Derechos del Niño y del Adolecente

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INTRODUCCION: OBJETIVOS:

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INTRODUCCION:

OBJETIVOS:

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DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA LOGICA JURIDICA:

La lógica es una ciencia formal y una rama de la filosofía que estudia los principios de la demostración e inferencia válida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que significa "dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo", que a su vez viene de λόγος (logos), "palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio".

Interpretación de los derechos en aplicada a la doctrina y los principios

generales de la declaración de los derechos del niño.

Puede definirse la lógica como el conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciación de las leyes que rigen los procesos del pensamiento humano; así como de los métodos que han de aplicarse al razonamiento y la reflexión para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan considerarse como certeros o verdaderos

Fundamentos de la lógica

Estos fundamentos tratan de enseñar al individuo como debe llevar a cabo un pensamiento; entre estos fundamentos tenemos el principio de la coherencia que existe en los pensamientos, la coherencia es establecida por una conciencia y es sistemática entre ideas y pensamientos. Otro de los fundamentos, es el principio de la identidad; lo que significa que un concepto es igual al mismo y no cambia cuando se piensa.

Ciencia y sus diversos significados

Hay distintos conceptos acerca de este tema, pero voy a referirme a algunos de entre tantos conceptos según los siguientes filósofos:

Según Mario Bunge; la ciencia es el conocimiento obtenido entre la observación y el pensamiento y los principios y leyes generales. Se refiere al conocimiento en cualquier campo, se aplica, sobre todo, en la organización del proceso verificable.

Según Trefil James; es el conocimiento racional, exacto y verificable. Mediante la investigación científica, el hombre tiene un concepto del mundo más amplia, profunda y exacta.

Según Hernán y Leo Schneider; es un conjunto de disciplinas escolares basadas en las matemáticas.

En resumidas cuentas, analizando lo anteriormente dicho, la ciencia es un conocimiento profundo acerca de la naturaleza, la sociedad, el hombre y sus pensamientos.

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Interpretación de los derechos en aplicada a la doctrina y los principios

generales de la declaración de los derechos del niño.

Puede definirse la lógica como el conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciación de las leyes que rigen los procesos del pensamiento humano; así como de los métodos que han de aplicarse al razonamiento y la reflexión para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan considerarse como certeros o verdaderos

La lógica jurídica no es igual a la lógica formal “la lógica jurídica es esencialmente valorativa,involucra criterios valorativos, es axiológica.”La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no producela decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión esrazonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar laracionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula quedebe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debeobtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades:1. Interpretar2. Argumentar3. Motivar.Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, estederecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tieneque hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una laborde interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en elSistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un soloordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; semueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, porende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener:1. Unidad2. Coherencia3. Plenitud4. ActualidadEl Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme ala constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; paraHart: Norma Fúndante). Si la norma esta conforme con la constituciónentonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declarainaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucionalque regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo unanorma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, elhaber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración,sanción, promulgación y publicación.La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, si soncontradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismoordenamiento jurídico de dos normas contradictorias) y parasolucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:1. Jerarquía, prevalece la norma superior que la inferior2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.3. Cronología, prevalece la norma posterior, la mas reciente sobre la

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más antigua.Vacío Legal se da cuando el hecho no esta en la norma y Lagunacuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar deadministrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría queaplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía yaplicación Principios Generales del DerechoLa Analogía, sólo está permitida cuando son normas que establecenderechos, beneficios, está prohibido cuando establecen restricciones, estáprohibida cuando es en malam parte, cuando es perjudicial. El supuestode hecho para que se de la analogía es que exista semejanza.Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas detextura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hechoni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar.La derivación del derecho general al derecho concreto tiene quehaberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que elrazonamiento Judicial implica interpretar y valorar.

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS:

La idea de acoger el derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights" (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

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A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La doctrina de la protección integral, sirve de sustento al instrumento internacional más importante en materia de derechos humanos relativos a la niñez: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, diez años después que se conformó el Grupo de Trabajo Abierto que redactó el proyecto.

Suscrita la Convención por nuestro país, en agosto de 1990, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el Art. 105 de la entonces vigente Constitución de 1979. Nuestra legislación tuvo que ser modificada plasmándose el cambio en el primer Código de Niños y Adolescentes, vigente desde junio de 1993.

Destacan entre sus normas, la consagración de derechos que anteriormente lo estuvieron exclusivamente para los mayores de edad: como la libertad de opinión, el derecho a trabajar, la libertad de religión, libertad de asociación, derecho a vivir en un ambiente sano y en un ambiente ecológicamente equilibrado, entre otros. Asimismo, el cambio de paradigma en el tratamiento del adolescente infractor de la ley penal, de uno eminentemente protector a otro básicamente sancionador.

IDEAL COMUN DE LA DECLARACION:

Que el niño puede tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los pacres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones

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particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medias legislativas y de otra indole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: 

PRINCIPIO 1:

DISFRUTE DE DERECHOS

DERECHO ALA NO DISCRIMINACION

El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de:

v     Raza

v     Color

v     Sexo

v     Idioma

v     Religión

v     Opiniones Políticas o de otra índole.

v     Origen Nacional o Social.

v     Posición Económica.

v     Nacimiento u otra condición, ya sea el propio niño o de su familia.

 

PRINCIPIO 2

PROTECCION ESPECIAL

El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse.

v     Fisica

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v     Mental

v     Moral

v     Espiritual

v     Socialmente.

En forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atendera, sera el interes superior del niño. 

PRINCIPIO3

DERECHO A UN NOMBRE Y NACIONALIDAD:

El niño tuene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4

BENENFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud con este fin deberan de proporcionarse, tanto a el como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios medicos adecuados.

PRINCIPIO 5

TRATAMIENTO DEL NIÑO IMPEDIDO:

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir:

Tratamiento.

Educación Especial.

Cuidados Especial y

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Cuidados especiales que requiera su caso particular.

PRINCIPIO 6

AMOR Y COMPRENSION:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor

y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la

responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de

seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá

separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades

públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o

que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de

los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra

índole.  

PRINCIPIO 7

DERECHO A LA EDUCACION GRATUITA Y OBLIGATORIA

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su

cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,

desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad

moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la

responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,

en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben

estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las

autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8

PROTECCION Y SOCORRO

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

protección y socorro.

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PRINCIPIO 9

PROTECCION CONTRA EL ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACION:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y

explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en

ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o

empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su

desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10

PROTECCION CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACION

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la

discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en

un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y

fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus

energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

DERECHOS DEL NIÑO Y LA LEGISLACION INTERNA

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:

1. Los niños tienen derecho a la vida. 2. Los niños tienen derecho al juego.

3. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.

4. Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.

5. Todos los niños tienen derecho a una familia.

6. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.

7. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.

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8. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

9. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.

10.Los niños tienen derecho a la información adecuada.

11.Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.

12.Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.

13.Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.

14.Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.

15.Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.

16.Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.

17.Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

18.Todos los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.

19.Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.

20.Todos los niños tienen derecho a la diversión.

21.Todos los niños tienen derecho a la libertad.

22.Todos los niños tienen derecho a la paz mundial.

23.Todos los niños tienen derecho a la salud.

CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE

DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE POR MEDIO DE LA LEY:

Artículo I.- Definición.-

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo II.- Sujeto de derechos.-

El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

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Artículo III.- Igualdad de oportunidades.-

Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.

Artículo IV.- Capacidad.-

Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.

Artículo V.- Ámbito de aplicación general.-

El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.-

El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

Artículo VII.- Fuentes.-

En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.-

Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-

En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Artículo X.- Proceso como problema humano.-

El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos

1.- ¿Quién PROCLAMA LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

La proclama la Asamblea General de la ONU. 

2.- ¿Cuándo LA PROCLAMA?

El 20 de noviembre de 1959. 

3.- ¿EN EL PERU QUIEN Aprobó LA DECLARACION?

Lo hizo el congreso de la Republica.

4.- ¿MEDIANTE QUE DOCUMENTO?

Mediante Resolución Legislativa.

 5.- ¿CUANTOS PRINCIPIOS TIENE LA DECLARACION?

Tiene 10 principios.

LIBRO PRIMERO

DERECHOS Y LIBERTADES

CAPÍTULO I

DERECHOS CIVILES

Artículo 1.- A la vida e integridad.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.

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El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollofísico o mental.

Artículo 2.- A su atención por el Estado desde su concepción.-

Es responsabilidad del Estadopromover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el partoy la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedadcoadyuvará a hacer efectivas tales garantías.

Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.-

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 4.- A su integridad personal.-

El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y físicay a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajoforzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

Artículo 5.- A la libertad.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la leypenal.

Artículo 6.- A la identidad.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidady, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

Artículo 7.- A la inscripción.-

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Los niños son inscritos en el Registrodel Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento.

La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.

Artículo 8.- A vivir en una familia.-

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.

El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.

Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

Artículo 9.- A la libertad de opinión.-

El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Artículo 10.- A la libertad de expresión.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.

El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

Artículo 12.-Al libre tránsito.-

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El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.

Artículo 13.- A asociarse.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácterasociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los RegistrosPúblicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.

CASO EN EL QUE SE VIOLE LOS DERECHOS DEL EL NIÑO Y EL ADOLECENTE:

INFORME DEL LAS REUNIONES:

Informe de la investigación nro1

El grupo acordó reunirse en la aula C-301 de Derecho de la Universidad Católica de Santa María, a las 8:00 de la mañana el día 25 de noviembre del 2010.

Durante la reunión cada uno de los integrantes dio su opinión acerca del desarrollo de la presentación del día 1 de septiembre del 2010.

Luego de ordenar y complementar nuestras ideas se pudo llegar un acuerdo para mejorar la exposición y hacerla más amena.

Posteriormente cada uno de los integrantes se comprometió a desarrollar un punto del trabajo, los cuales fueron recopilados.

Al tener una ideas para realizar la exposición más amena podremos captar la atención de cada uno de los estudiantes, para la exposición de el día 9 de Diciembre.

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Informe de la investigación nro2

El grupo acordó reunirse en la biblioteca central de Derecho de la Universidad Católica de Santa María, a las 9:00 de la mañana el día 4 de diciembre del 2010.

Durante la reunión cada uno de los integrantes dio su opinión acerca del tema elegido para la exposición del día 1 de septiembre del 2010.

Luego de ordenar y complementar nuestras ideas se pudo llegar un acuerdo para mejorar el trabajo de investigación, así también se pudo aclara algunos puntos en los cuales tuvimos algunas dudas.

Posteriormente cada uno de los integrantes se comprometió a desarrollar un punto del trabajo, los cuales fueron recopilados.

Así mismo después de corregir algunos errores y complementar algunas ideas, el trabajo fue enviado al correo electrónico de cada uno de los integrantes.

Al tener el trabajo cada uno de los integrantes podremos estudiar, para explicar la consistencia del trabajo el día 9 de Diciembre.

Informe de la investigación nro3

El grupo acordó reunirse en la casa de la alumna Nicole Jimenez Laura a las 8:00 de la mañana el día 7 de diciembre del 2010.

Durante la reunión cada uno de los integrantes aporto las ultimas ideas para la exposición así como también la culminación del trabajo creativo de apoyo para el día 1 de septiembre del 2010.

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Posteriormente cada uno de los integrantes se comprometió en estudiar para el día de la exposición llevándose así su trabajo de apoyo.

Así mismo después de corregir algunos errores y complementar algunas ideas.

Al tener el trabajo cada uno de los integrantes podremos estudiar, para explicar la consistencia del trabajo el día 9 de Diciembre.

CONCLUCIONES FINALES:

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES:

1.- Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.   2.- Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de prevención de enfermedades. 3.- Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.   4.-Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia.

BIBLIOGRAFIA