Medidas previas al juicio civil

17

Transcript of Medidas previas al juicio civil

Page 1: Medidas previas al juicio civil
Page 2: Medidas previas al juicio civil

LA LEY ES LA RAZON DESPROVISTA DE PASION…

Teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) Estudio del

Fin o proposito

Etica del latin ethĭcus es igual a

Moral

Axiología (del  griego άξιος

'valioso' y λόγος 'tratado')

Naturaleza de los valores

LEALTAD

Page 3: Medidas previas al juicio civil
Page 4: Medidas previas al juicio civil

CONCILIACIÓN

PREVENTIVA

COMO DILIGENCIA PREVIA

(181)

PROCEDENCIA

ART. 180 CPC

AUTO TUTELA

DEL DERECHO

BENEFICENCI

A

MUNICIPIO

ESTADO

Page 5: Medidas previas al juicio civil

Enrique Véscovi nos dice: Etimológicamente la conciliación viene del latín conciliato del verbo conciliare que significa componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí, avenir sus voluntades respecto de los puntos de disidencia.

• Concepto

Es un acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan o que transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivos a él.

• Definición

Page 6: Medidas previas al juicio civil

CONCILIACIÓN

Voluntario

Mecanismo de solución

Preventivo

Extra Proc.

Page 7: Medidas previas al juicio civil

GRECIA

ROMA“Transige con tu adversario mientras estás

con él en camino, no sea que te entregue al juez”

Page 8: Medidas previas al juicio civil

Conciliación como Institución

XVII y XIX. De Inglaterra y Alemania

Ley del 24 /8/1790, decretada por la Asamblea Constituyente de Francia

Fernando VII recupera la corona y en 1814 deroga la Constitución ;y establece el

juicio especial de Conciliación.

Declarada la Conciliación obligatoria y previa a todo juicio, no se podía entablar proceso civil y penal por

injurias, sin la certifi.de que se había intentado, la Conciliación

Page 9: Medidas previas al juicio civil

LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO BOLIVIANO

Colonia y pre independiente

Transición o Derecho

IntermediarioDerecho nuevo

Pre-Instituc.

Institucional

Page 10: Medidas previas al juicio civil

CONCILIACIÓN OBLIGATORIA(1831)

LA CONCILIACION VOLUNTARIA (art. 180 CPC)

Page 11: Medidas previas al juicio civil

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN•La Conciliación como acto no jurisdiccional.•La Conciliación como equivalente jurisdiccional o sustitutivo del proceso•La Conciliación como diligencia preliminar y•La Conciliación como procedimiento especial.

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA CONCILIACIÓN•CONVENIENCIA•EVITA JUICIOS•DISMINUYE GASTOS AL ESTADO•AHORRO A LAS PARTES.

Page 12: Medidas previas al juicio civil

Transacción: Concesión hecha al adversario a fin de concluir una disputa causa o conflicto.

Conciliación: Aveniencia entre partes discordes que resuelven desistir una actitud enemistosa, por renuncias recíprocas.

Mediación: Interceder, avenir, rogar, conciliar, arreglo satisfactorio para ambas partes.

Page 13: Medidas previas al juicio civil

DIFERENCIAS DE LA CONCILIACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES JJ.

CONCILIACIÓN TRANSACCIÓN

Es una diligencia preliminar La transacción procede antes del juicio o ya iniciado este.

La Conciliación, no es contrato La transacción si.

Ha sido y es, en algunos países, obligatoria; como el caso de España.

Es voluntaria

Puede ser obligatoria en el proceso civil, accidentes de tránsito y en el proceso laboral.

En Bolivia es voluntaria en materia civil, puede ser obligatoria en el proceso penal (injuria, calumnia y estupro); asimismo puede ser obligatoria en el proceso civil por accidentes de tránsito y en el proceso laboral.

No es Onerosa. Es onerosa.

Page 14: Medidas previas al juicio civil

DIFERENCIAS DE LA CONCILIACIÓN CON LA MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN MEDIACIÓN

No es extra judicial Es extra judicial

El Juez de la conciliación no es mediador Interviene un mediador no jurisdiccional

En la Conciliación no se practica ninguna de ellas.

En la Mediación se recoge prueba y se juzga

La Conciliación procede en situaciones de interés particular.

La Mediación es propia para conflictos colectivos de gran trascendencia.

La Fuerza ejecutiva de la resolución, en el caso de la Conciliación, se produce si las partes se conforman con ella

En la mediación se firma un convenio, que contiene obligaciones y derechos de las partes; que algunas veces adolece de incumplimiento por falta de medios coercitivos.

Page 15: Medidas previas al juicio civil

DIFERENCIAS DE LA CONCILIACION CON EL ALLANAMIENTO

ALLANAMIENTO CONCILIACIÓN

Es unilateral No es unilateral

Es un acto del demandado Es un conjunto de actos procesales

Se produce en el proceso principal. Es un procedimiento previo.

Implica abandono No implica

Hay demandante y demandado Solo hay interesados en discordia.

Page 16: Medidas previas al juicio civil

SITUACIÓN 1: Llega a su oficina, la pariente de un conocido suyo, quien al oír de su eficiencia y conocimiento de leyes, acude por orientación jurídica y sobre todo “justicia…”.La señora tiene 7 hnos cuyos padres fallecieron hace 9 años 7 meses y 21 días tras una penosa enfermedad de cáncer. El esposo un mes antes y la señora posteriormente. Lo cierto es que aún no se declararon herederos, pero ella desea conservar algunos derechos que cree le corresponden y no tiene relación con los hnos que están detentando un bien inmueble de 7 tiendas en zona comercial y otros bienes. Ellos –los hnos- aducen haber gastado mucho en internación y otros de sus padres y que no hay que dividir. Realice lo pertinente para colaborar con la misma.

Page 17: Medidas previas al juicio civil

Realizado por: Fernando Barrientos S.