Julio - 2012Prof. CP Gabriel Pérez1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BCRA ANALISIS DE SU...

38
Julio - 2012 Prof. CP Gabriel Pérez 1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BCRA ANALISIS DE SU CARTA ORGANICA LEY 24.144 Modificada por Ley 26739 (Marzo/12)

Transcript of Julio - 2012Prof. CP Gabriel Pérez1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BCRA ANALISIS DE SU...

  • BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINABCRAANALISIS DE SU CARTA ORGANICALEY 24.144Modificada por Ley 26739 (Marzo/12)

    Prof. CP Gabriel Prez

  • BCRA (Art 1 C.O.)ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL

    Autarqua. (Del gr. , poder absoluto). f. Dominio de s mismo. (Del gr. , autosuficiencia). f. autosuficiencia. || 2. Poltica de un Estado que intenta bastarse con sus propios recursos

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Independencia ? (Art 3 C.O.)Debe cumplir su misin en el marco de las polticas establecidas por el Gobierno NacionalIndependencia: En la formulacin y ejecucin de la poltica monetaria y financiera: No estar sujeto a indicaciones o instrucciones del PEN. As estaba redactado antes de la reforma.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Misin primaria y fundamental(Art 3 C.O.)Promover:Estabilidad Monetaria (Preservar el valor de la moneda)Estabilidad FinancieraDesarrollo econmico con Equidad Social

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Funciones (Art 4 C.O.)Regular el Sistema Financiero y aplicar la LEFAgente financiero del Estado Nacional y depositario y agente del pas ante instituciones internacionales a las cuales haya adherido la NacinEjecutar la poltica cambiariaConcentrar y administrar reservas en oro, divisas y otros activos externos

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Funciones (Art 4 C.O.)Regular la cantidad de dineroRegular y orientar el crditoContribuir al buen funcionamiento del mercado de capitalesRegular los sistemas de pago, cmaras liquidadoras y cmaras compensadoras

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Funciones (Art 4 C.O.)Proveer a la proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios financieros

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Organizacin (Art 6 C.O.)DirectorioPresidenteVicepresidente8 Directores

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Condiciones para ser Director(Art 6 C.O.)Argentino nativo o naturalizadoCon 10 aos de ejercicio de la ciudadanaTener probada idoneidad vinculada al rea financiera, en los aspectos:MonetariosBancariosLegalesSolvencia moral

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Prohibiciones para ser Directores(Art 8 C.O.)Ser empleado o funcionario de cualquier reparticin del Gobierno NacionalOtros cargos rentados en el gobierno Nacional, Provincial y Municipal, se incluye en estos al Poder Legislativo y el Poder JudicialExcepcin: Los DocentesAccionistas, directores, administradores o sndicos de EF o presten servicios en el sistema financiero al momento de se designacinInhabilitados por la LEF

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Designacin del Directorio(Art 7 C.O.)Designados por el PEN con acuerdo del Senado de la Nacin ( Pueden ser designados en comisin por el PEN, mientras dure el proceso de designacin)Duran en su cargo 6 aos, pudiendo ser reelegidos

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Remocin (Art 9 C.O.)Por decreto del PEN , con previo consejo de una Comisin del Honorable Congreso de la NacinIntegrada por: El presidente del Senado y los presidentes de las comisiones de:Presupuesto y HaciendaEconomaLos presidentes de las comisiones de la Cmara de Diputados de:Presupuesto y HaciendaFinanzas

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Causales de Remocin (Art 9 C.O.)Incumplimiento de:Disposiciones de la Carta OrgnicaDeberes de funcionario pblicoInhabilidades dispuestas en la LEF

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Presidente(Art 10 C.O.)Ejerce la administracin del BancoActa en representacin del directorioConvoca y preside las reunionesEjerce la representacin legalDirige la actuacin de la SEFYCVela por el cumplimiento:Carta OrgnicaLeyes de la NacinResoluciones del Directorio

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del PresidentePropone al PEN la designacin del Superintendente y Vice Superintendente (deben ser miembros del Directorio)Nombra, promueve y separa la personal del BancoDispone la substanciacin de sumarios al personalDebe presentar el informe anual del Banco al Honorable Congreso de la NacinConvocar a reuniones del Directorio cada 15 dasOperar en los Mercados Monetarios y Cambiarios

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Directorio(Art 14 C.O.)

    Interviene en decisiones que afecten mercado monetario y/o cambiarioPrescribe los encajes legales de la EFEstablece los requerimientos LISOLDetermina las sumas destinadas a reservas y capitalFijar las tasas de inters de las operaciones del BCRAFijar las polticas generales:Orden EconmicoExpansin del Sist. Fciero

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Directorio(Art 14 C.O.)Revoca la autorizacin para operar como:Entidad FinancieraEntidad CambiariaEstablece las normas para organizacin y gestin del BCRAAprueba transferencias de acciones entre EFAutoriza apertura deEntidad FinancieraEntidad CambiariaFiliales o Sucursales de EF extranjeras

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Directorio(aArt 14 C.O.)Reglamentar el funcionamiento del sistema de cmaras compensadorasEstablecer denominaciones y caracterstica de la moneda de curso legalDisponer la desmonetizacin y plazos de canjeEstablecer el rgimen de Informacin y Contabilidad de las EF (atribucin que le corresponda a la SEFYC)

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Directorio(aArt 14 C.O.)Determinacin del nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externosRegular las condiciones del crdito (tasa, plazo, comisiones, etc.)Dictar normas sobre los sistemas de pagos, compensacin, etcDictar normas que preserven la competencia en el sistema financieroDeclarar la

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Atribuciones del Directorio(aArt 14 C.O.)Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financieroDeclarar la extensin de la aplicacin de la LEF a personas no comprendidas en ella.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones del BCRA(Art 17 C.O.)Emisin de billetes y monedasOtorgar redescuentos por iliquidez transitorias de las EFHasta el 100% del capital de la EFSe transfieren desde las EF al BCRA instrumentos de crditoLas EF siguen siendo responsables por el pago de los mismos

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones del BCRA(Art 17 C.O.)Otorgar adelantos a las EF por iliquidez transitoriaCon caucin de ttulos pblicos u otros valoresNo puede exceder el 100% del capital de la EFPara el lmite anterior se debe tener en cuenta anteriores redescuentos y adelantos no canceladosSe puede superar ese lmite, cuando haya que dotar de liquidez al Sistema Financiero

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones del BCRA(Art 17 C.O.)Derivadas de convenio internacionales en materia de pagos, y la toma de prstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjerosCeder, transferir o vender crditos que hubiera adquiridos a EF.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones del BCRA(Art 18 C.O.)Ceder, transferir o vender activos que hubiera adquiridos de EF por los redescuentosCompra/Venta de ttulos pblicos, divisas y otros activos financieros a precios de mercado Para regulacin monetaria o cambiariaCompra/Venta de oro y divisasRecibir Depsitos en moneda nacional o extranjeraEmitir ttulos y/o bonosEstablecer a las EF, los aportes al sistema de garanta de depsitos

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones Prohibidas(Art 19 C.O.)Conceder prstamos al Gobierno Nacional, Bancos, Provincias y MunicipalidadesExcepto Adelantos Transitorio (ATN)Garantizar las obligaciones del Gobierno Nac., Pcial o MunicipalConceder prstamos a quienes no sean EF

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Operaciones Prohibidas(Art 19 C.O.)Comprar acciones, salvo las emitidas por organismos internacionalesParticipar directa o indirectamente en actividades comerciales, industriales, agropecuarias, etc)Colocar sus disponibilidades en activos que no gocen de inmediata liquidez

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Adelantos Transitorios (Art 20 C.O.)Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional:Lmite 1 : 12% de la base monetariaLmite 2 : 10% de la recaudacin de los ltimos 12 mesesAmbos concurrentesSi un adelanto no es cancelado dentro de los 12 meses de otorgado, no podr darse otro.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Adelantos Transitorios (Art 20 C.O.)Con carcter excepcional:Si las condiciones de la situacin econmica nacional o internacional lo justifiquen.Adelanto Adicional:10% de la recaudacin de los ltimos 12 mesesPlazo de devolucin 18 meses

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Efectivos Mnimos o encajes legales(Art 28 C.O.)Exigencia para las EF para que mantengan disponibles una proporcin de los depsitos (cartera pasiva)Para regular cantidad de dinero y vigilar el funcionamiento del sistema financieroSe podr autorizar la integracin parcial en Ttulos Pblicos valuados a precio de mercado.Se podr exigir la integracin de otros depsitos indisponibles

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Rgimen Cambiario(Art. 29 C.O.)El BCRA deber:Asesorar la Ministerio de Economa y al Congreso, en lo referente al rgimen general de cambiosEstablecer las reglamentaciones de carcter general pertinentesDictar las normas reglamentarias del rgimen de cambiosEjercer la fiscalizacin del sistema cambiario

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Reservas(Art. 30)Las reservas del BCRA sern constituidas en oro y divisasSe constituyen para preservar el valor de la monedaNo pueden ser utilizadas por el Gobierno Nacional, sin autorizacin del Congreso de la NacinExcepto las reservas de libre disponibilidad que son aquellas que exceden la base monetaria

    Prof. CP Gabriel Prez

  • Modificaciones a la Ley de Convertibilidad N 23.928

    Se deroga los artculos 4 y 5 de esta ley, los cuales mencionaban que la base monetaria debe estar respaldada en un 100% por reservas en oro y divisas extranjeras.Modificacin al Artculo N 6Las reservas del Banco Central son inembargables. El nivel ser determinado por el directorio del Banco Central, considerndose reservas de libre disponibilidad a la que excedan este nivel.Las reservas de libre disponibilidad podrn aplicarse al pago de obligaciones contradas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral

    Prof. CP Gabriel Prez

  • SUPERTINDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS (SEFyC)Ejerce la supervisin de actividades financieras y cambiaria

    Prof. CP Gabriel Prez

  • SUPERTINDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS (SEFyC)Superintendente y Vice SuperintendenteDesignado por el PEN a propuesta del Presidente del BCRADeben ser Directores del BCRADuracin del cargo: 3 aos o hasta que terminen su mandato de Director. El menor de estos dos.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • FUNCIONES DEL SEFyC(Art 47 C.O.)Calificacin de las Entidades Financieras y CambiariasCancelar autorizacin para operar en cambiosAprobar planes de saneamiento y regularizacin de las EFImplementar y aplicar normas reglamentariasEstablecer los requisitos a cumplir por la Auditora de EF y Cambiarias

    Prof. CP Gabriel Prez

  • FACULTADES DEL SEFyC(Art. 47 C.O.)Vigilar el cumplimiento del rgimen de informacin y contables de las Ef y CambiariasDisponer publicar balances mensuales y otros informes para determinar el estado del sistema financieroOrdenar a las Ef que cesen o desistan de llevar a cabo poltica de prstamos o asistencia financiera que ponga en peligro su SOLVENCIAAplicar las sanciones que la establezca la LEF

    Prof. CP Gabriel Prez

  • FACULTADES DEL SEFyC(Art. 48 C.O.)Disponer la suspensin transitoria (total/parcial) de las operaciones de entidades financieras previa autorizacin del presidente del BCRA, por un mximo de 30 das, si es necesario renovar la medida se necesita autorizacin del directorio del BCRA.

    Prof. CP Gabriel Prez

  • FACULTADES DEL SEFyC(Art. 50 C.O.)Como supervisor del sistema financiero puede:Requerir la exhibicin de libros y documentos y conseguir registros de documentos de:Empresas y personas comprendidas por la LEFEntidades financieras, casas y agencias, oficinas y corredores de cambio, exportadores/importadores.La informacin obtenida es secretaPuede requerir el auxilio de la fuerza pblica ante resistencia

    Prof. CP Gabriel Prez