calor, durante el cual se produce un colapso de las funciones vitales que puede desembocar en la muerte.El R.D. 486/97 que regula las condiciones para lugares de trabajo establece los siguientes límites de temperatura:- Para trabajos sedentarios: de 17 a 27 grados centígrados.- Para trabajos ordinarios: de 14 a 25 grados.- Para trabajos que exijan un esfuerzo muscular: 12 a 15 grados.La humedad relativa del aire ha de oscilar entre el 30 y el 70%, salvo en instalaciones en las que exista riesgo de que se genere electricidad estática, donde habrá al menos un 50% de humedad relativa.

Iluminación.Es necesario que en el medio laboral exista una buena relación entre la luz existente y la visión humana para que un trabajo se realice en óptimas condiciones de productividad, el grado máximo de comodidad y seguridad.Es evidente que una luz insuficiente no es adecuada, pero no es menos cierto, que el exceso de luz es tan perjudicial o más por que puede alterar la percepción de las formas y ocasionar molestos reflejos.

VII. FACTORES DE SEGURIDAD.

Page 11: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

Mapa de riesgos

Elabora un mapa de riesgos del centro de trabajo en el que desarrollas tu labor, ayudándote para ello de la siguiente plantilla en la que se recogen los diferentes riesgos presentes en el medio de trabajo.

Riesgos Localización Causa Daño para la salud

Medida Preventiva

- Caída de personas al mismo nivel.

- Caída de personas a distinto nivel.

- Caída de objetos en manipulación.

- Pisadas sobre objetos.

- Choque contra objetos inmóviles

- Golpes por objetos o herramientas.

- Sobrecarga

Page 12: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES · PDF filepersiguen una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extraordinarias, descansos

física y posturas de riesgo.

- Manejo manual de cargas

- Contaminantes químicos.

- Riesgos eléctricos

- Ruido.

- Vibraciones.

- Confort térmico.

- Iluminación.

- Factores Psicosociales.