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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sesión 4.

El Instituto Mexicano del Seguro Social.

ϕ Objetivo:

Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá las características revisten al Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano público descentralizado, como un órgano fiscal autónomo, así como su estructura orgánica y sus atribuciones, para después iniciar con el análisis de las cotizaciones y el pago de cuotas correspondientes a las aportaciones tripartitas.

ϕ Contextualización

En el capítulo anterior, analizamos los antecedentes de la seguridad social en México, para ahondar ahora en las características del IMSS. Como pudimos observar en la sesión anterior, el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social, en dónde se aseguró por primera vez la protección de los trabajadores, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia. Ahí se determinó, que la seguridad social es la encargada de garantizar el ahora derecho humano a la salud, y que también garantizaba la asistencia médica, los servicios sociales y los medios de subsistencia. En dicha ley, se establece por primera vez al seguro social como instrumento básico de la seguridad social, y se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo público descentralizado, encargado de la administración y la organización del Seguro Social.

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ϕ Introducción al tema

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental mexicana, fundada el 19 de enero de 1943 por el presidente Manuel Ávila Camacho, cuya finalidad es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado.

Es importante conocer, que el IMSS está regido por la Ley del Seguro Social, la cual fundamenta los principios del IMSS así como los regímenes del seguro social (artículo 6); las ramas del seguro social (artículo 11), las obligaciones del patrón, de los trabajadores y del Estado en esa unión tripartita que caracteriza al IMSS, entre otras situaciones.

En el presente capítulo, estudiaremos qué es un organismo público descentralizado y qué es un órgano fiscal autónomo (dos características propias del IMSS), así como su estructura orgánica y sus atribuciones, a efectos de que dichas características nos sirvan de introducción para estudiar en los capítulos subsiguientes las especificaciones propias del sistema del Seguro Social en nuestro país.

Actualmente, el IMSS cubre los siguientes seguros: * Enfermedades y maternidad * Riesgos de trabajo * Invalidez y vida * Retiro * Cesantía en edad avanzada y vejez * Guarderías y prestanciones sociales.

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ϕ Explicación 6. El Instituto Mexicano del Seguro Social. Como órgano público descentralizado

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo de dónde se deriva el mandato legal de proporcionar la seguridad social en México a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y con base en la Ley del Seguro Social. Por su parte, el artículo 5 de la Ley del Seguro Social establece que el:

Seguro Social tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, y que se integrará operativamente por los sectores público, social y privado (integración tripartita). Adicionalmente se establece que tendrá el carácter de un organismo fiscal autónomo.

En este primer subcapítulo, analizaremos lo que significa ser un órgano público descentralizado, y la manera en la que los servicios de salud se descentralizaron en la historia de nuestro país . Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo de 1984-1988 establecía que:

Los servicios de salud debían de descentralizarse a efectos de que se ampliara su cobertura, se mejorara la calidad de sus servicios, se redujeran los costos y se racionalizara el gasto en salud, distribuyendo las competencias entre los tres niveles gubernamentales: federal, estatal y municipal.

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La descentralización en esos tiempos se entendía como:

Un proceso en el que el gobierno central, transfería a los Estados la autoridad y el manejo de recursos y toma de decisiones, a efectos de que, al menos en los servicios de salud, la descentralización pretendió conformar sistemas estatales de salud.

La descentralización se concretó en 2 etapas:

Los intentos de descentralización de los años ochenta no fueron exitosos, hasta que en 1997 cada entidad federativa conformó un Organismo Público Descentralizado (OPD), los cuales tenían personalidad jurídica y patrimonio propio, y se encargaban de dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos de servicios de salud transferidos por la SSA a los gobiernos estatales, administrar los recursos, integrar un acervo de información para la investigación, análisis y estudio de la salud.

1) Desconcentración

•consistió en trasladar facultades, planes y recursos de un gobierno central a organismos estatales, a los cuáles se les concedió autonomía técnica, pero no se les otorgó responsabilidad jurídica ni patrimonio propio, y dependían de normas y controles centrales.

2) La descentralización

•La cual transfirió facultades, planes y recursos a organismos estatales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía y técnica orgánica

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Algunos ejemplos de otros organismos descentralizados son los

siguientes:

Petróleos Mexicanos

Banco de México

Universidad Nacional Autónoma

de México

Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología

Comisión Federal de Electricidad

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6.1 Como órgano fiscal autónomo La segunda característica que abordaremos en el presente capítulo es la autonomía en materia fiscal del IMSS. La Ley del Seguro Social, en el mismo artículo 5 al que nos referimos anteriormente, además de referir al seguro social como un organismo público descentralizado, también le atribuye la característica de ser un organismo fiscal autónomo. El término “organismo fiscal autónomo” se empleó por primera ocasión en el decreto que reformo el artículo 135 de la Ley del Seguro Social expedida por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, el 04 de noviembre de 1994. Podemos exponer que las características de los organismos fiscales autónomos son las siguientes:

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En nuestro país, los beneficios de la seguridad social se proporcionan y se administran en forma integral por organismos descentralizados de seguridad social (como el IMSS, el ISSSTE y el Infonavit), pero sólo dos de ellos fueron dotados de características adicionales y particulares al convertirlos en órganos de autoridad que en forma independiente a la administración central, se encargan de administrar y recaudar, inclusive en la vía coactiva, las aportaciones de seguridad social. De esta forma, podemos concluir que:

Los organismos fiscales autónomos son medios para la correcta administración de las contribuciones de seguridad social, ya que están vinculados exclusivamente a un instituto de seguridad social y esto permite que apoyen a otras entidades que posean naturaleza similar o a otras autoridades vinculadas con la seguridad social.

1.- Son Organismos distintos a la dependencias fiscales que tienen la calidad de

receptores de crédits fiscales

2.- Actúan de acuerdo con la ley para el cumplimiento de

la norma

3.- Son administradores de tributos

4.- Al mismo tiempo necesitan satisfacer las

necesidades públicas de carácter específico, por

medio de los recursos que los particulares les provean

5.- Se convierten en órganos de autoridad y sólo pueden realizar actuaciones dentro

del marco legal

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6.2 Su estructura orgánica y sus atribuciones

La estructura orgánica del IMSS se encuentra conformada de la siguiente manera:

a) Órganos Superiores. b) Secretaría General. c) Direcciones Normativas. d) Órgano Interno de Control e) Delegaciones y UMAES.

ORGÁNOS SUPERIORES: Son las autoridades máximas del IMSS y están conformadas por los siguientes grupos: Asamblea General: Determina el estado de ingresos y gastos, además de

revisar la suficiencia de recursos, y es presidida por el Director General del IMSS. La Asamblea General es la autoridad suprema del IMSS y está compuesto por 30 miembros organizados en 3 grupos, los cuáles son: El Ejecutivo Federal b) Organizaciones Patronales c) Organizaciones de

Trabajadores. H. Consejo Técnico: es el representante del IMSS ante la ley, y se

conforma por el Director General y miembros que pertenecen a diferentes Secretarías como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y su principal función es promover el equilibrio financiero. Los Integrantes del Consejo Técnico son los siguientes: Director General del IMSS y Presidente del H. Consejo Técnico; Secretario General del IMSS y Secretario Técnico del H. Consejo Técnico; Representantes del Ejecutivo Federal, Representantes del Sector Obrero, Representantes del Sector Patronal.

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La H. Comisión de Vigilancia: cuya función es vigilar que las inversiones se realicen para el propósito a las que fueron destinadas, además sugerir ahorros para el retiro y con ello, responder a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia. La Dirección General: éste órgano superior es el encargado de ejecutar

todos los acuerdos establecidos por la Asamblea General y por el Consejo Técnico, anualmente se encarga de presentar informes de actividades, programas de labores, presupuestos de ingresos y egresos, balances contables, informes financieros y actuariales. La Secretaría General: es la encargada de dar seguimiento al

cumplimiento de acuerdos y asuntos especiales que surgen en los grupos colegiados, así como asuntos específicos que someten a consideración del Consejo Técnico, la Dirección General, los Órganos Normativos, los Consejos Consultivos y las Unidades Médicas de Alta Especialidad. Las direcciones normativas: son las encargadas de dar cumplimiento a

las funciones del IMSS, y se encargan de regular y vigilar el adecuado otorgamiento de los servicios y prestaciones que el IMSS debe proporcionar a los afiliados, beneficiarios, patrones, proveedores, profesionistas de la salud y a la ciudadanía en general.

1. Las direcciones normativas que existen en la actualidad son las siguientes: 2. Dirección de Prestaciones Médicas. 3. Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. 4. Dirección de Incorporación y Recaudación. 5. Dirección Jurídica. 6. Dirección de Finanzas. 7. Dirección de Administración. 8. Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones. 9. Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. El órgano interno de control: es el que representa al IMSS ante la

Secretaría de la Función Pública, y promueve el manejo eficiente de los recursos asignados al IMSS para incrementar los niveles de productividad. Asesora permanentemente al IMSS para mejorar los controles internos, revisa y audita procesos administrativos y vigila que el desempeño de los servidores públicos se apegue a la ley.

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Éste órgano es el encargado de recibir quejas y denuncias contra servidores públicos y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a quienes resulten responsables. Las delegaciones y UMAES: son las unidades operativas que funcionan

de manera autónoma en los Estados de la República, brindando servicios institucionales a la población local.

Actualmente existen 35 delegaciones distribuidas a lo largo de la República Mexicana, dónde se realizan trámites como: registro de patrones y sujetos obligados, verificación de vigencia de derechos, contratación de seguro de salud para la familia, gestión de pensiones y liquidaciones de cuotas obrero-patronales, entre otras. De igual forma, existen las UMAES o Unidades Médicas de Alta Especialidad, que son hospitales de 3er nivel, dónde se brindan servicios médicos especializados de acuerdo a determinadas enfermedades o padecimientos. El IMSS cuenta con 25 UMAES a nivel nacional.

ϕ Conclusión

Dos de las características más importantes que se le atribuyen al Instituto Mexicano del Seguro Social, son que es un organismo descentralizado, y un organismo fiscal autónomo. Para buscar la protección social de los trabajadores independientes es necesario que las autoridades de seguridad social se vinculen con municipios y órganos estatales que de manera conjunta administren y recauden gravámenes federales por coordinación y contribuciones de seguridad social.

Andrés Serra Rojas1 manifiesta que la descentralización por servicio:

1 Serra, R. A. (1968). Derecho Administrativo, México, Porrúa, p. 622

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“es un modo de organización administrativa mediante la cual se crea el régimen jurídico de una persona de derecho público, con una competencia limitada a sus fines específicos y especializada para atender determinadas actividades de interés general, por medio de procedimientos técnicos”.

Adicionalmente, el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales define a los organismos descentralizados como: “las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea:

a) La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

b) La prestación de un servicio público o social; c) La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o

seguridad social”

En lo que se refiere a la característica de ser un órgano fiscal autónomo, el IMSS se reviste de facultades para determinar créditos fiscales, dar bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos para después aplicarlos a los fines para los cuales ha sido creado.

ϕ Para aprender más ¿Qué es organismo autónomo?

• Carbonell, S. M. (2011). Órganos Constitucionales Autónomos. Video disponible en:

http://www.bing.com/videos/search?q=organismos+aut%C3%B3nomos+en+m%C3%A9xico&FORM=HDRSC3#view=detail&mid=9ECA086D85045D9CCF479ECA086D85045D9CCF47

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ϕ Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar: Un cuadro sinóptico en la cual identifiques cuál es la estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en cuadros sinópticos, pero al final tendrás que guardarlo en formato PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de la información analizada en la sesión a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará su estudio. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Titulo. Cuadro sinóptico. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Organización y síntesis de la información.

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ϕ Bibliografía Secretaría de Salubridad y Asistencia, Programa Nacional de Salud, Poder

Ejecutivo Federal, México, 1984. pp. 15-16. Serra, R. A. (1968). Derecho Administrativo, México, Porrúa, p. 622 Tamayo, J. (1997). El fortalecimiento del federalismo y la descentralización

de los servicios de salud en México. Federalismo y Desarrollo, México, pp. 16-19.

ϕ Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley Federal de Entidades Paraestatales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_110814.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Orgánica

para la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm Carbonell, S. M. (2011). Órganos Constitucionales Autónomos. Video

disponible en: http://www.bing.com/videos/search?q=organismos+aut%C3%B3nomos+

en+m%C3%A9xico&FORM=HDRSC3#view=detail&mid=9ECA086D85045D9CCF479ECA086D85045D9CCF47 IMSS. Página oficial Disponible en: www.imss.gob.mx